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Gusto del Sur

03/07/2023
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Decreto 153/2023, de 27 de junio, por el que se regula la marca “gusto del Sur” para productos agroalimentarios y pesqueros, y se crea el sistema de información del uso de la marca (BOJA de 30 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 153/2023, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA MARCA “GUSTO DEL SUR” PARA PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS, Y SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL USO DE LA MARCA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

Asimismo, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva que le otorga el artículo 47.1.1.ª del propio Estatuto, para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

La Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 recoge entre sus objetivos y como punto de partida de desarrollo, una particular preocupación por unos alimentos seguros, nutritivos y sostenibles. Para impulsar este objetivo la Comisión Europea ha lanzado una iniciativa clave en el marco del Pacto Verde Europeo, la Estrategia.

“De la Granja a la Mesa”. La Estrategia pretende hacer evolucionar el actual sistema alimentario de la UE hacia un consumo de alimentos y unas dietas saludables más sostenibles en Europa.

El fomento y la promoción son acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado que permite a los operadores de las empresas agroalimentarias y pesqueras, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad diferenciada de los mismos, que puedan darlos a conocer, contribuyendo a abrir nuevos mercados e incrementando su presencia en los tradicionales.

Actualmente, a partir del nuevo marco legislativo, la Administración Andaluza lanza una nueva estrategia que se inicia con la creación de un nuevo distintivo de calidad, “gusto del Sur”, en sustitución de la marca “Calidad Certificada” como marca de calidad agroalimentaria de la Junta de Andalucía, renovando su imagen y respondiendo a una exigencia que va más allá de garantizar la calidad de los productos y sus características diferenciales, es decir, responde a las nuevas exigencias del consumidor actual, muy sensibilizado con la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, englobada en los usos y tradiciones alimentarias saludables que se han desarrollado en el Sur a lo largo de la historia.

Teniendo en cuenta que estos intereses responden a una exigencia global del consumidor, la marca “gusto del Sur” nace con una vocación integradora, abierta a la participación de todos aquellos productos que comparten peculiaridades distintivas derivadas bien de su vinculación al origen, a su modo de elaboración o a su sistema de producción respetuoso con el medio ambiente, y que cumplen las condiciones establecidas para los regímenes de calidad definidos en este decreto.

Con estos antecedentes se crea esta marca que imprime un nuevo impulso y un aire renovado a la imagen de los productos agroalimentarios y pesqueros, mediante una marca distintiva que tiene como base tres premisas cruciales para competir y conquistar los mercados: sabor, calidad y sostenibilidad; y que se consolidará como una marca de referencia que alcance a todos los estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, hay que decir que estas tres premisas responden a los nuevos principios que van a informar a la nueva política agraria comunitaria, es decir la PAC post-2020, que en uno de sus objetivos recoge como punto de partida de desarrollo, las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos alimentos seguros, nutritivos y sostenibles, entre otros.

De acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, las marcas de calidad referidas a productos agroalimentarios y pesqueros que cree reglamentariamente y registre la Junta de Andalucía serán marcas de calidad de titularidad pública, correspondiendo a esta el derecho exclusivo de uso de las mismas, pudiendo autorizar su uso en los términos que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, a la marca “gusto del Sur”, cuya titular es la Consejería competente en materia agraria y pesquera, le es de aplicación la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas, estableciendo la protección para los signos distintivos a los que se conceden derechos sobre la propiedad intelectual de marcas y nombres comerciales, y la prohibición de su uso sin la autorización de su titular, adquiriendo una nueva representación gráfica donde se actualiza la imagen desde un punto de vista más innovador en su grafismo y fácil identificación en el etiquetado de la marca de un producto agroalimentario y pesquero.

Tal y como referimos en el párrafo anterior, aunque el propietario de la marca es la Consejería competente en materia agraria y pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto que es el órgano gestor para autorizar la marca, esta premisa no supone una limitación para que cualquier producto de la Unión Europea pueda solicitar su uso si cumplen con los regímenes de calidad definidos en este decreto.

Igualmente, la marca “gusto del Sur” implica una simplificación administrativa respecto a la anterior marca de calidad, con la eliminación de trámites y la mejora en la aportación de documentos para su autorización. También en esta misma línea se instaura la tramitación electrónica con la finalidad de facilitar su tramitación a las personas interesadas, imponiéndose a éstas la relación con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se estructura en cuatro capítulos a través de los cuales se desarrolla el régimen administrativo y el sistema de información de los productos autorizados para el uso de la marca:

El Capítulo I aborda las cuestiones generales como son el objeto del decreto, su finalidad y su ámbito de aplicación.

