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Ayudas de la Política agraria común

27/06/2023
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Orden ACC/165/2023, de 21 de junio, por la que se flexibilizan determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la Política agraria común para la campaña 2023 ante la situación de sequía en Cataluña (DOGC de 26 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/165/2023, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE FLEXIBILIZAN DETERMINADOS REQUISITOS, CONDICIONES DE SUBVENCIONABILIDAD Y COMPROMISOS DE LAS AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN PARA LA CAMPAÑA 2023 ANTE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA EN CATALUÑA.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el período de programación 2023-2027 fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, prevé en diferentes artículos la aplicación de la excepción de fuerza mayor. En concreto, el artículo 3 prevé que a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, se puede reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en los casos de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación, y que, cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, el estado miembro podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que se ve agravado por los efectos del cambio climático. Sus consecuencias afectan de lleno a todo el país, en especial a los sectores productivos donde su actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas como es el sector agrario. Las proyecciones de cambio climático señalan que, en el ámbito mediterráneo, las sequías serán más frecuentes e intensas en las próximas décadas y que la coincidencia en el tiempo de sequías y oleadas de calor será un fenómeno habitual.

Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que estamos sufriendo actualmente es el segundo más intenso nunca antes registrado, tras la sequía de 2004-2008. La situación es más grave aún si nos centramos exclusivamente en las comarcas de la Cataluña Central, litoral y prelitoral norte, es decir, en las cuencas del Ter-Llobregat y de la Muga, donde el déficit hídrico es el peor desde que se tienen datos. Además, el invierno 2022-2023 ha sido muy escaso en cuanto a nivosidad y se inscribe entre los peores tres inviernos desde finales de los años noventa, según datos del Servicio Meteorológico de Cataluña. El actual episodio ha coincidido en el tiempo con un 2022 que batió récords de calor, con una anomalía sin precedentes de 2,7.ºC por encima de la media. Este hecho ha provocado una importante pérdida de agua por evapotranspiración y ha expuesto las especies vegetales a un marcado estrés hídrico, lo que conlleva que especialmente el sector agrario no pueda cumplir con determinados aspectos fijados en la Política agraria común.

Mediante el Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. El artículo 14 prevé que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de forma excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC a fin de que las circunstancias acaecidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas, en el marco de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, y de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ante esta situación de sequía generalizada en toda Cataluña, se considera necesario reconocer esta situación como fenómeno meteorológico grave, a fin de flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la Política agraria común para la campaña 2023.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la Política agraria común para la campaña 2023, con el fin de que las circunstancias acaecidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de estas ayudas.

Artículo 2

Reconocimiento de circunstancias de fuerza mayor

A efectos de aplicar la flexibilización de determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la Política agraria común por causas de fuerza mayor, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, se reconoce como circunstancia de fuerza mayor la situación de sequía en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 3

Medidas de flexibilización

Las medidas de flexibilización de los requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la Política agraria común para la campaña 2023 son las que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 4

Condicionalidad reforzada

En cuanto a las obligaciones de la condicionalidad reforzada del :

- Por la BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos: se permite segar estas franjas con fines agrícolas.

- Por la BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles: se permite labrar a partir de la fecha de recolección en los recintos SIGPAC de cultivos herbáceos de invierno en los que la pendiente media sea inferior al 2%, o en aquellos que sean adyacentes a terreno forestal. Por otra parte, en cualquier recinto afectado por esta BCAM 6, el suelo debe estar cubierto permanentemente, salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente. Adicionalmente a las excepciones anteriores, dada la situación actual de sequía, como medida de prevención de incendios se podrá labrar una franja perimetral de un mínimo de cinco metros y un máximo de 12 metros de ancho, antes o después de la recolección colección en cualquier parcela.

- Por la BCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves: se permitir pastar/segar las superficies de barbechos, márgenes e islas de biodiversidad referidos a la obligatoriedad de porcentaje establecido de superficies no productivas.

Artículo 5

Ayudas directas

5. 1 En cuanto a los requisitos de los regímenes a favor del clima y el medio ambiente establecidos en la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas:

a) Se reduce el período mínimo de pastoreo a 60 días al año para la práctica de pastoreo extensivo de los ecoregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos y pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.

b) Se reduce la carga ganadera mínima a 0,27 UBG/ha para las especies de vacuno y equino para la práctica de pastoreo extensivo del ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

c) Se permite pastar/segar las superficies de barbechos, márgenes e islas de biodiversidad acogidas al ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

d) Se reduce a dos meses el período mínimo de mantenimiento de la lámina de agua en el cultivo del arroz, en la práctica de gestión sostenible de la lámina de agua, en el ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

e) Se permite no llegar al estado fenológico requerido, pastar y/o segar las superficies de los cultivos previamente sembrados y aumentar hasta el 50% la superficie de barbecho en las superficies acogidas a los ecoregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos en suelos de cultivo de secano, en tierras de cultivo de secano húmedo y en tierras de cultivo de regadío.

f) Para los solicitantes de las prácticas de rotación con especies mejorantes y de siembra directa en tierras de cultivo, se permite que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

5.2 En las ayudas asociadas para los agricultores establecidas en la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, se permite que los cultivos que se hayan implantado no lleguen a finalizar el ciclo vegetativo exigido en la superficie solicitada.

Artículo 6

Ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo

Para las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo establecidas en la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, para el período 2019-2023 en Cataluña, se considera el episodio de sequía al que se refiere esta Orden un motivo de fuerza mayor acreditada a efectos de la modificación, prórroga o renuncia de operaciones de la ayuda que debían finalizarse el 31 de julio de 2023.

