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  • EDICIÓN DE 21/06/2023
 
 

Subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo

21/06/2023
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Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo (BOA de 20 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/771/2023, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada en el pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía dispone en el artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral.

En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Por otra parte, el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 establece para la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, establece en su artículo 7.2 Vínculo a legislación que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias diseñarán y llevarán a cabo los servicios y programas de políticas activas de empleo en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo teniendo como objetivos prioritarios elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, enmarcándose los programas regulados en la presente Orden dentro de las citadas políticas activas.

En este sentido, la Estrategia Española de Apoyo Activo al empleo integra el conjunto de servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo y se articula en torno a los ejes que establece el artículo 12.4 de la Ley de Empleo comprendiendo el Eje 1 Orientación, las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias contempladas en la presente Orden, pudiendo estos servicios y programas de acuerdo ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas.

Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios de empleo, como desarrollo del artículo 35 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el mantenimiento y mejora de su empleabilidad. En ese sentido el artículo 50 de la Ley de Empleo dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad y establece los colectivos vulnerables de atención prioritaria en las políticas activas de empleo. El mismo artículo, en su apartado 2 expresa que, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Las personas destinatarias finales de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo regulados en la presente Orden serán determinadas en la convocatoria de la subvención para cada programa en particular, de conformidad con las prioridades establecidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar tres tipos de programas de activación para la orientación profesional y el empleo.

Los programas de activación para la orientación profesional y el empleo se configuran como un elemento sustancial para acompañar a las personas en las transiciones laborales, cada vez más frecuentes, a través de la orientación, la formación permanente, el reciclaje profesional y el aprovechamiento de las oportunidades de empleo a lo largo de la vida laboralmente activa, son un complemento imprescindible de las políticas de protección del empleo y un instrumento útil para evitar la exclusión laboral y la cronificación de la dependencia de las medidas de protección así como un potente instrumento para contribuir en la disminución de las brechas de género; contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Son también un instrumento útil para la mejora de la cohesión territorial, pudiendo concentrarse preferentemente en las zonas menos desarrolladas, afectadas por crisis sectoriales o deslocalización productiva y, por tanto, con menores oportunidades de empleo y mayor riesgo de despoblación.

A través de los programas de orientación profesional para el empleo y el autoempleo regulados en la sección 1.ª del capítulo II se llevarán a cabo acciones puntuales de información, orientación y acompañamiento con el objetivo de conseguir un servicio continuado y de calidad en el acompañamiento personalizado de las personas participantes. Los programas integrales de empleo previstos en la sección 2.ª del capítulo II desarrollarán acciones de mejora de la empleabilidad de manera ordenada e integral, así como, si se considerase conveniente, acciones de prospección e intermediación laboral. Finalmente, los programas de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral regulados en la sección 3.ª del capítulo II tienen por objeto lograr la inserción laboral de las personas destinatarias del programa teniendo en cuenta sus perfiles profesionales y competenciales.

En todos los casos el desarrollo de las acciones se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Para el diseño de los programas objeto de la presente Orden se ha tenido en cuenta Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Los programas de activación para la orientación profesional y el empleo contemplados en la presente Orden podrán tener la consideración de comunes o propios en función del contenido de los mismos y su desarrollo, y tal consideración se determinará en la correspondiente convocatoria de subvención. En el desarrollo de los programas objeto de la presente Orden deberán tenerse en cuenta asimismo los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno en los que con periodicidad anual se concretarán los objetivos a conseguir en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de servicios y programas para el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma.

Los programas de activación para la orientación profesional y el empleo regulados en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en los organismos y entidades que ostenten estas competencias y se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Asimismo, podrán ser financiados total o parcialmente con fondos propios de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y/o con fondos europeos.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 5 y se enmarcan en el Objetivo Político 4, en el Objetivo Específico A y en la actuación 5.a.05 "Programas integrales de mejora de la empleabilidad (PRO IN)".

