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Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial

20/06/2023
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Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE de 19 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL O DESARROLLO EXPERIMENTAL REALIZADOS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA RELATIVA A PROYECTOS REALIZADOS POR EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y STARTUPS.

I

Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Extremadura en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia.

Entre otros extremos, la citada Ley regula: el Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología en el que se integran como agentes: entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i; los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad y el fomento de la I+D+i estableciendo la obligación de la Junta de Extremadura de contemplar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación, e impulsar la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas.

El Decreto autonómico 154/2022, de 21 de diciembre (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (en adelante VII PRI), que en línea con lo expuesto más arriba y de acuerdo con lo dispuesto en su exposición de motivos, tiene entre sus objetivos, el de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura respecto a la elaboración de un Plan Estratégico previo al establecimiento de bases reguladoras de éstas. Por ello, los diversos programas del VII Plan Regional de I+D+I recogen las actuaciones proyectadas de acuerdo con el contenido que exige citado artículo para la elaboración de los Planes Estratégicos de subvención estableciendo en su contenido cuestiones relativas a: los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

El Decreto autonómico 154/2022, de 21 de diciembre (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (en adelante VII PRI), que en línea con lo expuesto más arriba y de acuerdo con lo dispuesto en su exposición de motivos, tiene entre sus objetivos, el de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura respecto a la elaboración de un Plan Estratégico previo al establecimiento de bases reguladoras de éstas. Por ello, los diversos programas del VII Plan Regional de I+D+I recogen las actuaciones proyectadas de acuerdo con el contenido que exige citado artículo para la elaboración de los Planes Estratégicos de subvención estableciendo en su contenido cuestiones relativas a: los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

En este contexto, el VII PRI recoge el Programa/16 titulado: Investigación industrial, desarrollo experimental e Innovación en las áreas estratégicas cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, especialmente aquella que tenga alto potencial para convertirse en innovación empresarial, realizados por las empresas de Extremadura y para ello se apoyarán iniciativas de investigación industrial y de desarrollo experimental realizadas por una empresa, así como los proyectos realizados, en régimen de colaboración, entre empresas y centros de investigación públicos o privados. Entre las actuaciones que conforman este Programa están contempladas la actuación 1 Financiación de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación y la actuación 2 “Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, por parte de empresas de alta capacidad tecnológica (EBT, START-UP y SPIN-OFF)”. que se corresponden con las Modalidades de ayuda que constituyen el objeto de este decreto, relativas a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes (Modalidad I), los realizado por pymes de base tecnológica (Modalidad II) y los realizados por pymes startup (Modalidad III).

De acuerdo con todo lo anterior, el objetivo último de este decreto es dar cumplimiento a la obligación que se imponen los poderes públicos con la aprobación del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en la medida en que contribuye a la materialización de uno de sus Programas.

Finalmente, este decreto se encuentra plenamente alineado con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, para el período de programación 2021-2027; que actúa como condición habilitante necesaria para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y concreto del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas.

II

El presente decreto consta de 39 artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales y una disposición derogatoria. Los artículos están agrupados en dos capítulos, el primero referido a las disposiciones comunes a las tres modalidades de ayuda que se prevén y el segundo capítulo, separado a su vez en tres secciones, que recoge las singularidades correspondientes a cada una de dichas modalidades de ayuda.

Por su parte, la disposición adicional única incorpora la primera convocatoria dedicada a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes de base tecnológica (EBT) y pymes Startup; haciendo uso de la facultad que ofrece el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III

El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 27 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, en la medida en que existen circunstancias que justifican la pretendida excepcionalidad.

La I+D es un ámbito altamente complejo, tanto por su extensión, como por su constante y rápida evolución y variabilidad; por esta razón los proyectos que pretendan concurrir a las convocatorias que se aprueben al amparo de este decreto deben incorporar una memoria científico-técnica que justifique su viabilidad y calidad científica y técnica. En este contexto, se hace necesario otorgar a las pymes que soliciten la ayuda un plazo razonable para que puedan elaborar una memoria con calidad técnica suficiente para superar los estándares de exigencia mínimos que se requieren en estos procesos.

Los proyectos que concurren a la convocatoria son evaluados por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que los mismos incorporan efectivamente la calidad técnica e innovación a la que se refiere el párrafo anterior. Esta evaluación externa, que generalmente se encomienda a entidades públicas como la Agencia Estatal de Investigación, consume unos tiempos en la tramitación de los procedimientos de subvención que resulta incompatible con el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.

