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Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t

26/06/2023
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Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC de 23 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/163/2023, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONSOLIDA’T, DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN, EL FORTALECIMIENTO Y LA REINVENCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA.

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y que debe proteger especialmente la economía productiva y la actividad de los emprendedores y emprendedoras, de los autónomos y autónomas y de las pequeñas y medianas empresas.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 170.b) del Estatuto, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de las personas trabajadoras autónomas en activo y la gestión de las subvenciones correspondientes.

En fecha 11 de mayo de 2022, se dicta la Resolución por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, en que se prevé impulsar el programa Consolida't para ofrecer asesoramiento y formación a personas trabajadoras autónomas mediante las entidades colaboradoras, con el fin de mejorar la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención de sus negocios.

El colectivo de personas trabajadoras autónomas contribuye enormemente a la activación y el fortalecimiento de nuestra economía, ya que la creación de microempresas de capital local, arraigadas en el territorio y que, por lo tanto, no se deslocalizan, representa una solución adecuada a la creación de empleo. La misma Unión Europea recomienda a los estados miembros que fomenten y consoliden un tejido de pequeñas y medianas empresas arraigadas en el territorio para impulsar el desarrollo local y el empleo como motor del crecimiento económico.

A pesar de todo, el trabajo autónomo sobrevive con la debilidad inherente al hecho de que el mismo empresario o empresaria es al mismo tiempo persona trabajadora, sin poder ocuparse plenamente de la planificación de los pasos y las estrategias que hay que seguir para hacer viable su negocio. Estas debilidades pueden derivar en problemas o incluso obstáculos insalvables para continuar el negocio, dado que los recursos humanos son uno de los factores críticos para la competitividad empresarial y, muy especialmente, la experiencia, la formación y la capacidad de liderazgo del empresariado son características que influyen directamente en la consolidación de sus negocios.

El Departamento de Empresa y Trabajo promueve desde el año 2014 el programa Consolida't, que tiene como objetivo ofrecer un servicio de asesoramiento y formación especializado que dé respuesta a las necesidades reales del colectivo de personas trabajadoras autónomas.

La última orden de bases reguladora de estas ayudas ya incorporó modificaciones para adaptar el programa al nuevo contexto sociolaboral surgido a raíz de la pandemia de la COVID-19. En este sentido, se flexibilizaron los formatos, contenidos y duraciones de las acciones del programa y se previó la incorporación transversal de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación y la prevención de las violencias machistas en el ámbito laboral en las actuaciones a desarrollar.

Con la presente Orden de bases se quiere llevar a cabo un paso más hacia la implementación territorial del programa Consolida't, por lo que se establece una línea de subvenciones dirigida a consejos comarcales de Cataluña, ya sea de forma individual o agrupada con otros consejos comarcales o municipios de su ámbito territorial, y también dirigida a ayuntamientos de un consejo comarcal, de forma agrupada, y de forma individual solo en caso de municipios con un número de habitantes igual o superior a 50.000. En este sentido, también se prevé que estas entidades públicas puedan solicitar la ayuda directamente o bien a través de un ente instrumental, que debe tener recogido expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos que tiene la condición de medio propio y servicio técnico en materia de desarrollo local o promoción del empleo de la entidad pública que representa.

La incorporación de nuevos agentes de carácter público y local con un amplio conocimiento de las particularidades y características del tejido socioeconómico de su territorio facilitará el acceso y participación en el programa Consolida't de las personas trabajadoras autónomas de toda Cataluña.

El Plan de Gobierno de la XIV legislatura prevé el impulso de actuaciones para fomentar el progreso económico del país mediante el desarrollo de una economía digital y digitalizada, basada en el talento, la innovación, el emprendimiento y la circularidad. En esta línea, la presente Orden incide en la implementación de medidas de asesoramiento y apoyo a personas trabajadoras autónomas en activo que contribuyan al mantenimiento de sus actividades productivas y que favorezcan su transformación de acuerdo con los nuevos retos de digitalización y economía circular. Es por ello que las memorias de los proyectos Consolida't solicitados tendrán que prever medidas para favorecer la transformación digital o en verde de los negocios de los trabajadores autónomos participantes del programa.

La presente Orden también modifica los criterios de valoración priorizando los proyectos que incorporan medidas para favorecer la transformación en verde o en digital de las actividades de los autónomos para hacerlos más competitivos.

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, personas transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña para cada línea de subvención, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación que deben regir la convocatoria del programa Consolida't.

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMT/218/2022, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará una atención especial a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras autónomas.

Se establecen dos líneas de subvenciones.

Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a del anexo 1 de esta Orden.

Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b del anexo 1 de esta Orden.

-2 Periodo de ejecución

Los ámbitos temporales para la ejecución de las acciones objeto de subvención son de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Personas o entidades beneficiarias

5.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención que establece esta Orden:

a) Línea 1: escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas a ellas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de personas trabajadoras autónomas; también asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Línea 2: los consejos comarcales de Cataluña, ya sea de forma individual o agrupada con otros consejos comarcales o municipios de su ámbito territorial, y los ayuntamientos de un consejo comarcal, de forma agrupada y de forma individual solo en caso de municipios con un número de habitantes igual o superior a 50.000.

Las entidades públicas pueden solicitar la ayuda directamente o bien a través de un ente instrumental. El ente instrumental debe tener recogido, expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico en materia de desarrollo local o promoción del empleo de la entidad pública que representa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5.1.1 En relación con las entidades de la línea 2, en las resoluciones de convocatoria se determinará el tipo de programa, proyecto y entidad o entidades que lo pueden solicitar de entre las siguientes modalidades posibles:

Tabla omitida.

5.1.2 Agrupación de entidades

En el caso de las entidades de la línea 2, a efectos de esta orden se entiende por proyecto agrupado: el proyecto solicitado por varias entidades o ayuntamiento agrupados en una única solicitud.

En caso de que en una misma comarca se presente más de un proyecto, sólo se otorgará uno de acuerdo con el siguiente criterio de priorización:

Tabla omitida.

En caso de que se otorgue un proyecto agrupado, todas las entidades tienen la condición de beneficiarias y están sujetas a los derechos y deberes como tales. Solo una de ellas debe ejercer de entidad perceptora y las otras tienen la categoría de beneficiarias a efectos de esta Orden. La entidad perceptora debe ejercer el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y es la que recibe los pagos y distribuye al resto de entidades la parte correspondiente. También coordina las intervenciones de las diferentes entidades agrupadas. La concreción de esta agrupación de manera formal y como se procederá en cada caso depende de las entidades implicadas y se enmarca en la relación privada entre ellas.

En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada una de las personas miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. La relación entre las personas miembros de la agrupación se podrá regular mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que debe detallar los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes.

No puede formar parte de la agrupación ninguna entidad que no trabaje de manera directa con los participantes.

La relación entre las personas miembros de la agrupación no debe tener carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no es de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se debe regular y justificar a la agrupación en base al interés social, al no afán de beneficio económico de la agrupación y al valor de la aportación al proyecto por parte de agentes clave que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Las personas destinatarias últimas de la subvención son:

a) Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas. A efectos de esta Orden, se entiende por persona trabajadora autónoma propiamente dicha la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que lleve a cabo, de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes las personas que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo, de manera habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.

c) Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre que la sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada no tenga más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acredite una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico disponible.

d) Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.

e) Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. A efectos de esta Orden, se entiende por personas trabajadoras autónomas colaboradoras el cónyuge y los familiares de las personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no estén dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y tengan, al menos 16 años.

5.2.1 Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras autónomas participantes en estos programas:

a) Acreditar la residencia y el domicilio fiscal en Cataluña.

b) En el caso de las personas trabajadoras autónomas que regulan los apartados 5.2.a), b) y c) de esta Orden: estar dados de alta como personas trabajadoras autónomas, como mínimo, el día antes al de su participación en el programa Consolida't. A tal efecto, se entiende como fecha de constitución como persona trabajadora autónoma la fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o la fecha de alta en la mutualidad, como sistema alternativo al RETA, para aquella actividad económica.

c) En el caso de las personas trabajadoras autónomas en situación de cese de actividad regulado en el apartado 5.2.d) de esta Orden: acreditar la baja en el RETA o la baja en la mutualidad para una actividad económica y estar inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio de Intermediación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d) En el caso de las personas trabajadoras autónomas colaboradoras que regula el apartado 5.2.e) de esta Orden, estar dados de alta como persona trabajadora autónoma colaboradora en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), como mínimo, el día antes al de su participación en el programa Consolida't.

e) Solo podrá participar una persona trabajadora autónoma por negocio, sea en calidad de persona trabajadora autónoma titular del negocio, persona trabajadora autónoma societaria o bien persona trabajadora autónoma colaboradora.

-6 Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes (para todas las líneas de subvenciones) son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadoras o trabajadores o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

n) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

p) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

q) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

r) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

t) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

u) En los casos de las entidades locales, en materia de políticas de igualdad de género deben cumplir las funciones que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.2 Requisitos específicos

a) Experiencia mínima de dos años en la promoción de acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial.

b) Disponer del número de asesoras o asesores adecuados en función del número de horas de asesoramiento a realizar.

Requisitos profesionales que deben cumplir los asesores o asesoras.

I. Formación académica: licenciatura o grado en ciencias económicas, empresariales, administración de empresas, derecho, relaciones laborales u otras disciplinas. En el caso de otras disciplinas, se debe contar, adicionalmente, con un máster en administración y gestión de empresas con titulación oficial reconocida o convalidada.

