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Ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad

28/06/2023
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Resolución REU/2265/2023, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas (DOGC de 27 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2265/2023, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA QUE TENGAN CONCEDIDA UNA BECA DE CARÁCTER GENERAL PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS O UNA BECA EQUIDAD, PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC núm. 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.07.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio (CEASCTT).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución que establece la disposición derogatoria de esta Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Resolución REU/2844/2022, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana, que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas y la modificación correspondiente a la Resolución REU/3500/2022, de 4 de noviembre.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidencia de la CEASCTT, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

ANEXO

PREÁMBULO

El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas lenguas son de comunicación y de trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.

El Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. Así, en 2014 la Junta del CIC Vínculo a legislación aprobó el Programa de diagnóstico, promoción e incentivación de terceras lenguas para conseguir unos niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua, Parla3, que ha tenido continuidad en los siguientes cursos, y que ha incluido convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.

Estas bases regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario para todos aquellos estudiantes de grado universitario que hayan tenido concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad.

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a los estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y sigan un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 y B2.2 del MCER, ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas y el Institut Obert de Catalunya, que no tengan acreditado el nivel B2 (entendido como B2.2), y que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad de los cursos que la convocatoria prevea.

1.2 La obtención de un certificado de superación de estos cursos a partir de la consecución de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) ya tiene carácter acreditativo. Por tanto, el certificado correspondiente al nivel B2.2 es equivalente a la acreditación de dicho nivel.

1.3 Las materias de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no se consideran cursos de lenguas. En este sentido, estas materias no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas no comporta en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.

1.4 Los cursos de terceras lenguas de preparación que no incorporen una prueba de evaluación del centro donde ha cursado el curso para acreditar el nivel de idioma no son objeto de la ayuda y por tanto en ningún caso comporta que se subvencione parte o el total del importe de la matrícula.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden beneficiarse los estudiantes que cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso que prevea la convocatoria

b) No tener acreditado el nivel B2.2 o superior del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

c) Haberse matriculado en un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán que acrediten los niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 o B2.2 del MCER, en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso que prevea la convocatoria.

En caso de que, por organización interna de los centros, los cursos de nivel A2 o B1 se dividan en subniveles, la ayuda se otorgará y se justificará por la totalidad del nivel.

d) Tener concedida una beca Equidad o una beca de carácter general para estudios postobligatorios de los cursos que prevea la convocatoria.

e) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.

En cuanto a los estudiantes no comunitarios, deben tener la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

f) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

2.3 Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el periodo de disfrute de la ayuda.

2.4 Quedan excluidos los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) Tengan alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).

c) Estén en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 o superior del MCER, en cualquiera de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

d) No tengan otorgada una beca Equidad o una beca general para estudios postobligatorios de los cursos que prevea la convocatoria.

e) Hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel o para un nivel superior al solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior.

-3 Periodo

Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas se deben llevar a cabo en el período que prevea la convocatoria.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la ayuda será de un máximo de 600 euros por nivel o subnivel (entendidos como niveles el A2 y el B1, y como subniveles el B2.1 y el B2.2). Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos llevados a cabo que comprenden un nivel o subnivel.

4.2 Las ayudas concedidas están sujetas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

4.3 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La persona interesada deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del apartado "Trámites gencat" del sitio web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) siguiendo las instrucciones previstas.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal "Trámites Gencat" (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

Para acceder al expediente del portal "Trámites gencat", es necesario introducir el ID (el identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

5.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

5.7 En general, las actuaciones que requieren una notificación a las personas solicitantes se hacen públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html”). También se podrán consultar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de dicha Ley 39/2015.

5.8. Las enmiendas a la solicitud se pueden presentar a través del portal “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”), mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el citado apartado o en cualquier registro electrónico oficial.

5.9 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

5.10 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.2, y los siguientes documentos anexos que deben adjuntarse al formulario:

a) El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso que prevea la convocatoria de la persona solicitante de la ayuda.

b) El justificante de la matrícula del curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los distintos módulos del curso de lenguas que comprenden los niveles A2 y B1 o subniveles (en el caso del B2.1 y el B2.2) del curso que prevea la convocatoria.

5.11. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR para obtener de otras administraciones públicas la información que sea necesaria para determinar, conocer y comprobar todos los datos de identificación, las circunstancias personales de residencia y académicas, así como los datos de renta de las becas Equidad y de las becas de carácter general, necesarias para resolver la solicitud de la ayuda.

