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  • EDICIÓN DE 30/06/2023
 
 

Régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública

30/06/2023
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Decreto 118/2023, de 27 de junio, por el que se establece la composición y el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (DOGC de 29 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 118/2023, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La competencia de la Generalitat para promulgar este Decreto se basa, principalmente, en el artículo 159.3.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalitat, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, con respecto a lo que no establece el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución. Además, también se basa en el artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña que establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña se creó mediante el Decreto 192/1981, de 9 de julio, con la denominación de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y estaba adscrita, entonces, al Departamento de Economía y Finanzas, como órgano consultivo específico en materia de contratación pública de la Administración de la Generalitat, de sus entidades autónomas y del resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalitat, así como de las entidades locales que lo solicitaran.

Después de su creación y transcurrido un tiempo desde el inicio de su actividad, se realizaron una serie de modificaciones relativas principalmente a la reordenación de la organización y composición, así como a sus funciones, que se recogieron en el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, que ahora se deroga y que también ha sido objeto de varias modificaciones. Además, mediante el Decreto 58/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, ha pasado a denominarse Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

La aprobación a lo largo de este tiempo, entre otras normativas, de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, implica para la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña la necesidad de actualizar sus competencias, algunas de las cuales, por otra parte, ya las ha ido asumiendo la Junta, como las relativas al diseño funcional de las herramientas que conforman el Sistema corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña. Así, las funciones de la Junta se recogen agrupadas en los ámbitos que definen su actuación. Es decir, el ámbito consultivo, de colaboración institucional, de la actividad registral y de clasificación empresarial, de la contratación pública electrónica, de la sistematización y difusión de su propia actividad y participar en la profesionalización de la contratación pública. La actualización de las competencias, unidas al volumen de asuntos que son y tienen que ser sometidos a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y a la complejidad creciente de estos asuntos, aconsejan una nueva disposición general que reorganice principalmente la composición de la Junta, la actualice y adapte a la realidad las funciones de sus órganos colegiados y su régimen de funcionamiento.

Por otra parte, se recogen en el presente Decreto, vista su adscripción a la Junta Consultiva de Contratación Pública, tanto el Registro público de contratos, creado mediante el Decreto 214/1986, de 26 de junio, como el Registro electrónico de empresas licitadoras, creado mediante el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, que por el presente Decreto pasa a denominarse Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, con el objetivo de adaptar la denominación a la realidad de su contenido. Ambos registros se recogen sin intención de contener la regulación completa.

En definitiva, este Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, como órgano consultivo equivalente a la Junta de Contratación Pública del Estado y que ejercerá la competencia en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

Finalmente, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la norma resulta del todo necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos que persigue. Hay que destacar que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Además, la iniciativa no supone más cargas administrativas ni para la ciudadanía ni para las empresas, sino al contrario; ya que estas cargas se reducen con la actuación de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña que vela por la aplicación correcta de la normativa de contratación pública. Asimismo, es coherente con el marco normativo vigente y tendría que contribuir a mejorar la eficacia en la actuación de este órgano consultivo y de los órganos colegiados en que se organiza.

De conformidad con los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Naturaleza, organización y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Junta Consultiva de Contratación Pública, adscrita al departamento competente en materia de contratación pública, es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de los órganos de contratación de Cataluña.

1.2 En el desarrollo de sus funciones, la Junta Consultiva de Contratación Pública tiene autonomía funcional e independencia técnica para cumplir sus competencias y no responde a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2

Organización

2.1 La estructura de la Junta Consultiva de Contratación Pública es la siguiente:

a) El Pleno

b) La Comisión Permanente

c) La Comisión de Clasificación Empresarial

d) La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

e) El Comité de Precios de Contratos de Cataluña

f) La Secretaría Técnica

2.2 Se pueden constituir grupos de trabajo dentro de la Junta, para estudiar y analizar materias concretas, así como para elaborar documentos de ayuda en materia de contratación pública.

2.3 A la Junta Consultiva de Contratación Pública se adscriben, a través de su Secretaría Técnica, el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, y el Registro público de contratos de Cataluña.

Artículo 3

Competencias

Las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública se clasifican en diferentes ámbitos.