Artículo 7

Ayudas agroambientales

7.1 Las ayudas agroambientales establecidas en la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, se flexibilizan de acuerdo con los siguientes apartados:

7.1.1 La ayuda a la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5) se flexibiliza en los siguientes términos:

7.1.1.1 Para la actuación de gestión de los cereales:

a) Se reduce el período de mantenimiento del rastrojo del cereal hasta el 1 de agosto, excepto en superficies dentro de los perímetros de protección prioritaria de incendios.

b) Se permite el pasto de los rastrojos de cereal a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano en la ayuda. También se permite el pasto del cereal si no se ha podido efectuar la cosecha, siempre respetando que se pasture a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano.

7.1.1.2 Para la actuación de gestión y superficies libres de siembra y/o barbecho, se admite que las superficies no tengan cubierta herbácea, si las condiciones climáticas no han permitido su desarrollo.

7.1.1.3 Para la actuación de barbecho sembrado con alfalfa, en el caso de mala implantación de la alfalfa, se permite levantar el barbecho sembrado al año siguiente, teniendo en cuenta que debe mantenerse la superficie de barbecho sembrado comprometida inicialmente, ya sea en una u otra ubicación.

7.1.2 La ayuda al mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6) se flexibiliza en los siguientes términos:

7.1.2.1 Para la actuación de mantenimiento de prados y pastos inundables (cercados), en caso de que la inundación no se produzca de forma natural pero se haya hecho lo posible para garantizarla, manteniendo en buenas condiciones la red de riegos y drenajes, así como una altura suficiente de los márgenes, no será exigible esta inundación anual.

7.1.2.2 Para la actuación de recuperación de prados y pastos inundables (cercados), en caso de que la inundación no se produzca de forma natural pero se haya hecho lo posible para garantizarla, manteniendo en buenas condiciones la red de riegos y drenajes, así como una altura suficiente de los márgenes, no será exigible esta inundación anual.

7.2 Las ayudas agroambientales y a la agricultura y ganadería ecológica, establecidas en la Orden ACC/37/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014-2022, se flexibilizan de acuerdo con los siguientes apartados:

7.2.1. En cuanto a las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la agricultura ecológica y a la ganadería ecológica, las disminuciones de superficies respecto a las comprometidas inicialmente, a consecuencia de la sequía, no supondrán penalizaciones ni revocaciones de años anteriores.

7.2.2 La ayuda a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 se flexibiliza en los siguientes términos:

7.2.2.1 Para la actuación de gestión de cereales y superficies libres de siembra:

a) Se reduce el período de mantenimiento del rastrojo del cereal hasta el 1 de agosto (excepto en superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).

b) Se permite el pasto de los rastrojos a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano. También se permite el pasto del cereal si no se ha podido efectuar la cosecha, siempre respetando que se pasture a partir de las fechas de siega establecidas para cada secano.

Artículo 8

Otras ayudas asociadas del contrato global de explotación (CGE)

8.1 En relación con la Orden ARP/64/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación:

Se permite a las personas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras solicitar una ampliación del plazo máximo para alcanzar la condición de agricultor profesional más allá de lo fijado en el punto 2.2 f ) del anexo 1 de la Orden ARP/64/2019, de 3 de abril, con motivo de la situación de fuerza mayor de sequía. Estas solicitudes se concederán con el nuevo plazo máximo para alcanzar la condición de agricultor profesional fijado a 30 de junio de 2024, y que se comprobará con el IRPF del ejercicio fiscal 2023 de la persona beneficiaria.

8.2 En relación con la Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación:

8.2.1 Se permite a las personas beneficiarias de la ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, que no hayan agotado el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones concedidas, solicitar una prórroga extraordinaria cuando acrediten que han iniciado las inversiones mediante FotoDUN o mediante la presentación de una factura relacionada con la inversión y el correspondiente justificante de pago previo a la publicación en el DOGC de esta Orden, junto con la acreditación de la afectación económica de la sequía en su explotación.

Las inversiones de la mejora de riegos existentes, la creación de nuevos regadíos, la creación de nuevas balsas para almacenamiento de agua y las nuevas plantaciones y/o reconversiones de cultivos leñosos quedan exentas de acreditar el inicio de las actuaciones y afectación económica. En el caso de inversiones en maquinaria, quedan exentas de acreditar su inicio.

Estas solicitudes se concederán con el nuevo plazo máximo para ejecutar y justificar a 30 de junio de 2024.

8.2.2 Se permite a las personas beneficiarias de las ayudas de inversiones (anexo 2, 3 y 4) que en el momento de entrada en vigor de esta Orden hayan ejecutado y justificado las inversiones concedidas en los correspondientes plazos máximos, y queden pendientes de la preceptiva acta de certificación del DACC, que en el momento de la certificación no sea necesario lo que establece el artículo 29.2 de la Orden ACC/69/2021 en relación con el uso inmediato de las inversiones.

Esta medida extraordinaria solo podrá aplicarse en caso de inversiones afectadas por las condiciones de sequía. Y en ningún caso se certificarán obras parcialmente terminadas.

Artículo 9

Controles

En los controles para el pago de las ayudas se comprobará que se hayan llevado a cabo las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de bases reguladoras y teniendo en cuenta las flexibilizaciones de esta Orden. Si es así, el control se dará por correcto a pesar de que el objetivo ambiental no haya podido alcanzarse completamente como consecuencia de las condiciones de sequía.

Artículo 10

Duración del período de flexibilización

Las medidas de flexibilización establecidas en esta Orden son de aplicación durante la campaña 2023.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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