El Capítulo II recoge el procedimiento de autorización, sus requisitos y el procedimiento de revocación en el supuesto de incumplimiento.

El Capítulo III desarrolla el Sistema de Información del uso de la marca “gusto del Sur”, publicidad de la información y deber de información.

El Capítulo IV regula el régimen sancionador aplicable.

Por último, el decreto se complementa con cuatro anexos, el primero de los cuales se corresponde con el modelo solicitud para la autorización del uso de la marca “gusto del Sur”, el segundo contiene instrucciones para aportar información sobre la comercialización de los productos autorizados para el uso de la marca, cuya información permitirá, no solo conocer su posicionamiento en los mercados, sino también permitir una planificación de actuaciones futuras en materia de promoción, el tercero se corresponde con la representación gráfica de la marca “gusto del Sur” y el cuarto la lista de protocolos privados reconocidos para el uso de la marca.

La tramitación de este decreto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respondiendo a una exigencia que va más allá de garantizar la calidad de los productos y sus características diferenciales. En su redacción se han tenido en cuenta los principios de eficacia normativa y procedimental, respetando el principio de proporcionalidad y estableciendo las condiciones básicas e imprescindibles para atender el uso de la marca. Se ha garantizado la seguridad jurídica, tanto a los usuarios de la marca como a la propia Administración dotándolo de la cobertura legal necesaria, evitando su uso indebido y su concesión de forma arbitraria, consiguiendo de esta forma un marco estable claro e integrado. En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, facilitando a las diferentes entidades públicas y privadas la participación activa en la elaboración del decreto al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública. Finalmente cabe destacar que se ha procedido, en aras de una mayor eficiencia, a la simplificación de las cargas administrativa, tanto para la ciudadanía como para la propia Administración en el marco del procedimiento de autorización del uso de la marca.

En la redacción de este decreto se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Entre los trámites realizados en el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de empresarios del sector y de consumidores, así como a los distintos Consejos Reguladores.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de la información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, recibiendo la aprobación de la Comisión Europea al proyecto normativo según certificado emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con fecha 30 de enero de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo previsto en el artículo 21.3, Vínculo a legislación 27.8 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2023,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del uso de la Marca “gusto del Sur”, para los productos agroalimentarios y pesqueros.

Toda la información asociada al procedimiento de autorización de la marca “gusto del Sur” está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el código 23751, en el siguiente enlace: https://extranet.chap.junta-andalucia.es/rpa/login.xhtml

Artículo 2. Finalidad de la marca y representación gráfica.

1. La finalidad de la marca “gusto del Sur” es la de garantizar la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios y pesqueros elaborados o distribuidos por operadores debidamente autorizados, así como facilitar su distinción y promoción en el mercado.

2. En el ámbito del presente decreto se define la calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera, de acuerdo con el artículo 3.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, como el conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y pliegos de condiciones específicos, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad comercial obligatorias para un producto agroalimentario y pesquero.

3. La marca “gusto del Sur” se configura con la representación gráfica que aparece recogida en el Anexo III, y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto, y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y demás normativa aplicable en los Estados Miembros o de la Unión.

4. La marca “gusto del Sur” es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la inscripción en los correspondientes Registros Nacionales y de la Unión Europea. La Consejería competente en materia agraria y pesquera posee el derecho exclusivo de uso de la marca, autorizará su uso en los términos previstos en los artículos siguientes y de acuerdo con el Manual de Identidad Gráfica al que se refiere la Disposición final primera.

Artículo 3. Certificación y etiquetado.

1. La representación gráfica de la marca “gusto del Sur” tanto en el etiquetado, en la aplicación gráfica o digital en la que se plasme, deberá cumplir lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur”, aprobado mediante Resolución de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se aprueba el Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur” y se procede a su publicación, o disposición que la sustituya.

2. Asimismo, se incluirá en el mismo campo visual el número de inscripción que la entidad de certificación tenga en el registro competente de organismos de evaluación de la conformidad que establezca el órgano competente en materia de certificación de los productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por aquellos autorizados para el cumplimiento de los requisitos establecidos para el uso de la marca en el presente decreto.