II. Conocimientos sobre productos financieros, tanto públicos como privados.

III. Experiencia: tres años de experiencia en asesoramiento o consultoría empresarial o en cargos directivos en empresas en los ámbitos de la dirección general, financiera o de marketing. Además, deben tener una experiencia mínima de un año en impartición de actividades de formación dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas.

En el caso de profesionales con una experiencia mínima de 10 años en tareas de asesoramiento en los términos establecidos en el párrafo anterior, y una experiencia mínima de un año en impartición de actividades de formación dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas, pero que no cumplan algunos de los requisitos de los apartados I y II, se puede solicitar su inclusión como asesor o asesora del programa en el Servicio de Trabajo Autónomo, el cual puede determinar su inclusión o exclusión de acuerdo con un proceso interno de valoración técnica.

IV. Conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación, ordenación del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, y conocimientos sobre violencias machistas.

V. Conocimiento sobre la implementación de medidas para la transformación digital o en verde de los proyectos empresariales de microempresas.

c) Disponer de docentes especializados en la impartición de acciones de formación especializada para mejorar las competencias profesionales en gestión del negocio.

Los y las docentes deben cumplir los requisitos siguientes.

I. Formación académica:

Grado en una formación universitaria adecuada a los contenidos de la píldora formativa que se imparta.

II. Conocimientos en los contenidos que se impartan en las acciones.

III. Experiencia mínima de tres años en impartir actividades de formación dirigidas a personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas y relacionadas con los contenidos que se imparten.

IV. Conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación, ordenación del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, y conocimientos sobre violencias machistas.

d) Disponer como mínimo de dos salas de reuniones con capacidad para cuatro personas cada una.

e) Disponer como mínimo de un aula equipada para ofrecer recursos formativos con capacidad para dieciocho personas.

f) Disponer como mínimo de un aula equipada con ordenadores o acceso a recursos TIC con capacidad para dieciocho personas.

g) Disponer de una cartera de servicios externos a los que derivar a las personas trabajadoras autónomas participantes en el programa en los casos en que se detecte que necesitan un asesoramiento o recurso especializado externo a la entidad. Como mínimo deben presentar propuestas de derivación a recursos o profesionales externos en cinco de los siguientes ámbitos:

Orientación en el mercado y ventas.

Marketing, especialmente nuevos medios.

Control económico, financiero y presupuestario.

Internacionalización.

Cooperación y sus aspectos jurídicos.

Innovación, patentes, mejora y calidad.

Legislación especializada.

Tecnologías de la información y la comunicación.

Organización de sistemas de producción.

Economía verde.

Igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral: medidas de acción positiva, igualdad retributiva, planes de igualdad, acoso sexual y por razón de sexo, representación paritaria de mujeres y hombres, lenguajes inclusivos y no sexistas, medidas de conciliación y corresponsabilidad.

h) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar donde tengan su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

i) Cada entidad beneficiaria del programa Consolida't puede ofrecer servicios de asesoramiento a personas trabajadoras autónomas que ya hayan participado en anteriores ediciones del programa Consolida't hasta un máximo del 10% de las horas de asesoramiento otorgadas.

j) Compromiso de la entidad con el fomento de la igualdad de género (recogido en sus estatutos o principios fundacionales), en la realización de buenas prácticas en el fomento de la incorporación de la perspectiva de género en su acción social, en su estructura organizativa, en la promoción de las mujeres en puestos directivos y de mando y en la adopción de las medidas de corresponsabilidad, entre otras actuaciones.

6.3 El cumplimiento de los requisitos se debe acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones, por muestreo o exhaustivas, necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, sean de los ámbitos local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

-8 Cuantía

Basándose en el informe técnico motivado por el establecimiento de módulos económicos para las actuaciones del programa Consolida't, se ha determinado un módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que debe realizarse por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76-79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

A partir del análisis de datos históricos, se ha establecido un módulo/hora de 84,34 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 79,41 euros para las acciones de formación. A estos importes se ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos. Para el cálculo del módulo/hora de las acciones de asesoramiento y de formación, se ha realizado una deflación de los costes a euros aplicando la tasa de crecimiento interanual coste laboral en Cataluña y sector servicios que proporciona el INE.

Aplicando estos módulos, las cuantías de los diferentes programas son las siguientes.

Programa 1: 28.506,43 euros.

Programa 2: 57.012,86 euros.

Programa 3: 81.707,62 euros.

Programa 4: 106.402,40 euros.

Para cada convocatoria de ayudas se realizará el correspondiente informe de módulos elaborado sobre la base de la variación anual de los costes laborales del personal profesional que llevan a cabo estos programas y se aplicará el índice de actualización que se considere más adecuado y ajustado a esta variación anual.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los siguientes.

Se pueden solicitar los siguientes programas:

Tablas omitidas.

9.3 Características de las acciones de asesoramiento:

Tipo de acción: obligatoria e individual.

Sistema de impartición: presencial, en línea o mixto.

