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Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola

03/07/2023
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Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 135/2023, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima, y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París Vínculo a legislación, y, por último, fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022

Este reglamento establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación Dafo (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos. El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector de la apicultura en España ha detectado las siguientes debilidades: factores climáticos relacionados con los episodios extremos de calor y frio, así como ausencia de los niveles habituales de precipitaciones, que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones; elevados costes de producción a los que se enfrentan los productores/as unido al bajo retorno del mercado por los bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo del precio de producción nacional; factores sanitarios como la Varroa destructor y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (la Vespa velutina y el abejaruco común), merman las poblaciones de abejas.

El objeto de esta Intervención Sectorial Apícola (Isa) será paliar estas debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (Pac) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los siguientes objetivos:

a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.

b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Cabe señalar que el sector apícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la mejora de la calidad y la comercialización de la miel y de los productos apícolas, incrementando su valor añadido, por lo que se enfatiza el esfuerzo en las intervenciones de mejora de la cadena alimentaria, la promoción y la comercialización, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervenciones respecto del periodo anterior 2020-2022, en virtud del importante aumento de presupuesto que ha experimentado esta línea de ayudas a la apicultura.

En el ámbito estatal, se ha aprobado el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común que tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (Pac) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

Este real decreto regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y define las condiciones en que se produce la financiación del Estado estableciendo que las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la explotación de la persona solicitante, estableciendo en su artículo 8.1, que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las ayudas.

Estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha según lo establecido en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Y además conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, por su dedicación profesional, ya que ello conlleva estar dado de alta en registros informatizados de la Administración y sujeto a controles de la Unión Europea que incluyen los intercambios entre bases informatizadas de las Administraciones cofinanciantes.

Así, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha y poder dotar a esta comunidad autónoma de las medidas necesarias para su puesta en marcha, a fin de velar por los intereses del sector apícola regional y poder dotarle de una financiación necesaria para el progreso de su actividad.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198 regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 458 programa Nacional apicola así como de otros programas que se establezcan. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es precisar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos apícolas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Tipos de Intervenciones subvencionables.

1. Los tipos de intervención subvencionables de acuerdo al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (Pac) del Reino de España 2023-2027 y del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante real decreto), serán los siguientes:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as;

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones, destinadas a:

1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis;

2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;

3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;

4.º Racionalizar la trashumancia;

5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas;

d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas;

2. El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, tal como se define en el real decreto.

3. No darán derecho al cobro de las ayudas las colmenas no identificadas según el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación o abandonadas, los colmenares abandonados, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y a la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) apartados 1.º y 2.º del artículo 2.1, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fuesen antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En estos casos se adjuntará junto a la solicitud, un certificado expedido por la Oca de nuevo destino donde se refleje la trazabilidad del anterior Rega y el nuevo.

iii) Haber llevado a cabo, la declaración de censo anual obligatoria correspondiente, a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedaran fuera de la ayuda. Del mismo modo, quedaran fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (Ugv) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación.

Los tratamientos se presentarán por la unidad ganadera virtual siendo grabados por el veterinario/a responsable de la explotación; en caso de realizar un segundo tratamiento de Varroa y solicitar su financiación, este se grabará antes del fin del periodo subvencionable, es decir del 31 de julio de cada campaña apícola para la que se solicite, no siendo necesario aportar la certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de estos tratamientos frente a Varroa al presentarse por la Ugv. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha del tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta).

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (Docm n.º 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. En lo que respecta a la necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2022, ésta se considerará cumplida si la documentación se presenta a través de la unidad ganadera virtual (Ugv).

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos b) apartados 3.º, 4 y 5.º, c), y d) del artículo 2.1, Vínculo a legislación las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

c) Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar ninguna de las acciones de la intervención b1 del artículo 4.1 de forma individual; dentro de los listados de la asociación, los pertenecientes a la misma, se podrán acoger respecto a la compra de productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos para la alimentación, a dos supuestos, o bien se compra de forma colectiva de toda la asociación o bien diferentes compras a través de la asociación, procediendo a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Las personas beneficiarias deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (Docm núm. 80, de 27 de abril de 2016).

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1b Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Solo podrán ser consideradas explotaciones apícolas trashumantes aquellas que cumplan con las definiciones del artículo 2 Vínculo a legislación g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y del artículo 2.1 de la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha.

