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Procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario

04/07/2023
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Orden ECD/831/2023, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/831/2023, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1334/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN POR FUNCIONARIADO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción actual, regula en su título VII la Inspección del sistema educativo, estableciéndose en el capítulo II las diversas funciones que debe realizar la Inspección educativa, el ejercicio de esta por las Administraciones educativas, así como la atribución y organización de los/as Inspectores/as de Educación.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición ochenta introduce una modificación en los requisitos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, concretamente en la disposición adicional décima, apartado 5, en cuanto a las titulaciones exigibles, y en la disposición ochenta y uno, en lo que afecta al apartado 4 de la disposición adicional duodécima en relación con la antigüedad mínima en los cuerpos docentes exigible para este acceso.

El Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, conforme a la normativa básica estatal vigente, el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 25 dispone que, para la provisión temporal de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con carácter accidental, en comisión de servicios, los/as aspirantes admitidos/as al último concurso-oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrado, que no superen el proceso selectivo, podrán formar parte de la lista de aspirantes para dicho desempeño temporal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo del Decreto y en la correspondiente convocatoria. En el citado artículo se indica, además, que la lista de aspirantes se ordenará según la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

De la misma forma, en su último párrafo, el artículo 25 determina que, conforme a lo establecido por el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, en el caso de que se agotara dicha lista, las vacantes producidas se cubrirán por funcionarios/as docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante una convocatoria de ampliación de listas.

Es por ello que, la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en cuanto a las titulaciones y la antigüedad mínima exigible para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la realidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación a la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación, estando éste sufriendo cambios generacionales debidos a numerosas jubilaciones, ha provocado que, a pesar de los distintos procedimientos selectivos y procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizados en los últimos años, no se ha logrado cubrir todas las plazas con los requisitos indicados en la normativa que regula los mismos.

Por lo expuesto anteriormente, procede la modificación de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, a fin de que se ajuste a la normativa básica estatal y se actualice a la realidad de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según se exige en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el reglamento que se está tramitando ha de ajustase a los principios de buena regulación, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Estos principios están definidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015).

Como se ha señalado anteriormente, se justifica la aprobación de la presente Orden por la necesidad de adecuar la normativa existente a la nueva regulación, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La nueva regulación contiene los elementos necesarios para la adaptación de la anterior regulación contenida en la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, a las modificaciones introducidas por la LOMLOE en el régimen jurídico de aplicación.

Queda garantizado el principio de proporcionalidad ya que la nueva norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos pretendidos, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que los preceptos contenidos son coherentes con el ordenamiento jurídico, tanto con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y con la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en la inclusión de cargas administrativas a los ciudadanos a los que será de aplicación la norma, y atiende en su regulación al principio de racionalización de los recursos públicos.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que se va a facilitar la participación activa en la elaboración de la norma de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de los servicios de Inspección de las tres provincias aragonesas, de la Unión Sindical de Inspectores de Educación, de la Asociación de Inspectores y de Educación, así como de los posibles destinatarios. Además, se dará cumplimiento a lo largo de la tramitación de la norma a la obligación de publicidad activa de los documentos obrantes en el expediente a través de Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en cumplimiento del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1 en los siguientes términos:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente Orden tiene como objeto desarrollar el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios/as docentes no universitarios."

Dos. El artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Sistema de provisión.

La provisión temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación se efectuará mediante la asignación a los mismos, en comisión de servicios, de funcionarios/as de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias."

Tres. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, del modo siguiente:

"1. Los/as opositores que hayan participado en el concurso oposición pasarán a formar parte de la lista, de carácter autonómico, de aspirantes para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber superado el proceso selectivo.

b) Haberlo solicitado expresamente en la instancia de admisión al concurso oposición.

c) Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 2,5 puntos, como mínimo, en dicha fase.

En el caso de que el/la aspirante hubiera participado en alguno de los dos concurso-oposición anteriores al proceso selectivo convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose presentado a las tres partes de la prueba, se contabilizará, a efectos de conformación de la lista, la superior de las tres calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, siempre que se hubiera obtenido en la fase de oposición una calificación global ponderada de 2,5 puntos, como mínimo.

