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Protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética

21/06/2023
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Orden ACC/159/2023, de 15 de junio, por la que se crea la línea de ayudas a las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética y se regula complementariamente de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (DOGC de 20 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/159/2023, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA LÍNEA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN (MVR) CONTRA LA FAUNA CINEGÉTICA Y SE REGULA COMPLEMENTARIAMENTE DE ACUERDO CON LAS BASES REGULADORAS APROBADAS MEDIANTE EL REAL DECRETO 949/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A INVERSIONES EN BIOSEGURIDAD EN VIVEROS LLEVADAS A CABO POR DETERMINADOS PRODUCTORES DE MATERIALES VEGETALES DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.

El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de rebaños (capítulo II) y en inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (capítulo III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Concretamente y en cuanto a las ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, en virtud de la facultad prevista en el artículo 24 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, que establece la posibilidad que las comunidades autónomas puedan añadir líneas específicas de ayuda a las ya previstas en dicha norma, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural desea regular la subvención de inversiones destinadas a evitar los daños causados por la fauna cinegética.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, y al Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del capítulo "Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero", que incluye la inversión "Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas”, y se convocan en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Asimismo, las ayudas se ajustan a los apartados 143 e) y 155 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). El régimen de ayudas ha sido declarado compatible con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) (RRF) Ayudas a operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (DOUE de 3 de septiembre de 2021).

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer una nueva línea de ayudas a inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) frente a la fauna cinegética, y regularla complementariamente en el marco de regulación del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado e inversiones en bioseguridad en viveros llevadas a cabo por determinados productores de materiales vegetal de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3.11.2021).

Artículo 2. Inversiones subvencionables

2.1 Además de las inversiones subvencionables establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, son subvencionables las inversiones destinadas a la protección del material vegetal de reproducción (MVR) contra la fauna cinegética que se lleven a cabo en alguno de los lugares de producción establecidos en el artículo 11.1 c) del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, consistentes en:

- Cierre perimetral: para proteger el espacio mediante una barrera física que impida la entrada en la superficie delimitada de la fauna cinegética.

- Refuerzo para vallas ya existentes: para aumentar la protección del espacio que ya dispone de cierre perimetral, reforzando los tramos con desperfectos o todo el perímetro, y evitar la entrada de la fauna cinegética que pueda entrar levantando o deformando las mallas.

- Valla con pastor eléctrico: para proteger el espacio mediante un cierre perimetral electrificado que dificulta la entrada de fauna cinegética en la superficie delimitada.

- Protectores individuales: para proteger el árbol o arbusto de ser roído por los conejos.

2.2 Las inversiones subvencionables deben realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

2.3 Las inversiones ubicadas en un mismo lugar de producción descrito en el artículo 11.1 c) del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, tendrán que presentarse en una única solicitud.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establezca la resolución de convocatoria correspondiente.

3.2 En caso que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas, con la documentación que la debe acompañar, en la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.

El resto de solicitudes se presentarán por medios telemáticos en la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

3.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

3.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

3.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

3.6 Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 2.

Artículo 4. Importe de la ayuda

4.1 La cuantía de la subvención se concederá de acuerdo con la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Esta cuantía puede variar entre el 40 y el 70% del importe solicitado para la inversión según el número de beneficiarios y el presupuesto disponible.

4.2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar es de 84.000 euros.

Artículo 5. Documentación a presentar con la solicitud

5.1 Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el artículo 16.2 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre. La solicitud de la ayuda debe contener la documentación siguiente:

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web mencionada en el apartado anterior, con los datos identificativos y el NIF de la persona solicitante titular de la instalación.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. Las entidades colaboradoras reconocidas por el DACC para colaborar en la gestión de las ayudas y las subvenciones, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, pueden actuar en nombre y representación de la persona solicitante y estarán autorizadas a realizar el trámite telemático. La acreditación de esta representación se realizará mediante autorización de la persona solicitante, que debe indicar que suscribe las declaraciones y los compromisos que constan en la solicitud, documento que se anexará escaneado a la solicitud de ayuda. Las entidades colaboradoras custodiarán el original de esta autorización para ponerlo a disposición del DACC cuando sea requerido a efectos de los controles oportunos.

c) Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión:

a. Copia de facturas proforma. Las facturas proforma deben detallar correctamente las inversiones.

b. Memoria de ejecución: como mínimo, debe contener detalladamente las inversiones a realizar de acuerdo con el artículo 2.1 de esta Orden, la ubicación del lugar de las inversiones (referencias SIGPAC), plano SIGPAC indicando el lugar de las inversiones, el presupuesto desglosado de las inversiones y el calendario de ejecución.

c. Lugar o lugares de producción de Material Vegetal de Reproducción donde se realizará la inversión, de acuerdo con el modelo establecido.

d. Presupuesto desglosado según inversión de acuerdo con el modelo formalizado.

e. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y el artículo 27 de las bases reguladoras (modelo formalizado).

d) En el caso de personas jurídicas, además:

- Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

- Documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC la verificará de oficio.

e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

f) En el caso de entes públicos, certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas de cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.

5.2 El impreso de solicitud debe incluir la hoja de compromisos y declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos, y cumple los requisitos previstos en el artículo 11.1 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

b) No haber iniciado las actuaciones subvencionables.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la financiación de los mismos gastos subvencionables, en que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

g) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, según la definición recogida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, con la excepción de aquellas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior o no haber sido beneficiaria de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no se haya reembolsado o ingresado.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Facilitar al órgano instructor de la ayuda la información que permita medir la contribución de la actividad subvencionada al indicador correspondiente, de acuerdo con el capítulo VI de las bases reguladoras.

p) Cumplir las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluido el principio de “No causar perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Esta declaración supone el conocimiento de las obligaciones recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, sobre el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; normas sobre conservación de la documentación; normas sobre información y comunicación, y normas de lucha contra el fraude y la corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación, en formato electrónico, durante un período de 3 años a partir de la operación.

q) Cumplir las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia relativas a la cesión y el tratamiento de datos del artículo 22.2 d) del RMRR.

r) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben emitir una declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

5.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC distinta a aquella ante la que se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año, unidad del DACC o Administración se aportó la documentación requerida.

5.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

5.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

5.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

Artículo 6. Tramitación

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes se ordenan según los criterios objetivos de concesión que establece el artículo 14 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

En caso que las ayudas solicitadas superen el presupuesto disponible, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad que establece el artículo 14 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Los criterios de desempate que establecen los productores del artículo 14.1 a) son los siguientes:

a) Campos de planta madre de base de cítricos: 1 punto.

b) Campos de planta madre de frutales y viñedo de categoría inicial: 0,5 puntos.

Los criterios de desempate que establecen los productores del artículo 14.1 b) son los siguientes:

a) Campos de planta madre de frutales y viñedo de categoría base (excepto cítricos): 0,8 puntos.

b) Campos de planta madre de frutales y viñedo de categoría certificada: 0,6 puntos.

c) Campos de material de reproducción de especias aromáticas y ornamentales: 0,4 puntos.

d) Campos de material de multiplicación de hortalizas: 0,2 puntos.

e) Campos de planta madre de frutales y vid de categoría CAC y estándar: 0,1 punto.

f) Viveros de plántulas de frutales y vid de categoría certificada, CAC y estándar: 0,1 punto.

g) Campos de planta madre para la producción de material forestal de reproducción: 0,1 puntos.

h) Viveros forestales: 0,1 punto.

i) Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categoría prebase, base y estándar: 0,1 punto. Las puntuaciones asignadas por el criterio de desempate no pueden acumularse.

Si, a pesar de las puntuaciones asignadas, persiste el empate de los expedientes, después de la aplicación de estas puntuaciones se aplicará como criterio de desempate la superficie de las instalaciones objeto de subvención, y se dará prioridad a aquellos que tienen más superficie.

Además, de acuerdo con los artículos 15 y 23 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, también puede aplicarse el mecanismo de flexibilidad.

6.2 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Agrícola.

6.3 Los actos de trámite que deban notificar el órgano instructor y el condecente se notifican a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

6.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal, la persona titular del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria y la persona titular del Servicio de Proyectos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Agrícola, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. La Comisión de Valoración puede solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

6.5 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

6.6 La subvención puede ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos.

Artículo 7. Inadmisión y desistimiento

7.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Resolución.