Para ser considerados trashumantes a efectos de esta ayuda deberán figurar en Sigca como tipo trashumante en su registro de explotación y haber comunicado los Programas de traslado de acuerdo a la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha, por la U.G.V. o mediante el registro del mismo en la oficina comarcal agraria donde está la ubicación principal de su Rega.

Esta documentación estará presentada siempre antes del comienzo de la solicitud de la ayuda de cada convocatoria, salvo para la segunda convocatoria de la campaña 2023 que no se exigirá al comprender dos periodos subvencionables diferentes.

Artículo 4. Cuantía, límites de ayuda y gastos subvencionables por tipo de intervención y acción.

1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el real decreto, la cuantía máxima de las ayudas en cada acción subvencionable, dentro de cada tipo de intervención será la siguiente:

a). Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

a.1) Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el presente real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención (dirigido solo a asociaciones).

Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación y año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial y contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior. Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato, así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa (sociedades, empresas), la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 32.000 euros/año agrupación y año.

En caso de darse la contratación durante el año de una asistencia técnica externa y de una o un técnico directamente por la agrupación o explotación, el limite será de 1 euro/colmena con un límite máximo de 32.000 euros.

a.2) Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (Ads) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por Ads/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción a.1)

La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación o asociación y año. En caso de contratación de una asistencia externa la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.

La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado a.2) son excluyentes, pudiendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

b.) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:(Con un límite de 6 euros/colmena para toda esta intervención b)

b.1) Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

b.1.1) Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

b.1.2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas b.1.1) y/ó b.1.2) será como máximo de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año y de 5 e/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmenas para cada tratamiento.

b.1.3) Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

b.1.4) Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones b.1.3) y b.1.4) se podrán financiar hasta 3,5 e/colmena

b.1.5) Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

b.1.6) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

b.1.7) Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

b.1.8) Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

b.1.9) Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde b.1.5) a b.1.9) se subvencionarán con un máximo de 0,3 e/colmena.

b.2) Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

b.2.1) Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

La intervención b.2) con un máximo de 500 euros/apicultor/a

b.3) Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas (Hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1000 euros/apicultor/a)

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en Rega con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

b.3.1) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

b.3.2) Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

b.4) Racionalizar la trashumancia.

Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

b.4.1) Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

b.5) Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta sólo las explotaciones registradas como tipo trashumantes, financiándose del siguiente modo y de acuerdo con el listado del anexo I:

Para las siguientes líneas:

b.5.1) Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

b.5.2) Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

b.5.3) Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

b.5.4) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

b.5.5) Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

b.5.6) Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

c). Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas. (hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 euro/colmena):

c.1) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma Iso 17025.

c.2) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

c.3) Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

c.4) Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma Iso 17025.

c.5) Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma Iso 17025.

2. Para las intervenciones b.4) y b.5) (con los siguientes limites por colmena):

2.1. De 16 a 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 euros/ apicultor.

2.2. A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 euros/apicultor.

3. En ningún caso será subvencionable la mera sustitución de las inversiones por activos idénticos de acuerdo al Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 art 11.10.

4. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el Iva, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, independientemente del sistema de moderación de costes, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siendo la financiación máxima establecida por la Comisión Europea para cada ejercicio financiero la que se recoge en el anexo X del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

El 50 % restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo del año de inicio de la campaña apícola, incluyendo la convocatoria de la campaña 2023 y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden. En el caso de asociaciones se considerará la suma de las declaradas por cada integrante que sean subvencionables.

3. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas de acuerdo al real decreto:

a) Tipo de intervención b.1).

b) Tipo de intervención a).

c) Tipo de intervención b.4).

d) Tipo de intervención b.5).

e) Tipo de intervención b.3)

f) Tipo de intervención c).

g) Tipo de intervención b.2).

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecida en el apartado anterior y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios objetivos para cada solicitante de la ayuda:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

- Hasta 49 colmenas...................................................................................................................................2,0 puntos.

- De 50 a 149 colmenas..............................................................................................................................3,0 puntos.

- De 150 a 299 colmenas............................................................................................................................4,0 puntos.

- De 300 a 399 colmenas..........................................................................................................4,5 puntos.

- 400 colmenas o más.................................................................................................................................5,0 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (Pac) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o definido para España en cualquiera de los aspectos anteriores a través de la normativa específica: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

- Explotación apícola de titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria.....................................................................................1 punto.

- Explotación apícola cuyo titular no cumple ninguna de las características anteriores..............................0 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo: serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as.

- Si participa en alguno de ellos......................................................................................................................1 punto.

