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Medidas para la convalidación o la exención de materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato

04/07/2023
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Orden de 22 de junio de 2023 por la que se establecen medidas para la convalidación o la exención de materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y materias de las enseñanzas profesionales de música y de danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento (DOG de 3 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONVALIDACIÓN O LA EXENCIÓN DE MATERIAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO Y MATERIAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA O LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O DE ALTO RENDIMIENTO.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, definió una nueva ordenación del sistema educativo, que implicó la desaparición o la modificación de materias existentes que venían siendo objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas materias que se consideran susceptibles de ser convalidadas.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que a tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

El Real decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, dispuso las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

El Real decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, adaptó las disposiciones que regulaban las convalidaciones de las materias de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza a la nueva ordenación derivada de la implantación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

El Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, recogió en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación Física para aquellas personas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Del mismo modo, es necesario considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico.

El Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música, y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de danza, disponen que la consellería con competencias en materia de educación regulará las medidas necesarias para que el alumnado pueda cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza o de música y la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

La disposición adicional sexta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la disposición adicional quinta del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, recogen que la consellería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria obligatoria y que, con ese fin, podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluyan, entre otras, las convalidaciones entre materias.

Esta orden regula y actualiza al nuevo marco normativo educativo los aspectos referidos a las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y determinadas materias de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato. Regula también aspectos referidos a la exención de la materia de Educación Física para el alumnado que curse la educación secundaria obligatoria o el bachillerato y que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realice estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

Asimismo, se regulan los aspectos referidos a determinadas medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñanzas de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

La orden respeta los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que dispone que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar y actualizar el marco normativo autonómico a las modificaciones realizadas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos al concretar las convalidaciones y exenciones de las materias, así como al establecer el procedimiento y los plazos de solicitud.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer medidas para la convalidación de materias entre las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, y medidas para la exención de la materia de Educación Física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza y para el alumnado que tenga adquirida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

2. Asimismo, regula medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación en los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música, las enseñanzas profesionales de danza, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

2. Esta orden será de aplicación para el alumnado que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Que curse o cursara la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, y curse o cursara las enseñanzas profesionales de música o de danza.

b) Que curse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o de alumna o alumno de las enseñanzas profesionales de danza.

CAPÍTULO II

Convalidaciones

Artículo 3. Convalidaciones de materias entre la educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de música o de danza

1. De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las siguientes convalidaciones:

a) Las convalidaciones entre las materias de la educación secundaria obligatoria y las materias de las enseñanzas profesionales de música son las que se establecen en el anexo I.

b) Las convalidaciones entre las materias de la educación secundaria obligatoria y las materias de las enseñanzas profesionales de danza son las que se establecen en el anexo II.

2. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, las convalidaciones entre las materias optativas del 3.º y el 4.º curso de la educación secundaria obligatoria y las materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza son las que se establecen en el anexo III.

Artículo 4. Convalidaciones de materias entre el bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza

1. De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las siguientes convalidaciones:

a) Las convalidaciones entre materias de bachillerato y materias de las enseñanzas profesionales de música son las que se especifican en el anexo IV.

b) Las convalidaciones entre materias del bachillerato y materias de las enseñanzas profesionales de danza son las que se especifican en el anexo V.

c) Las convalidaciones entre materias de las enseñanzas profesionales de música y materias de bachillerato son las que se especifican en el anexo VI.

d) Las convalidaciones entre materias de las enseñanzas profesionales de danza y materias de bachillerato son las que se especifican en el anexo VII.

2. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, las convalidaciones entre materias optativas del bachillerato y materias de las enseñanzas profesionales de música o de danza son las que se especifican en el anexo VIII.

Artículo 5. Procedimiento para las convalidaciones de las materias

1. La alumna o el alumno, o la madre, el padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, podrá solicitar la convalidación de las materias establecidas en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII o VIII ante la dirección del centro en el que curse los estudios correspondientes.

2. La solicitud de convalidación podrá realizarse con independencia de que el centro docente imparta la materia. Para ello, solicitará la matrícula de la materia objeto de convalidación solo a efectos administrativos.

3. Con carácter general, el plazo para presentar la solicitud de convalidación será durante el período de matrícula en el curso académico y durante el mes de septiembre.

4. Con la solicitud de convalidación se adjuntará el certificado académico que acredite la superación de la materia requerida para la convalidación.

En caso de que la alumna o el alumno curse simultáneamente la materia correspondiente para la convalidación en el curso actual, adjuntará la documentación que lo justifique y podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de la misma hasta la fecha en que se lleve a cabo la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan la materia pendiente de convalidar. En este caso, durante el curso escolar, la materia figurará como pendiente de convalidación.

Cuando el alumnado no adjunte dicho certificado académico, se consignará en esa materia como “No presentado” (NP) en la última acta de evaluación.

5. La persona que ejerza la dirección del centro resolverá la solicitud y, en su caso, se dejará constancia de la convalidación en el expediente académico de la alumna o del alumno mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo IX. Estas materias se consignarán en los documentos de evaluación con el término “Convalidada” (CV).