En ese sentido, las ayudas previstas en la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 5 "Empleo Juvenil", el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través del Objetivo Específico A "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

A tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta Orden. Dicha ayuda está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

En las ayudas cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos en dicha norma para cada programa común. Para los programas propios de activación para el empleo, los conceptos y cuantías se ajustarán a los establecidos a modo de referencia para cada tipo de programa en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, salvo que condiciones específicas del programa justifiquen una cuantía distinta. En todo caso, la concesión y justificación de la subvención se realizará a través de módulos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se procede a modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, cuyas fichas descriptivas se incorporan como anexo a esta Orden.

En virtud de lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de 7 de junio de 2023, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 31 de mayo de 2023 de 2023 y el informe del Servicio de Fondos Europeos de 23 de marzo de 2023, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo en Aragón, tanto los comunes de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, como los propios, a desarrollar por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los programas se configuran como un conjunto de medidas dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo o mejora del mismo, por cuenta ajena o propia, y al fomento del espíritu empresarial, desarrolladas mediante acciones concretas y puntuales de activación o reactivación para el empleo, de acuerdo con las circunstancias del mercado de trabajo y las disponibilidades presupuestarias para su realización.

3. Estos programas se circunscriben tanto al ámbito de las políticas de activación para el empleo incluidos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo como a los programas propios de activación para la orientación y el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

La gestión y control de las subvenciones previstas en la presente Orden se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, pues no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y no conceden ventajas a las empresas, sino que buscan mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

4. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, será asimismo de aplicación a las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Artículo 3. Personas destinatarias finales.

1. Serán personas destinatarias finales de los programas regulados en esta Orden, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, las personas desempleadas entendiéndose como tales a los efectos de esta disposición las personas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios, en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, podrán serlo las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo y/o servicios, en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo, y las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

2. Cada convocatoria determinará el número total de horas de atención, de plazas, o de personas destinatarias del programa que cada entidad debe indicar en su solicitud.

3. Las personas destinatarias finales de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo serán determinadas para cada programa en particular de conformidad con las prioridades establecidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, sin perjuicio de las que se establezcan en cualquier plan adicional que apruebe el Gobierno para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento, así como de aquellas que puedan determinarse por la administración pública competente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica propia.

c) Las agencias de colocación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación, así como aquellos otros que puedan determinar las administraciones públicas competentes.

2. En cada convocatoria de la subvención se concretará qué entidades, de entre las señaladas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de su solicitud de la subvención:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la naturaleza jurídica del solicitante.

b) Disponer de título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Disponer de, al menos, una persona contratada, o asignada mediante nombramiento de funcionario público, que reúna la experiencia y conocimientos adecuados para coordinar e impulsar el proyecto, en los términos que se determinen en la convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

e) No estar incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones se enumeran en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo para ser entidad beneficiaria de subvenciones.

3. En caso de entidades locales, acreditar que están al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. La entidad deberá aportar un certificado comprensivo de los tres extremos.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir aquellos requisitos que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su caso, se concretarán en la correspondiente convocatoria.

5. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles, durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

6. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo gestionará y administrará los correspondientes créditos conforme a la normativa estatal que regule cada programa, en particular la relativa a los contenidos o requisitos mínimos, y por la normativa que dicte para su ejecución.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial. Estos programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno e integrarse en los diversos ejes de las políticas de activación para el empleo.

3. La financiación de los programas propios se efectuará con cargo a las cuantías previstas en los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación estatal, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo Plus o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán estar incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 Vínculo a legislación c) y 112.3.e) Vínculo a legislación del RDC.

Artículo 7. Programas subvencionables.

1. Al amparo de la presente Orden podrán convocarse:

a) Programas de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, en los que se llevarán a cabo acciones puntuales de información, orientación y acompañamiento para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo.

b) Programas integrales de empleo en los que se desarrollarán de manera ordenada e integral acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como, si se considerase conveniente, acciones de prospección e intermediación laboral.

c) Programas de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral, para identificar y gestionar ofertas de empleo, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con el fin de facilitar a las empresas los perfiles más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

2. Estos programas podrán tener la consideración de comunes o propios en función del contenido de los mismos y su desarrollo, consideración que se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Duración de los programas y plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

1. La duración de los programas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, así como el inicio de su cómputo se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de programas financiados por el Fondo Social Europeo Plus u otros instrumentos de financiación comunitarios, en relación con la duración y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en su correspondiente normativa reguladora.

Artículo 9. Gestión de la concesión de subvenciones y referencias para la determinación de la cuantía.

1. En el caso de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos en dicha norma para cada programa común.

Cada programa común tomará como referencia los siguientes conceptos y cuantías:

a) Para el programa común de orientación profesional para el empleo y el autoempleo regulado en la sección 1.ª de la presente Orden, los establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

b) Para el programa común de proyectos integrales de empleo, los establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

c) Para el programa común de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral, los establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las cuantías de referencia de dichas subvenciones, y en su caso, sus topes máximos podrán incrementarse hasta un 30 por ciento. Estos incrementos podrán financiarse con fondos propios, con fondos cofinanciados por la Unión Europea, o bien con cargo a los fondos estatales distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal sin que por ello pierdan su carácter de programa común. Asimismo, dichas cuantías de referencia podrán reducirse siempre que el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, no establezca expresamente una cuantía mínima. En cualquier caso, cuando financien costes salariales se garantizará que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada.

2. Para los programas propios de activación para el empleo, los conceptos y cuantías se ajustarán a los establecidos a modo de referencia para cada tipo de programa en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, salvo que condiciones específicas del programa justifiquen una cuantía distinta.

En todo caso, la concesión y justificación de la subvención se realizará a través de módulos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La cuantía de los módulos podrá determinarse sobre la base de datos históricos obtenidos de un período de tiempo en relación con programas de la misma naturaleza, o de un estudio de mercado, o de un informe técnico motivado realizado para este tipo de programas, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades objeto de subvención, o de informes técnicos preexistentes para el desarrollo de otros programas semejantes pero que por su contenido puedan considerarse aplicables. De acuerdo con el artículo 76.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cada convocatoria se acompañará un informe o estudio en el que se determine la concreción de los módulos aplicables y las variables tenidas en cuenta para su obtención. La concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico podrán realizarse de forma diferenciada para cada programa regulado en la presente Orden.

El importe unitario de los módulos podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, y, asimismo, se podrán fijar módulos económicos con cuantías diferenciadas en función del ámbito territorial, la modalidad o la metodología en que se desarrollen las acciones a subvencionar. En el caso de la concesión de la subvención y justificación a través de módulos, cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo económico podrá determinarse por la suma de éstas. Los módulos económicos que así resulten podrán coincidir, con los módulos establecidos en reglamentos europeos sobre baremos estándar de costes unitarios o con los derivados de estudios realizados por el Instituto Aragonés de Empleo o por otras Administraciones Públicas cuando su objeto coincida con el de los programas previstos en estas bases.

El módulo económico aplicable podrá actualizarse de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos. En este caso, se acompañará junto con la convocatoria, un informe o estudio en el que se determine la concreción de los mismos y las variables tenidas en cuenta para su actualización.

3. Para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales, en caso de aplicar costes simplificados, será de aplicación el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los gastos subvencionables relacionados se determinarán conforme a alguna o algunas de las modalidades de costes simplificados establecidas en el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se establecerá en la resolución de concesión de la subvención teniendo en cuenta la solicitud de cada entidad, los objetivos máximos y el módulo que se determine en cada convocatoria.

Dicha cuantía se calculará teniendo en cuenta las referencias mencionadas en este artículo sin poder exceder del coste de la actividad subvencionable.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Sólo se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución del programa. La convocatoria determinará la relación de gastos subvencionables.

2. Para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para el período de programación 2021-2027.

CAPÍTULO II

Programas

SECCIÓN 1.ª. PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO (PRO-A)

Artículo 11. Objeto y finalidad.