Documentación a presentar: plan de trabajo individual, de acuerdo con el modelo normalizado, de cada persona trabajadora autónoma participante en el programa. Este documento lo debe firmar tanto la persona trabajadora autónoma como el asesor o asesora y se especificarán todas las sesiones de asesoramiento recibidas y el número de horas de cada sesión. El plan de trabajo individual debe presentarse como documento anexo a la memoria explicativa y económica que se debe aportar en la fase de justificación del programa.

En el formulario de solicitud es necesario indicar los asesores o asesoras vinculados al programa. Una vez iniciado el programa, se debe aportar la ficha de asesor/asesora de las asesoras o asesores que no hayan colaborado en anteriores ediciones del programa Consolida't. Hasta que la unidad gestora no valide esta documentación no pueden realizarse las funciones de asesoría.

El número máximo de horas que realice cada asesor o asesora no podrá ser superior a 295 horas.

Cada entidad beneficiaria realizará el número de horas de asesoramiento personalizado indicado en la resolución de otorgamiento, teniendo en cuenta el número de horas mínimas y máximas de asesoramiento establecidas para cada persona atendida.

9.4 Características de las acciones de formación.

Tipo de acción: grupal.

Sistema de impartición: presencial, en línea o mixto.

Documentación a presentar: plan de trabajo individual, de acuerdo con el modelo normalizado, de cada persona trabajadora autónoma participante en el programa firmado tanto por la persona trabajadora autónoma como por el asesor o asesora donde se especifiquen todas las sesiones de formación en las que ha participado y se indiquen su duración y su especialidad. El plan de trabajo individual debe presentarse como documento anexo a la memoria explicativa y económica que debe aportarse en la fase de justificación del programa.

Lista, según el modelo normalizado, de cada una de las sesiones formativas con la duración, la temporalización, la especialidad, el sistema de impartición, el docente y la identificación de las personas participantes debidamente firmadas por la persona de la entidad que realice las tareas de coordinación del programa Consolida't.

Las listas de cada una de las sesiones formativas realizadas deben presentarse durante los primeros 15 días del mes siguiente al de la realización de la acción formativa.

Las entidades deben realizar 80 horas de formación, que se programarán con la realización de píldoras formativas de una duración mínima de 2 horas y máxima de 15 horas.

En cuanto a las personas trabajadoras autónomas participantes en el programa Consolida't, la realización de acciones de carácter formativo es optativa.

En la memoria del proyecto que se aporta en la fase de solicitud, es necesario especificar los contenidos y las duraciones de las píldoras formativas que se prevén llevar a cabo y, también, indicar el docente que las impartirá y la motivación de su necesidad. Una vez valorada la idoneidad del programa, la unidad gestora especificará en la resolución de otorgamiento las acciones formativas aprobadas y su duración.

En la fase de ejecución, las entidades beneficiarias de la ayuda deben presentar a la unidad gestora las correspondientes fichas del personal docente de cada docente, donde se debe especificar el cumplimiento de los requisitos de formación y de experiencia profesional en relación con la materia objeto de impartición. No pueden iniciarse las acciones formativas sin la validación previa de la unidad gestora.

El número de horas de formación no vinculadas a una acción formativa concreta en el momento de la solicitud se otorga en concepto de horas de formación pendientes de asignar. La entidad que recibe la ayuda puede solicitar a la unidad gestora la impartición de nuevas píldoras formativas durante la ejecución del programa hasta agotar el total de horas pendientes de asignar. A este respecto, es necesario que la unidad gestora valide las acciones formativas y las fichas del personal docente que las llevará a cabo antes de iniciarlas.

El número mínimo de participantes de cada píldora formativa es de cinco. Como máximo se pueden realizar cinco ediciones de una misma píldora formativa con participantes diferentes.

-10 Subcontratación

Las entidades beneficiarias no pueden subcontratar con terceras personas la ejecución de ninguna de las actuaciones que se les adjudique. A tal efecto, no se considera subcontratación cuando la entidad contrata directamente a una persona o bien contrata los servicios de una persona trabajadora autónoma para llevar a cabo las tareas de asesoramiento y formación.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible:

En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación prevista en la base 12 de esta Orden, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat). Cada entidad solicitante debe presentar un único formulario normalizado de solicitud.

En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

11.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

11.5 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza calificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberán acreditar la representación mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberán acreditar la representación mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.6 Las entidades solicitantes que hayan iniciado su tramitación en la plataforma EACAT podrán realizar el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma (https://www.eacat.cat). El resto de entidades solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada que encontrarán en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o desde el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en el encabezado del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.7 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no quiera aceptarlo deberá presentar, mediante el formulario de aportación de documentación, un escrito de renuncia al anticipo, de acuerdo con lo establecido en la base 23 de esta Orden.

11.8 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

11.9 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras por parte de las personas solicitantes.