Artículo 4. Productos que podrán acogerse al uso de la marca “gusto del Sur”.

La marca “gusto del Sur” podrá ser utilizada en los productos agroalimentarios y pesqueros que respondan a la definición de calidad diferenciada, en el ámbito del presente decreto, que son:

a) Productos amparados por los siguientes regímenes de calidad diferenciada de conformidad con el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo:

1.º Denominaciones de origen protegidas (DOP).

2.º Indicaciones geográficas protegidas (IGP).

3.º Especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

4.º Términos de calidad facultativos.

5.º Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (IGBE).

6.º Indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados (IGPVA).

7.º Términos tradicionales de vinos.

Estos regímenes de calidad están regulados por las siguientes disposiciones:

Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; Reglamento (UE) núm. 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008.

b) Productos amparados por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

c) Productos autorizados para el uso de la marca de garantía “Producción Integrada”, en virtud del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y sus normas de desarrollo.

d) Productos acogidos a pliegos de condiciones o normas técnicas de producto con etiquetado facultativo, entendiéndose éste como todo sistema de etiquetado establecido en una norma técnica o pliego de condiciones, reconocido a estos efectos mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria, que proporcione al consumidor información voluntaria sobre características de los productos adicionales a las exigidas en las normas de calidad obligatorias, y cuyo cumplimiento certifique un organismo de control acreditado en el cumplimiento de la Norma ISO/IEC 17065, o norma que la sustituya, siempre que lleguen al mercado envasados y etiquetados.

El reconocimiento de un pliego de condiciones o norma técnica de producto para el uso de la marca “gusto del Sur” requerirá el informe previo favorable del Comité Técnico, regulado en el artículo 12, que evaluará si garantiza una calidad diferenciada de producto de conformidad con el presente decreto, y será sometido, antes de su aprobación, al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Los pliegos de condiciones o normas de producto reconocidos para el uso de la marca “gusto del Sur” serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.

e) Productos agroalimentarios y pesqueros artesanos reconocidos conforme a la normativa de un Estado miembro de la Unión Europea.

f) Productos con requisitos objetivos de calidad establecidos por un protocolo privado, entendido éste como una norma voluntaria o estándar de calidad utilizado en el área agroalimentaria y pesquera, certificado por organismos de control acreditados en el cumplimiento de la Norma ISO/IEC 17065, o norma que la sustituya, para la certificación de dicho protocolo, siempre que los productos lleguen al mercado envasados y etiquetados.

Los protocolos privados reconocidos para el uso de la marca “gusto del Sur” son los que se recogen en el Anexo IV, indicando los requisitos de calidad diferenciada que cubren o su equivalencia.

CAPÍTULO II

Autorización y revocación del uso de la marca “gusto del Sur” y creación de su Comité Técnico

Artículo 5. Tramitación a través de medios electrónicos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de las personas físicas con la Administración en los procedimientos previstos en el presente capítulo se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por razón de su capacidad económica, técnica o dedicación profesional de las mismas.

2. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Requisitos.

1. Los operadores agroalimentarios y pesqueros que soliciten la autorización del uso de la marca y los productos de la marca “gusto del Sur” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la titularidad de la marca para los productos para los que se solicita la autorización de uso.

b) Figurar inscritas en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos que corresponda, en el Registro de Industrias Agroalimentarias o en cualquier registro de empresas alimentarias y establecimientos alimentarios, siempre que por su actividad tengan que estar inscritas.

c) Tener implantado un sistema de autocontrol de calidad dependiendo del producto que se trate de acuerdo con el artículo 4.

2. Los operadores autorizados deberán mantener los requisitos por los que accedieron a la autorización a lo largo de todo el periodo de uso de la marca “gusto del Sur”.

Artículo 7. Solicitud de uso de la marca “gusto del Sur”.

1. Los operadores agroalimentarios y pesqueros que deseen utilizar la marca “gusto del Sur” deberán formular solicitud presentando el formulario que figura como Anexo I, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en la que se declarará expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y en particular de:

a) Acreditación de la personalidad física o jurídica y de la representación legal, en su caso.

b) Estar inscrito en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía o en su caso el registro sanitario que corresponda.

c) Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, o en su caso el registro que corresponda.

En el Anexo I se incluirán asimismo los datos relativos al producto y marcas comerciales en las que se desea utilizar la marca “gusto del Sur”, con indicación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4.