1. En el ámbito consultivo, tiene las competencias siguientes:

a) Informar sobre las cuestiones que, en materia de contratación pública, le sometan las personas legitimadas para solicitar informe, de conformidad con este Decreto.

b) Informar con carácter preceptivo respecto:

1. De los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de la Generalitat de Catalunya en materia de contratación pública, con carácter previo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, si procede. De las propuestas de pliegos de carácter general y sus modificaciones, así como las propuestas de pliegos de cláusulas particulares en las que se incluyan estipulaciones contrarias a lo que prevén las cláusulas generales correspondientes.

2. De la sostenibilidad financiera y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de los contratos, en los supuestos en que es preceptivo el informe de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, de acuerdo con la normativa de contratación pública.

3. De las estructuras de costes que se propone incorporar en los contratos en los supuestos en que es preceptivo el informe del Comité de Precios de Contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública.

4. Del resto de cuestiones o supuestos determinados por la normativa vigente.

c) Aprobar recomendaciones e instrucciones de interés general para el cumplimiento correcto de la normativa en materia de contratación pública.

d) Elaborar estudios, informes o propuestas y promover la adopción de normas o de medidas de carácter general que sean procedentes para asegurar la mejora del sistema de contratación en los aspectos técnicos y económicos, así como el buen desarrollo de los procedimientos de contratación, y evitar la corrupción y el fraude.

2. En la colaboración institucional:

a) Ser el órgano de comunicación y relación con los demás órganos consultivos en materia de contratación pública del Estado y con los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

b) Trasladar a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado la información necesaria para que elabore y remita a la Comisión Europea los informes que sean procedentes de conformidad con la normativa de contratación pública, así como participar en los órganos de cooperación y colaboración del sistema de gobernanza.

c) Remitir, al Registro de contratos del sector público estatal y a la Sindicatura de Cuentas, la información enviada por los órganos de contratación a través del Registro público de contratos de Cataluña, relativa a los contratos que determine la normativa vigente.

d) Notificar a la Autoridad Catalana de la Competencia, a la Oficina Antifraude de Cataluña y al resto de organismos y órganos competentes, cualquier hecho del cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias, que pueda constituir infracción o indicio de infracción y pueda afectar a la competencia y la integridad de la contratación, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública y por la observancia de los principios que la inspiran, así como por el ejercicio correcto de las prerrogativas de la Administración y la salvaguardia de la libre concurrencia.

3. En la actividad registral y de clasificación empresarial:

a) Dirigir y gestionar el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos adscritos a la Junta Consultiva de Contratación Pública, y mantener la coordinación con los órganos equivalentes del Estado.

b) Hacer el análisis y adoptar los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas, así como ejercer el resto de funciones que en esta materia resulten de la normativa de contratación pública.

c) Ejercer las funciones que la normativa de contratación pública atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública en materia de prohibiciones de contratar.

4. En la contratación pública electrónica:

a) Participar en el diseño y la implementación del Sistema corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña.

b) Diseñar y gestionar las herramientas de contratación pública electrónica que conforman el Sistema corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña.

c) Impulsar las mejores prácticas y contribuir al uso correcto y eficiente de las herramientas de contratación pública electrónica, mediante la adopción de acuerdos, recomendaciones y comunicados y la realización de actividades divulgativas y formativas.

5. En la sistematización y la difusión de la actividad propia y de la profesionalización de la contratación pública:

a) Elaborar y aprobar la memoria sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

b) Participar en el diseño y la realización de las actuaciones y actividades para la profesionalización del personal dedicado a la contratación pública.

6. El resto de funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 4

Solicitudes de informe

4.1 Están legitimados para solicitar informe al Pleno y a la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública, sobre cuestiones de carácter general en relación con la interpretación y el análisis de las normas jurídicas en materia de contratación pública:

a) Los departamentos de la Administración de la Generalitat, mediante una petición de la persona titular de la Secretaría General.

b) Las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, mediante una petición de la persona titular de la presidencia o dirección.

c) Los organismos y órganos independientes y estatutarios, mediante una petición de la persona titular de la presidencia o dirección.

d) La Administración local de Cataluña y su sector público, mediante una petición de la persona titular de la presidencia o dirección.

e) Las organizaciones asociativas de entes locales más representativas en Cataluña y las organizaciones empresariales que están representadas con vocalía en la Junta Consultiva de Contratación Pública, mediante una petición de la persona titular de la presidencia o dirección.

f) Las universidades públicas de Cataluña, a través del rector o rectora.

4.2 La solicitud de informe al Pleno o a la Comisión Permanente no puede tratar sobre cuestiones particulares de expedientes concretos que corresponda emitir a las unidades que tienen atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.