11.10 Cada entidad solicitante debe presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma entidad interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los presentados. De acuerdo con el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Departamento de Empresa y Trabajo puede acumular, de oficio o a instancia de parte, la información de dos solicitudes enviadas para una misma entidad solicitante. En este sentido, el criterio que se establece consiste en acumular todas las solicitudes presentadas por una misma persona solicitante en la última solicitud presentada.

-12 Documentación

12.1 En los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se deben adjuntar los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria proyecto de la actividad o actuación que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos y finalización previstas y el lugar de la realización, según el modelo normalizado. Esta memoria debe detallar la manera en que se incorpora la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género interseccional en las actividades subvencionables. También debe ofrecer información sobre el impacto previsto del proyecto en mujeres y hombres. Asimismo, todos los datos referentes a personas deben presentarse desagregados por sexo (mujer / hombre) y por identidad de género (mujer / hombre / persona no binaria). Y es necesario que el lenguaje utilizado sea inclusivo y no sexista ni androcéntrico.

b) En el caso de entidades agrupadas es necesario presentar un presupuesto desglosado por importe y actuación de cada una de las entidades agrupadas solicitantes, y firmado por el representante legal de cada una de estas.

c) En el caso de entidades agrupadas, es necesario presentar un documento de agrupación de entidades.

d) En el caso de entidades agrupadas, es necesario presentar las declaraciones responsables de agrupación.

e) En el caso de administraciones públicas, acuerdo o acuerdos municipales por los que se decida su creación y los estatutos u otros documentos funcionales y sus modificaciones, excepto en el caso de publicación en un boletín oficial, en este supuesto se deberá indicar la referencia al boletín oficial donde se ha publicado.

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, será necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) en el mismo plazo.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, en el plazo de diez días hábiles, para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

12.3 Las personas beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.4 de esta Orden.

-13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 debe realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y de que asume todas las responsabilidades que puedan derivarse de esta solicitud.

b) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, declaración responsable conforme disponen del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención (cuando solicitan subvenciones para actuaciones ya realizadas) o de que se dispone de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente (cuándo solicitan subvención para actuaciones futuras).

c) En el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, declaración responsable conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

e) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

f) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, es necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

g) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

h) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

i) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

j) Declaración responsable de adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios, incluidos en el citado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

k) Declaración responsable de que los datos consignados en la solicitud son ciertos y de que debe comunicarse a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo cualquier variación que se pueda producir a partir de la presentación del formulario de solicitud, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en la que se produce la variación.

13.2 El formulario de solicitud también incluye un espacio, si procede, para aportar la siguiente información:

a) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

b) En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y las actuaciones se ejecuten a través de entes instrumentales, se deberá indicar cuál es la entidad que actuará como medio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Declaración responsable del representante legal de cada una de las entidades que llevan a cabo las actuaciones, en la que se haga constar que la entidad:

Cumple los requisitos de experiencia en acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial establecidos en la base 6.2.a) de esta Orden.

Dispone del número de asesoras y de asesores necesarios y con el perfil profesional adecuado en los términos establecidos en la base 6.2.b) de esta Orden.

Dispone de docentes especializados para la impartición de acciones de formación especializada en los términos establecidos la base 6.2.c) de esta Orden.

Dispone de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial establecidos en las bases 6.2.d), e) y f) de esta Orden.

Dispone de una cartera de servicios externos donde poder derivar a los participantes que lo requieran en los ámbitos establecidos en la base 6.2.g) de esta Orden.

Dispone de un centro de trabajo en Cataluña, establecido en la base 6.2.h) de esta Orden.

13.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las correspondientes bases reguladoras.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Justificar ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectuará el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad de acuerdo con la base 7.1 de la presente Orden. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

f) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa (https://identitatcorporativa.gencat.cat). También las indicaciones sobre la financiación con cargo de los fondos provenientes del Estado distribuidos en las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, cuando así proceda. Este aspecto se regula en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

m) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases y las bases reguladoras de cada subvención. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

n) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

-15 Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

15.1 Entidades con experiencia anterior en el desarrollo del programa Consolida't. A efectos de la presente Orden, tienen la consideración de entidades con experiencia en el desarrollo del programa Consolida't las que hayan obtenido y ejecutado el programa Consolida't en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria para la que se solicitan las ayudas.

a) Evaluación de la memoria del proyecto.

Puntuación máxima: 80 puntos.

Se valora:

Calidad e impacto de las actuaciones de asesoramiento y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas diferentes del programa Consolida't promovidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 5 puntos.

Calidad e impacto de las acciones de formación en gestión empresarial dirigidas a empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas diferentes del programa Consolida't promovidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 5 puntos.

Calidad e impacto de los proyectos de asesoramiento y acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas en los procesos de negociación crediticia con entidades financieras diferentes del programa Consolida't promovidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 5 puntos.