2. El Anexo I de solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la titularidad de la marca o marcas para las que solicita la autorización de uso.

b) Presentación de los diferentes usos del logotipo en los productos y marcas para los que solicita la autorización, según el Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur”.

c) Certificado en vigor que acredite que los productos pueden acogerse al uso de la marca “gusto del Sur” de conformidad con el artículo 4. Dicho certificado deberá detallar todos los productos, y sus marcas comerciales, para los que se solicita la autorización de uso de la marca “gusto del Sur” y deberá estar emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, o por un organismo autorizado provisionalmente, que conste inscrito en el registro de organismos de evaluación de la conformidad que se establezcan por los órganos competentes en materia de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, o emitido por la autoridad competente en materia agroalimentaria y pesquera.

El interesado no tendrá que aportar la documentación siempre que ésta obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de autorización se presentarán exclusivamente de forma electrónica ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía accesible a través de la sede electrónica de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al que podrán incorporar los documentos digitalizados.

Los interesados en el procedimiento para la obtención de la autorización de uso de la marca “gusto del Sur” podrán obtener información electrónica del estado de la tramitación de su expediente, mediante los mecanismos electrónicos que se establezcan.

2. A la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, se le atribuyen la instrucción y resolución de las solicitudes de autorización del uso de la marca. En consecuencia, la mencionada Dirección General procederá a su examen y, en el supuesto de que se observen faltas u omisiones en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Autorización.

1. La autorización del uso de la marca se concederá de forma singular, a los operadores agroalimentarios y pesqueros, para los productos y marcas para los que se solicite y cumplan lo establecido en este decreto, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, procediendo a su inscripción en el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, asignándole un numero de registro correlativo, independiente y único que se corresponderá con el expediente electrónico.

2. La resolución de autorización del uso de la marca se dictará y notificará en un plazo no superior a tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

3. La autorización del uso de la marca “gusto del Sur” para un producto agroalimentario o pesquero no exime a su titular de cumplir los requisitos, de obtener las licencias y permisos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 10. Obligaciones de las personas autorizadas al uso de la marca “gusto del Sur”. Los operadores autorizados para el uso de la marca “gusto del Sur” deberán:

a) Cumplir todos los requisitos exigidos para el uso de la marca “gusto del Sur” en sus productos-marcas, así como los que le sean de aplicación en la normativa alimentaria europea, estatal y autonómica.

b) Permitir y facilitar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, así como a los organismos de evaluación de la conformidad, las visitas de control que se realicen en orden a comprobar la coincidencia de los datos observados en la misma con los que aparecen consignados en la autorización de uso de la marca “gusto del Sur”, y cualquier otra comprobación que se estime necesaria para un mejor cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de calidad que le sea de aplicación.

c) Colaborar con la Consejería competente en materia agraria y pesquera, en las actuaciones que desarrollen para garantizar el cumplimiento de la normativa.

d) Cumplir con las normas de etiquetado establecidas en el Manual de identidad gráfica de la marca “gusto del Sur”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de dos meses desde que se produzca, cualquier modificación de los datos inscritos en el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”.

f) Colaborar con la notoriedad y difusión de la marca “gusto del Sur” velando por el buen nombre y reputación de la misma y exigiendo en las campañas y materiales de difusión un uso de lenguaje no sexista e imágenes no estereotipadas.

g) Insertar la marca “gusto del Sur” en todas las actividades de promoción del producto amparado por la marca.

h) No transmitir las autorizaciones del uso de la marca a terceros.

i) Proporcionar información sobre la comercialización de los productos amparados por la marca, de la forma establecida en el artículo 15.2.

Artículo 11. Vigencia y revocación de la autorización.

1. La autorización del uso de la marca “gusto del Sur” concedida al amparo del presente decreto tendrá validez indefinida, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos de su otorgamiento.

2. Cualquier cambio producido en las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la autorización del uso de la marca “gusto del Sur”, relativa a los requisitos establecidos en el artículo 6, se comunicará a la autoridad competente para que resuelva, si es pertinente, sobre la modificación de las condiciones de la autorización pudiendo, en su caso, motivar el inicio de un procedimiento de revocación.

Asimismo, deberá comunicarse toda renuncia al uso de la marca por parte de la persona autorizada para ello, mediante el formulario Anexo I, al objeto de proceder a la baja y, consecuentemente, a la cancelación de la inscripción en el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, previa resolución declarando revocada la autorización.