En definitiva, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución puede avocar al fracaso de la medida, cualquiera que sea la solución que se adopte para su implantación. Por una parte, la limitación del plazo para presentar solicitud podría suponer un perjuicio evidente para las pymes interesadas, en la medida en que los proyectos no puedan alcanzar, por falta de tiempo en su elaboración, la suficiente calidad y solvencia científica y tecnológica como para conseguir la puntuación mínima exigible que permita acceder a la subvención en un proceso altamente competitivo como es el que se desarrolla para otorgar estas ayudas. Por otra parte, la opción de ganar tiempo en la tramitación de los procesos mediante la eliminación el trámite de evaluación de proyectos por expertos externos, que es garantía de la idoneidad y la eficacia de este programa de ayudas; supondría la desaparición del objeto de esta actuación de fomento y asimismo, podría resultar muy perjudicial para la sociedad en general, que en definitiva es la destinataria última de los efectos, resultados y retos tecnológicos que pretenden solucionarse con el fomento de la investigación científica.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y no obstante lo ya indicado más arriba respecto del objeto y su necesidad, este decreto se enmarca en el ámbito de las políticas públicas de fomento a la investigación y desarrollo aprobadas por la Junta de Extremadura; respeta el marco legislativo vigente, tanto a nivel estatal como autonómico, en materia de subvenciones públicas y asimismo en relación con la normativa comunitaria relativa a Ayudas de Estado, el Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de Disposiciones Comunes a los distintos Fondos y el Reglamento UE 2021/1058 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio, el relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; establece la tramitación electrónica de los procedimientos y efectúa una importante labor de simplificación respecto de documentación y trámites que deben realizar las pymes que deseen concurrir a las distintas convocatorias de ayuda.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, lo previsto en este decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por el interés general al que atienden tanto la existencia de un tejido empresarial desarrollado y competitivo y capaz de generar empleo cualificado, como la consecución de determinados retos para la sociedad, que en definitiva es el objetivo que se persigue con los resultados de la investigación que mediante esta norma se fomenta. Además, el decreto resulta ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas a las que afecta. En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, el presente decreto cumple el principio de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la regulación de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en Extremadura, y durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la misma. Con carácter previo a la elaboración del decreto se ha sustanciado, de forma unificada en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley autonómico 3/2021, de 3 de marzo, los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión y sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieran estar interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co­munidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2023.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por pymes de base tecnológica y startup.

2. Se establecen tres modalidades de ayuda:

a) Modalidad I. Proyectos realizados por pymes.

b) Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.

c) Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.

Artículo 2. Beneficiarias.

Serán beneficiarias las pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias.

1. Con carácter general, las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar formalmente constituida a la fecha en que formulen la solicitud de subvención y dada de alta, a la fecha en que inicie su participación en el proyecto, en algún epígrafe de IAE que habilite para realizar actividad relacionada con el objeto del proyecto.

b) Obligarse a desarrollar el proyecto en un centro de trabajo que tengan abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura al momento de iniciar su ejecución, y tener un código de cotización de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, en el que se inscriba el personal investigador o auxiliar que esté imputado al proyecto y preste sus servicios por cuenta ajena.

c) No podrán estar incursas en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.

d) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de la pyme solicitante y por ello deban estar encuadradas en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; deberá quedar acreditado, tanto al momento de la concesión como del pago de la subvención, que estas personas socias también están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.

e) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado 16) del anexo I de este decreto.

g) Tener solvencia económico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC), que deberán aportar con posterioridad a recibir la resolución de concesión de la ayuda.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que incumplan los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

i) Deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema, o cuando aun teniendo cuenta activa en el Sistema de Terceros pretenda dar de alta una nueva cuenta, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados b), c), e) y f) del apartado primero este artículo; podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a los modelos que a tal efecto se establezcan en este decreto.

Artículo 4. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deben tener efecto incentivador. Esta condición se entenderá cumplida cuando la empresa haya presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a desarrollar el proyecto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todas las facturas, justificantes de pago y compromisos en firme correspondientes a costes del proyecto deberán tener fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar referidos a los ámbitos específicos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127) que se establezcan en cada convocatoria.

b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16 de este decreto relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntuación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.

c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.

e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.

f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.

g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.

h) La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima para cada proyecto, será la que se establezca en cada modalidad de ayuda. Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.

2. En la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo. Asimismo, las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 6. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.

2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000 €.

3. No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.

4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto de coste subvencionable.

5. Se considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.

Artículo 7. Delimitación de los costes de personal subvencionables.

1. Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados, se calculará de acuerdo con los salarios percibidos por el personal que participa en el proyecto, según su convenio colectivo o tabla salarial oficial que le sea de aplicación para la categoría de personal investigador o de personal auxiliar.

2. Tendrán la consideración de costes de personal, hasta un importe máximo de 40€/h para el personal investigador y 20€/h para el personal auxiliar, las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa.

A estos efectos, se consideran percepciones salariales: salario base y pagas extraordinarias; el complemento correspondiente a la antigüedad y otros de carácter general como el correspondiente a asistencia, turnicidad, nocturnidad; aportaciones a planes de pensiones u otras obligaciones a cargo de las empresas que establezca el convenio colectivo de aplicación. Se excluyen de la condición de retribuciones salariales: la retribución por horas extraordinarias, complementos salariales de carácter personal referidos a un puesto de trabajo concreto como complemento por funciones de dirección, jefaturas de departamento o asimilados, las gratificaciones voluntarias, productividad o similares que pudiera reconocer la empresa, las indemnizaciones o suplidos por desplazamiento o dietas que se abonen mediante nómina mensual y las prestaciones de los sistemas públicos de protección social.

El importe/hora del personal implicado en el proyecto se calculará teniendo en cuenta sus retribuciones y costes de Seguridad Social en cómputo anual conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, dividido entre el número de horas/año que conformen su jornada laboral ordinaria en la empresa, según el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Cuando participen socios o personal directivo encuadrados en el RETA imputando horas de trabajo a la ejecución del proyecto, se les aplicará el coste/hora salarial correspondiente a los trabajadores de la empresa para un grupo o categoría profesional equivalente según su titulación académica y la condición de personal investigador o auxiliar en la que intervienen.

3. Sólo se financiará como personal investigador a las personas trabajadoras de la empresa, entre quienes se incluye al personal socio y directivo, que tengan una titulación universitaria de grado medio o superior adecuada a las funciones a realizar en el proyecto. Estarán encuadrados en grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, salvo que estén encuadrados en un régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia.

4. Quienes no estén en posesión de titulación universitaria podrán participar como personal auxiliar cuando las funciones a realizar estén relacionadas con su categoría profesional.

5. El número de horas imputables por costes de personal y las condiciones en las que puedan participar el personal de la empresa, según su categoría de personal investigador o auxiliar, se establecerá en cada una de las modalidades de ayuda.

Artículo 8. Delimitación del resto de los costes subvencionables.

1. Costes de instrumental y equipos. Se imputarán en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D. Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los no inscribibles se mantendrán al menos dos años.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0 de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida y durante el tiempo estrictamente preciso, el alquiler de equipos e instrumental necesarios para realizar la ejecución del proyecto. Será necesario, en todo caso, acreditar su valor de mercado.

2. Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo de este y que no sean reutilizables para su comercialización u otros usos, con un importe máximo del 20% de la inversión subvencionable. Quedarán excluidos de este concepto, los siguientes:

a) Material fungible del que ya dispusieran las empresas antes de formular solicitud o que lo produzcan ellas mismas.

b) Material de oficina y consumibles informáticos.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto en condiciones de plena competencia.

4. Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de consultoría de I+D para preparación, seguimiento del proyecto y su justificación, que podrán ser externalizados o en su caso, imputados a personal de la empresa solicitante conforme las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, con un importe máximo de 20€/h. Este coste estará limitado a un total de 8.000€ por proyecto.

5. Costes de auditoría para calificación de pyme como empresa de base tecnológica, para la emisión de informe acreditativo de solvencia económica-financiera y del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores a los que se refiere el artículo 3.1.g y h), el artículo 34.2.a) y para la emisión de informes exigidos en las justificaciones parcial y final. Tendrán un coste máximo de 7.000€ por proyecto.

6. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos serán como máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.

7. No se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por las entidades; extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte de los beneficiarios, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

8. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto:

a) Los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, salvo lo que se disponga en materia de subcontratación.

b) Los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda, salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado por socios y personal directivo cuando estén encuadrados en RETA de la Seguridad Social y tributen a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales.

c) Los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.

Artículo 9. Cuantía de la Ayuda y gestión del pago.

