Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2023
 
 

Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos

20/06/2023
Compartir: 

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se deja sin efecto la Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se emite un medio alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad (BOE de 20 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE EMITE UN MEDIO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAMO.A.305 C) DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1321/2014 DE LA COMISIÓN, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD DE LAS AERONAVES Y PRODUCTOS AERONÁUTICOS, COMPONENTES Y EQUIPOS Y SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y PERSONAL QUE PARTICIPAN EN DICHAS TAREAS, EN LO QUE RESPECTA A LOS REQUISITOS QUE DEBEN DEMOSTRAR LOS RESPONSABLES DE SEGURIDAD.

Antecedentes

A fecha de 25 de febrero de 2022, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite una resolución, por la que se aprueba un Medio Alternativo de Cumplimiento (en adelante AltMoC) de conformidad con lo establecido en el punto normativo CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad. Con ello se atendió a la necesidad de poder cubrir los requisitos técnicos requeridos para el perfil de responsable de seguridad por la parte CAMO de compañías aéreas que ya contaban con un sistema de gestión aprobado al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se facilitó la transición de las antiguas organizaciones con aprobación Parte M Subparte G a la nueva Parte CAMO.

El 10 de mayo de 2022, EASA publica la Decisión ED Decision 2022/011/R que incluye una modificación del Medio Aceptable de Cumplimiento (en adelante AMC) AMC1 CAMO.A.305(c), Personnel requirements, al punto normativo CAMO.A.305 c), de requisitos en cuanto a personal, del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, aplicable a partir del día siguiente a su publicación. Este AMC, en su apartado e), desarrolla lo relativo a los requisitos técnicos que debe cumplir el perfil del responsable de seguridad de una organización Parte CAMO en cuanto a formación y experiencia, siendo equiparable a lo que en España quedaba recogido en el citado AltMoC, resuelve:

Primero. Objeto.

Dejar sin efectos la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.A.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad; que se publicó en el BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2022.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a las organizaciones con certificado de aprobación Parte CAMO pertenecientes a compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1008/2008.

Tercero. Vigencia.

La presente resolución será de aplicación desde la fecha de firma de la misma.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana