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La AN anula por segunda vez la absolución de los acusados de formar una red yihadista en cárceles y ordena un nuevo juicio

30/06/2023
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La Audiencia Nacional ha anulado por segunda vez la absolución dictada por la Sala de lo Penal a favor de los cuatro acusados de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista, ordenando que se celebre un nuevo juicio con un tribunal distinto.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de este mismo jueves, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía -al que se adhirieron la Asociación 11M Afectados por el Terrorismo y la Asociación Víctimas del Terrorismo contra el fallo absolutorio que fue dictado el pasado mes de marzo.

En concreto, la Sala de Apelación aprecia "insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia" en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida "para nutrir de fundamento fáctico bastante a la falta de elementos y a su finalidad respecto de los ilícitos penales por los que se ejerció la acusación".

A juicio de los magistrados, "se sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".

"Y, en consecuencia, como la sentencia continúa con argumentaciones contradictorias sobre tales extremos fácticos en ella que hacen que los meritados hechos probados no cuenten con la racionalidad exigible a la respuesta judicial, apreciamos la vulneración del alegado derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada que responda a su derecho a que la tutela judicial sea efectiva", añade la sentencia.

ACCIONES CONTRADICTORIAS

En este contexto, la Sala de Apelación recuerda que los hechos probados de la sentencia ahora anulada señalaban que la emisión desde el centro penitenciario de las misivas no implicaba intención de favorecer las acciones de la organización terrorista DAESH, ni alentar a otros internos a conocer o difundir ideología que propiciara la futura práctica de acciones terroristas como las señaladas por la estrategia violenta e intimidatoria de la banda terrorista.

Los propios hechos probados recogían que eso tampoco implicaba un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización terrorista una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos para la organización terrorista.

Con todo, la Sala de Apelación advierte de "acciones que contradicen ese aserto final", tales como "el uso reiterado y constante por los acusados de los anagramas y expresiones del aparato de propaganda del DAESH, que ellos difunden entre presos tanto por delitos comunes como por terrorismo".

Entre esas acciones, la Sala hace alusión a "la constante labor de emisión y recepción de cartas -mayoritariamente por métodos clandestinos a través de circuitos no oficiales, alejados del control del Centro Penitenciario donde estaban internos- con llamadas, lemas, consignas, banderas, nasheeds, textos religiosos con interpretación radical y otras consignas propagandísticas coincidentes con las de esa organización terrorista".

Además, esas consignas vendrían "repitiendo la argumentación que han usado para aparecer como víctimas de los colectivos contra los que han venido usualmente atentando".

EL RECURSO DE LA FISCALÍA

Fue en octubre del año pasado cuando la Sección Cuarta de la Sala Penal acordó por primera vez la absolución de los acusados, si bien la Sala de Apelación estimó dos meses más tarde el recurso del Ministerio Público y anuló la sentencia, ordenando redactarla de nuevo al apreciar contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica. En su nueva sentencia, dictada el pasado mes de marzo, la Sección Cuarta volvió a exculpar a los acusados.

La Fiscalía, sin embargo, volvió a recurrir esta absolución al considerar que la sentencia continuaba incurriendo en arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, generando indefensión a la acusación.

A su juicio, mantenía "una notable contradicción", de modo que afirmar que no se hubiera acreditado que "los acusados favorecieran las acciones de la organización terrorista DAESH entre terceras personas, alentando otras futuras o aleccionando a presos musulmanes en ideas extremistas, favoreciendo los fines de esa organización, al ayudarle en ganar adeptos", no se compadecía ni derivaba "racional o lógicamente de los hechos aceptados".

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