3. La autorización podrá ser revocada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previa tramitación del correspondiente procedimiento, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el que se dará audiencia a las personas interesadas. Serán causas de revocación de la autorización, además del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10, las siguientes:

a) Alteración de alguna de las características tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

b) Utilización fraudulenta de la marca “gusto del Sur”, así como cualquier otro uso de la misma no autorizado.

c) Incumplimiento de la normativa en materia de calidad o de seguridad alimentarias por parte de la persona beneficiaria del uso de la marca.

d) Retirada de la certificación concedida por la entidad certificadora a la persona autorizada para el uso de la marca.

e) Incumplimiento de la obligación de remisión anual de los datos relativos a los productos comercializados bajo la marca “gusto del Sur” mediante la cumplimentación del formulario Anexo II, tal y como se establece en el artículo 15.2.

f) Incumplimiento de la obligación de adaptar el etiquetado a lo establecido en el presente decreto, de aquellos productos autorizados para el uso de la marca “Calidad Certificada” dentro del plazo recogido en la Disposición transitoria primera.

g) Incumplimiento de la obligación de atender los requerimientos efectuados por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

h) La solicitud de baja de todos los productos inscritos en el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”.

4. Las personas a quienes se haya revocado la autorización del uso de la marca, salvo en el supuesto del apartado 3.h), no podrán volver a solicitarla en el plazo de dos años, a contar desde la fecha en que adquiera firmeza la resolución que dé lugar a la revocación. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción a la normativa vigente en materia de defensa de la calidad y de protección de los consumidores y usuarios.

5. Podrá ser causa de revocación la reincidencia en la comisión de las infracciones que pudieran derivar en aplicación del régimen sancionador del Capítulo IV, por parte de las personas autorizadas en el uso de la marca “gusto del Sur”, considerándose reincidencia la comisión de tres infracciones durante el periodo de autorización.

6. A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria realizará cuantas comprobaciones estime pertinentes.

7. La revocación de la autorización conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de la marca “gusto del Sur”, y los operadores deberán poner fin a cualquier forma de uso de la marca.

Artículo 12. Comité Técnico para la marca “gusto del Sur”.

1. Se crea el Comité Técnico para la marca “gusto del Sur” como órgano consultivo adscrito a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, integrado por nueve miembros, expertos en la materia, debiendo respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. El Comité Técnico desempeñará la función de emitir el informe previsto en la disposición adicional segunda, así como asesorar a la Dirección General en todo lo relativo al uso y promoción de la marca.

2. El Comité Técnico para la marca “gusto del Sur” estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, que ostentará su representación.

b) Tendrán la condición de vocales:

1.° La persona titular de la Subdirección General de competente en materia de industrias agroalimentarias.

2.° La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de calidad y control agroalimentario de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

3.° La persona titular de la Jefatura de Sección competente en materia de calidad diferenciada de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

4.° La persona titular del Servicio competente en materia de producción ecológica de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

5.° La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de consumo.

6.° La persona que ostente la presidencia de la Conferencia Andaluza de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

7.° La persona que ostente la representación de las asociaciones empresariales del sector agroalimentario, autorizadas por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria conforme a la Disposición adicional primera.

8.° La persona que ostente la representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Andalucía, en relación con el sector agroalimentario.

c) Actuará como titular de la Secretaría, con voz y con voto, la persona titular de la Jefatura de Sección competente en materia de calidad diferenciada. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal de la persona titular de la Secretaría, la suplencia podrá ser ejercida por una persona funcionaria que ocupe un puesto, al menos, de jefatura de sección o nivel equivalente, que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

CAPÍTULO III

Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”

Artículo 13. Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”.

1. Se crea el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, cuya finalidad será sistematizar y homogeneizar la información relativa a los operadores agroalimentarios y pesqueros a los que se les concede la autorización del uso de la marca y su inscripción, con indicación, al menos, del producto, marca, alcance y organismo de evaluación de la conformidad bajo cuyo control se garantiza la certificación de los productos.

2. El Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, estará adscrito a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

3. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Sistema de Información del uso de la marca “gusto del Sur” y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, bajo la coordinación de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a fin de proporcionar la información necesaria para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

La información del Sistema que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Publicidad de la información.

La información contenida en el Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, indicada en el artículo 13 será accesible siempre conforme a la normativa reguladora sobre protección de datos, estando a disposición de las Administraciones Públicas y de los ciudadanía que la solicite, en los términos establecidos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Respecto a la información sobre datos protegidos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 15. Plan de Seguimiento de la marca “gusto del Sur”.