- Si no participa en ninguno de ellos.............................................................................................................0 puntos.

d) Pertenencia de la persona solicitante una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (Adsg) legalmente reconocida; este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas:

- Si pertenece a una Adsg...............................................................................................................................1 punto.

- Si no pertenece a una Adsg........................................................................................................................0 puntos.

e) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa o caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto:

- Si pertenece a una cooperativa o entidad asociativa prioritaria.........................................................1 punto.

- Si no pertenece a una cooperativa o entidad asociativa prioritaria......................................................0 puntos.

f) Pertenencia de la persona solicitante a una organización o asociación de apicultura legalmente reconocida, que haya solicitado esta misma línea de ayuda en la misma campaña y que cumpla los criterios del artículo 3 de la presente Orden:

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios..........................................................................1 punto.

- Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios...................................................................0 puntos.

g) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el Nif del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as:

- Explotación apícola profesional.....................................................................................................................1 punto.

- Explotación apícola no profesional..............................................................................................................0 puntos.

h) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha..................................................................................................1 punto.

Explotaciones solicitantes cuya titularidad no sean de una mujer, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social..0 puntos.

i) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se priorizarán las explotaciones solicitantes del siguiente modo:

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. .......1,00 punto.

- Explotaciones que se encuentren en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021................................................................................................................................1,00 punto.

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. ....1,50 puntos.

- Explotaciones que se encuentren ubicadas en el listado de municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.......................2,00 puntos.

j) En caso de que en la última campaña un apicultor con solicitud a título individual haya justificado más de un 80% del total de lo concedido con la justificación de pago de acuerdo a la resolución de concesión o aquellos casos en que no ha solicitado nada..........................................................................................................1 punto.

Aquellos apicultores con solicitud a título individual que hayan solicitado intervenciones y no hayan justificado, tras su concesión, el pago respecto como mínimo al 80% de la concesión-. ....................0 puntos.

Este punto j) solo se aplicará cuando la notificación telemática de las resoluciones de concesión se haya efectuado antes del día 16 de julio de la campaña Apicola correspondiente a la solicitud.

5. En lo que respecta a los criterios b), c), d) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

6. El cumplimiento de los criterios de prioridad será verificado de oficio por la Consejería con competencias en materia de ganadería, durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución de una acción.

7. La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios se realizará de oficio, salvo:

- Para el criterio de pertenencia a una cooperativa apícola para el que el solicitante deberá aportar certificación expresa emitida por la cooperativa en cuestión de su pertenencia a fecha 1 de enero de cada año de solicitud, con mención expresa a que dicha cooperativa desarrolla actividad en el ámbito de la apicultura. Esta certificación se presentará junto a la solicitud de la ayuda.

- Para la demostración de participaciones sociales en una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

8. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

9. En caso de empate a puntos dentro de cada una de las medidas, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según el número de colmenas. Por último, si fuera necesario, se tendrán en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas como explotación apícola y el hecho de no haber recibido ayuda por el mismo concepto en la anterior convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por su dedicación profesional, deberán ser presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes en virtud de las ayudas contempladas en esta orden, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

4. Cuando las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, se presentará una única solicitud adjuntando, además de lo indicado en los apartados anteriores, toda la documentación que acredite la ejecución de la o las acciones correspondientes. En este caso las solicitudes no podrán ser modificadas.

Artículo 8.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación, salvo lo relativo a las propuestas de resolución que corresponde a servicio de ganadería de la Dirección General con competencias en materia de ganadería (en adelante, Dirección General).

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Los solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se desestimará la solicitud, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre las personas solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General.

4. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las acciones, y abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.

Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales. De manera más concreta, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin, acompañadas de toda la documentación requerida.

b) Deberán verificarse los siguientes extremos:

1.º La admisibilidad del solicitante de la ayuda.

2.º La admisibilidad de las acciones para las que se solicita la ayuda.

3.º El cumplimiento de los compromisos y otras obligaciones específicos de cada tipo de intervención.

4.º El cumplimiento de los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en el tipo de intervención correspondiente.

5.º La subvencionabilidad de los costes incluidos en la acción

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de ganadería de la Dirección General, y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio de ganadería, actuando uno/a de ellos/as, además como secretario de la comisión. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Tras la evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible para cada campaña, dicha evaluación tendrá en cuenta el orden de prioridad de intervenciones y acciones y la puntuación de cada expediente regulada en el artículo 6 de la presente norma.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General, con competencia en materia de ganadería, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La persona beneficiaria se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 13. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. Las acciones y sus gastos deberán ejecutarse totalmente dentro de la campaña apícola objeto de la correspondiente convocatoria, que comprenderá desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.

