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Sistema interno de información del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

03/07/2023
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Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se crea el Sistema interno de información del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (BOC de 30 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha supuesto la transposición al Derecho interno español de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dicha ley establece la obligación para las personas relacionadas en la misma de disponer de un Sistema interno de información para la recepción y gestión de las informaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves presuntamente cometidas en el seno de las respectivas organizaciones. Dentro de las entidades obligadas del sector público están los órganos de relevancia estatutaria, entre los que se encuentra el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. De la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023 se desprende que el Sistema interno de información debe estar implantado, con ciertas excepciones entre las que no se encuentran los órganos de relevancia estatutaria, el día 13 de junio de 2023.

En cumplimiento de dicho mandato legal, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, en relación con el artículo 63.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, previa puesta en conocimiento de la representación del personal,

RESUELVO:

Primero.- Creación del Sistema interno de información del Comisionado.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante LRPP), se crea el Sistema interno de información del Comisionado.

2. El Sistema interno de información del Comisionado es el cauce preferente para informar de las infracciones previstas en el apartado siguiente de la presente Resolución, siempre que la persona informante considere que no hay riesgo de represalia y se pueda tratar de manera efectiva la infracción.

Segundo.- Ámbito material de las informaciones.

1. Podrán ser objeto de información:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea contempladas en el artículo 2.1.a) de la LRPP, siempre que se presuman realizadas en el ámbito del Comisionado.

A efectos meramente ilustrativos, son informaciones aptas para la formulación de comunicaciones las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos previstos por la normativa europea en materia de contratos, medioambiente, protección de la privacidad de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información que afecten al mercado interior y, en general, a los intereses financieros de la Unión Europea.

b) Acciones u omisiones que, según establece el artículo 2.1.b) de la LRPP, puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves que se presuman realizadas en el ámbito del Comisionado.

2. Las informaciones presentadas que no respondan a este ámbito de aplicación serán inmediatamente remitidas a los órganos competentes para su tramitación.

3. La aplicación de esta norma es compatible con la de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

4. La protección dispensada a las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

5. La remisión de información falsa o tergiversada, así como de aquella que se haya obtenido de manera ilícita, queda excluida de la protección que otorgan estas normas.

Tercero.- Ámbito subjetivo de las informaciones previstas en el Sistema interno de información.

1. El presente acuerdo se aplicará a las personas informantes que hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el apartado anterior, en un contexto laboral o profesional con el Comisionado, incluyendo:

a) Las personas que trabajen o hayan trabajado en el Comisionado, con independencia de su vínculo laboral, funcionarial, de prácticas o becarias, que hayan tenido conocimiento de aquellas acciones u omisiones previstas en la LRPP.

b) Las personas aspirantes que hayan obtenido información de tales posibles infracciones durante un proceso de selección, o quienes intervengan en un proceso de negociación precontractual realizado por el Comisionado.

c) Las personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Comisionado, sus titulares autónomos o personas pertenecientes a sus órganos de administración, dirección o supervisión, que hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción.

2. La presentación de las informaciones previstas en el apartado anterior determinará, en todo caso, el derecho al acogimiento de las medidas de protección de la persona que las realiza y que se harán extensivas a:

a) Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.

b) Las personas físicas que, en el marco del Comisionado, asistan a la persona informante en el proceso de información.

c) Las personas físicas que puedan sufrir represalias por su relación con la persona informante y, específicamente, sus colegas de trabajo y familiares.

d) Las personas jurídicas para las que trabaje, con las que tenga relación laboral o en las que tenga participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Cuarto.- Principios generales del Sistema interno de información.

1. Se garantiza el derecho a presentar la información de las acciones u omisiones a que se refiere el apartado segundo de este texto a todas las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación.

2. Se garantiza la confidencialidad en el establecimiento, diseño, uso y gestión del Sistema interno de información del Comisionado, a través de las siguientes medidas:

a) El acceso al Sistema interno de información queda limitado a quienes por razón de su cargo tengan atribuida su gestión. El personal del Comisionado que gestione el Sistema interno de información está obligado a proteger específicamente los datos personales que en él consten y a poner en conocimiento del Comisionado la información presentada, con salvaguarda de los datos personales que se hayan incluido en la comunicación.

b) Si las personas que desempeñan sus funciones en el Comisionado reciben este tipo de información y no son competentes para su tramitación, quedarán obligadas a su remisión inmediata al responsable del Sistema interno de información y a la confidencialidad de los datos conocidos.

c) La confidencialidad a que se refiere esta norma comprende todos los datos conocidos por este canal, incluyendo la identidad de las terceras personas afectadas, de testigos o de cualquier dato consignado en la información presentada.