1. El programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo tiene por objeto la realización de acciones puntuales de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y/o servicios inscritas en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. La finalidad del programa es conseguir un servicio continuado y de calidad en el acompañamiento personalizado de las personas participantes.

3. Cada convocatoria determinará los objetivos mínimos de acciones y/o número de horas de atención a ejecutar por las entidades beneficiarias.

Artículo 12. Acciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección se destinarán a la financiación de las acciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, pudiendo ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de alguno que resulte de la combinación de ellos:

a) Acciones de información dirigidas a la búsqueda de empleo, el conocimiento de los recursos formativos y de cualificación profesional, así como de la situación del mercado de trabajo y de las oportunidades de empleo.

b) Acciones de orientación que se consideren más adecuadas para situar a las personas demandantes de empleo y/o servicios en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.

c) Acciones de acompañamiento personalizado y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.

2. Cada convocatoria determinará las acciones y/o número de horas de atención subvencionables a ejecutar por las entidades beneficiarias y sus especificaciones técnicas teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación y coordinación estatales previstos en la normativa de empleo vigentes en cada momento.

3. Las acciones se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. También podrá ser objeto de subvención otras acciones no previstas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, o experiencias piloto que permitan desarrollar metodologías de investigación e innovación en materia de orientación profesional.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta un módulo aplicable por hora que será el resultado de dividir la cuantía por contrato y año señalada para el personal técnico en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, por una jornada anual de 1.720 horas.

2. El módulo se aplicará a las horas puestas a disposición por la entidad para el desarrollo de las acciones de información, orientación y acompañamiento que se definan en la convocatoria.

Al módulo calculado se aplicará un incremento de hasta el 25 por ciento.

SECCIÓN 2.ª. PROGRAMA DE PROYECTOS INTEGRALES DE EMPLEO (PRO-IN)

Artículo 14. Objeto y finalidad.

1. El programa de proyectos integrales de empleo tiene por objeto el desarrollo de acciones ordenadas e integradas de mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada persona para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, y/o para facilitar el retorno o la incorporación al sistema educativo.

2. Dichos itinerarios podrán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Se entenderá por acciones de prospección e intermediación susceptibles de financiación en el marco de los proyectos integrales de empleo, aquellas actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.

3. La finalidad del programa es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación o recualificación profesional de las personas participantes, o conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, a través de una intervención de larga duración, integral e intensiva con aquellos colectivos de personas que así lo requieren, o cuando situaciones económicas, sociales o territoriales así lo aconsejen.

4. Cada convocatoria determinará los objetivos cuantificados de inserción de las personas a atender por cada entidad beneficiaria.

Artículo 15. Tipos de programas.

En función de las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, se podrán realizar los siguientes tipos de programas integrales para el empleo:

a) Programas dirigidos a uno o varios colectivos de personas demandantes de empleo que por sus circunstancias y dificultades para el acceso al empleo requieran de una atención intensiva, integral, especializada y durante un tiempo continuado.

b) Programas dirigidos a uno o varios ámbitos territoriales específicos, para dar respuesta a las necesidades de activación y mejora de empleabilidad de las personas residentes en dichos territorios.

c) Programas dirigidos a un sector productivo o económico específico, para dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales adecuados, buscando preparar a personas demandantes de empleo con los conocimientos técnicos y transversales adecuados.

d) Programas dirigidos a la puesta en práctica de metodologías alternativas o innovadoras que busquen la activación y la mejora de la empleabilidad de las personas participantes a través de iniciativas novedosas.

Artículo 16. Acciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta sección se destinarán a la financiación de las acciones de mejora de la empleabilidad realizadas con los participantes en el programa de proyectos integrales de empleo, así como de la inserción que se alcance con los mismos en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria de la subvención.

Asimismo, podrán subvencionarse incentivos dirigidos a las personas participantes en el programa por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la convocatoria de la subvención.

