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Evaluación interna de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas no universitarias

29/06/2023
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Orden 134/2023, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación interna de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 134/2023, DE 22 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La evaluación interna de los centros viene definida desde el más alto rango normativo quedando establecido en el artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 170 la evaluación de los centros docentes, señalando que realizarían la autoevaluación mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos correspondientes al período de ejercicio de la dirección. Esta autoevaluación gira en torno a los siguientes ámbitos: El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en conexión con la evaluación diagnóstica; los resultados escolares, tanto los obtenidos en el proceso ordinario de evaluación continua como los derivados de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico; la organización y el funcionamiento del centro; la relación que el centro establece con el entorno y con otras instituciones y los procesos de evaluación, formación y mejora que el propio centro establece. Asimismo, quedaba definido que los centros docentes incorporarían a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtuviesen mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.

La supervisión de este proceso se lleva a cabo por la inspección de educación que se encarga de la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorpora, en su caso, los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico que procedan. Así lo fijaba el Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, donde se recoge la supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración de los centros como una de sus funciones. De igual manera, en el artículo 5.h, entre las atribuciones de los inspectores de educación se enumeran supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.

La evaluación interna de centros en Castilla-La Mancha se basaba, hasta ahora, en lo establecido por la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo. El artículo 119 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por el artículo único apartado sesenta de la Ley Orgánica 2/2022, de 29 de diciembre, establece que las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

Este mandato requiere una actualización que responda a la realidad de los centros educativos en estos momentos. En consecuencia, se considera necesario reformular la autoevaluación que deben seguir los centros docentes, como vía para obtener la mejora de los mismos a la par que dar rendición de cuentas a todos los agentes de las actuaciones realizadas, según los objetivos propuestos y los aspectos mejorables en cada curso.

Todo proceso de evaluación de los centros docentes persigue establecer un análisis que ayude a la comunidad educativa a la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y el funcionamiento de los centros, la formación de docentes y familias y las relaciones con el entorno.

En este sentido, la evaluación interna que plantea esta Orden persigue el respeto a la autonomía de centro al tiempo que procura dar flexibilidad y agilidad a los procesos a realizar, los cuales deben contar con el compromiso de todos los sectores de la comunidad educativa. Esta será la que dotará de vitalidad a la autoevaluación, percibiendo las herramientas como fórmulas vivas, modificables y útiles para contribuir a la mejora del funcionamiento de los centros y, en definitiva, de la enseñanza.

Con estos fines se hacen públicos los criterios, procedimientos y ámbitos a evaluar por los centros en la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora, sin detrimento de las concreciones que cada centro quiera determinar en su propio proceso de autoevaluación.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del procedimiento a través del cual se debe llevar a cabo la evaluación interna de los centros de enseñanzas no universitarias prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En virtud de lo expuesto, en uso de la habilitación conferida por los artículos 23.1.c) Vínculo a legislación y 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la evaluación interna de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

Artículo 2. Características de la autoevaluación.

1. La evaluación interna es un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, dirigido a facilitar la toma de decisiones para permitir una mejor respuesta del centro a las necesidades del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa.

2. La autoevaluación está dirigida a realizar un diagnóstico del centro docente desde el respeto a su identidad y singularidad. Tiene un carácter continuo, criterial y formativo para orientar la toma de decisiones y la puesta en marcha de líneas de mejora. Debe garantizar la participación de la comunidad educativa.

Artículo 3. Objetivos.

La evaluación interna del centro tiene los siguientes objetivos:

a. Proporcionar elementos de reflexión sobre las actuaciones que se llevan a cabo en el centro para abordar planes de evaluación y mejora.

b. Informar a la administración educativa de los procesos y resultados llevados a cabo en los centros para introducir los ajustes necesarios con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo.

Artículo 4. Ámbitos y dimensiones de la evaluación.

1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.

2. Los ámbitos de actuación, respetando lo establecido en la Ley 7/2010, serán los siguientes:

a) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Se incluirá la adecuación de los documentos programáticos a las circunstancias y necesidades del centro.

b) La organización y el funcionamiento del centro.

Se incluirá la respuesta que da el centro sobre su contexto, su profesorado, su alumnado y las familias.

c) Los resultados escolares.

Se incluirán tanto los obtenidos en el proceso ordinario de evaluación continua como los derivados de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico.

d) La relación con el entorno.

Se incluirá la relación con otras instituciones y entidades.

e) Los procesos de evaluación, formación y mejora.

Se incluirán los criterios y procedimiento de evaluación, la formación desarrollada y el plan de mejora coherente con la evaluación interna que el propio centro establece.

3. Los ámbitos desarrollarán las dimensiones que se recogen en el anexo I de esta Orden.

Artículo 5. Referentes y criterios de evaluación.