4.3 En los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe al Pleno o a la Comisión Permanente le sean aplicables criterios mantenidos en otros anteriores, el informe lo podrá emitir la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta, sin necesidad de ser sometido a la consideración del órgano colegiado de la Junta correspondiente, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.

4.4 Están legitimados para solicitar un informe al Comité de Precios de Contratos y a la Oficina de Partenariados Públicos Privados los órganos de contratación de Cataluña, en los supuestos previstos en la normativa de contratación pública.

4.5 Las solicitudes de informe se han de hacer mediante un escrito motivado enviado electrónicamente al órgano competente para emitirlo y tienen que exponer los antecedentes, determinar el objeto de la consulta con claridad y precisión y adjuntar los documentos necesarios para su estudio, así como, si procede, el informe de la unidad u órgano consultivo que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la entidad.

4.6 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva es el órgano competente para comprobar si las solicitudes reúnen los requisitos y adjuntan la documentación necesaria, y para efectuar los requerimientos y pedir las aclaraciones correspondientes, si procede. Transcurrido un mes desde que la persona peticionaria ha recibido el requerimiento o la solicitud de aclaración sin haber sido atendidos, se entenderá que desiste de la solicitud y se archivará.

4.7 En los casos en que la petición de informe provenga de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat o de la Administración local de Cataluña, la Secretaría Técnica de la Junta informará de la petición al departamento o entidad local del que dependa o al que se adscriba.

4.8 Los informes que emite la Junta Consultiva de Contratación Pública no tienen carácter vinculante, excepto los supuestos previstos en los que así lo determine expresamente una disposición de rango legal, y se publican en el apartado web de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Portal de contratación pública de Cataluña.

Capítulo 2

Registros adscritos a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña

Artículo 5

Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña

5.1 En el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña constan inscritos los datos relativos a la capacidad y la solvencia de las empresas que quieren contratar con el sector público de Cataluña. En este sentido, constituye un mecanismo de simplificación, en tanto que toda la información y documentación que consta inscrita y actualizada no tiene que ser aportada en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo en Cataluña y se puede consultar en los procedimientos de contratación para hacer la valoración correspondiente por parte de los órganos de contratación, a todos los efectos previstos en la normativa.

5.2 En este Registro se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que acrediten personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con los requisitos que establece la normativa de contratación pública y que lo soliciten voluntariamente.

En concreto, se pueden inscribir los datos y circunstancias de las empresas relativas a la personalidad jurídica y capacidad de obrar, las obligaciones tributarias, la representación y la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional, así como las habilitaciones profesionales y las autorizaciones administrativas correspondientes.

5.3 Se deben inscribir de oficio las empresas que obtengan la clasificación otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, con el detalle de sus circunstancias, así como las revisiones, las suspensiones y, en general, todas las incidencias que se puedan producir durante la vigencia de la clasificación, de acuerdo con la normativa vigente. Se inscriben también de oficio las prohibiciones de contratar declaradas de conformidad con la normativa de contratación pública.

Artículo 6

El Registro público de contratos de Cataluña

6.1 El Registro público de contratos constituye el sistema oficial de información sobre la contratación pública en Cataluña y en él constan inscritos los datos básicos de todos los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban los órganos de contratación de Cataluña, también de los contratos menores y los tramitados por emergencia, así como, si procede, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, el importe final y datos relativos a la extinción, incluidos datos relativos al cumplimiento y la evaluación de los contratos.

6.2 La Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, mediante su Secretaría Técnica, remite a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña los documentos y los datos relativos a los contratos suscritos por los órganos de contratación de Cataluña que consten en el Registro público de contratos y que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, estén sujetos a dicha remisión.

Capítulo 3

Composición y régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña

Artículo 7

El Pleno

El Pleno es el máximo órgano colegiado y decisorio y está integrado por las personas siguientes:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de contratación pública.

b) Vicepresidencia primera: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

c) Vicepresidencia segunda: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

e) Vocalías por razón del cargo:

1. La persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de contratación pública.

2. La persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.

4. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

5. La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

6. La persona titular del órgano competente de la racionalización de la compra pública de la dirección general competente en materia de contratación pública.

f) Vocalías por designación:

1. Una persona que representa cada departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con rango orgánico mínimo de subdirección general, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de la persona titular del departamento respectivo.