Calidad e impacto previsto de las actuaciones para favorecer la transformación digital o verde de los negocios de autónomos y autónomas participantes del programa Consolida't. Máximo 10 puntos.

Calidad e impacto previsto de las actuaciones para incorporar de forma transversal la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género intersectorial y la prevención de las violencias machistas en los proyectos presentados, favorecer el trabajo en red y el conocimiento compartido en torno a la equidad de género en el ámbito laboral, y el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en el programa Consolida't. Máximo 10 puntos.

Mecanismos de difusión del programa Consolida't y selección de las personas participantes. Se valora la calidad del plan de difusión del programa, el sistema de reclutamiento y las herramientas para asegurar la continuidad e idoneidad de los participantes en el programa una vez inscritos. Máximo 15 puntos.

Adecuación y calidad del plan de trabajo previsto para alcanzar los objetivos del programa Consolida't: coherencia de la temporalización de las acciones programadas para atender las necesidades del colectivo de personas trabajadoras autónomas. También se valora el sistema de flexibilización de las actuaciones teniendo en cuenta las necesidades del colectivo de personas trabajadoras autónomas, la provisión de recursos complementarios y procesos de coordinación y seguimiento en las derivaciones a píldoras formativas en línea y a recursos externos. Máximo 15 puntos.

Sistema de evaluación de las acciones programadas. Se valoran las herramientas y las medidas de evaluación que se llevan a cabo, el tipo de cuestionarios de evaluación y satisfacción que se prevén realizar, el impacto de las actuaciones programadas en mujeres y hombres y que los datos de las personas participantes se presenten desagregadas por sexos (mujer / hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria), etc. Máximo 15 puntos.

b) Puntos de actuación territorial del proyecto solicitado que cumplan los requisitos de instalaciones establecidos en la base 6.

Puntuación máxima: 10 puntos.

1 punto actuación territorial: 5 puntos.

Entre 2 y 4 puntos de actuación territorial: 6 puntos.

Entre 5 y 7 puntos de actuación territorial: 8 puntos.

8 o más puntos de actuación territorial: 10 puntos.

c) Calidad del programa Consolida't ya desarrollado.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Calidad en la atención y el apoyo al colectivo de personas trabajadoras autónomas atendidas: máximo 6 puntos.

Tabla omitida.

15.2 Entidades sin experiencia anterior en el desarrollo del programa Consolida't:

a) Evaluación de la memoria del proyecto.

Puntuación máxima: 90 puntos.

Se valora:

Calidad e impacto de las actuaciones de asesoramiento y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas promovidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 10 puntos.

Calidad e impacto de las acciones de formación en gestión empresarial dirigidas a empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas promovidas durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 10 puntos.

Calidad e impacto de los proyectos de asesoramiento y acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas en los procesos de negociación crediticia con entidades financieras promovidas durante los 2 años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas. Máximo 5 puntos.

Calidad e impacto previsto de las actuaciones para favorecer la transformación digital o verde de los negocios de autónomos y autónomas participantes del programa Consolida't. Máximo 10 puntos.

Calidad e impacto previsto de las actuaciones para incorporar de forma transversal la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género intersectorial y la prevención de las violencias machistas en los proyectos presentados, favorecer el trabajo en red y el conocimiento compartido en torno a la equidad de género en el ámbito laboral, y el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en el programa Consolida't. Máximo 10 puntos.

Mecanismos de difusión del programa Consolida't y selección de las personas participantes. Se valora la calidad del plan de difusión del programa, el sistema de reclutamiento y las herramientas para asegurar la continuidad e idoneidad de los participantes en el programa una vez inscritos. Máximo 15 puntos.

Adecuación y calidad del plan de trabajo previsto para alcanzar los objetivos del programa Consolida't: coherencia de la temporalización de las acciones programadas para atender las necesidades del colectivo de personas trabajadoras autónomas. También se valora el sistema de flexibilización de las actuaciones teniendo en cuenta las necesidades del colectivo de personas trabajadoras autónomas, la provisión de recursos complementarios y procesos de coordinación y seguimiento en las derivaciones a píldoras formativas en línea y a recursos externos. Máximo 15 puntos.

Sistema de evaluación de las acciones programadas. Se valoran las herramientas y las medidas de evaluación que se llevan a cabo, el tipo de cuestionarios de evaluación y satisfacción que se prevén realizar, el impacto de las actuaciones programadas en mujeres y hombres y que los datos de las personas participantes se presenten desagregadas por sexos (mujer / hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria), etc.. Máximo 15 puntos.

b) Puntos de actuación territorial del proyecto solicitado que cumplan los requisitos de instalaciones establecidos en la base 6.

Puntuación máxima: 10 puntos.

1 punto de actuación territorial: 5 puntos.

Entre 2 y 4 puntos de actuación territorial: 6 puntos.

Entre 5 y 7 puntos de actuación territorial: 8 puntos.

8 o más puntos de actuación territorial: 10 puntos.

