Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2023
 
 

TS

El Supremo rebaja la pena de prisión a un hombre que golpeó a su pareja al entender que no tenían una relación "estable"

20/06/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 1 año y 4 meses a 6 meses la pena de prisión impuesta a un hombre que dio un puñetazo en el labio a su "pareja sentimental" al considerar que no consta "explícitamente" que ambos tuvieran una relación "estable".

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han incidido en que "el muy parco relato de hechos probados" se "limita" a señalar que el acusado y la víctima eran "pareja sentimental", pero que no figura "ningún elemento complementario" que enriquezca esta "lacónica descripción, ignorándose así la duración, características y circunstancias de dicho vínculo".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se hace referencia a que entre ambos "nunca existió convivencia" y que el acusado llegó a decir que la mujer "paralelamente" convivía con "otra pareja". Para el tribunal, la ausencia de mayores detalles "impediría tomar en consideración" cualquier efecto "que pudiera resultar perjudicial para el reo".

En este sentido, la Sala de lo Penal ha explicado que el Supremo cuenta ya con jurisprudencia en la que fijó que es "improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco", aún cuando haya habido relaciones sexuales.

Así las cosas, en este caso, el Supremo ha estimado el recurso que presentó el acusado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de condenarle a 1 año y 4 meses de prisión por un presunto delito de lesiones con agravante de parentesco.

En consecuencia, ha acordado anular dicha resolución y ha dictado una nueva en la que le impone una pena de 6 meses de prisión por el mismo delito, pero sin la agravante de parentesco, aunque con la correspondiente proyección en la accesoria que le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctima.

"PUÑETAZO" EN LA VÍA PÚBLICA

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, consta que los hechos se remontan a junio de 2018, cuando el hombre mantuvo una discusión con su "pareja sentimental". Ambos se encontraban en la vía pública y él, "con intención de menoscabar su integridad física la golpeó propinándole un puñetazo en el labio".

Según recoge la sentencia, por aquel golpe la mujer "sufrió lesiones" que precisaron de tratamiento médico: "una sutura de herida bajo anestesia local con puntos reabsorbibles" que tardó en curar unos 8 días.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana