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Incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria

29/06/2023
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Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía (BOJA de 28 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE PROYECTOS DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 58.2.1.º y 3.º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.° Vínculo a legislación y 13.° Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía y sobre industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, atribuye a esta Consejería de Industria, Energía y Minas, según su artículo 1.1, “las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos”.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Industria y Minas tanto el “fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior” y “la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa” (artículo 5.1.c) y d)).

La política industrial de Andalucía basa su lógica de intervención en la colaboración público-privada para impulsar el fortalecimiento y crecimiento de las cadenas de valor industriales que se desarrollan o pueden desarrollarse en Andalucía, así como su circularidad, oportunidades de digitalización e integración en cadenas globales. Esta política industrial ha tenido su reflejo en el plan de acción CRECE Industria para una nueva política industrial en Andalucía.

Entre las medidas incluidas en el plan CRECE se encuentra la de “incentivar el desarrollo de las cadenas de valor y proyectos tractores” con el objetivo de acelerar el desarrollo de nuevos ecosistemas industriales y de desarrollo de las cadenas de valor para dar respuesta a los desafíos y necesidades que se presentan en el ámbito de las ciudades, mediante la aplicación de tecnologías limpias para reducir la huella ecológica de la industria y para proporcionar soluciones tecnológicas eficientes y asequibles. Y ello, especialmente dirigido a aprovechar oportunidades industriales como las ligadas a la economía azul, las tecnologías para la denominada agricultura de alta productividad, la minería urbana, la mejor generación y uso de la energía, las ciudades inteligentes, el transporte eficiente y la movilidad conectada y sostenible, el bienestar y la salud de las personas o la construcción o rehabilitación de edificios a partir del nuevo modelo de construcción industrializada. Así, el impulso de iniciativas tractoras y de desarrollo e integración de las correspondientes cadenas de valor busca favorecer desarrollos industriales vinculados a las fortalezas o potenciales regionales.

La necesidad de dotarse de instrumentos de incentivos económicos eficaces para la inversión industrial se evidencia en tanto que son muchos los retos que se proyectan abordar para alcanzar esa visión enunciada en la política industrial de diferenciación de Andalucía como región industrial, capaz de aprovechar las mejores oportunidades tecnológicas y ponerlas al servicio de la cohesión económica, social y territorial de Andalucía. Y ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el marco 2021-2027, y en particular los referidos a una Europa más inteligente, más verde y baja en carbono, más conectada, más social y próxima a los ciudadanos. Asimismo, esta necesidad se ha visto plasmada, igualmente, en los planes de cadena de valor CRECE Industria ya puestos en marcha.

En línea con lo anterior, el plan CRECE Industria propone concentrar los recursos públicos en el impulso de la política industrial comunitaria sobre ecosistemas industriales europeos para la recuperación (SWD (2021) 351 Annual Single Market Report 2021), en referencia con la “Actualización de la Nueva Estrategia Industrial 2020: Construir un Mercado Único más fuerte para la recuperación de Europa”.

Son catorce los ecosistemas industriales que se destacan en el referido Informe (Annual Single Market Report 2021), seleccionados en función de su relevancia económica y tecnológica, y por su contribución esperada a la descarbonización, la digitalización y la resiliencia de la economía de la Unión Europea. Entre estos ecosistemas se encuentran el ecosistema aeroespacial y de defensa, el digital, electrónico o el de la salud. Para atender estas necesidades de apoyo público a la inversión privada ya se puso en marcha la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 de la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los incentivos económicos regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía, que se viene ejecutando a través de las tres convocatorias previstas. Precisamente este instrumento está consiguiendo dotar a los Incentivos Económicos Regionales de un mayor efecto incentivador para estimular y acelerar decisiones de inversión en Andalucía altamente generadoras de empleo industrial, algo que se ha reforzado acumulando en una sola convocatoria las correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.

Y en línea con seguir reforzando los instrumentos de incentivos al desarrollo de las cadenas de valor y proyectos tractores, se requiere concentrar un mayor apoyo en las etapas más cercanas a la decisión de invertir, etapas en las que se acometen gastos sobre infraestructuras que resultan básicas para el desarrollo de los proyectos, y que en gran medida condicionan su localización, como son los relativos a la adquisición de terrenos, urbanización, traídas y acometidas de servicios o naves y construcciones, entre otros.

Andalucía es especialmente vulnerable a coyunturas desfavorables como la que estamos atravesando en un período post COVID-19 muy afectado por las consecuencias de la guerra en Ucrania y sus efectos sobre las cadenas mundiales de suministro industriales. Ello se ha puesto de manifiesto en los últimos datos del Índice de Producción Industrial de Andalucía (IPIAN), cuya tasa de variación interanual en lo que va de año, y hasta el mes de abril, ha sufrido una caída del 0,8%. Y ello, es debido, a los rasgos estructurales de la economía andaluza como la menor renta per cápita, una tasa de paro elevada y un bajo nivel de industrialización con un tejido que, en 2022, según los últimos datos estadísticos oficiales, alcanza una aportación al Producto Interior Bruto (PIB) del sector industrial del 13,5%.