2. La lista que se configure se organizará en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica:

a) Bloque A: Integrado por los/as aspirantes que han superado todas las pruebas de la fase de oposición, pero no obtienen plaza.

b) Bloque B: Integrado por los/as aspirantes que, habiéndose presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición, han superado dos pruebas de esta fase, siendo, una de ellas, necesariamente, la prueba correspondiente al análisis de un caso práctico.

c) Bloque C: Integrado por los/as aspirantes que, habiéndose presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición, han superado al menos una prueba de esta fase.

d) Bloque D: Integrado por el resto de aspirantes que se hayan presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y hayan obtenido una calificación global ponderada de 2,5 puntos, como mínimo, en dicha fase.

El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la presente Orden. Como criterios de desempate se aplicarán los que se establezcan en la Orden del proceso selectivo convocado.

3. La Dirección General competente en materia de personal docente publicará las listas provisionales para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones ante dicha Dirección General.

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General competente procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales."

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos:

"2. El procedimiento se convocará por la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, a propuesta de la Dirección de la Inspección de Educación. La convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", incluirá el lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación."

Cinco. El artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Requisitos de los/as participantes.

Para ser admitido/a en este procedimiento deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.

e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como personal funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en la Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios actualmente vigentes.

En todo caso, los requisitos de participación deberán de cumplirse con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes."

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, en los siguientes términos:

"1. Los/as aspirantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:

a) La solicitud de participación, en la que, sin perjuicio del carácter autonómico de las listas, deberán indicar la provincia de preferencia.

b) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Un proyecto que versará sobre la actuación de la Inspección de Educación en relación con los contenidos que se establezcan en cada convocatoria.

Todo ello se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La solicitud, así como la documentación correspondiente, se considerará presentada en el momento en el que se obtenga el justificante de presentación en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón."

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

"3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para poder subsanar la solicitud y/o la documentación presentada que, en su caso, hubiese motivado la exclusión.

El proyecto, en tanto que es requisito para ser admitido/a a este procedimiento, deberá ser presentado con la solicitud, no siendo posible subsanar su contenido en un momento posterior."

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, en los siguientes términos:

"1. La convocatoria incluirá la composición de la Comisión de Selección, que estará constituida por la persona que ostente la Dirección de la Inspección de Educación o persona en quien delegue, que presidirá la misma, y dos Inspectores/as de Educación elegidos/as por sorteo entre los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y con destino en activo en la Comunidad Autónoma de Aragón."

Nueve. El artículo 10, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Sistema de valoración.

1. La ordenación de los/as aspirantes se efectuará conforme al baremo establecido en el anexo de la presente Orden. A tal efecto, la Comisión de Selección se reunirá para proceder a la valoración de los méritos que acrediten los/as interesados/as, de acuerdo con las siguientes fases:

a) En la primera fase se citará, a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria al mismo tiempo y de igual forma, a los/as aspirantes, con indicación del lugar y fecha en la que deberán exponer y defender los contenidos de su proyecto ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear las preguntas que consideren convenientes. Finalizada esta fase, se hará pública la baremación provisional que indicará la puntuación obtenida por los/as participantes, con un máximo de 10 puntos. En el plazo de tres días hábiles, los/as aspirantes podrán hacer alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Pasado dicho plazo y una vez analizadas las alegaciones efectuadas, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase que no serán susceptibles de recurso de alzada.

b) En la segunda fase se evaluarán únicamente los méritos de los/as aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la exposición y defensa del proyecto, conforme a las especificaciones establecidas en los apartados I, II, III, IV y V del baremo.

2. La valoración, presentación y defensa del proyecto, se regirá por lo dispuesto en el anexo de esta Orden.

El proyecto, así como la presentación y defensa del mismo, será valorado por la Comisión de Selección sobre un máximo de diez puntos. Para formar parte de la lista complementaria será necesario, al menos, obtener cinco puntos en la calificación del proyecto presentado."

Diez. Se modifica el artículo 11, en los siguientes términos:

"Artículo 11. Resolución provisional de la convocatoria.