6. Las materias objeto de convalidación se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título, en su caso.

Estas materias no tendrán cualificación numérica, y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

7. Cada materia solo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en esta orden.

La materia de Música que se imparte en los cursos 2.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria se considera una única materia a los efectos de las convalidaciones recogidas en el anexo I y en el anexo II. En este caso, el alumnado deberá presentar la solicitud de convalidación en cada uno de los cursos.

Artículo 6. Renuncia a la solicitud de convalidación

La alumna o el alumno que curse simultáneamente las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, o su madre, su padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, podrá renunciar a la solicitud de convalidación, con carácter general, antes de la sesión de la primera evaluación parcial. En este caso, el alumnado deberá cursar y ser evaluado de la materia que se pretendía convalidar.

CAPÍTULO III

Exención

Artículo 7. Exención de la materia de Educación Física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato

Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato el alumnado que curse estos estudios y simultáneamente acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realice estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 8. Procedimiento para la exención de la materia de Educación Física

1. La alumna o el alumno, o la madre, el padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, podrá solicitar cada curso académico la exención de la materia de Educación Física ante la dirección del centro en el que curse los estudios correspondientes de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

2. Con carácter general, el plazo para presentar la solicitud de convalidación será durante el período de matrícula en el curso académico y durante el mes de septiembre.

3. Con la solicitud de exención se adjuntará el documento que acredite estar matriculada o matriculado ese año académico en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final en el caso de educación secundaria obligatoria o de la evaluación final ordinaria en el caso del bachillerato.

4. La persona que ejerza la dirección del centro resolverá la solicitud y, en su caso, dejará constancia de la exención en el expediente académico de la alumna o del alumno mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo IX. Estas materias se consignarán en los documentos de evaluación con el término “Exenta/o” (EX).

5. Las materias objeto de exención se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título, de ser el caso.

Estas materias no tendrán calificación numérica, y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

CAPÍTULO IV

Medidas de ordenación académica

Artículo 9. Ajuste de la programación didáctica

1. El alumnado matriculado en la educación secundaria obligatoria o en el bachillerato y en las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá ser objeto de ajuste en la programación didáctica de la materia de Educación Física. Este ajuste deberá estar dirigido a potenciar y/o preservar la parte anatómica relacionada con el instrumento y/o con la práctica de la danza que la alumna o el alumno esté cursando.

2. La alumna o el alumno, o la madre, el padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, podrá solicitar ante la dirección del centro en el que curse los estudios correspondientes de educación secundaria obligatoria o de bachillerato que se le ajuste la programación didáctica en la materia de Educación Física.

El plazo para presentar la solicitud comprenderá el período de matrícula en el curso académico y el mes de septiembre.

Con la solicitud se adjuntará el documento que acredite estar matriculada o matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

3. El departamento didáctico de Educación Física, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada, propondrá el ajuste de la programación didáctica que considere más adecuado. La alumna o el alumno, y la madre, el padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, serán informados de dicho ajuste.

Artículo 10. Ajuste horario

1. Los centros docentes promoverán medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, con el fin de facilitarle una disponibilidad horaria que le permita una mayor dedicación a los estudios de música o de danza.

Específicamente, cuando se trate de la organización de las materias comunes en la modalidad de bachillerato de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas, agruparán, en la medida de lo posible, las materias comunes en la primera franja de la mañana, para favorecer al alumnado la realización de las materias específicas de música o de danza en los correspondientes conservatorios o centros autorizados.

2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte de la alumna o del alumno menor de edad del centro en el que curse las enseñanzas de régimen general, las madres, los padres o las personas tutoras legales asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida de la alumna o alumno del centro educativo.

3. El centro establecerá los procedimientos necesarios para la atención del alumnado que convalida materias o tiene concedida la exención de la materia de Educación Física durante el período lectivo de las mismas.

Disposición adicional primera. Convalidación de materias con relación de continuidad

Las materias Análisis Musical I, Artes Escénicas I y Coro y Técnica Vocal I convalidadas según las relaciones establecidas en los anexos IV o V se considerarán como materias superadas a los efectos de matricularse en las materias de segundo curso con relación de continuidad establecidas en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Convalidación con carácter excepcional

1. Con carácter excepcional, si la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan la materia pendiente de convalidar es anterior a la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan la materia requerida para la convalidación, el alumnado podrá adjuntar con posterioridad y en ese curso académico el certificado que acredite la superación de la materia requerida.

2. Si tras la convalidación de la materia procede la modificación de la decisión de promoción o titulación adoptada, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria para revisar la decisión adoptada.

3. La secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en el acta y en los documentos de evaluación correspondientes.

Disposición adicional tercera. Superación de pruebas de acceso

El certificado que acredita la superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música o de danza, que faculta para matricularse en un curso académico determinado, no se considera un documento válido para acreditar la superación de materias de cursos anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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