2. Las acciones se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, pudiendo prestarse de forma individual o grupal, y de manera presencial, o no presencial a través de medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto, según se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

1. El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se determinará en cada convocatoria según las actuaciones a desarrollar y el número de personas o plazas a atender por cada entidad beneficiaria.

2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta:

a) Un módulo o cuantía aplicable a la "persona atendida", en los términos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, con el límite máximo de referencia previsto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

b) Un módulo o cuantía aplicable a la "plaza atendida", en los términos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, obtenido sobre la base de un estudio de mercado, o de un informe técnico motivado realizado para este tipo de programas, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades objeto de subvención.

c) Un módulo o cuantía aplicable a la "persona insertada", en los términos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, con el límite máximo de referencia previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

d) Un módulo o cuantía aplicable a la persona destinataria final del programa y según las horas de formación realizadas por ella, de acuerdo con la normativa vigente para cada especialidad del Catálogo de acciones formativas, o en otro caso el que establezca la convocatoria con sujeción los módulos genéricos máximos vigentes, respecto a las acciones formativas.

e) Un módulo o cuantía por incentivo aplicable a la persona destinataria final del programa en los términos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria.

SECCIÓN 3.ª. PROGRAMA DE COLABORACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN EMPRESARIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL (PRO-GO)

Artículo 18. Objeto y finalidad.

1. El programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La finalidad del programa es conseguir una mayor eficiencia en la adecuación entre oferta y demanda de trabajo, teniendo en cuenta los perfiles profesionales y competenciales de las personas destinatarias del programa, con el objetivo de lograr su inserción laboral.

3. Cada convocatoria determinará los objetivos cuantificados de inserción de las personas participantes.

Artículo 19. Acciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección se destinarán a la financiación de las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral realizadas con los participantes en el programa en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria de la subvención, mediante la realización de todos o parte de los siguientes tipos de acciones:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras.

b) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, la contratación y la inserción en las empresas.

c) Captación de ofertas de empleo derivadas de la prospección realizada.

d) Preselección de candidatos idóneos entre las personas participantes que sean demandantes inscritos en las oficinas de empleo, para las ofertas de empleo captadas por la prospección realizada.

e) En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas demandantes de empleo y/o servicios en las competencias específicas requeridas para los puestos ofertados según la prospección realizada.

f) Casación entre ofertas de trabajo derivadas de la prospección realizada y las demandas de empleo de las personas participantes.

2. Las acciones subvencionables señaladas en el apartado anterior se concretarán en la correspondiente convocatoria de la subvención.

3. El desarrollo de las acciones señaladas en el apartado anterior se realizará, preferentemente, de acuerdo con el Protocolo del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas previsto en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo para su incorporación al programa, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 20. Inserción laboral.

Se considerará inserción laboral:

a) Para los programas comunes, aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

b) Para los programas propios, alcanzar el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta ajena y en empresa ordinaria, o por cuenta propia, y dentro del período de tiempo y con las condiciones que se determinen en la convocatoria de la subvención.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

1. El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se determinará en cada convocatoria, teniendo en cuenta el número de personas a insertar por cada entidad beneficiaria.

2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 22. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones de los Programas contemplados en el capítulo II de esta Orden, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios de valoración que se establecen en esta Orden, teniendo en cuenta los parámetros que sean necesarios para su aplicación, a fin de establecer un Orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, realizando la comparación de las solicitudes presentadas.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrá aplicarse un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los supuestos del artículo 16.3.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, para cada programa previsto en el capítulo II de la presente Orden.

3. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Se publicará además un resumen de la convocatoria en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles.

Artículo 24. Presentación de la solicitud.

1.La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la persona interesada deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas

Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredite la representatividad con que actúa, no es necesario aportar más documentación en relación con la representación.

En caso contrario, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.

3. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de las subvenciones previstas en la convocatoria de la subvención, sólo se admitirá una solicitud de participación por entidad y número de identificación fiscal.

4. Como parte integrante de la solicitud, la entidad por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiaria de la subvención.

5. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

7. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Artículo 25. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

1.1. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria.

Se valorarán los programas de apoyo activo al empleo del Sistema Nacional de Empleo, cuyo objeto, finalidad o acciones subvencionables sean coincidentes con el programa convocado, en un ámbito territorial y período de tiempo previo a la convocatoria, que será determinado en la misma.

1.2. Cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que tengan previsto objetivo de inserción.

1.3. Eficiencia en la ejecución de la subvención concedida a la entidad solicitante en relación con programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y cuyo objeto, finalidad o actuaciones subvencionables sean coincidentes con el programa convocado. La eficiencia se medirá porcentualmente al dividir el importe de la cuantía definitiva de la subvención comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo entre el importe de la subvención concedida, y multiplicar dicho importe por el 100 por ciento.

1.4. Alcance de la actividad.

Se valorará el ámbito territorial en el que cada entidad solicitante se comprometa a intervenir, ya sea autonómico, provincial, comarcal, o local, así como, en su caso, la disponibilidad de centros de trabajo en el territorio.

1.5. Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.

Se valorará la acreditación de la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.

1.6. Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante.

Se valorará a través de certificaciones en vigor, emitidas por una entidad acreditada, o aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud, o distintivos reconocidos legalmente, o planes registrados.

1.7. Recursos humanos puestos a disposición de la ejecución del programa por la entidad solicitante.

Se valorará la titulación y/o experiencia profesional del personal puesto a disposición de la ejecución del programa por la entidad solicitante.

1.8. Calidad técnica del proyecto a desarrollar.

Se valorará la metodología y procesos para el desarrollo del programa especificados por la entidad solicitante.

1.9. Evaluación en la gestión de programas realizados por la entidad solicitante.

Para la valoración se tendrá en cuenta el informe final que a tal efecto se haya notificado a la entidad por el Instituto Aragonés de Empleo, tras la verificación de la actividad subvencionada, a través de visitas de comprobación in situ, así como, en su caso, el análisis de la gestión documental generada durante el programa, y/o la satisfacción de las personas participantes.

2. Las respectivas convocatorias determinarán los criterios de valoración, de entre los enumerados anteriormente, que servirán para valorar las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas, así como la puntuación mínima que será necesario alcanzar para poder ser beneficiario de la subvención. Asimismo, determinarán la forma de valorar y acreditar cada uno de ellos.

3. Cuando se tome en consideración más de un criterio de valoración, deberá precisarse en la convocatoria la ponderación atribuida a cada uno de ellos en relación con la puntuación total a obtener. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, la convocatoria indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración de las fases posteriores.

4. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación final entre alguna/s de la/s solicitudes, será dirimida a favor de la entidad cuya puntuación sea superior en el primer criterio de valoración, y si persistiera el empate, se utilizará igual criterio en los siguientes criterios de valoración por orden decreciente. Si al final de dicho proceso persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad.

Artículo 27. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde a la persona titular de la jefatura del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las personas que intervengan en la instrucción del procedimiento, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón, en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. Durante la instrucción del procedimiento y su resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, que estará presidida por la persona titular de la jefatura de la sección de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a una persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 o A2 del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, en los términos de la Ley de Subvenciones de Aragón. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión, según establece el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la convocatoria correspondiente y en el acto de concesión de la subvención, y en su caso, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, si la ayuda está financiada por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Artículo 29. Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá el procedimiento de concesión de subvención en función de las solicitudes de subvención presentadas, según la puntuación obtenida, y hasta agotar el crédito disponible.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución de concesión constará, en todo caso, los siguientes extremos: el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, en la resolución de concesión se podrá indicar la duración y período para la realización de las actuaciones previstas, el ámbito territorial de desarrollo de las actuaciones objeto del programa, los objetivos previstos, el número máximo de destinatarios del programa o de las horas y actuaciones a realizar, así como cualquier otra especificación que se estime oportuna en función del tipo de programa que se convoque.