2. El pago se efectuará previa justificación y comprobación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola.

El plazo para justificar será hasta el 10 de agosto del año en que finalice la campaña apícola objeto de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 14.2.j del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, se establece la imposibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas, nominas retributivas y documentación acreditativa de los pagos correspondientes.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

4. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables podrá realizarse mediante dos sistemas, en función de lo previsto al efecto en la resolución de convocatoria de las ayudas del año correspondiente:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, cuyas especificidades se desarrollarán en la correspondiente convocatoria.

b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas especificidades se desarrollarán en un anexo posterior en la resolución de convocatoria de las ayudas del año correspondiente.

5. Cuando el sistema de pago se base en la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, la ayuda se calculará aplicando el porcentaje subvencionable determinado en cada convocatoria en referencia a los costes unitarios incluidos en cada acción, en su caso. Los valores de coste unitario de las acciones subvencionables se establecerán de acuerdo al artículo 9.4 del real decreto.

6. El valor de los importes máximos y el valor de los costes unitarios será evaluado por un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución de la intervención y esté debidamente capacitado, confirmando su idoneidad y exactitud.

Asimismo, estos valores serán revisados periódicamente. En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será a petición de los posibles beneficiarios previo a la convocatoria anual de al ayuda. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá actualizarse como mínimo cada tres años y, en todo caso, siempre que haya una indexación conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española o cambio económico que suponga aumento o disminución sustantivo de los mismos.

Se conservarán todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación por el servicio competente de gestión de la ayuda.

7. Adicionalmente, dependiendo de la intervención para la que se solicita la ayuda:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:

Acciones a.1) y a.2).En el caso de contratación de personal técnico, asistencias, administrativo o servicio externo (Intervencion a):

- Copias de las nóminas del personal y TC’s, y sus facturas, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago o si procede, copia de la Rlc (relación de liquidación de cotizaciones) y Rnt (relación nominal de personas trabajadoras), así como recibo bancario acreditativo del pago.

- Memoria descriptiva detallada con las actuaciones técnicas efectuadas, firmada por el personal técnico contratado.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas Acción b.1).Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, apartados b.1.1). y b.1.2)

Facturas de compra de los tratamientos de Varroa, el resto de requisitos para el pago de esta línea b.1.1) y b.1.2) se comprobará de oficio en las bases de datos de esta administración que previamente habrán rellenado de acuerdo a lo expuesto en esta orden. Respecto a las recetas, estas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola, que cada año serán presentados junto al tratamiento y recetas por la ugv, no siendo necesario diligenciar el libro de registro, según se establece en el artículo 7.1 del Real Decreto 209/2002, de 9 de febrero, de acuerdo con el Real Decreto 906/2022 Vínculo a legislación, al disponer la Comunidad autónoma de Castilla La Mancha de un procedimiento telemático de comunicación y/o registro de esta documentación.

Acciones b.1.3) a b.1.9) Las pertinentes facturas de compra

c) Para las medidas de la Intervención b). Medidas de apoyo a los análisis de los productos apícolas:

En el caso de la justificación de las analíticas de laboratorio las facturas se acompañarán de las analíticas laboratoriales subvencionables.

8. La documentación de la justificación se presentará tanto las personas físicas, como las personas jurídicas de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

9. Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural realizarán las comprobaciones necesarias establecidas en el plan de control para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados. En todos los casos, las Delegaciones Provinciales remitirán las correspondientes certificaciones, habiendo previamente realizado el control administrativo de las solicitudes de pago.

10. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas por parte de las delegaciones provinciales y/o las oficinas comarcales. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de intervención establecidos en la presente orden.

11. No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

12. El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado.

13. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

14. La resolución del pago estará a cargo de la persona que ocupe el puesto de Dirección General con competencia en materia de ganadería, y el pago material, se realizará antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea.

15. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Declaración de perdida de derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá la declaración de perdida de derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. La declaración de perdida de derecho al cobro total procederá ante el incumplimiento de la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo establecido. La presentación de la cuenta justificativa en plazo de modo parcial dará lugar a declaraciones parciales.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, incluida la presentación defectuosa o parcial de la cuenta justificativa, podrán dar lugar a declaraciones de pérdidas de derecho parcial o reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 15. Impagos, penalizaciones y fraude.