2. Tres personas que representan las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat con mayor volumen de contratación pública, en términos económicos, con rango orgánico mínimo de subdirección general o equivalente, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta del titular de la entidad respectiva.

3. Una persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, designada por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de esta organización.

4. Dos personas que representan las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de estas organizaciones.

5. Dos personas que representan las organizaciones asociativas de entes locales más representativas en Cataluña, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de estas organizaciones.

6. Dos personas que representan las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de estas organizaciones.

7. Una persona que representa el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, designada por la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de esta organización.

Artículo 8

Atribuciones del Pleno

8.1 Son atribuciones propias del Pleno de la Junta las siguientes:

a) Aprobar los informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública sobre disposiciones normativas de carácter general de la Generalitat de Catalunya en materia de contratación pública.

b) Aprobar los informes sobre las propuestas de pliegos de carácter general y sus modificaciones.

c) Aprobar la memoria anual de la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

8.2 Como máximo órgano colegiado de la Junta, el Pleno de la Junta puede decidir conocer directamente cualquier materia cuya competencia esté atribuida por este Decreto a otro órgano de la Junta. Asimismo, el resto de órganos pueden someter a la aprobación del Pleno cualquiera de las materias de su competencia.

Artículo 9

Presidencia

9.1 Son atribuciones propias de la presidencia de la Junta las siguientes:

a) Representar a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias

c) Fijar el orden del día

d) Presidir las reuniones del Pleno de la Junta, así como también las de sus órganos colegiados que se determine

e) Moderar las deliberaciones

f) Visar las actas

g) Ejecutar los acuerdos

h) Ejercer el resto de funciones atribuidas a los presidentes y presidentas de los órganos colegiados por la normativa vigente en esta materia y, específicamente, las que le son atribuidas por este Decreto.

9.2 En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los diferentes órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública, el voto de la persona que ocupa la presidencia tiene carácter dirimente.

Artículo 10

La Comisión Permanente

10.1 La Comisión Permanente está integrada por las personas que forman parte del Pleno siguientes:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de contratación pública.

b) Vicepresidencia primera: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

c) Vicepresidencia segunda: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva.

e) Vocalías por razón del cargo:

1. La persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de contratación pública.

2. La persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local.

4. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

5. La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

6. La persona titular del órgano competente de la racionalización de la compra pública de la dirección general competente en materia de contratación pública.

f) Vocalías por designación:

1. Las personas que representan los departamentos competentes en materia de presidencia, política y planificación territorial y de infraestructuras, contratación pública, políticas de igualdad, medio ambiente, educación, salud, seguridad y derechos sociales.

2. Las tres personas que representan las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat con mayor volumen de contratación pública, en términos económicos.

3. La persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

4. Las dos personas que representan las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

5. Las dos personas que representan las organizaciones asociativas de entes locales más representativas en Cataluña.

6. Las dos personas que representan las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

7. La persona que representa el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

10.2 Cuando se tengan que tratar asuntos que planteen o que afecten directamente a un departamento o una entidad que no esté representado en la Comisión Permanente, se invitará a asistir a la sesión, con voz y sin voto, a la persona que representa al departamento correspondiente en el Pleno de la Junta Consultiva o a la persona que se considere de la entidad respectiva.

Artículo 11

Atribuciones de la Comisión Permanente

11.1 Son atribuciones propias de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Aprobar los informes sobre las cuestiones relativas a la interpretación de la normativa de contratación pública que le sometan las personas legitimadas, así como respecto a las cuestiones que le plantee el Pleno.

b) Aprobar las circulares y recomendaciones que se consideren oportunas en relación con sus competencias.

c) Aprobar los pliegos de cláusulas particulares en los que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo que prevean las cláusulas generales correspondientes.

11.2 Para poder llevar a cabo sus funciones, la Comisión Permanente puede requerir a los órganos y servicios de contratación los datos, documentos o antecedentes necesarios.

11.3 La presidencia de la Comisión Permanente informa al Pleno de las actividades que realice la Comisión en uso de estas atribuciones.

Artículo 12

La Comisión de Clasificación Empresarial

La Comisión de Clasificación Empresarial está integrada por las personas que forman parte del Pleno siguientes:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en política y planificación territorial y de infraestructuras.

b) Vicepresidencia primera: corresponde a la persona titular de la dirección de servicios del departamento competente en materia de contratación pública.

c) Vicepresidencia segunda: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

e) Vocalías:

1. La persona que representa el departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

2. La persona que representa el departamento competente en materia de contratación pública.

3. Las dos personas que representan los otros departamentos de la Administración de la Generalitat, en atención al mayor volumen de contratación respectivo, en términos económicos, que afecte a la clasificación empresarial. La representación de los departamentos de la Administración de la Generalitat se revisa cada cuatro años, teniendo en consideración la contratación de los últimos tres años.