15.3 La puntuación total máxima es de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos se deniegan.

15.4 La obtención de la puntuación mínima no dará por sí sola ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

15.5 Las entidades de la línea 1 y la línea 2 con una puntuación de entre 50-60 puntos, ambos incluidos, no podrán recibir una subvención superior al programa 2 regulado en la base 9 de esta Orden de bases.

15.6 Las entidades de la línea 2: todas las entidades de la línea 2 que se soliciten en el ámbito territorial de un consejo comarcal y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos se ordenarán teniendo en cuenta el orden de priorización siguiente:

Se dará prioridad a las solicitudes presentadas por un consejo comarcal a título individual. En caso de que no haya ninguno se priorizarán las solicitudes que agrupan más de 1 consejo comarcal teniendo en cuenta el ámbito territorial del consejo comarcal que presenta la solicitud. En tercer lugar, los proyectos agrupados de un consejo comarcal con 1 o más municipios de su ámbito territorial. En cuarto lugar, los proyectos agrupados de 2 o más municipios del ámbito territorial de un consejo comarcal, y finalmente los proyectos presentados por un ayuntamiento con una población igual o superior a 50.000 habitantes o ente instrumental a título individual, teniendo en cuenta de que para poder optar al otorgamiento el ayuntamiento solicitante deberá presentar un proyecto que dé cobertura a toda la comarca en la que se circunscribe.

De acuerdo con lo establecido en la base 5.1.2 de esta Orden, solo se otorgará un proyecto por comarca.

15.7 En el caso de que el crédito consignado, para cada una de las líneas, a la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes que han obtenido una puntuación igual o superior a 50, se otorgarán en función de la puntuación obtenida y en caso de empate, la solicitud de la ayuda presentada en primer lugar.

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, y se entiende, de acuerdo a la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

16.3 La Comisión de Valoración está compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y Autorizaciones de Trabajo con funciones de presidente/a, la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo con funciones de secretaria/o y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo como vocales. El órgano competente para designar tanto a las personas miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a las personas suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.

16.4 La convocatoria podrá dirigirse a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto por estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento.

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Trabajo Autónomo.

17.2 La instrucción de la línea o líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.3 La resolución de la línea o líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga dicho informe, motivará su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación; también debe contener el listado de personas que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, puede otorgarse la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

18.5 En el caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria podrá presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación podrá suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención establecido en la base 8.

La reformulación de las solicitudes respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada sobre este.

Para la reformulación de la solicitud, deberá cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En dicha memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supondrá la aceptación de la reformulación, previa validación de la Comisión de Valoración, y la justificación estará referida a este presupuesto.

18.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionados.

18.7 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que sea necesario presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deberán presentar copias de dicho documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.9 La subvención deberá otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

18.10 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia y las limitaciones presupuestarias y a la transferencia de fondo de la Conferencia Sectorial de Trabajo por parte del estado, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las bases reguladoras de la subvención conllevará la inadmisión de la solicitud.

19.2 La falta de presentación o la presentación incorrecta o incumplida de la documentación indicada en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya comporta el desistimiento de la solicitud.

19.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), y el órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente dictada a este efecto.

-20 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas, inadmitidas y desistidas

20.1 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20.2 La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad.

20.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la base 3.2 de esta Orden sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

20.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de alzada ante el secretario de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

20.5 El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de concesión.

-21 Causas de modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren.

21.2 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

21.3 El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de tres meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

21.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-22 Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

22.3 La unidad gestora puede realizar verificaciones administrativas y sobre el terreno durante la realización de la acción subvencionada.

22.4 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

-23 Renuncia

Las personas beneficiarias, antes de que se inicie el plazo de justificación, pueden renunciar de manera expresa a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación del beneficiario de realizar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-24 Justificación

24.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

24.2. Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de acreditación por módulos.

24.3 La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa y económica, según el modelo normalizado, del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del coste económico de las actuaciones realizadas en los siguientes términos:

Acciones de asesoramiento individualizado: por cada asesor o asesora, identificación de las personas trabajadoras autónomas que han asesorado y el número de horas de asesoramiento realizadas a cada persona trabajadora autónoma. También es necesario indicar el número total de horas de asesoramiento realizadas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Acciones de formación: por cada especialidad formativa realizada, identificación del personal docente con el número de horas de formación impartida y con la identificación de todas las personas trabajadoras autónomas participantes en cada acción formativa. Hay que tener en cuenta que solo se pueden justificar acciones formativas en las que hayan participado como mínimo cinco personas trabajadoras autónomas en los términos establecidos en la base 9 de esta Orden. Es necesario indicar el número total de horas de formación realizadas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Cuantía de la subvención: basándose en el número total de horas de formación y asesoramiento realizadas, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación a la convocatoria de ayudas correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos, se calculará la cuantía de la subvención justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones en el caso de la justificación con módulos.