Una vez agregada la puntuación obtenida en el apartado VI del baremo a la correspondiente a los demás apartados del mismo de los/as aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la exposición y defensa del proyecto, la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario hará pública la propuesta de resolución de la convocatoria a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Dicha propuesta contendrá la relación ordenada de los/as candidatos/as por la puntuación total obtenida, de mayor a menor, incluyendo, asimismo, las puntuaciones parciales correspondientes de cada uno de los apartados del baremo.

Los/as participantes podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de tres días hábiles ante la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario."

Once. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, con la siguiente redacción:

"2. Los/as aspirantes a los que se les oferte la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal en la provincia elegida de forma preferente estarán obligados/as a ocuparlo, salvo que lo impidan causas excepcionales, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión de la lista de espera en la provincia en la que no se haya aceptado la vacante, permaneciendo en activo en las restantes.

3. Únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los/as funcionarios/as docentes que no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector/a de Educación en comisión de servicios. En el caso de funcionarios/as docentes con destino en otra Comunidad Autónoma, será preciso que dispongan de la autorización de ésta para ocupar un puesto de Inspector/a en la Comunidad Autónoma de Aragón. La asignación de la vacante se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. El funcionario docente que, ocupando con carácter temporal un puesto en una Inspección Provincial, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido del llamamiento de la provincia a la que se renuncia, permaneciendo en activo en las restantes, salvo que la renuncia sea motivada por causas excepcionales, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General competente en materia de personal docente."

Doce. El artículo 15, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15. Nombramiento.

Los/as funcionarios/as docentes que ocupen con carácter temporal puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales serán nombrados/as Inspectores/as de Educación Accidentales en comisión de servicios. Estas comisiones se renovarán anualmente, si persiste su necesidad de cobertura, siempre que no exista informe desfavorable de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación y del/de la Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente."

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, en los siguientes términos:

"2. Asimismo, la comisión de servicios de un/a Inspector/a de Educación Accidental podrá finalizar por resolución motivada de la Dirección General de Personal, previa audiencia al/a la interesado/a, cuando exista un informe desfavorable motivado de la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación acerca de su desempeño y del/de la Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente. Dicha resolución supondrá su decaimiento de la lista a la que perteneciera."

Catorce. El anexo (baremo) queda redactado de la siguiente forma:

*Características del proyecto:

1. Formato:

- Extensión máxima de 27 páginas, de las cuales 1 será portada y otra contraportada, en tamaño DIN-A4 (incluyendo anexos).

- Márgenes estándares de 2,54 cm.

- Tipo y tamaño de fuente: Arial 11 puntos o Times New Roman 12 puntos.

- Interlineado doble.

- Espaciado anterior y posterior de 3 puntos.

- Páginas numeradas.

- En la portada del Proyecto se indicarán los nombres y apellidos del/de la aspirante.

2. Criterios de Valoración del proyecto:

- Si se comprueba que el proyecto no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo la persona aspirante calificada con 0 puntos.

- El incumplimiento de los requisitos formales descritos en el apartado anterior se penalizará con 1 punto.

- Si el proyecto, excluida portada y contraportada, sobrepasa las 25 páginas se penalizará. Si tiene una extensión de 25 a 29 páginas, se penalizará con 2 puntos. Si sobrepasa las 29 páginas se penalizará con hasta 4 puntos. En todo caso, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente y no se valorará.

- Se valorarán los siguientes aspectos:

- Coherencia y adecuación del proyecto presentado en relación con los temas planteados en la convocatoria correspondiente.

- Calidad y viabilidad de la propuesta de actuación: planteamiento y claridad de la propuesta de actuación, relevancia en el funcionamiento de mejora de los centros educativos, implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

- Adecuación a las características de la zona y su entorno educativo dando respuesta a las necesidades detectadas en el análisis.

- Conocimiento de la organización y de los procesos de gestión interna de la Inspección: organización de equipos, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación, relación con la Dirección de la Inspección de Educación, con el Servicio Provincial y con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Innovación en la Inspección de Educación.

