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El TC se pronunciará la próxima semana sobre los límites de la libertad de expresión por comentarios ofensivos en web

28/06/2023
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El Tribunal Constitucional (TC) estudiará en su Pleno de la próxima semana un recurso presentado por el agregador de noticias Menéame contra una sentencia que le condenaba a indemnizar a un ex concejal del PP en Marbella por los insultos vertidos por usuarios en los comentarios a una información donde se le acusaba de haber hecho un gasto excesivo de dinero público en plena crisis.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Este recurso es uno de los temas pendientes de anteriores cónclaves que se espera que el TC resuelva ya en el Pleno que celebrará desde el martes. Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la ponencia --en manos del magistrado Juan Carlos Campo-- aboga por avalar la sentencia dictada el 2 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo (TS), que confirmó la condena a la web al apreciar en los comentarios "meros insultos".

La batalla judicial tiene su origen en una noticia publicada el 5 de noviembre de 2015 en www.meneame.net con el titular: 'El concejal de Fiestas del PP de Marbella gastó 14.600 euros en un teléfono en un mes'. Algunos usuarios comentaron la información incluyendo insultos al concejal en cuestión, Diego López, tales como "este es un hijo de puta", "un ladrón de toda la puta vida" y "ladrón".

Según el relato de hechos recogido por el Supremo en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el concejal pidió hasta en dos ocasiones a la web que eliminara los comentarios ofensivos, pero al no recibir respuesta acabó presentando una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, para que se declarara dicha vulneración y se le indemnizara con 30.000 euros.

Alegaba que no había sido condenado "ni por robar, ni por absolutamente nada en toda su vida", que los comentarios publicados eran insultos que no podían ampararse en la libertad de expresión y que el agregador de noticias era responsable de la citada intromisión por su falta de diligencia.

Menéame, por su parte, esgrimió que no era responsable de los comentarios señalando que, "como prestadora de servicios de intermediación, no podía controlar lo que se publicaba en su web porque la finalidad de ésta era incorporar enlaces a noticias de medios ajenos".

También hacía énfasis en que, "por su volumen de información y la escasez de medios personales y materiales, le era imposible encontrar una noticia concreta y sus comentarios, así como gestionar la gran cantidad de 'emails' que se le remitían".

UN CONTEXTO DE CRISIS

Asimismo, defendió que "los supuestos comentarios carecían de entidad lesiva, dado que formaban parte del derecho de crítica a la gestión de un cargo público municipal, en un contexto de crisis económica y corrupción generalizada, que además afectaba en particular al Ayuntamiento de Marbella".

Por último, la página web hizo hincapié en que no tuvo conocimiento de dichos comentarios hasta que recibió la demanda, tras lo cual sí retiró las publicaciones denunciadas.

En abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Marbella rechazó la demanda al considerar que las expresiones cuestionadas "carecían de entidad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima en el honor".

A su juicio, podían ser "de mal gusto" pero estaban amparadas por la libertad de expresión, concretamente por el derecho de crítica política por parte de los ciudadanos respecto de un cargo público y, "con mayor motivo", en un contexto "de sensibilización ciudadana ante la grave crisis económica y los múltiples casos de corrupción".

López acudió a la Audiencia Provincial de Málaga, que en febrero de 2018 le dio la razón parcialmente, declarando que los comentarios lesionaban su derecho al honor y condenado a Menéame a indemnizarle con 1.200 euros, al entender que dichas expresiones "excedieron de la crítica política y consistieron en meros insultos".

"NO HIZO NADA"

El agregador de noticias recurrió ante el Supremo, cuya Sala de lo Civil avaló la decisión de la Audiencia de Málaga al estimar que en este caso concreto el derecho a la libertad de expresión debía ceder ante el derecho al honor.

"En varias ocasiones esta Sala ha concluido que ni la condición de personaje público del destinatario de la crítica, ni el interés general de la misma por razón de la materia tratada, amparan en la libertad de expresión expresiones inequívocamente vejatorias como los meros insultos", expuso.

No obstante, la Sala Primera precisó que, "si acaso podría admitirse que la expresión 'ladrón' fue tan solo un exceso verbal, por cuanto que podría vincularse con la crítica que se pretendía manifestar por parte de los ciudadanos que accedían a la web, respecto de lo que entendían un gasto injustificable de dinero público, en el contexto de crisis y de incontables casos de corrupción política", "lo que no podía tener amparo bajo ningún concepto" era el uso del término 'hijo de puta', por cuanto "no entrañaba otra cosa que un insulto, absolutamente desproporcionado y desvinculado de la idea crítica".

Aclaró también que "Menéame no ha sido condenada por no controlar su publicación, sino que se la hace responsable porque, tras conocer su ilicitud --evidente, por tratarse de meros insultos--, no hizo nada ni para retirarlos ni para impedir el acceso a ellos". Así, el Supremo tachó de "excusas" el argumento de la web de que no fue consciente de la petición de López hasta que le notificaron su demanda.

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