7.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece el apartado 5 de esta Orden, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

7.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 8. Resolución

8.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.2 La resolución se efectúa mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indica los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no puede exceder de seis meses a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

8.4 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida, que los fondos proceden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los fondos NextGeneration en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las obligaciones que debe cumplir la persona beneficiaria y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

8.5 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

Artículo 9. Justificación

9.1 La documentación justificativa de la inversión debe presentarse como máximo 6 meses después de la finalización de la inversión, y la justificación de la subvención opera con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte de la persona beneficiaria, con un máximo de un año para su ejecución desde la concesión de la subvención. Sin embargo, este plazo se puede ampliar a 6 meses, por razones justificadas y habiendo presentado una solicitud de ampliación, de acuerdo con el artículo 19.2 de las bases reguladoras. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe efectuarse 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución. Con la ampliación solicitada, debe preverse la finalización de las inversiones. En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo máximo establecido para realizar las actuaciones objeto de las ayudas y, en caso que se conceda la ampliación del plazo, este plazo no puede exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.

9.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa y debe formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 1 en la página web de Trámites Gencat http://seu.gencat.cat o mediante la página web http://www.eacat.cat según la naturaleza de las personas beneficiarias, utilizando el formulario que contiene.

La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) En el caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda alguna con la Generalitat.

La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 10. Pago

10.1 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC según la cual se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5 y 11 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en el momento anterior a la concesión. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales y en el Servicio de Ordenación Agrícola.

10.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC referida en el apartado 3.6. En caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, esta acreditación se entiende sustituida por la presentación de la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat a que hace referencia el apartado 8.2.2 g).

10.3 Las personas beneficiarias no deben estar en crisis en el momento del pago según la definición recogida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el artículo 5.1 de las bases reguladoras.

10.4 El pago de la subvención se efectúa, de acuerdo con el artículo 19.2 de las bases reguladoras, con un máximo de 6 meses desde su justificación.

Artículo 11. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases reguladoras y esta Orden.

11.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde procedente el reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.4 Específicamente, en caso de incumplimiento del principio de “No causar perjuicio significativo” del etiquetado climático o de las condiciones establecidas en los apartados 3, 6 y 8 del componente 3, en los términos previstos en el artículo 5.2, letras f) y g), la entidad beneficiaria debe reintegrar las cuantías percibidas.

11.5 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el órgano instructor fijado en la convocatoria y el órgano competente para resolver la persona titular de la dirección general fijada en la convocatoria, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.

11.6 También se puede suspender la concesión y/o el pago de acuerdo con el artículo 19.4 de las bases reguladoras.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Las que establece el artículo 5 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, las bases reguladoras y esta convocatoria.

f) Las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

h) Las personas beneficiarias se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat ejerzan sus competencias.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas entre sí, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Cuando una Administración local sea la que presenta la solicitud, es necesario aportar certificado del secretario o la secretaria conforme se ha cumplido el régimen de contratación del sector público: Administración local y corporaciones de derecho público.

Artículo 13. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

Artículo 14. Inspección y control

14.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

14.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En el caso de variaciones en relación con los presupuestos aprobados en la resolución de concesión, se puede requerir a la persona interesada el peritaje de un técnico o una técnica competente en la materia, que será escogido/a por el DACC. El peritaje va a cargo de la persona beneficiaria.

14.3 Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

14.4 Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes del DACC deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés que establece el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia para la Generalitat de Catalunya aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

Artículo 15. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 16. Protección de datos

16.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en la web del Departamento.

16.2 A efectos de garantizar una gestión correcta del Fondo del mecanismo de recuperación y resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos a que hace referencia el artículo 22.2 d) de dicho Reglamento pueden cederse entre los sistemas de datos nacionales y el sistema de fondos europeos.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas

Sin perjuicio del artículo 4 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, las ayudas concedidas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en la web http://agricultura. gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, de dicho servicio.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Tramitación telemática

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las subvenciones reguladas en esta Orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página de Trámites gencat http://seu.gencat.cat o http://www.eacat.cat según el artículo 3 de la convocatoria.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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