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Denominación de origen protegida "Campo de Borja"

30/06/2023
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Orden AGM/816/2023, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja" (BOA de 29 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/816/2023, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/186/2023, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CAMPO DE BORJA".

Con fecha 2 de marzo de 2023, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja", atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Las modificaciones aprobadas afectan a la enumeración de las categorías de producto que incumben a los vinos amparados por la denominación de origen protegida (en adelante DOP); al límite máximo del grado alcohólico total de los vinos, blanco, rosado y tinto; a la descripción visual de los vinos espumosos de calidad rosados; al rendimiento de extracción o prensado y, en consecuencia, al rendimiento máximo de vino elaborado por hectárea; a los criterios técnicos y climatológicos que determinan, excepcionalmente, la aprobación del aumento del rendimiento de producción; a la actualización de las referencias legislativas contempladas en el pliego de condiciones; y a la revisión de la metodología de muestreo aplicable en el ámbito de las auditorías realizadas por el organismo de control.

Las modificaciones que la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, aprueba fueron clasificadas como normales, al considerar que ninguna de ellas se ajustaba a los supuestos que definen las modificaciones de la Unión, establecidos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, es decir, no se efectúa un cambio de nombre de la DOP; no consisten en el cambio, la supresión o la adición de una categoría de producto vitivinícola; no se invalida el vínculo; ni llevan aparejadas nuevas restricciones de comercialización del producto.

La modificación relacionada con la enumeración de las categorías de producto que afectan a los vinos de la DOP "Campo de Borja" consiste en efectuar una nueva redacción del apartado que describe los vinos amparados por la DOP, al objeto de subsanar un error de omisión de la categoría 16. Vino de uvas sobremaduradas.

La DOP "Campo de Borja" incluye entre sus vinos amparados aquellos que pueden ser identificados en su etiquetado con las menciones "Naturalmente dulce" y "Vendimia tardía". Atendiendo a los parámetros analíticos establecidos para las citadas menciones en el apartado 2 del pliego de condiciones de la DOP, y conforme a la legislación española en materia de etiquetado, presentación e identificación de productos vitivinícolas (Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación ), los vinos "Naturalmente dulce" y "Vendimia tardía" se ajustan a la definición de la categoría 16 de productos vitivinícolas.

Consecuencia de lo anterior, la modificación aprobada simplemente corrige un error de omisión de la categoría 16. Vino de uvas sobremaduradas, cometido en la redacción del expediente de la DOP "Campo de Borja" remitido a la Comisión Europea en 2011, para su inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la legislación europea sobre denominaciones de vinos protegidas existentes (actualmente, artículo 107 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013).

Conforme dispone el apartado cuarto de la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, se dio traslado del expediente de modificación del pliego de condiciones de la DOP "Campo de Borja" al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que este comunicara a la Comisión Europea las modificaciones normales aprobadas, produciéndose tal acto el 23 de marzo de 2023.

Con fecha 4 de abril de 2023, la Comisión Europea remite un escrito de observaciones a la solicitud de modificación enviada, manifestando que, está conforme en que los vinos "Naturalmente dulce" y "Vendimia tardía" se reclasifiquen a la categoría 16 de productos vitivinícolas, teniendo en cuenta que en función de los parámetros analíticos estos vinos podrían clasificarse en la categoría 1. Vino, o en la categoría 16. Vino de uvas sobremaduradas. Sin embargo, comunica que, a su juicio, esta reclasificación no puede tener lugar como una simple rectificación de un error tramitado bajo el procedimiento de modificación normal, sino que debe ser tramitada en el marco del procedimiento de modificación de la Unión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 105, apartado 2, letra b): “A efectos del presente Reglamento se entenderá por "modificación de la Unión" la modificación de un pliego de condiciones que: (...) b) consista en un cambio, una supresión o una adición de una categoría de productos vitícolas contemplada en el anexo VII, parte II;”

Con fecha 12 de abril de 2023, mediante escrito de la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Gobierno de Aragón, se efectúan alegaciones al escrito anterior, argumentando que la modificación aprobada pretende enmendar un error de redacción del pliego de condiciones de la DOP "Campo de Borja". Teniendo en cuenta, conforme se ha señalado en los párrafos precedentes, los límites de los parámetros analíticos de los vinos "Naturalmente dulce" y "Vendimia tardía", las definiciones establecidas en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y la elaboración de estos vinos a partir de uva sobremadurada en la cepa, fue una equivocación no incorporar en el pliego de condiciones y documento único de la DOP la mencionada categoría 16 para este tipo de vinos. En consecuencia, se solicita a la Comisión Europea que admita las alegaciones remitidas y continúe la tramitación del expediente conforme al procedimiento de modificación normal.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2023, la Comisión Europea remite un nuevo escrito de observaciones en el que indica que habiendo analizado la cuestión otra vez, incluso si se considera que, dadas las particularidades del caso concreto, no se trata de una adición real de una nueva categoría de producto, pero sí se trata de un cambio, dicho cambio debe de ser tramitado como modificación de la Unión. Por consiguiente, sugiere que se revise la solicitud actual de modificación normal pliego de condiciones de la DOP "Campo de Borja" de forma que únicamente contenga las modificaciones que puedan calificarse como "normales".

Atendiendo a todo lo expuesto, procede modificar la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja", excluyendo de las modificaciones la que atañe a la incorporación de la categoría de 16. Vino de uvas sobremaduradas, en el pliego de condiciones de la DOP. A pesar de omitir en el pliego de condiciones dicha categoría, se estima que no procede efectuar un nuevo trámite de información pública porque no existe ningún perjuicio para terceras personas interesadas, dado que las características analíticas y organolépticas de los vinos "Naturalmente dulce" y "Vendimia tardía" no se ven alteradas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Modificar la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Campo de Borja".

Las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP "Campo de Borja" aprobadas por la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, serán única y exclusivamente aquellas calificadas como normales. En consecuencia, aquellos cambios relativos a la incorporación de la categoría de 16. Vino de uvas sobremaduradas en el pliego de condiciones (apartados 2 y 7) y documento único (apartados 3 y 8) deben ser eliminados de la citada Orden.

Segundo.- Dar publicidad a la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El pliego de condiciones y el documento único modificados figuran, respectivamente, como anexos I y II de la misma.

Tercero.- Las modificaciones normales contenidas en la Orden AGM/186/2023, de 16 de febrero, y aprobadas por la misma, son aplicables en España desde el 2 de marzo de 2023, fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el territorio de la Unión serán aplicables una vez haya sido publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Orden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de los datos y documentos que se citan en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, para que sea comunicada la modificación normal a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión y en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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