Con carácter anual se llevará a cabo un plan de seguimiento específico de la marca “gusto del Sur”, en el que se contará con la colaboración de los operadores autorizados para el uso de la marca, con la finalidad de conocer la evolución en los mercados nacionales e internacionales de los productos amparados.

Para ello, en relación con la obligación del artículo 10.i), deberán remitir en el primer trimestre de cada año a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, los datos relativos a los productos comercializados bajo esta marca durante la anualidad anterior, mediante la cumplimentación del formulario Anexo II.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 16. Régimen sancionador.

Será aplicable el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, en el Título III de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, así como en el Capítulo IV del Título II de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, y el Título III de la Ley 28/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, para la defensa de la calidad alimentaria, y demás normativa que resulte de aplicación, en consonancia con la Legislación de la Unión Europea.

Artículo 17. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

2. En lo que se refiere al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la normativa general de procedimiento prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y, en su caso, a las normas sectoriales aplicables.

Disposición adicional primera. Asociaciones.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria a autorizar excepcionalmente, y previa solicitud, el uso de la marca “gusto del Sur” a las entidades que asocien a empresas agroalimentarias con derecho al uso de la marca, para que realicen actividades de promoción de los productos acogidos a la misma.

En la resolución del procedimiento de autorización se fijará para estas entidades las condiciones de uso de la marca.

2. Las Asociaciones a que se refiere el apartado 1, podrán colaborar y beneficiarse de las acciones que se puedan planificar anualmente de la promoción de la marca “gusto del Sur”, por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

Disposición adicional segunda. Modificación del Anexo IV.

El Anexo IV podrá ser modificado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria para actualizar o ampliar la lista de protocolos privados reconocidos para el uso de la marca “gusto del Sur”. En el caso de que la modificación consista en la inclusión de un nuevo protocolo privado en dicha lista, requerirá informe previo favorable del Comité Técnico, que deberá evaluar si el cumplimiento del mismo garantiza una calidad diferenciada de producto, de conformidad con el presente decreto, y dicha modificación, antes de su aprobación, será sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Disposición transitoria primera. Transición del uso de la marca “Calidad Certificada” a “gusto del Sur”.

Los operadores agroalimentarios y pesqueros que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren autorizados para el uso de la marca “Calidad Certificada”, y quieran solicitar la autorización del uso de la marca “gusto del Sur”, deberán presentar la solicitud conforme al modelo Anexo I.

Asimismo, podrán seguir utilizando en el etiquetado el logo de la marca “Calidad Certificada”, durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto. No obstante, y previa solicitud, dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente por razones debidamente justificadas relacionadas con la comercialización de los productos.

En todo caso, un producto solo podrá estar etiquetado por una de las dos marcas.

Disposición transitoria segunda. Presentación electrónica supletoria y acceso a la sede electrónica.

1. Hasta la puesta en marcha de la aplicación informática del Sistema de Información de la marca “gusto del Sur”, las solicitudes podrán presentarse en el portal de la Presentación Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo 14. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, hasta la creación de la sede electrónica, el interesado podrá tener acceso al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Decreto 229/2007, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros, así como todo su desarrollo reglamentario: la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros mediante tramitación electrónica, la Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros para uso de la marca

“Calidad Certificada” y se aprueba el Pliego Base, y la Orden de 29 de mayo 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la que se regula la composición, designación y funcionamiento del Comité Técnico para la marca “Calidad Certificada”.

2. Queda sin efectos la Resolución de 27 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se aprueba el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca “Calidad Certificada” y se procede a su publicación.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contrarias a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur”.

El desarrollo de las distintas aplicaciones de la representación gráfica se sujetará al Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur” aprobado mediante Resolución de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se aprueba el Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur” y se procede a su publicación, o disposición que la sustituya, previa autorización de la Dirección General de Comunicación Social conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en particular para modificar la estructura del Comité Técnico establecido en el artículo 12.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución del presente decreto, y en particular:

a) Convocatoria del Comité Técnico.

b) Modificación del Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur”, previa autorización de la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación.

c) Modificación de la estructura y contenido que debe incluir el registro del sistema de información de operadores y productos con derecho al uso de la marca “gusto del Sur”.

d)La modificación de los anexos del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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