3. La garantía de confidencialidad no impide la divulgación de la identidad de la persona que comunica los hechos en los supuestos en que exista una obligación necesaria y proporcional impuesta por el ordenamiento jurídico, ni impide, especialmente, la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la Fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.

4. Igualmente, la garantía de confidencialidad no puede impedir la exigencia de responsabilidades en caso de que se formulen comunicaciones prohibidas por la normativa que le sea de aplicación.

5. La gestión de las informaciones recibidas se realizará a través de los procedimientos establecidos en los apartados siguientes de esta Resolución.

6. La presentación de informaciones responderá a los siguientes principios:

a) Habrá de ser preferentemente en formato electrónico y, a libre elección de la persona informante, podrá ser anónima o permitir la identificación de esta. El envío del acuse de recibo de la comunicación a la persona informante se realizará, en el mismo formato remitido, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

b) En cualquier caso, el Sistema habrá de permitir la aportación de documentación justificativa y la existencia de un canal de comunicación entre la persona informante y el Comisionado.

c) La comunicación no dará lugar a la generación de derechos sobre el expediente no contemplados en la LRPP, ni a la consideración de interesado en el procedimiento.

d) La información también podrá ser presentada verbalmente mediante telefonía o reuniones presenciales, en cuyo caso, previo consentimiento de la persona informante, se transcribirá la conversación, de forma completa, exacta y duradera, y se ofrecerá, mediante audiencia a la persona informante, la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar con su firma las manifestaciones, sin perjuicio de los derechos que le correspondan de acuerdo a la normativa sobre protección de datos. Si se opta por la presentación de la información mediante reunión, habrá de solicitarse previamente a la persona responsable del Sistema y deberá celebrarse en el plazo máximo de siete días desde la solicitud.

7. Se prohíbe expresamente la adopción de represalias y se garantiza la protección de la persona informante contra cualquier forma de represalia, directa o indirecta, que provenga de una orden, recomendación o tolerancia por parte de superiores, mandos, personal directivo o colegas en el Comisionado, o bien en cualquier otra organización con la que la persona que comunica los hechos se encuentre en contacto en el contexto de la prestación de sus servicios profesionales.

8. Cuando en el transcurso del procedimiento la persona informante solicite la aplicación de las medidas de protección previstas en la normativa, la persona responsable de su tramitación adoptará las medidas pertinentes si estuviera dentro de sus competencias, o reenviará la solicitud al órgano competente, que también estará sujeto al deber de confidencialidad, en función de la protección demandada.

9. Igualmente, la protección se predica tanto de la propia persona que informa como de la persona jurídica cuya titularidad o control le pertenezca o corresponda por cualquier título, o de la persona para la que preste servicios en el Comisionado, o con quien esté relacionada en el contexto profesional. Estos derechos también se extienden a los y las posibles testigos que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.

10. El Comisionado publicará en su página web los principios y políticas relacionados con su Sistema interno de información.

Quinto.- Canal interno de información.

1. El Comisionado establecerá un canal interno de informaciones que facilite la comunicación entre la institución y las personas informantes.

2. La gestión y procedimientos del Sistema interno de información, así como la configuración del canal interno de información, se llevarán a cabo preferentemente a través de un programa específico accesible a través de la página web del Comisionado, que responderá a los principios establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. En caso de que las informaciones fueran presentadas fuera de este canal, se tomarán las medidas internas para garantizar su incorporación al Sistema interno de información con todas las garantías de este y, especialmente, la confidencialidad.

Sexto.- Presentación de informaciones anónimas.

1. Será válida la presentación de informaciones con carácter anónimo en el canal interno de información.

2. La recepción de la información se notificará automáticamente a través del canal de comunicaciones habilitado al efecto, con independencia de que la persona que la presente se haya identificado o, por el contrario, haya solicitado el anonimato.

3. La presentación de informaciones y el acuse de recibo no comporta el derecho a la admisión de las mismas ni a la realización de actuaciones de comprobación, sujetándose el procedimiento a lo establecido en el apartado octavo.

Séptimo.- Responsable del Sistema interno de información.

1. Los incumplimientos de la normativa contenida en la LRPP serán tramitados y seguidos por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia, que es la responsable del Sistema interno de información. El Comisionado dotará de medios materiales y humanos a la persona responsable para poder hacer efectivas sus nuevas funciones.

2. La persona responsable del Sistema interno de información ejercerá las funciones siguientes:

a) Garantizar el correcto funcionamiento del canal interno de información y, en su caso, elevar al Comisionado las incidencias y consultas que en relación con su funcionamiento puedan presentarse, sobre cuestiones que no afecten a los principios que deben regir el Sistema interno de información previstos en el apartado cuarto, y preservando, en todo caso, su autonomía e independencia.

b) Recibir las informaciones que se transmitan por este canal.

c) Verificar los requisitos de admisión de las informaciones y decidir sobre tal admisión.

d) Confirmar, a través de la notificación electrónica, la recepción, la admisión, el rechazo o la derivación de la información a la persona que la ha formulado a través del canal interno de comunicación.

e) Impulsar el Sistema interno de información a través de su difusión y colaborar con su funcionamiento, proponiendo medidas de formación y de prevención.

f) Tramitar diligentemente las informaciones recibidas.