En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la Pac.

b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran acumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del Feaga como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del Feaga y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del Feaga no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Deber de información. Plan de control e indicadores de rendimiento.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural será la encargada de realizar las actividades de control de las ayudas, dentro del plan general de control incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.

Esta misma consejería será la encargada del seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes y de la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y, Alimentación de la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en Castilla-La Mancha, todo ello de acuerdo con el artículo 15 del real decreto.

Artículo 19. Controles.

1. La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establecerá planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional, donde se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones, de acuerdo con el artículo 17 del real decreto.

2. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán registrarse en el correspondiente informe de control de acuerdo con el artículo 20 del real decreto. Se deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviesen que adoptar.

3. Antes del 15 de enero de cada año, se remitirá al Fega, O.A., un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Apícola, utilizando los modelos facilitados al efecto por el mismo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 45/2022, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución, y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I. Listado productos de inversiones subvencionables según cada intervención y acción:

b.4 Racionalizar la Trashumancia.

• Compra de Medios Para Manejo de Colmenas y Accesorios: grúas, electroválvulas para apicultura, radio-mando, mandos, palets con bandejas para el transporte de alzas con miel, cubierta de chapa o lona, transpaleta eléctrica, carretilla oruga todoterreno (oruga), carretilla elevadora, gatos hidráulicos, batería de carretilla elevadora o traspaleta (en este caso se aportará el número de matrícula del vehículo si procede y en caso de no proceder lo anterior, el numero de bastidor de dicho vehículo. La persona titular será quien solicite la ayuda, dando permiso, para comprobar este aspecto, a la administración, presentará además la formación específica que acredita la capacitación para el manejo de este vehículo tal y como se recoge en el apartado 2.1 del anexo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y un seguro de responsabilidad civil o circulación según el lugar de uso de este vehículo), batefuegos, generadores eléctricos, compresor de agua, compresor/pistola de agua de lavado a presión, bomba de alimentación colmenas, picadora de panales, palets para colmenas en madera o hierro, remolques, cámaras o equipos de refrigeración para la conservación de las alzas.

No tendrán consideración de actividad subvencionable para esta medida, los gastos derivados de reparaciones o mantenimientos de la maquinaria y del material subvencionable, salvo lo incluido en el listado anterior, de los vehículos de transporte de colmenas (automóviles o remolques) salvo lo incluido en el listado anterior, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera, ni otros gastos o inversiones que puedan ser claramente destinados a actividades distintas de la producción y comercialización de la miel.

b.5). Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas e inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

• Colmenas Langstroth completas fabricadas en cualquier tipo de material: madera, Hdf, poliestireno o plástico, tanto de trashumancia como fija; incluyendo suelo o base, cámara o cuerpo, alza, entretapa o cubrecuadros, tapa y cuadros.

• Colmenas Dadant completas fabricadas en cualquier tipo de material: madera, Hdf, poliestireno o plástico, tanto de trashumancia como fija; incluyendo suelo o base, cámara o cuerpo, media alza, entretapa o cubrecuadros, tapa y cuadros.

• Colmenas Layens completas fabricadas en cualquier tipo de material: madera, Hdf, poliestireno o plástico, entrelazada o no, con 10, 12 o 14 cuadros; media alza y cuadros tanto de madera como de plástico en sus distintas formas

• Partes de colmena Langstroth por separado: suelo o base sanitario o normal; cuerpo, cámara de cría, alza y media alza; cuadros tanto de madera como de plástico en sus distintas formas: rectos, Hoffman, cuadro excluidor, diafragma vertical, divisor, miel en panal, cría de reinas, etc.; tapa y entretapa o cubrecuadros.

• Partes de colmena Dadant por separado: suelo o base sanitario o normal; cuerpo o cámara de cría, media alza; cuadros tanto de madera como de plástico en sus distintas formas: rectos, Hoffman, cuadro excluidor, diafragma vertical, divisor, miel en panal, cría de reinas, etc.; tapa y entretapa o cubrecuadros.

• Partes de Colmenas Layens por separado: media alza y cuadros tanto de madera como de plástico en sus distintas formas rectos, Hoffman, cuadro excluidor, diafragma vertical, divisor, miel en panal, cría de reinas, etc.

• Nucleos fabricados en cualquier tipo de material: madera, Hdf, poliestireno, plástico, cartón, etc., para los distintos tipos de colmena (langstroth, dadant, layens), cuadros en sus distintas formas: rectos, Hoffman, cuadro excluidor, diafragma vertical, divisor, cría de reinas, etc.; alza para núcleos. Núcleos de fecundación, babys y accesorios para cría de reinas. Porta cuadros para cada tipo de colmena.

• Equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría.

• Accesorios Para Colmenas y Colmenares: piqueras metálicas y de plástico; diferentes accesorios para herraje de colmenas; pintura especial para colmenas; aceite de linaza; carretilla para colmenas; porta colmenas manual; marcador a fuego o eléctrico para colmenas; cámara de seguridad antirrobo, localizador antirrobo para colmenas. Bebederos, depósitos.

Alimentadores de madera y plástico en sus distintas formas y tamaños; cazapolen de madera y plástico; rejilla excluidora; rejilla propóleo; sopladores y ahumadores para desabejar (siempre que estos últimos formen conjunto y vengan acompañados de la correspondiente caja hermética para su transporte seguro); cepillo de desabejar; sacacuadros; espátulas; alambrador-tensor de cuadros; tensor alambre de cuadros.

Kit diagnóstico de varroa, Sublimador de ácido oxálico, vaporizadores, máscaras de protección anti gas, parrillas extractoras de api toxina con dispositivo y batería de montaje.

• Mieleria: Líneas de extracción completas.

Desoperculadora eléctrica; desoperculadora manual a vapor; línea de desopercular; bancos y cubetas de desopercular; cuchillos manual o eléctrico para desopercular; peine de púas para desopercular; rodillo de púas para desopercular; prensa para opérculos; centrifugadora de opérculos; fundidora de opérculos.

Extractores de miel manual o eléctrico, en sus distintas versiones tanto en tamaño de cuadros como en forma: tangencial, radial, reversible, etc.

Madurador de miel inoxidable o de plástico con o sin filtro; filtros inoxidables o nylon; bidones; decantadores; bomba de trasiego de miel; tuberías y mangueras de uso alimentario; filtros para bombas; grifo de plástico o acero inoxidable antigoteo y guillotina; manta o banda calefactora para bidones; resistencia para calentar miel flexible o rígida de inmersión; refractómetro digital; homogeneizador y/o mezclador de miel; cremadora de miel en frio; homogeneizador-cremadora de miel, excluidores de reinas y escapes de abejas

Carro para transporte de bidones; volteador de bidones; pinzas para coger bidones con la carretilla elevadora; basculas de peso para bidones.

Línea de envasado; envasadora en medida H4 para envases menores o iguales a 1 Kg y mesa rotativa

Limpiador de polen; criba; deshidratador - secador de polen; congelador para el polen; cámara para jalea real; extractor e instrumentos para obtención de jalea real; extractor de pan de abeja; cosechador de pan de abeja; separador de pan de abeja.

Etiquetadora de tarros en medida h4

• Ropa Para Apicultura: botas, guantes, careta, traje, buzo, blusón, polainas, protector auditivo.

• Cera: caldera fundidora o cerificador de cera a vapor, con quemador de gas o eléctrica; quemador de gas o de gasoil para generador de vapor; prensa de cera; capacho para las prensas de cera; laminadora de cera, estampadora de cera, molde para láminas, prelaminadora, estación de laminado.

• Cría de Reinas: Cúpulas, porta cúpulas y soportes, núcleos de fecundación, picking de traslarve, jaulas de protección de reinas, jaulas de transporte e introducción de reinas, pinza atrapa reinas, marcadores de reinas, gafas binoculares de traslarve, cupularve, atrapa reinas para marcado, rotuladores Posca de marcado de reinas, celdas de introducción de reinas, jaulas de protección de realeras, cuadros cría de reinas, incubadora de reinas, aspirador de jalea real.

b.5.1) Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores:

- Trabajos de acondicionamiento de los asentamientos y de los caminos de acceso realizado por empresa externa.

- Construcción/instalación por empresa ajena de cobertizo/almacén de utensilios en el asentamiento apícola.

- Cámaras o casetas acondicionadas para extracción de miel.

- Cobertizos (casetas para castras).

- Cerramientos de asentamientos y colmenas.

- Vallado. Pilares de vallado. Alambrada.

- Soportes, bastidores. Hierros para levantar colmenas.

- Pies o bastidores de apoyo de colmenas.

- Placas de cemento, o bloques para base.

- Motosierra.

- Desbrozadora, podadora, aspirador y triturador.

- Soplador.

- Otros gastos/inversiones que cumplan lo establecido en la Orden.

- No se incluye el material o trabajo de cerramiento no efectuado por empresa ajena

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