Si fuera el caso, se identificará la financiación de la subvención otorgada para el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, indicando que la actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) Vínculo a legislación y 112.3.e) Vínculo a legislación del RDC.

Artículo 30. Renuncia de la subvención.

1. Presentada la renuncia expresa de forma telemática por alguna de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada electrónicamente por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Formulada la renuncia procederá la pérdida de derecho a cobro o reintegro de la cuantía de la subvención abonada junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

3. Cuando la devolución de la subvención concedida se haga de forma voluntaria por la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del Instituto Aragonés de Empleo, éste calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 31. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención concedida tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente, cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, el nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión, se mantiene indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias sobrevenidas, adecuadas y proporcionadas que determinen la necesidad de modificación deberán quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

Artículo 33. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 34. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El beneficiario de la subvención únicamente podrá subcontratar la actividad subvencionada que determine, en su caso, la convocatoria de la subvención.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

2. La justificación de la actividad subvencionada deberá producirse en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias de la subvención, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles.

3. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar de forma obligatoria los documentos normalizados elaborados por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestos a disposición de la entidad beneficiaria en relación con los aspectos que se determinen en la correspondiente convocatoria de la subvención.

4. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, notificando electrónicamente el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de resolución con plazo de alegaciones, y posterior resolución del titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 36. Requisitos para proceder al pago.

1. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, o adopción del comportamiento para el cual se concedió.

2. El importe de la subvención justificada se pagará a la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria, cuyos datos actualizados y autorizados por la entidad bancaria deberán ser previamente comunicados al Instituto Aragonés de Empleo.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Podrán realizarse pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada si así se determina en la correspondiente convocatoria de la subvención.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se determina en la correspondiente convocatoria de la subvención.

5. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar electrónicamente la documentación en la forma y plazo que determine la correspondiente convocatoria de la subvención.

Asimismo, las entidades beneficiarias, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberá presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, incluso en el caso de programas financiados por el Fondo Social Europeo Plus u otros instrumentos de financiación comunitarios.

No obstante, lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención, en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Esto no será aplicable para aquellas ayudas que estén subvencionadas con el Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 37. Conservación de la documentación justificativa de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de la subvención debe conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que la convocatoria de la subvención establezca un plazo diferente, los documentos justificativos referidos a la realización de la actividad subvencionada y a la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos debe conservarse en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

2. Asimismo conservará los originales de los documentos o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

3. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoría suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes.

4. Las entidades que, sin haber transcurrido el plazo previsto en el punto 1 de este artículo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

5. Las obligaciones establecidas en los apartados precedentes se entienden circunscritas a la subvención concreta regulada en la presente Orden de la que resulte beneficiaria la entidad, sin perjuicio de otras obligaciones legales de conservación de documentación que le sean de aplicación.

CAPÍTULO V

Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones

Artículo 38. Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones.

1. El Instituto Aragonés de Empleo aplicará criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. En este sentido, en el desarrollo de los programas regulados en esta norma, se establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación tanto de las acciones concretas que se realicen como del funcionamiento e impacto de dichos programas.

2. A los efectos de asegurar que los programas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora, el Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere necesarias para poder determinar la valoración de los programas correctamente y durante el desarrollo de los mismos en sus distintas fases.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3. El Instituto Aragonés de Empleo podrá evaluar el grado de satisfacción de los participantes en el programa y de los servicios recibidos por parte de la entidad beneficiaria con el objeto de obtener una valoración cuantitativa y medible.

4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones subvencionables, y el impacto de los programas, mediante indicadores de gestión y evaluación. Todos los datos personales se deberán disponer desagregados por género para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.

En este caso, la convocatoria de la subvención determinará el tipo de indicadores a aplicar, los datos estadísticos a obtener, la documentación de soporte para su cumplimentación y el procedimiento a seguir por la entidad para su presentación y justificación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

Para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales, los datos personales deberán desglosarse por género ("masculino", "femenino" o "no binario").