No obstante, a pesar de las carencias históricas de la industria en Andalucía, hay un dato que muestra también su potencial: la industria en Andalucía creció por encima de la media del sector en España en 2022, con un incremento del 5%, dos puntos por encima de la media del sector en España, que alcanzó el 3%.

Igualmente, en estos meses de crisis sanitaria y de suministros, se ha evidenciado la importancia de contar con unas cadenas de suministro más sólidas y autosuficientes, en definitiva, se ha evidenciado la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios industriales más completas y eficaces en una visión integral de la industria. De esta manera, se hace necesario que el apoyo a la industria se acompañe de un impulso a la logística, la innovación y los servicios de alto valor añadido con la finalidad de afianzar unas estructuras de distribución más modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo plazo el impacto del atraso de las cadenas globales en Andalucía y el encarecimiento de las materias primas que lleva aparejado.

Por tanto, ante el impacto mostrado en los indicadores económicos, es necesario desplegar medidas que refuercen el tejido productivo y logístico andaluz, e impulsen el desarrollo de nuevos o renovados ecosistemas industriales. La adopción de las medidas contempladas en la presente orden tiene como objetivo el desarrollo de medidas dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades e infraestructuras, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes.

De esta forma, una de las principales prioridades en el impulso del desarrollo de estos ecosistemas industriales, considerada en el diseño y orientación de la presente orden, se basa en concentrar los esfuerzos, económicos e institucionales, en aquellos ámbitos con mayor capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía, aprovechando así las oportunidades ligadas a nuestras áreas de especialización.

Al amparo del citado marco, la presente orden tiene como objetivo general de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva y bajo las condiciones del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág. 1). Ello, con la finalidad de incentivar las decisiones de localización en Andalucía de inversiones con impacto en el desarrollo industrial, o de adelantar el desarrollo de nuevas fases de proyectos ya puestos en marcha, y con ello ayudar a acelerar proyectos de gran impacto sobre el empleo, adelantando sus beneficios. Asimismo, las bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin requerirse que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten documentación.

De acuerdo con las condiciones previstas, el acceso a los incentivos estará condicionado fundamentalmente por tres elementos: por una acelerada ejecución de los proyectos tractores, por la naturaleza de las actividades objeto del proyecto, así como por la generación o mantenimiento de personas empleadas de manera directa asociadas al mismo.

Los referidos elementos servirán de base para la baremación de las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión que abran las correspondientes convocatorias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y adjudicar las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite del crédito disponible fijado en estas convocatorias. En este sentido, los proyectos que se ejecuten antes y cuenten con un mayor efecto sobre el empleo tendrán prioridad.

En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden fue sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en el período comprendido entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2023, exponiéndose como proyecto de orden para la concesión de subvenciones a fondo perdido mediante fondos propios de la Junta de Andalucía a las empresas o entidades promotoras de infraestructura básica para el desarrollo de proyectos, empresas industriales, incluida la industria extractiva, de servicios de apoyo industrial o plataformas logísticas que posibiliten una puesta en marcha adelantada de proyectos tractores.

Asimismo, esta orden se ha elaborado a partir de las bases reguladoras tipo aprobadas por orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En el sentido señalado en los párrafos precedentes, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en tanto en cuanto se pretende seguir reforzando los instrumentos de incentivos al desarrollo de las cadenas de valor y proyectos tractores; el de proporcionalidad, en cuanto se ajusta a las bases tipo y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; el de transparencia al no estar exento de todos los trámites de participación pública, y de seguridad jurídica, al enmarcarse adecuadamente en el ordenamiento jurídico y dentro de las bases tipo como antes se ha indicado.

Igualmente, las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos por parte de las personas solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.

Por último, hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, con el objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad.

El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración, de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, respondiendo igualmente, al enfoque de género en las políticas de promoción empresarial contenido en su artículo 25. Ello, en relación, asimismo, con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión en relación con la presente orden se procurará ofrecer la referida perspectiva de género.

Esta orden formará parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que se encuentra próximo a su aprobación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos tractores de la industria en Andalucía, que estarán compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) Los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

c) El Cuadro Resumen de los incentivos incluido como Anexo I en las presentes bases reguladoras.

2. Las presentes bases reguladoras se aplican a las actividades industriales y servindustriales detalladas en el Anexo II mediante su denominación de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, así como conforme a las definiciones contenidas en el Anexo III.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Industria, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas en función de lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de los incentivos incluido como Anexo I, siempre que a las mismas puedan optar diferentes personas o entidades beneficiarias, que será justificado mediante informe de la Secretaría General con competencias en materia de Industria para las convocatorias de ámbito regional, y mediante informe de la correspondiente delegación territorial de la Consejería competente en materia de industria para las convocatorias de ámbito provincial o municipal, que serán promovidas a propuesta de la persona titular de la correspondiente delegación.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de industria la modificación de las referidas convocatorias en referencia a la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.

2. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones y la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos, por lo que se impulsará, por parte de la Secretaría General con competencias en materia de industria, la visualización de la perspectiva de género, así como el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género y derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias.

Disposición adicional tercera. Estabilidad económica y sostenibilidad financiera.

Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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