3. La persona responsable del Sistema interno de información actuará con independencia funcional, sin estar sometida a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación, especialmente con respecto al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales. Su nombramiento y cese serán comunicados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante u organismo competente que, en su caso, designe la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de dichos actos administrativos.

4. La persona responsable del Sistema interno de información no podrá ser cesada por el ejercicio efectivo de las funciones que le son asignadas.

Octavo.- Requisitos de presentación y admisión de las informaciones.

1. Son de aplicación al Sistema interno de información las normas siguientes:

a) Se exigirá a la persona informante una razonabilidad en relación con la certeza de la información que sea relevante para el cumplimiento de lo establecido en la LRPP.

b) La persona informante tiene el deber de abstenerse de formular comunicaciones fundamentadas en meras opiniones, mala fe o abuso de derecho. En caso contrario, puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa.

c) La persona informante está obligada a proporcionar la documentación de que disponga sobre los hechos que comunica o los indicios objetivos para obtener pruebas.

d) La utilización del canal interno de información es optativo para la persona informante, que puede acudir también directamente a los canales externos de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, el organismo que designe la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos competentes de la Unión Europea.

e) El canal de comunicación electrónica es la vía que permite el diálogo, la interacción y la colaboración entre la persona que comunica los hechos y la persona responsable del Sistema interno de información en la comprobación de los hechos. Una vez presentada la comunicación, se generará un código alfanumérico que permitirá a la persona que comunica los hechos el acceso a un canal seguro de comunicación electrónica de carácter confidencial, a través del cual podrá también aportar información adicional. Su uso es voluntario por la persona informante y permite conocer el estado de tramitación de la información.

2. Para su admisión, las informaciones describirán de manera suficiente y lo más detalladamente posible las circunstancias que faciliten y permitan la identificación de la acción o la omisión que se quiere comunicar por ser presuntamente contraria a la LRPP.

No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar los hechos, los casos de informaciones que resulten carentes de fundamento o notoriamente falsas o tergiversadas, o que hubieran sido obtenidas mediante medios ilícitos.

3. A efectos de verificar los requisitos de admisión de las informaciones, la persona responsable de la gestión efectuará una ponderación previa de verosimilitud de los hechos, fundamentada debidamente en la correlación entre el hecho manifestado, su intensidad ofensiva respecto de la normativa aplicable y su atención al principio de proporcionalidad, pudiendo realizar las diligencias necesarias para fundamentar su propuesta. Si los hechos informados carecen de verosimilitud, la información será inadmitida.

4. La persona responsable del Sistema interno de información, tras examinar debidamente el asunto, podrá decidir el archivo de la información recibida en base a la consideración de que la infracción informada es manifiestamente menor y no alcanza el grado requerido en la norma segunda.

Lo anterior no afectará a otras obligaciones o procedimientos aplicables para tratar la infracción informada. En tales casos, notificará a la persona informante su decisión y la motivación de esta.

5. Asimismo, también podrá disponer el archivo de la información recibida si esta es reiterada y no contiene datos nuevos y significativos sobre posibles infracciones en comparación con una información anterior ya tramitada, salvo que se den nuevas circunstancias de hecho o derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

6. Si existen indicios racionales de comisión de delito para la obtención de la información, la comunicación será inadmitida y su contenido inmediatamente remitido al Ministerio Fiscal.

7. La inadmisión de una comunicación deberá ser notificada al informante, con expresión de las causas que la motivan, en el plazo de cinco días hábiles, a través del canal electrónico.

Noveno.- Actuaciones de comprobación.

1. El desarrollo e impulso de las actuaciones de comprobación corresponde a la persona responsable del Sistema interno de información, que recabará el apoyo técnico necesario, según sea la naturaleza y la temática de las conductas y las vulneraciones informadas.

2. En los casos en los que se evidencie de manera manifiesta la existencia de una infracción administrativa, se suspenderán las actuaciones de comprobación y se dará cuenta al órgano competente, velando por evitar que se produzca la prescripción de la infracción.

3. Si los hechos fueran, de forma racional, indiciarios de delito, se trasladará sin dilación la información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, si esta afectara a los intereses financieros de la Unión Europea.

Décimo.- Estatuto de la persona afectada.