La memoria explicativa y económica debe incluir un apartado sobre el impacto en mujeres y hombres de las acciones llevadas a cabo de manera que se comparen los resultados conseguidos respecto de la situación inicial prevista en la memoria del proyecto, para determinar los avances alcanzados en materia de igualdad de género en el ámbito de actuación de estas subvenciones.

En la memoria explicativa y económica es necesario anexar los planes de trabajo individualizados de todas las personas trabajadoras autónomas participantes en el programa Consolida't desarrollado, de acuerdo con lo especificado en la base 9 de esta Orden.

Las acciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas mediante las conclusiones de la verificación administrativa de la memoria explicativa y económica, si procede, del proceso de verificación in situ del proyecto.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

24.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes a partir del día siguiente al de la fecha límite para la finalización de los proyectos subvencionables que determine la correspondiente convocatoria de ayudas.

24.5 Sin embargo, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, y siempre y cuando no perjudique derechos de terceros.

24.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supondrá la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-25 Obligaciones reconocidas y anticipos

25.1 En el momento de emitir la resolución de otorgamiento de la ayuda, se ordenará un primer pago en concepto de anticipo por el importe de la subvención correspondiente al 80% de la ayuda otorgada. No procede la constitución de garantías a favor de la administración concedente, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.2 Se ordenará un segundo pago, si procede, del resto del importe de la subvención hasta el importe que se haya justificado correctamente y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor y de acuerdo con lo establecido en estas bases y la normativa aplicable.

25.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

25.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-26 Revocación y procedimiento de reintegro

26.1 Son causas de revocación las establecidas en los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

26.3 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionables a través de la memoria explicativa y económica, el Departamento de Empresa y Trabajo debe volver a calcular la subvención y puede iniciar un procedimiento de revocación o reducción, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones efectivamente realizadas y justificadas correctamente. La cuantía final de la subvención está condicionada al número de horas de asesoramiento y formación correctamente verificadas.

Se pueden considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención si se realizan como mínimo el 37% de las horas de formación y un número de horas de asesoramiento equivalente al 37% de las horas que corresponden al programa otorgado. En caso de que el número de horas verificadas sea inferior al programa otorgado pero superior a estas horas mínimas, se reducirá automáticamente la subvención en la cuantía correspondiente a las horas no realizadas (aplicando el módulo/hora que corresponda más el 20% de gasto indirecto), lo que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, del anticipo recibido con los intereses de demora correspondientes.

El incumplimiento de las horas mínimas de asesoramiento o formación comporta la revocación total de la subvención otorgada.

26.4 El inicio del procedimiento de revocación de las subvenciones concedidas puede comportar el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

26.5 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-27 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.

-28 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-29 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuandoel acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe realizar la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y las ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poderse acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-32 Indicadores

32.1 El Departamento de Empresa y Trabajo debe establecer el protocolo de recogida de información de los datos de manera estandarizada y sistematizada, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el Plan anual de políticas de empleo(PAPE), el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA) y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. Los datos deben recogerse, compilarse y tratarse separados por sexos (mujer /

hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria).

32.2 El órgano concedente debe establecer los medios de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada. Además, complementariamente, las entidades o empresas beneficiarias deben informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación.

32.3 Las personas o entidades beneficiarias deben recoger estos indicadores, a fin de entregarlos al órgano competente, en los plazos establecidos a continuación:

Los indicadores de seguimiento: durante la fase de ejecución de la actuación subvencionada y de acuerdo con los criterios establecidos en las guías de gestión correspondientes del programa Consolida't que a tal efecto establezca la unidad gestora de la ayuda.

Los indicadores de resultados: en la memoria explicativa y económica del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones otorgadas en fase de justificación de acuerdo con las indicaciones de la base 24 de esta Orden.

Las personas y las entidades beneficiarias deben presentar indicadores no androcéntricos e interseccionales, y datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos y géneros para evaluar el impacto de género de las actuaciones sobre las personas beneficiarias.

-33 Fiscalidad de las ayudas

33.1 El importe de la subvención tendrá a efectos fiscales el mismo tratamiento que los ingresos que derivan de la actividad económica en cuyo marco se concede la subvención.

33.2 Para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, la subvención será un ingreso contable que formará parte de la base imponible del impuesto (art. 10 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades).

En caso de personas beneficiarias acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se prevé la exención de las rentas que procedan de ciertas actividades económicas realizadas en desarrollo de su objeto y finalidad específica (art. 7 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002), por lo que la subvención podrá tener la consideración de ingreso exento del impuesto sobre sociedades, a menos que se destinen a financiar actividades económicas no exentas (art. 6.1.c Vínculo a legislación de la Ley 49/2002).

33.3 Con respecto a las obligaciones del pagador, el importe de la subvención no estará sujeto a retención en aplicación de lo previsto en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio -DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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