3. Criterios de Valoración de la presentación y defensa del proyecto. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Calidad y precisión expositiva.

- Capacidad comunicativa del/de la aspirante.

- Conocimiento y aplicación adecuada de la normativa citada en el proyecto.

- Adecuación de las respuestas a las preguntas y observaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Comisión de Selección.

Disposiciones complementarias

En ningún caso se valorará como mérito el mismo tiempo de experiencia o servicio en diferentes apartados.

Apartado I

1. En el apartado 1.1. se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

Apartado II

2. En el apartado 2.1. no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate. En dicho apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector/a accidental en cualquier Comunidad Autónoma siempre que el puesto obtenido sea como resultado de participar en un concurso de méritos convocado para su provisión.

Apartado III

3. En el apartado III no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

4. En el apartado 3.1. se considerará cargo análogo al de Director/a de Centros de Profesorado el de Director/a de CIFE, de Director/a de Centro de profesores y recursos o el de Director/a de centro de profesores, o similar.

5. En el apartado 3.2.1. se considerarán como cargos directivos análogos: Jefe/a de Estudios Adjunto/a, Subdirector/a, Vicedirector/a, Administrador/a de centros de FP, Vicesecretario/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a de Sección Delegada, Director/a de Sección Filial, Director/a de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media, Profesor/a-Delegado/a de Secciones de FP, Jefe/a de Residencia, Director/a de EOEIP, EOEP, EAT o Equipo Específico, Director/a de Escuela Hogar y Director/a de CRIE.

6. En el apartado 3.2.2. se considerarán figuras análogas: Coordinador/a de Educación Infantil, Jefe/a de seminario, Jefe/a de división, Asesor/a de formación de Centro de Profesorado, de CIFE o de Centro de profesores y recursos o de Centros de profesores, o similar, Asesor/a de Centro de recursos y servicios de apoyo y Asesor/a Técnico de la UPE.

7. Cuando durante un mismo curso se hayan ejercido simultáneamente varios cargos o puestos, no podrán acumularse las puntuaciones, de modo que solo será valorado uno de ellos (el de mayor puntuación, si la tuvieran diferente).

Apartado IV

8. En el apartado 4.1.5. relativo a publicaciones que tengan relación con el sistema educativo, presentadas tanto en formato papel como digital, la baremación se realizará solo si éstas versan sobre los contenidos señalados y se aplicarán los siguientes criterios:

- Por cada libro: 0,150 puntos divididos por el número de autores/as.

- Por cada capítulo de libros: 0,050 puntos, divididos por el número de autores/as.

- Por cada artículo publicado en revistas científicas o profesionales: 0,025 puntos, divididos por el número de autores/as.

9. En el apartado 4.2.1. se considerará únicamente la asistencia a actividades de formación homologadas y específicamente relacionadas con la función inspectora. Estas actividades de formación serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada hora de formación en curso, jornada, congreso o seminario: 0,001 puntos.

- Los certificados de participación en los que no consten las horas o créditos de la actividad no se valorarán. Tampoco se valorarán los cursos o asignaturas integrantes o créditos del currículo de un título académico, incluido doctorado o de otra titulación de postgrado.

Cuando los certificados no se expresen en horas, sino en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo que el certificado de la actividad indique otra equivalencia.

10. En el apartado 4.2.2. se considerarán las horas de ponencias impartidas en actividades de formación homologadas y específicamente relacionadas con la función inspectora o con la dirección y organización de centros docentes. Estas actividades de formación serán valoradas de acuerdo con el siguiente criterio: 0,025 puntos por cada hora de ponencia impartida en cursos, jornadas, congresos o seminarios.

11. El apartado 4.3, sobre conocimiento de idiomas, será valorado según lo previsto en este baremo, en la normativa que se reseña a continuación, así como en aquella que la desarrolle o, en su caso, sustituya:

- Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2014).

- Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Apartado V

12. Se entenderá por superación de cada prueba haber tenido una calificación mínima de 5 puntos.

Apartado VI

13. El contenido del proyecto se ajustará a lo que establezca cada convocatoria, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en esta fase para poder formar parte de la lista complementaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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