1. La evaluación interna tendrá como referentes la normativa vigente, el proyecto educativo y los demás documentos programáticos del centro.

2. Los criterios de evaluación son los siguientes:

a. Adecuación al contexto, recursos disponibles y finalidades previstas.

b. Coherencia entre lo previsto y las medidas propuestas.

c. Funcionalidad de las medidas.

d. Relevancia de las medidas adoptadas.

e. Suficiencia alcanzada en cantidad y calidad de los mínimos deseables.

f. Satisfacción de los participantes en el proceso.

g. Grado de cumplimiento de las medidas y propuestas de mejora.

Artículo 6. Procedimientos.

Los procedimientos para la autoevaluación serán variados y permitirán obtener una información contrastada con fuentes de información de todos los sectores de la comunidad educativa.

Artículo 7. Temporalización y desarrollo del proceso de evaluación.

1. El marco temporal de la evaluación interna de centros se ajustará al número de cursos que corresponden con carácter general al mandato de la persona responsable de la dirección del centro, es decir, a cuatro cursos. Si no fuera posible, la evaluación interna deberá planificarse de forma coherente y acompasada con lo establecido en cursos anteriores y reflejarse en la Programación General Anual.

2. En este sentido, los centros docentes que inicien un nuevo mandato de dirección deberán adecuar el proceso de evaluación interna al proyecto de dirección o, en el caso de nombramiento extraordinario, a los cursos en los que dicho director o directora ejerza la función directiva.

3. Cuando se trate de nombramientos extraordinarios de personas que ejercen la dirección se planificará la evaluación interna en coherencia con los ámbitos evaluados en cursos anteriores.

4. Cualquier otro caso de nombramiento de personas que ejercen la dirección de los centros y que no se ajusten a lo establecido en los puntos anteriores deberá mantener la coherencia y planificación según lo establecido en el proyecto de dirección, si lo hubiera. En caso de que fuera un proyecto nuevo deberá planificarse dicha evaluación interna en un marco cuatrienal.

Artículo 8. Evaluación interna de centro y Plan de Mejora.

1. Los centros educativos llevarán a cabo la evaluación interna con el objetivo de incorporarse a un proceso de mejora continua. En este sentido, los centros bajo la coordinación del equipo directivo planificarán el proceso de evaluación interna distribuyendo las dimensiones anualmente de manera coherente y equilibrada en un marco de cuatro años.

2. En todo caso, todos los cursos se analizará el ámbito que trata el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. El plan de evaluación interna ha de estar estrechamente relacionado con el Plan de Mejora del centro incluido en el Proyecto Educativo.

4. Asimismo, la Programación General Anual recogerá, para cada curso, los objetivos específicos, contenidos y procedimientos de la evaluación interna y concretará el Plan de Mejora. En la Memoria anual se recogerán las conclusiones y propuestas de mejora de cada valoración del Plan de Mejora, con el fin de reflejarlas y programar las actuaciones previstas en la siguiente Programación General Anual.

5. El Plan de Mejora debe ser una propuesta contextualizada en el centro, recogida de manera general, en el Proyecto Educativo y cuya finalidad es tomar decisiones que permitan la mejora del centro en los resultados educativos, la coordinación y la relación con las familias y con el entorno.

6. En la evaluación interna, cada centro educativo debe seleccionar los indicadores, los criterios para evaluarlos, los procedimientos y las técnicas de recogida y contraste de la información, así como los procedimientos de análisis, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa. Todo ello deberá hacerse constar en la Programación General Anual.

7. Por lo que respecta a las Programaciones Didácticas de cada área, ámbito, materia o módulo debe incluirse la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyendo el análisis de los resultados escolares del alumnado en referencia a las competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación correspondientes. Para ello, los órganos de coordinación didáctica elaborarán y revisarán anualmente, los procedimientos comunes para llevar a cabo esta evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

8. Para cada curso escolar, los centros, de acuerdo con los resultados de la evaluación interna, priorizarán, las áreas susceptibles de mejora. y los elementos en los que incidir, prioridades y criterios a tener en cuenta. La planificación y concreción de las diferentes áreas de mejora estará integrada en las actuaciones realizadas en cada uno de los ámbitos previstos en la Programación General Anual.

Artículo 9. Formación y asesoramiento en el proceso.

1. Para facilitar el desarrollo de la evaluación interna de los centros docentes la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incorporará acciones formativas referentes a este proceso en el Plan Regional de Formación Permanente del profesorado, así como difundirá materiales de evaluación y buenas prácticas.

La administración educativa facilitará a los centros una Guía de evaluación interna de centros con orientaciones que ayuden a llevar a cabo este proceso. Dicha Guía estará alojada en el Portal de Educación.

2. La Inspección de educación contribuirá con su asesoramiento al desarrollo de los Planes de Mejora para la autoevaluación de los centros.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.

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