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Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos

28/06/2023
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Resolución de 14 de junio de 2023, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo Rector por el que se modifica el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos (DOGV de 27 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2023, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACIÓ VALENCIANA DE MITJANS DE COMUNICACIÓ, POR LA CUAL SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INFORMATIVOS.

El Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) aprobó, en la sesión celebrada el día 19 de junio de 2019, el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 1 de julio de 2019.

Con posterioridad, el Consejo Rector acordó modificar el reglamento en la sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 9 de agosto de 2021. La modificación se basaba en las consideraciones hechas por el Consejo de Informativos en el primer informe anual aprobado el 9 de febrero de 2021 y que fue presentado al Consejo Rector en la reunión del día 16 de febrero de 2021.

Ahora, el Consejo de Informativos, solicita, de forma expresa, la modificación del reglamento con el objetivo principal de regular de forma más detallada la cláusula de conciencia, recogida en el artículo 21. La propuesta se fundamenta en las regulaciones de otros entes públicos de radiotelevisión y en la regulación misma de la CVMC y sus sociedades, en cuestiones fundamentales como, por ejemplo, la libertad de expresión, la defensa de la independencia de los y las profesionales y el derecho a participar en la elaboración de la información con todas las garantías reguladas en los textos a que se hace referencia en la misma propuesta.

El Consejo de Informativos también propone ampliar la relación de personas electoras y elegibles con la categoría de asesor o asesora musical, con la modificación del artículo 4.2 y el anexo; modificar el artículo 10, para garantizar la paridad en los dos grupos de personas candidatas; modificar el artículo 11, para garantizar el ejercicio real de la opción de presentar recurso contra la proclamación de personas electas; y, finalmente, modificar el artículo 24, para agilizar el periodo de consultas.

El Consejo Rector hace suya la propuesta de modificación del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos.

En la tramitación de este acuerdo se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según dispone el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 15 de julio Vínculo a legislación, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consell Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en la sesión celebrada el día 13 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único. Modificación del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos

1. Se aprueban las modificaciones de los artículos 4.2, 10.1, 11, 21.1 y 24.1 del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos que quedan redactados en los términos indicados en el anexo.

2. Se aprueba la modificación del anexo del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos y se integra en los censos de personas electoras y elegibles la categoría de asesor o asesora musical.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La implantación y el desarrollo de este acuerdo no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y, en todo caso, tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 14 de junio de 2023.– El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Miquel Francés i Domènec.

ANEXO

Modificación del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos

Artículo 4. Personas electoras y elegibles

2. A efectos de este reglamento, la Redacción está formada por los trabajadores y trabajadoras adscritos al Departamento de Informativos, que desempeñan funciones de redacción, de comunicación en las redes, de producción, de postproducción, de realización, de grafismo, de asesoramiento lingüístico y de estilo, de asesoramiento musical, de documentación, de operadores y operadoras de equipos y de captación de imágenes y sonido para ser reproducidas en programas informativos y de deportes.

Artículo 10. Proclamación provisional de personas electas

1. Para garantizar una representación paritaria se proclamarán miembros del Consejo de Informativos aquellas personas que tengan más votos alternativamente, según el género, empezando por la persona más votada. La proclamación según el género se hará en cada una de las listas para evitar la infrarrepresentación de alguna de ellas. Se considerarán suplentes las siguientes seis personas más votadas.

Artículo 11. Reclamaciones y proclamación definitiva de las personas electas

1. Se podrán presentar reclamaciones contra la proclamación de personas electas durante los dos días siguientes a la publicación de los resultados, ante la junta electoral, que resolverá estas reclamaciones dentro de los tres días siguientes y proclamará de forma definitiva las personas electas.

2. En caso de no presentarse reclamaciones contra la elección, la junta electoral proclamará de forma definitiva las persones candidatas electas el tercer día después de la publicación de los resultados.

Artículo 21. Derechos del colectivo de profesionales

El colectivo de profesionales de la CVMC y de la SAMC tiene los derechos siguientes:

1. Cláusula de conciencia

Según la Constitución Española ( Vínculo a legislación art. 20.1.d) Vínculo a legislación y la Ley orgánica 2/1997, la cláusula de conciencia permite al colectivo de profesionales de los medios de comunicación negarse a participar en la elaboración o la difusión de aquellas informaciones que, según su criterio, atentan contra los principios éticos y deontológicos de la profesión o contra su conciencia profesional. También se puede recurrir a la cláusula de conciencia si el medio cambia radicalmente de línea editorial o si la empresa traslada al trabajador o a la trabajadora a otro departamento cuya línea informativa sea contraria a sus principios. En estos casos, el personal puede dar por extinguida la relación laboral con la empresa y pedir el correspondiente derecho de indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la ley para el despido improcedente. El hecho de recurrir a la cláusula de conciencia no puede ser, en ningún caso, motivo de sanción o de traslado.

1.a. Las profesionales y los profesionales afectados por este reglamento, tal como especifica el artículo 4 Vínculo a legislación, podrán acogerse en la cláusula de conciencia según lo que establece la Ley orgánica 2/1997.

1.b. Los profesionales y las profesionales podrán negarse motivadamente a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones contrarias a los principios éticos y deontológicos de la comunicación, especialmente los enunciados en este reglamento, el contrato programa de la CVMC, el Libre d'estil de la CVMC y la Ley 6/2016, de 15 de julio Vínculo a legislación, en los términos establecidos por la Ley orgánica 2/1997, de 19 de junio Vínculo a legislación. Esta negativa no comportará ningún tipo de sanción ni de perjuicio.

1.c Los profesionales y las profesionales podrán invocar la cláusula de conciencia para negarse a participar en la cobertura de una información. En caso de que no sea posible eximirlos, tendrán que acometer el encargo sin la obligación de firmar, locutar o aparecer en imagen.

1.d. En caso de que la información sea modificada en el proceso de control editorial o de reelaboración, reemisión o reutilización en otra plataforma o soporte de difusión, el profesional podrá retirar la firma o negarse a leer o presentar la información.

1.e. El profesional o la profesional que invoque el derecho de acogerse a la cláusula de conciencia dirigirá una comunicación motivada a la dirección de informativos, y si lo considera oportuno, al Consejo de Informativos, en la que se indiquen explícitamente las conductas que considera contrarias a los principios éticos y deontológicos recogidos en el apartado 1.b de este artículo.

1.f. En el supuesto de que el profesional o la profesional requiera la intervención del Consejo de Informativos, este decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros si otorga el apoyo. En caso de que sea así, el Consejo de Informativos defenderá las demandas del profesional ante la dirección de informativos.

1.g. En el supuesto de desacuerdo entre el profesional o la profesional y la empresa sobre la justificación de la cláusula de conciencia o sobre sus efectos, el conflicto será resuelto en función de lo que establece la Ley orgánica 2/1997 Vínculo a legislación.

Artículo 24. Procedimiento de la reforma

1. La iniciativa se llevará a cabo dirigiendo al Consejo Rector una propuesta de modificación del texto del reglamento, a la que se adjuntará una memoria explicativa. Una vez que el Consejo Rector haya recibido la propuesta de modificación, la hará llegar, en el plazo máximo de quince días, a los otros sujetos con capacidad de iniciativa, los cuales podrán formular observaciones y propuestas alternativas de modificación durante el periodo de quince días más.

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