Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2023
 
 

Régimen del Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública

30/06/2023
Compartir: 

Decreto Foral 52/2023, de 14 de junio, de modificación del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el Régimen del Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública de Navarra (BON de 29 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 52/2023, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 36/2009, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) supone un importante cambio en muchos aspectos de la regulación universitaria. Así, las comunidades autónomas y universidades deberán abordar una revisión profunda de sus respectivas normativas en el ámbito de sus competencias para su adecuación al nuevo marco normativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, los artículos 77 y 87 de la LOSU atribuyen a las comunidades autónomas amplias competencias en relación con el profesorado contratado de las universidades públicas.

La disposición final décima de la LOSU dispone que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley orgánica, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del estatuto del personal docente e investigador universitario. Esto es, habrá que esperar a lo que disponga el mencionado estatuto para abordar la adaptación completa de la normativa dictada por la Comunidad Foral.

Así pues, los numerosos cambios que para esta materia establece la nueva ley orgánica, harán necesaria una reforma profunda del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

No obstante, sin perjuicio de la reforma sustancial que se acometerá próximamente, en estos momentos resulta necesario realizar una modificación parcial del citado decreto foral para responder a los efectos inmediatos de la entrada en vigor de la LOSU, y así lo ha transmitido la Universidad Pública de Navarra al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Un cambio fundamental introducido por la LOSU es la incorporación de la nueva figura de profesor/a permanente laboral, que vendría a sustituir la de profesor/a contratado/a doctor/a, que desaparece. Así, se considera necesaria la incorporación a la normativa foral de la nueva figura de profesor/a permanente laboral a través de la modificación del Decreto Foral 36/2009 Vínculo a legislación, con carácter transitorio, por referencia a la actual figura de profesor/a contratado/a doctor/a.

La nueva ley orgánica reconoce la validez de la acreditación vigente de profesorado contratado doctor para acceder a la nueva figura de profesor/a permanente laboral. Asimismo, establece la posibilidad de que los profesores actualmente contratados en la figura de contratado doctor soliciten su integración de la nueva figura de permanente laboral, manteniendo sus plazas y su fecha de ingreso. No obstante, la ley no prevé la posibilidad de convocar y suscribir nuevos contratos de profesor/a contratado/a doctor/a, por lo que las universidades únicamente podrán suscribir nuevos contratos para una figura que precisa de un desarrollo normativo para estar realmente configurada en aspectos esenciales.

Por todo lo expuesto, se considera necesaria la realización de esta reforma parcial del mencionado Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril Vínculo a legislación, para que la Universidad Pública de Navarra pueda continuar con la convocatoria de plazas y no exista un vacío normativo en el régimen aplicable a la nueva figura de profesor/a permanente laboral en aquellas materias cuya regulación corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, previo informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen del Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Se añade una disposición final segunda en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen del Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública de Navarra, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición final segunda.-Régimen transitorio de adaptación de la normativa foral a la Ley Orgánica del Sistema Universitario Vínculo a legislación.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar profesorado permanente laboral en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario Vínculo a legislación.

El régimen aplicable a dicho contrato, en tanto no se acometa la adaptación completa de la normativa foral a la LOSU, será el establecido para la figura de profesor/a contratado/a doctor/a tanto en este decreto foral como en cualquier otra normativa de la Comunidad Foral de Navarra, salvo en lo que resulte incompatible con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario Vínculo a legislación."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana