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Consejo Asesor de Medio Ambiente

20/06/2023
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Decreto 80/2023, de 6 de junio, por el que se regula la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento (BOPV de 19 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 80/2023, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE, EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS, SU ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO.

Los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, regulan el Consejo Asesor de Medio Ambiente, estableciendo sus funciones y su composición. De este modo, el Consejo se configura como un órgano consultivo y de cooperación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene como finalidad favorecer la relación y participación de las administraciones públicas y los sectores representativos de intereses sociales, económicos y de la universidad en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales. El Consejo, añade la Ley 10/2021, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, está adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Además, el artículo 11 establece las funciones del Consejo y señala que el mismo adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, no teniendo sus informes, recomendaciones y propuestas carácter vinculante.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, establece la composición del Consejo sin perjuicio de que en su apartado segundo señale que reglamentariamente se detallará dicha composición, el procedimiento de designación de sus miembros y sus reglas básicas de organización y funcionamiento.

Por su parte, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, establece las funciones que en relación con el objeto de dicha ley corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Es relevante señalar que la Ley 10/2021, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, procede a suprimir la Comisión Ambiental del País Vasco creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En este sentido la exposición de motivos de la ley señala que la norma suprime la Comisión Ambiental del País Vasco, integrando sus funciones en las propias del Consejo. Por su parte, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, suprime el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Ello es así como consecuencia de que las dos normas aprobadas en el año 2021 derogan la Ley 3/1998, de 27 de febrero y el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, respectivamente. No obstante, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, señala que “las funciones que la presente ley atribuye al Consejo Asesor de Medio Ambiente serán ejercidas por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en tanto no se proceda reglamentariamente a la actualización de la composición y funciones del primer órgano”.

De acuerdo con lo expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente Decreto procede a regular la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento. Como consecuencia de todo ello se procede a la derogación del Decreto 199/2000, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Decreto 69/2000, de 11 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de la Comisión Ambiental del País Vasco.

Asimismo, el presente Decreto deroga dos enunciados normativos recogidos, respectivamente, en el Decreto 152/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena, Parque Natural Valderejo, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves; y en el Decreto 153/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y se modifican los límites del Parque Natural Izki y su zona periférica de protección. La derogación de estos enunciados normativos es consecuencia de la necesaria adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en los Estatutos de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2023

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, su organización y su funcionamiento, de conformidad con lo que se establece en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 2.- Composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que sea titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco, que presidirá el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b) Una persona en representación del Parlamento Vasco.

c) Una persona con rango de Viceconsejero o Viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

d) Una persona con rango mínimo de Director o Directora en representación de cada una de las siguientes áreas pertenecientes a los departamentos del Gobierno Vasco: educación; industria; salud; ordenación del territorio; infraestructuras y transportes; comercio y turismo; y agricultura y pesca.

e) Una persona en representación de la Diputación Foral de cada Territorio Histórico.

f) Tres personas en representación de los municipios, a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

g) Tres personas en representación de las asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores ambientales.

h) Una persona en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

i) Tres personas en representación de las organizaciones y agrupaciones del sector primario (agrícola, ganadero y forestal).

j) Tres personas en representación de las organizaciones y agrupaciones empresariales.

k) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, incluyendo los sindicatos agrarios.

l) Una persona en representación de los centros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

m) Tres personas en representación de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Una persona experta de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.

ñ) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

2.- Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente se designará un suplente que sustituirá a la persona que sea titular en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada. Actuará como suplente del Presidente o Presidenta el Viceconsejero o Viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

3.- En el supuesto previsto en el apartado 1 c) de este artículo, la persona designada como suplente ejercerá únicamente las funciones que le corresponden al Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de medio ambiente como vocal del Consejo Asesor, sin suplir al Presidente o Presidenta.

Artículo 3.- Designación, nombramiento y cese de los y las vocales del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

1.- Los y las vocales del Consejo Asesor de Medio Ambiente y sus suplentes serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco a propuesta de las entidades y organizaciones referidas en el apartado primero de este artículo. En el nombramiento de los y las vocales se tendrá en cuenta su reconocida competencia en relación con el conocimiento, estudio, protección y gestión del medio ambiente.

La designación de los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, la designación tendrá en cuenta la capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Cuando el o la vocal o vocales deban representar a un grupo de entidades, el Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Medio Ambiente convocará a todas aquellas cuyo ámbito de actuación sea toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para que procedan a proponer el o la vocal o vocales que les corresponda, teniendo en cuenta para ello el criterio de mayor representatividad.

3.- El nombramiento de la persona a la que se refiere la letra n) del apartado primero de este artículo, se realizará directamente por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

4.- Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente cesarán a propuesta de las entidades y organizaciones que propusieron su nombramiento y en el supuesto de cese en el cargo cuando hayan sido nombrados cargos públicos en representación de las distintas administraciones reepresentadas en el Consejo Asesor. Cesarán, igualmente, en los casos de renuncia del o de la vocal.

Artículo 4.- Organización.

1.- Ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto, la Directora o el Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco o la persona que le sustituya como consecuencia, en su caso, de las reorganizaciones administrativas que se produzcan en el seno de Gobierno Vasco.

2.- El apoyo técnico al Consejo Asesor de Medio Ambiente en lo relativo a la preparación de asuntos y documentación, corresponderá a la dirección citada en el apartado anterior.

3.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente podrá acordar la constitución de secciones de duración determinada o permanente cuando así lo requieran los asuntos a tratar.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1.- El Consejo Asesor del Medio Ambiente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, un mínimo de tres veces al año, y cuando lo exija el cumplimiento de sus funciones.

2.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente, a través de su Presidente o Presidenta, podrá recabar la presencia de funcionarios y funcionarias, especialistas o personas expertas en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento, así como solicitar cuando el asunto a debatir lo requiera, la presencia de representantes de los departamentos del Gobierno Vasco, no incluidos en el apartado primero del artículo segundo, así como de las administraciones públicas, entidades y colectivos, mencionados en dicho aparatado, que no ostenten una representación directa en el Consejo.

3.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente o Presidenta, procederá a la aprobación de sus normas de funcionamiento interno.

4.- Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente podrán utilizar en el ejercicio de sus funciones cualesquiera de las lenguas oficiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 199/2000, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 69/2000, de 11 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de la Comisisón Ambiental del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA.- Derogación de enunciado normativo.

Queda derogado el apartado tercero del artículo 5 del Anexo III del Decreto 152/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena, Parque Natural Valderejo, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA.- Derogación de enunciado normativo.

Queda derogado el apartado cuarto del artículo 6 del Anexo III del Decreto 153/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y se modifican los límites del Parque Natural Izki y su zona periférica de protección.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en la materia, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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