4. La persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña; las dos personas que representan las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña y las dos personas que representan las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña; que participan con voz y voto por lo que respecta a las cuestiones relativas en la normativa en materia de clasificación empresarial y a los acuerdos estratégicos o de organización de la Comisión, y solo con voz respecto a los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas.

Artículo 13

Atribuciones de la Comisión de Clasificación Empresarial

13.1 La Comisión de Clasificación Empresarial tiene las atribuciones siguientes:

a) Aprobar los acuerdos relativos a la clasificación y revisión de clasificaciones empresariales de acuerdo con la normativa de contratación pública.

b) Ejercer las funciones que le otorga la normativa de contratación pública respecto a las suspensiones de las clasificaciones otorgadas.

13.2 Los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Pública serán susceptibles de ser impugnados mediante recurso administrativo ordinario ante el consejero o consejera competente en materia de contratación pública.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados está integrada por las personas siguientes:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de contratación pública.

b) Vicepresidencia primera: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

c) Vicepresidencia segunda: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

e) Vocalías por razón del cargo:

1. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de política financiera.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de competencia y regulación.

f) Vocalías por designación:

Una persona como representante del departamento que licita el contrato de concesión objeto de análisis, que participa con voz y sin voto.

Artículo 15

Atribuciones de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados

15.1 La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados tiene la finalidad y las atribuciones que establece la normativa de contratación pública respecto al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de los contratos de concesiones de servicios, en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

15.2 La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados ha de elaborar un informe con carácter preceptivo y previo a la licitación, cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación del contrato, así como cualquier medida de apoyo a su financiación, y cuando la tarifa sea asumida totalmente o parcialmente por el poder adjudicador contratante, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento supere el millón de euros.

15.3 Asimismo, ha de elaborar un informe sobre los acuerdos que comporten el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos que hayan sido objeto de informe previamente por concurrir alguno de los dos supuestos anteriores o que, sin haber sido objeto de informe, supongan la incorporación al contrato de alguna de las circunstancias previstas en aquellos supuestos, siempre que el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.

Artículo 16

El Comité de Precios de Contratos de Cataluña

El Comité de Precios de Contratos de Cataluña está integrado por las personas siguientes:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de contratación pública.

b) Vicepresidencia primera: corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de política y planificación territorial y de infraestructuras.

c) Vicepresidencia segunda: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

e) Vocalías por razón del cargo:

1. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

2. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

f) Vocalías por designación:

Dos personas representantes de las organizaciones empresariales designadas por la presidencia de la Junta, a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

Asimismo, pueden asistir a las reuniones del Comité de Precios de Contratos personas que representen otros departamentos o entidades que se considere conveniente que asistan por razón de los temas a tratar. Estas personas solo tendrán voz.

Artículo 17

Atribuciones del Comité de Precios de Contratos de Cataluña

El Comité de Precios de Contratos tiene las atribuciones siguientes:

a) Informar sobre la estructura de costes de los contratos del sector público diferentes de los contratos de obras y de los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas sometidos a revisión periódica y predeterminada de precios, siempre que el precio del contrato sea igual o superior a cinco millones de euros.

b) Ejercer las funciones respecto de la revisión de precios de los contratos públicos establecidas por la normativa de contratación pública.

Artículo 18

La Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y la designa el órgano competente del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de contratación pública, entre personas funcionarias de carrera de los cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciatura o grado en derecho y que hayan desarrollado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

Artículo 19

Atribuciones de la Secretaría Técnica

Son atribuciones propias de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública en el marco de lo que establece este Decreto y la normativa reguladora de los órganos colegiados.

2. Gestionar los registros adscritos a la Junta Consultiva de Contratación Pública.

3. Diseñar, ejecutar y gestionar los proyectos y las herramientas para la contratación pública electrónica.

4. Ejercer, como órgano de apoyo, las atribuciones de la Junta que no se atribuyen a ninguno de los órganos colegiados en que se organiza.

5. Elaborar y someter a consideración de los órganos de la Junta las propuestas que tenga que aprobar.

6. Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta o su presidencia.