5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

6. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

7. Asimismo, estará sometida al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control y seguimiento tal y como establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones de gestión:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda o subvención.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por la unidad administrativa competente del Instituto Aragonés de Empleo, y utilizar los documentos normalizados para la gestión del programa, sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.

d) Incorporar un uso integrador y no sexista del lenguaje en toda la documentación, material divulgativo e imágenes utilizadas.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones de control:

a) Mantener el cumplimiento del contenido de la declaración responsable presentada con su solicitud de subvención, y durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

b) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría establecidas en la presente orden. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar cuanta información y documentación le sea requerida.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determine la normativa aplicable.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de tal modo que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Cumplir con las medidas de información, difusión y publicidad de las acciones subvencionadas de la presente Orden.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los programas con la periodicidad, el alcance y los medios que se determinen en la convocatoria de la subvención.

En el caso de ayudas cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

h) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar la subvención para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

i) En el caso de ayudas cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

j) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en las convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la presente Orden, siempre que exista resolución firme en vía administrativa, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

k) Cualquier otra obligación establecida en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 40. Transparencia.

1. Las subvenciones concedidas se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, entidades beneficiarias y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. El Instituto Aragonés de Empleo remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, incorporará al Registro de Beneficiarios de Subvenciones los datos y circunstancias de quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, en los términos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Las personas o entidades beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica podrá acordar, previo apercibimiento, y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a tres mil euros (3.000 €). Para determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 41. Información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y en particular deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de ellos, y en sus cuentas en los medios sociales una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como, en su caso, de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

b) Colocar en lugar visible para el público, donde se realicen las obras o servicios subvencionados, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se recogerá como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante todo el período de exhibición e indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto, el importe total de la subvención obtenida y la cofinanciación tanto del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, como, en su caso, de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y poner el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

c) Proporcionar una declaración que destaque de manera visible la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como, en su caso, de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Las acciones de comunicación y visibilidad a las que se refieren este apartado se habrán de realizar conforme a las características técnicas previstas en el anexo IX del RDC.

2. Cuando el beneficiario de la subvención deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuando los programas se financien con cargo fondos estatales se incorporarán junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos.

Artículo 42. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Programas y acciones de orientación", cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Artículo 43. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente Orden, en la correspondiente Orden de convocatoria, y en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

2. Procederá el reintegro total cuando se haya incumplido alguno de los objetivos establecidos en la resolución de concesión de acuerdo con la correspondiente convocatoria, salvo que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en cuyo caso el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones.

Se considerará "significativo" el cumplimiento del 50 por ciento del objetivo previsto en la convocatoria. Si la convocatoria determina más de un objetivo, se obtendrá el porcentaje de cumplimiento medio que será la media aritmética del cumplimiento de cada objetivo.

3. Procederá la pérdida de derecho a cobro o reintegro parcial de la subvención cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se calculará (Q) del siguiente modo:

Q=Q1+ p% x (Q2-Q3)

Siendo:

Q1= cuantía de la subvención no justificada (importe concedido en resolución - importe justificado por la entidad).

Q2= cuantía de la subvención que resultaría del cumplimiento del objetivo/s mínimo/s establecido en cada convocatoria.

Q3= cuantía de la subvención justificada por la entidad.

p%=criterio de proporcionalidad en función del incumplimiento.

Cm= cumplimiento medio (media aritmética del cumplimiento de cada objetivo).

4. Sin perjuicio de lo anterior procederá la pérdida de derecho a cobro o el reintegro parcial cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de difusión contempladas en la presente Orden. La cuantía se calculará multiplicando el importe de la subvención justificada por un porcentaje del 3 por ciento.

Artículo 44. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en la normativa básica en materia de subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

Artículo 45. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

En los casos en los que la presente Orden emplea sustantivos de género gramatical masculino, para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Programas de activación para la orientación profesional y el empleo".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden desde su entrada en vigor.

2. Quedan derogadas expresamente:

- La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

- La Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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