5.12 En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.

5.13 La presentación de la solicitud comporta que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las escuelas de idiomas de las universidades catalanas la relación de beneficiarios de las ayudas que cursarán estudios en sus centros a efectos de coordinar la organización de los cursos. La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de esta tramitación.

5.14 Al presentar la solicitud, la persona declara que los datos que consigna son ciertos y completos, así como la documentación que adjunta, y que es conocedora de que la ocultación o falseamiento de datos o documentos, puede comportar la denegación y/o revocación de la beca.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzada con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica “[email protected]” o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard S.L. (c. Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección electrónica “[email protected]”. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la base 12, se pueden dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se preverán en la convocatoria correspondiente.

-8 Unidad competente para la gestión

La gestión de esta convocatoria corresponde a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre de 2022, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

-10 Selección

10.1 La selección de las propuestas la lleva a cabo una comisión de selección, que tiene en cuenta estas bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

10.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio (CEASCTT) y por el director o la directora general de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio. Está presidida por el presidente o presidenta, o bien por la persona en quien delegue sus funciones, y la forman un mínimo de dos vocales. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

10.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación del fondo de acuerdo con la renta personal y familiar (de menor a mayor) que la o el estudiante tenga acreditada en las convocatorias de becas correspondientes.

10.4 La Comisión de Selección puede recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos, y puede asistir a ella personal técnico de la AGAUR.

10.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.

-11 Tramitación y resolución

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, la cual cosa se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, que eleva al órgano resolutorio.

11.4 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

11.5 En la resolución de concesión debe figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a título informativo, también se comunicará a través del portal "Trámites gencat" (“http://tramits.gencat.cat”) y de la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer.

-12 Plazo de resolución

12.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la convocatoria correspondiente.

12.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

-13 Pago

13.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión sin necesidad de presentar garantías.

Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectuará la entrega del importe total de la ayuda, antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 600 euros por nivel (A2 o B1) o subnivel (B2.1 o B2.2). En caso de que el coste del curso o de los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, como máximo se pagará el importe total del nivel o subnivel.

13.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las personas beneficiarias aporten las certificaciones que acrediten que están al corriente.

-14 Plazo y forma de justificación

14.1 Las personas que han recibido esta ayuda deben presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. Si no han superado el curso, las personas beneficiarias deben presentar un documento acreditativo, emitido por el centro de estudios, que acredite el seguimiento del curso, con una asistencia a un mínimo del 80 % de las clases o que se ha completado como mínimo el 80 % de las tareas evaluables del curso. De lo contrario, se revocará la ayuda. En ambos casos se debe presentar el recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los diversos módulos del curso de lenguas que comprenden los niveles A2 y B1 o subniveles (en el caso del B2.1 y el B2.2) durante el curso académico que prevea la convocatoria.

14.2 Estos documentos deben presentarse a la AGAUR electrónicamente, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la acreditación del nivel de idioma.

14.3 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel (A2 o B1) o el subnivel (B2.1 y B2.2) correspondiente, no podrán solicitar ninguna otra ayuda de este programa, hasta que acrediten la consecución del nivel o subnivel por el que se ha concedido la ayuda.

14.4 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten el seguimiento del curso (asistencia a un mínimo del 80 % de las clases), del nivel (A2 o B1) o subnivel (B2.1 y B2.2) correspondiente, se les revocará la ayuda.

Asimismo, en caso de que el importe del curso o de los módulos que comprenden el nivel (A2 o B1) o el subnivel (B2.1 y B2.2) sea inferior a la ayuda otorgada, se les revocará la diferencia del coste real del nivel o subnivel en relación con la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.

-15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión o alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda; y puede también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

El que la resolución de concesión se modifique no conllevará en ningún caso el aumento de la cuantía concedida inicialmente, y puede comportar la revocación de la ayuda concedida inicialmente.

-16 Incompatibilidades

16.1 Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

16.2 Únicamente se puede disfrutar de la ayuda para una sola lengua extranjera, una vez por nivel.

-17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

17.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página-web de la AGAUR.

-18 Notificaciones

18.1 La diligencia de enmiendas (base 5.7), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud (base 11) y la resolución de la concesión de las ayudas (base 11) se notificarán mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, también se podrán consultar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el sitio web de la AGAUR y del Departamento de Investigación y Universidades.

18.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, la notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección que la persona interesada haya hecho constar en la solicitud.

-19 Comprobación y control

19.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

19.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, acarreará la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que el apartado anterior se refiere.

-20 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-21 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

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