1. Las personas afectadas por la información recibida tienen derecho a la presunción de inocencia y al honor.

2. En la tramitación de las informaciones las personas afectadas tienen derecho a:

a) La confidencialidad y reserva en la gestión del canal y, en concreto, en las tareas de comprobación.

b) Ser informadas inmediatamente de la información presentada, a menos que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto de las actuaciones en beneficio de la comprobación de los hechos. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas

c) Formular alegaciones y aportar información o documentos en relación con los hechos comunicados. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, se concederá un trámite de audiencia a la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

d) Ser informadas del tratamiento de sus datos personales y a que no se emitan ni se trasladen a terceras personas conclusiones o recomendaciones que contengan referencias nominales sin que hayan finalizado las actuaciones de comprobación y sin haber tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su opinión.

Se exceptúa de lo anterior la comunicación de datos a la autoridad judicial, administrativa o disciplinaria competente, que no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

e) Tener acceso al expediente salvaguardando siempre la confidencialidad de la persona informante.

Decimoprimero.- Deberes de colaboración de las personas que presten sus servicios en el Comisionado.

1. Si la información se recibiera fuera del canal interno de información, o ante una instancia diferente al responsable del Sistema interno de información, la persona receptora de la comunicación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre ella y a dar traslado inmediato a la persona responsable del Sistema interno de información.

2. Las personas titulares de los órganos de Gobierno y el personal del Comisionado están obligados a colaborar en las actuaciones de comprobación de los hechos. A este efecto, deben aportar la información y documentación de que dispongan y que les sea requerida en el marco de las actuaciones de comprobación.

Decimosegundo.- Duración de las actuaciones de comprobación.

Las actuaciones de comprobación y la comunicación de su resultado se desarrollarán en el plazo más breve posible y, como norma general, en un periodo que no sobrepase los tres meses desde la presentación de la información de los hechos. No obstante, en casos de especial complejidad, la duración del procedimiento podrá extenderse a seis meses.

Decimotercero.- Resultado de las actuaciones de comprobación.

1. La persona responsable del Sistema interno de información emitirá un informe en el que relacionará las actuaciones de comprobación efectuadas y se pronunciará sobre si existe o no, a su parecer, una conducta contraria a la LRPP y las consideraciones que justifican este parecer. En caso afirmativo, el informe debe incluir las medidas de mejora en la gestión pública que considere adecuadas con el fin de evitar futuras malas prácticas de la misma naturaleza, las cuales serán trasladadas al Comisionado para su consideración.

2. Adicionalmente, podrá proponer al órgano competente la incoación de expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada o la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o, en su caso, comunicar al Ministerio Fiscal las conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal.

3. En los casos en los que la recomendación incorpore una propuesta de incoación de un expediente sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada pueden tener los efectos y la consideración de expediente de información reservada. En caso contrario, el informe debe incluir el acuerdo del cese de las comprobaciones y el archivo del expediente, así como especificar, de forma suficientemente fundamentada, la falta de vulneración de la normativa.

4. En todos los casos, la persona responsable del Sistema interno de comunicación notificará a la persona que presentó la información el resumen de las actuaciones llevadas a cabo, las conclusiones sobre la vulneración de normas y, si procede, el resumen de las recomendaciones y actuaciones propuestas para corregir los hechos o la conducta comunicados, siempre que consten en la información datos suficientes para hacerlo.

5. El informe no puede ser objeto de recurso o de impugnación. Su contenido será inmediatamente puesto en conocimiento del Comisionado, guardando la confidencialidad debida, a efectos de que se puedan adoptar las medidas que considere oportunas en el ámbito de sus competencias.

Decimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. La persona responsable del Sistema interno de información es asimismo responsable del tratamiento de los datos que deriven de su gestión, y por lo tanto debe cumplir con las exigencias impuestas por el régimen vigente en materia de protección de datos personales y específicamente el régimen contenido en el Titulo VI de la LRPP.

Especialmente, en el momento de obtener los datos personales, se informará de oficio a la persona afectada por estos, a través del formulario correspondiente, de las informaciones a las que se refieren el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en particular, sobre la posibilidad de las personas que comunican los hechos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Asimismo, el órgano gestor del buzón llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los artículos 30 y 31 del Reglamento y la Ley citados en el apartado anterior.

2. El tratamiento de los datos personales y la preservación de la identidad de la persona informante y de las personas afectadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la LRPP.

Decimoquinto.- Libro de registro de informaciones recibidas.

1. El Comisionado llevará un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que se hayan realizado.

2. El libro-registro estará sometido a los requisitos de confidencialidad establecidos en la LRPP y su contenido no será público. Solo a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

3. Los datos personales contenidos en el libro-registro se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para el conocimiento e investigación de los hechos informados, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LRPP, pero nunca en un plazo superior a diez años.

4. La gestión del registro de informaciones recibidas se llevará a cabo preferentemente en formato electrónico.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en la página web del Comisionado, en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos a partir del día de su publicación en aquel.

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