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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara

27/06/2023
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Decreto 100/2023, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara (BOC de 26 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 100/2023, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO Y FAMARA.

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno o del Oeste y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Incluida en el ámbito del Parque Natural se encuentra, además, la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1).

El Archipiélago Chinijo fue declarado Parque Natural en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, bajo la denominación de “Islotes y Famara”, manteniendo su tipología de Parque Natural, aunque con la denominación de “Archipiélago Chinijo”, en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Canarias que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, reclasificó los Espacios Naturales Protegidos ya declarados en 1987.

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 10 de julio de 2006 (BOC n.º 185, de 21.9.2006). No obstante, el citado Plan Rector de Uso y Gestión fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Sentencia de 27 de junio de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 263/2006, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017, recaída en el recurso de casación n.º 3125/2016. El motivo de la anulación fue, en síntesis, la carencia de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN), incumpliendo, por tanto, lo requerido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

La consecuencia de la inexistencia de PORN, cuando la declaración del Espacio Natural Protegido se ha realizado por Ley, como sucede en este caso, es que tal declaración pierde su eficacia con todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello, la cual se recobra cuando se aprueba el correspondiente PORN.

Por tanto, la futura ordenación del Parque Natural y la recuperación de la plena eficacia de su declaración, conforme determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, requiere de la necesaria y preceptiva aprobación del PORN. En efecto, el artículo 36 Vínculo a legislación de la vigente Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que sustituye lo dispuesto en el citado artículo 15 Vínculo a legislación de la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, reitera que la declaración de los Parques y Reservas Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, determinando que dicho instrumento estratégico deberá elaborarse aunque el Espacio Natural Protegido haya sido declarado, con carácter excepcional, sin su previa aprobación. Tal mandato se contiene, igualmente y en caso de no contener el Plan Insular de Ordenación el contenido propio del PORN, del artículo 177.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Como resultado de todo lo señalado anteriormente, se hace necesaria la aprobación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara. Con dicha aprobación se pretende establecer una serie de determinaciones de ordenación para que su desarrollo, a través de los planes de ordenación o gestión del espacio, sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Las determinaciones que se establecen se consideran proporcionadas y adecuadas a la finalidad perseguida y atienden a asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y de los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y el suelo en particular.

No obstante, dadas las particulares características que concurren referidas al solapamiento de diferentes figuras y categorías de áreas de protección y conservación, se ha considerado oportuno proponer como ámbito del PORN una superficie que incorpora la totalidad de los terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Islotes del norte de Lanzarote y Famara (ES0000040), que resulta ser de mayor extensión que la que corresponde estrictamente al Parque Natural. De esta manera se evita fragmentar este ámbito continuo de protección, que se superpone coincidiendo en buena parte con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, pero que se prolonga más allá de sus límites sobre los terrenos arenosos del sistema sedimentario eólico de El Jable, entendiendo que tal reconocimiento se fundamenta en la existencia de valores de interés para la conservación de un sistema natural compartido que debiera ser abordado desde una perspectiva de ordenación conjunta de los recursos naturales.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se ha tramitado en el marco de la legislación básica estatal sobre protección del medio ambiente, en concreto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y de la legislación autonómica de desarrollo, en particular, la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Reglamento de Planeamiento de Canarias (aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación ).

Así, mediante Orden n.º 185/2019, de 11 de julio, de la entonces Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (BOC n.º 141, de 24.7.2019), se inicia el trámite de aprobación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, encomendando la formulación del documento y la instrucción del procedimiento a la entonces denominada Viceconsejería de Política Territorial (actualmente, Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas) por medio de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su apoyo por parte de otros servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio (actualmente, Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas).

Mediante Resolución n.º 217/2021, de 31 de mayo, del entonces Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica (BOC n.º 114, de 4.6.2021), se resuelve tomar en consideración el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como someter el citado Borrador a los trámites de información pública y de audiencia y consulta, durante un plazo de 2 meses, plazo posteriormente ampliado por Resolución n.º 301/2021, de 9 de agosto (BOC n.º 172, de 23.8.2021).

Tras el análisis y estudio de todas y cada una de las alegaciones, informes y observaciones recibidas en los trámites anteriores, se generaron una serie de cambios considerables en el documento del PORN, razón por la que, tratándose de un documento que ha tenido bastante repercusión social y a los efectos de velar por la necesaria participación pública y conocimiento general del documento, se resolvió acordar un nuevo trámite de información pública y de audiencia y consulta, durante un plazo de 2 meses, mediante Resolución n.º 331/2022, de 23 de noviembre, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas (BOC n.º 239, de 5.12.2022).

Por lo que respecta a la Evaluación Ambiental Estratégica, debe recordarse que la disposición adicional tercera del Reglamento de Planeamiento de Canarias establece que los PORN, así como los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, solo serán objeto de evaluación ambiental estratégica en los casos y en las condiciones establecidas por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente. Por tanto, esta disposición debe entenderse a la luz de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, así como en la disposición adicional séptima y concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, en relación a la exclusión de evaluación ambiental de los planes que tengan relación con la gestión de un espacio natural protegido o que sea necesario para la misma.

El contenido documental del PORN, en los términos establecidos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se concreta en los siguientes documentos:

1. Documento Informativo y Diagnóstico.

2. Fichas de Unidades de Diagnóstico.

3. Memoria Justificativa y Determinaciones de Ordenación.

4. Anexo cartográfico.

Visto informe de iniciativa de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, que incorpora la memoria económica, el informe de impacto empresarial, del impacto sobre la infancia y la adolescencia y del impacto sobre la familia.

Visto informe de impacto por razón de género y sobre la identidad y la expresión del género y de la diversidad sexual.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Visto informe de impacto por razón de cambio climático.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Vistos informes conjuntos de los Servicios jurídico y técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara, que se integra de los siguientes documentos: Documento informativo y Diagnóstico, Fichas de Unidades de Diagnóstico, Memoria Justificativa y Determinaciones de Ordenación y Anexo cartográfico, que constan como anexo.

Disposición adicional única.- Publicidad.

El presente Decreto, junto con el Plan y sus respectivos anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cuanta otra publicidad resulte necesaria en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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