1. La ayuda tendrá la forma de subvención.

2. La determinación de la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, según la condición de pequeña o mediana empresa de la beneficiaria y la categoría del proyecto, según su nivel de madurez tecnológica. El importe así obtenido, será redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de la subvención.

3. Los porcentajes de intensidad de ayuda aplicable a la inversión subvencionable serán los siguientes:

Tabla omitida.

Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

4. A los efectos de determinar la intensidad de ayuda se aplicará, a todo el proyecto, el porcentaje correspondiente a investigación industrial o a desarrollo experimental según prevalezca, una u otra categoría, a criterio de los expertos encargados de realizar la evaluación científico-técnica de los proyectos.

5. El abono de la subvención se realizará en dos pagos. Salvo que concurra el supuesto de suspensión del inicio de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 18.2 de este decreto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo, la cuantía y periodicidad de los pagos será la siguiente:

a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos en el pago a proveedores, a los que se refiere el artículo 3.1.g y h) de este decreto, y en su caso, el requisito adicional para ser empresa de base tecnológica del artículo 34.2 a); y si no constara ya en el expediente, una vez acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención concedida.

b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso, la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.

6. No será exigible la presentación de garantías para percibir el anticipo de la subvención.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas. Convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Las convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que se refiere el artículo 1 de este decreto y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2021-2027, en adelante).

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 de este decreto. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante, en caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3 de este decreto. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Ciencia y Tecnología, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles.

Artículo 11. Solicitud y documentación que debe aportarse.

1. La solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las pymes interesadas, se presentará junto con la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración sobre datos de identificación de la empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, sobre la categoría de la pyme solicitante, sobre las posibles situaciones de asociación o de vinculación con otras empresas u otras declaraciones que puedan resultar necesarias en función a la modalidad concreta de ayudas o el tipo, así como la concesión de autorización al órgano gestor para recabar de oficio información acerca de encontrarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tanto las declaraciones como las autorizaciones adoptarán el formato definido en la herramienta electrónica mediante la que deben confeccionarse y cuya ruta se indicará en la convocatoria. Se presentarán firmados, en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.

c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho apartado. Podrán ser aportados: currículum vitae del personal investigador; certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea o de Programas nacionales o regionales; patentes propias o de fuentes externas para incorporarlas al proyecto; resoluciones sobre autorizaciones o capacitaciones profesionales de la pyme o de su personal, cuando sean exigibles para realizar actuaciones del proyecto o puedan mejorar la puntuación obtenida en el apartado.

d) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo

e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) de este artículo. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 de este decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€, se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.

f) Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.

g) Certificados que acrediten que la pyme solicitante, así como aquellos de sus socios incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio.

h) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación extensa del Registro Mercantil relativa a todos los actos inscritos.

i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.

j) En el caso de asociaciones, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.

k) En el caso de pymes constituidas como entidades sin personalidad jurídica, copia del documento de constitución debidamente registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consten: identificación de la entidad, su NIF, la identificación de las personas que la componen y su participación, la fecha en que se han registrado en la AEAT.

l) En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado f).

m) Solo en el supuesto al que se refiere el apartado k) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración.

n) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.

ñ) Solo en el caso de que al presentar la solicitud de subvención estén definidas la necesidad de realizar subcontratación y la entidad con la que se pretende subcontratar y asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3 que exigen autorización previa de la subcontratación; deberá aportarse anexo X relativo a la solicitud de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el que vaya a formalizarse la subcontratación.

2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio, además de los documentos indicados en el apartado g) del apartado 1 este artículo, cuando dicha actuación sea expresamente autorizada por el titular de los datos; los que se relacionan en los apartados b), c) (cuando se trate de resoluciones sobre proyectos concedidos en esta Comunidad Autónoma), i) y j) (solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura); cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello por el órgano gestor.

5. En cada convocatoria, una misma pyme sólo podrá formular solicitud para realizar un proyecto. En caso de que presente varias solicitudes para proyectos en una o varias modalidades recogidas en la misma convocatoria, solo se admitirá la que haya formulado en primer lugar. El resto de solicitudes no serán admitidas a trámite.

6. Toda la información de la ayuda estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.

Artículo 12. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, que estarán dirigidas a la Secretaría General con competencias en Ciencia y Tecnología, deberán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico

(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite.

3. A los efectos de intervención electrónica en los procedimientos administrativos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:

(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).

