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Condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa

03/07/2023
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Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción (BOJA de 30 de junio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DEL 5% EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y EMPRESAS DE INSERCIÓN.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge, en sus considerandos 36 y 37, la conveniencia de reservar a determinadas empresas la adjudicación de algunos contratos públicos, en el marco de programas de empleo protegido, así como la integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública. En su artículo 20 contempla directamente la posibilidad de reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a empresas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o desfavorecidas, o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido a condición de que al menos el 30% de los empleados de estas empresas sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.

En este contexto, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dispone en su artículo 76.3, sobre contratación pública, que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva.

Poco tiempo después, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció, en su disposición adicional cuarta, cuyos apartado 1, párrafos primero y segundo tienen carácter básico, que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30%.

Es necesario, por tanto, dar cumplimiento al citado mandato legal, estableciendo las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, establecida en la disposición adicional cuarta de la antedicha Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, contribuyendo así a mejorar la inclusión social y la inserción laboral de un colectivo cuya tasa de desempleo es muy superior a la del resto de la población.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2023,

ACUERDA

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La reserva establecida en el presente acuerdo se aplicará por todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

Tercero. Reserva de contratos.

1. Todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales establecerán, para cada ejercicio presupuestario, una reserva del 5% del importe de adjudicación anualizado, sin impuestos, de los contratos formalizados en el ejercicio anterior en relación con los contratos cuyo objeto viene definido por los CPVs incluidos en el anexo del presente acuerdo, para su ejecución por parte de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y las Empresas de Inserción.

2. Los objetos contractuales recogidos en el anexo del presente acuerdo lo son a los efectos del cómputo del porcentaje de reserva comprometido, pero no limitan en modo alguno los contratos que pueden ser reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, pudiendo por tanto recaer sobre cualesquiera otros contratos de los incluidos en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

La reserva se podrá materializar para un contrato en su conjunto o para uno o varios de sus lotes o en un porcentaje mínimo de la ejecución en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 noviembre Vínculo a legislación.

3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción que resulten adjudicatarios deben mantener su calificación e inscripción durante toda la vigencia del contrato.

5. La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores de cumplir con las condiciones generales de aptitud, como capacidad o solvencia técnica o económica.

6. El carácter reservado ha de hacerse constar en el título del contrato y en el anuncio de licitación.

7. En caso de que la reserva se materialice mediante un porcentaje sobre la ejecución, se justificará la vinculación con el objeto del contrato de dicha reserva en la correspondiente memoria que acompaña al expediente de contratación.

8. En caso de empate entre varias empresas licitadoras dentro de la reserva, tendrá preferencia en la adjudicación el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserción con mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad dentro de su plantilla. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, pero los trabajadores con discapacidad deben figurar en plantilla en la fecha de presentación de las ofertas.

9. Si se inicia un procedimiento de contratación reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción y no se presenta ninguna licitación, o las que se presentan resultan inadmisibles de acuerdo con los pliegos, se podrá licitar de nuevo sin efectuar la reserva.

Cuarto. Seguimiento de la ejecución de la reserva.

El seguimiento de la ejecución de la reserva se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento y Control de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública, contemplada en el apartado duodécimo de Acuerdo de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la primera sesión ordinaria de cada año, que según el acta de constitución de la citada Comisión se celebrará en el mes de abril, se informará, por parte de la Presidencia de la misma, que corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de Coordinación de la Contratación, del grado de ejecución de la reserva en el año anterior. En caso de incumplimiento, se propondrá la adopción de medidas para alcanzar el porcentaje de reserva. Dichos extremos formarán parte del Informe Anual de inclusión de cláusulas sociales que se publica en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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