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Servicio Público de Empleo

03/07/2023
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Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, por la que se modifican varias órdenes de bases reguladoras de subvenciones que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC de 30 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/170/2023, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN VARIAS ÓRDENES DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES QUE PROMUEVE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

En fecha 11 de octubre de 2018, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7724, la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, y la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre.

En fecha 16 de septiembre de 2021, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 8503, la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, y la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

En fecha 25 de noviembre de 2021, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 8551, la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL), modificada por la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio.

En fecha 2 de noviembre de 2022, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 8784 la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES).

En fecha 1 de marzo de 2023 se publica la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de empleo que modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, situando el límite máximo del pago de los anticipos a percibir por las entidades beneficiarias de subvenciones en un 80% de la cantidad concedida.

Esta modificación permite igualar la cuantía del anticipo de la actuación de formación para el empleo al resto de las actuaciones por las que el Servicio Público de Empleo de Cataluña viene concediendo un anticipo del 80%, simplificando la gestión y favoreciendo, así, la liquidez de las entidades beneficiarias.

Por este motivo, es conveniente modificar varias Órdenes de bases que regulan las subvenciones que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el fin de adaptarlas a estos nuevos porcentajes de anticipo.

Por otra parte, se modifica el régimen de anticipo de la actuación de contratación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) con la finalidad de alinearlo en el del conjunto de programas de subvenciones que impulsa el servicio Público de Empleo de Cataluña. Actualmente, esta Orden de bases prevé el pago de la primera parte del anticipo con la acreditación del inicio de la relación laboral de la totalidad de los contratos otorgados, lo que supone una complejidad en la gestión administrada y un perjuicio a las empresas y entidades que reciben el anticipo.

Finalmente, se incorpora una disposición transitoria de acuerdo con la que Resoluciones de convocatoria publicadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases reguladoras que regían en el momento de la publicación de la convocatoria.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, informado previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar la base relativa al pago de la subvención y el porcentaje de los anticipos de las Órdenes de bases reguladoras de subvenciones que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña siguientes:

- Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación).

- Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

- Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES).

Artículo 2

Se modifica la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:

“17.2 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo de como máximo el 80% del importe otorgado que propondrá la persona titular de la subdirección con competencias en materia de formación profesional para el empleo, a partir del inicio de las acciones formativas, para la que no se exigen garantías. El pago del porcentaje restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable y lo tramitará la persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica.

Cada Resolución de convocatoria determinará los porcentajes de estos anticipos.”

Artículo 3

Se modifica la base 17.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), que queda redactada de la manera siguiente:

“17.3 El pago de la subvención se hará de la manera siguiente:

Se tramita un anticipo del importe de la subvención otorgada a partir de su concesión, por la que no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Este anticipo está constituido por el 80% del importe otorgado por las actuaciones subvencionables.

El pago restante se debe tramitar, una vez haya estado debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 21 de esta Orden.”

Artículo 4

Se modifica la base 17.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL), que queda redactada de la manera siguiente:

“17.2 El pago de la subvención se debe hacer de la manera siguiente:

Se tramita un anticipo del importe de la subvención otorgada por cada tipología de actuación y se fracciona en diferentes pagos de la siguiente manera:

a) El pago de la actuación de orientación y acompañamiento especificado en el punto a) y la actuación de formación prevista en el punto b) de la base 2.1 de esta Orden se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la concesión, por el que no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

b) El pago de la actuación de contratación prevista al punto c) de la base 2.1 de esta Orden se tramita mediante un anticipo del 80% fraccionado en 2 pagos, un primero del 60% con la resolución de otorgamiento, y un 20% a los 6 meses de contrato previa comprobación de la ejecución en la aplicación del Servicio Público de Empleo de Cataluña “CTR”.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez una vez haya estado debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.”

Artículo 5

Se modifica la base 17.2 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES), que queda redactada de la manera siguiente:

“17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la resolución de otorgamiento. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.”

Disposición transitoria

Las resoluciones de convocatoria publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras que regían en el momento de la publicación de la convocatoria.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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