7. Dar apoyo técnico y jurídico a los órganos de la Junta.

8. Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta Consultiva.

9. Archivar y custodiar la documentación correspondiente a todas las funciones encargadas a la Junta Consultiva.

Artículo 20

Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo que se constituyan dentro de la Junta Consultiva llevan a cabo tareas de estudio y análisis de materias concretas están compuestos por las personas vocales de los órganos colegiados de la Junta correspondientes en función de las materias a tratar y se podrán incorporar a ellos también personas cualificadas técnicamente en la materia para dar apoyo en sus tareas. El Pleno de la Junta Consultiva toma conocimiento y, si procede, aprueba los documentos adoptados por estos grupos.

Artículo 21

Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

21.1 La convocatoria del Pleno, de la Comisión Permanente, de la Comisión de Clasificación Empresarial, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de Cataluña, así como su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y de realización de las sesiones, tanto de manera presencial como a distancia, se debe ajustar a lo que establece el acuerdo específico de cada órgano, si procede, y en su defecto, a la normativa vigente de órganos colegiados. En la preparación y desarrollo de las sesiones se debe garantizar la compartición de documentación e información, así como la participación en entornos digitales seguros y accesibles.

21.2 En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que ocupan la presidencia de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública son sustituidas por las que ocupan las vicepresidencias respectivas y la persona que ocupa la secretaría por la persona responsable del área de la Secretaría Técnica que se encargue de la función de colaborar en la redacción de las propuestas que deben aprobar los órganos colegiados de la Junta.

21.3 Las personas vocales de los órganos colegiados que lo sean por razón del cargo pueden delegar su asistencia a las sesiones, de manera puntual o permanente, en personas de las unidades respectivas con un rango orgánico mínimo de subdirección general o equivalente. Las personas vocales de los órganos colegiados que lo sean por designación que no puedan asistir a las sesiones pueden solicitar la asistencia de otra persona del departamento o la entidad respectiva, que puede participar con voz y sin voto.

21.4 La presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Pública debe velar para que en todos sus órganos colegiados y los grupos de trabajo que se constituyan, las personas que no lo sean por razón de cargo se designen de manera que sean paritarios de mujeres y hombres.

21.5 Los informes del Comité de Precios de Contratos y los de la Oficina de Evaluación de Partenariados, relativos a expedientes de contratación concretos, se tienen que emitir en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al día de la recepción de la propuesta de estructura de costes y en el plazo de treinta días desde la solicitud del poder adjudicador o de otra entidad contratante, respectivamente, de acuerdo con la normativa básica. Por su parte, los informes del Pleno sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de la Generalitat de Catalunya en materia de contratación pública se deben emitir en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Los informes de la Comisión Permanente relativos a la interpretación de la normativa en materia de contratación pública se deben emitir, en función de la complejidad de la cuestión a analizar, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud. En todos los casos, si las peticiones de informe requieren aclaraciones o enmiendas, los plazos para la emisión de los informes computan desde la fecha que tengan entrada estas peticiones.

21.6 Con carácter general el Pleno de la Junta se convoca dos veces al año y la Comisión Permanente cuatro veces al año.

Artículo 22

Derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembros de los órganos colegiados

22.1 Las personas que forman parte de los órganos colegiados de la Junta tienen los derechos y las obligaciones siguientes:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria, que debe contener el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día tiene que estar a disposición de estas personas en el mismo plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican, salvo las personas que participan con voz, pero sin voto.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Garantizar la ausencia de conflictos de intereses, así como la integridad, la seguridad y la confidencialidad de la información a que se tenga acceso en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, y hacer un uso responsable y apropiado a las finalidades. En este sentido, las personas que forman parte de los órganos colegiados de la Junta, así como las personas que, si procede, las sustituyan, deben firmar una declaración responsable.

g) Difundir en la organización interna y en los ámbitos respectivos los acuerdos tomados en las sesiones.

h) El resto de derechos y obligaciones que sean inherentes a su condición.

22.2 La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública no da derecho a percibir ningún tipo de derecho de asistencia.

Disposición adicional

Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña

1. El Registro electrónico de empresas licitadoras pasa a denominarse Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña.

2. Las referencias al Registro electrónico de empresas licitadoras del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación de este Registro y del Orden ECF/340/2005, de 8 de julio, por la que se aprueba la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras, se deben entender hechas al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

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