Artículo 13. Subsanación de solicitudes y comunicación con las empresas interesadas.

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 a los efectos de la puntuación del proyecto, se requerirá a la pyme interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no sean realizadas a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).

3. Todas las comunicaciones que se realicen con las pymes interesadas a lo largo del procedimiento se tramitarán de forma electrónica mediante su comparecencia en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es). Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

4. La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará por medios electrónicos a la pyme beneficiaria mediante comparecencia, en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), de su representación legal o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Durante el trámite de audiencia posterior a la evaluación científica y económica de los proyectos y a la vista del resultado del informe emitido por los expertos externos, no se admitirán alegaciones que pretendan modificar los proyectos con el objeto de: subsanar defectos, ampliar o mejorar su contenido o presentar documentos que debieron ser apartados en el momento de formular la solicitud de la ayuda.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución. Se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros se realizará en cada convocatoria.

2. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes emitidos por los expertos sobre la valoración de los criterios del artículo 16; será la encargada de evaluar los proyectos estableciendo la prelación entre las solicitudes. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto. Su composición se determinará en cada convocatoria.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- Una persona que ostente cargo de Jefatura de Servicio en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad u órgano directivo competente en la materia objeto de este decreto que pudiera sustituirle, quien presidirá la Comisión.

- Una persona funcionaria del citado órgano directivo con rango de Jefatura de Sección, quien asumirá la Secretaría de la Comisión.

- Dos funcionarios/as del grupo A (subgrupo A1 o A2) del órgano directivo con competencia en la materia, que actuarán como vocales.

4. En el acta que elabore la Comisión de Valoración o mediante documento independiente, deberá recogerse la declaración o manifestación efectuada por parte de todos los miembros de la misma, en el sentido de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DOUE 30/07/2018).

Artículo 16. Criterios de Valoración.

1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación de los proyectos.

2. Cuando la evaluación sea realizada por entidades públicas distintas de la Agencia Estatal de Investigación, podrán participar como entidades colaboradoras mediante la suscripción de convenios en los que se regulen las obligaciones de la entidad y en su caso la compensación económica que pudiera proceder.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:

a) Criterios Excluyentes.

No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:

Proyectos que no se adecuen al objeto que se definan en cada convocatoria y que no correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.

Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.

Proyectos que no superen el umbral de evaluación de la calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.

b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.

Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria, el grado de madurez tecnológica (TRL) en la que se desarrollará el proyecto: investigación industrial o desarrollo experimental.

Tabla omitida.

Tras dirimir el TRL del proyecto, se valorará la excelencia científica y tecnológica de la propuesta sobre una nota ponderada mínima admisible igual o superior a 20 puntos para este criterio y una nota máxima de 40 puntos; evaluando los siguientes apartados:

reto tecnológico del proyecto,

conocimiento del estado del arte y tecnología vigente,

necesidad tecnológica de la propuesta,

claridad de los objetivos científico-tecnológicos,

adecuación de la metodología y plan de trabajo,

adecuación y justificación del presupuesto solicitado (exigible una puntuación mínima 6 puntos en el subcriterio sobre 10 puntos máximos).

Tabla omitida.

c) Plan de explotación comercial del proyecto.

Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados:

necesidad en el mercado de los desarrollos previstos en el proyecto;

el mercado potencial de los desarrollos (mediante estudios de análisis y previsión de mercados);

el incremento de competitividad de la pyme;

Plan de internacionalización del proyecto (la participación futura de la pyme en programas nacionales e internacionales de I+D).

Tabla omitida.

d) Capacidades científico-técnicas y económicas de la pyme para el desarrollo del proyecto.

Se valorarán las capacidades científico-técnicas y económicas de la pyme para el desarrollo del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados adecuación de los recursos disponibles, económicos, materiales y humanos de la pyme para contribuir a los retos científicos y tecnológicos del proyecto (entre los que se incluirán: curriculum vitae del personal investigador, autorizaciones o capacitaciones profesionales para realizar determinadas actividades, equipamiento técnico específico, disponer de certificación en sistemas de gestión en I+D+i en alguna de las normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008; siempre que se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda);

la experiencia previa en proyectos de I+D+i cuando se hayan concedido antes de la fecha de solicitud y que hayan finalizado de forma favorable. (Programa Marco de Investigación e Innovación Unión Europea: 2 puntos por proyecto; Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación: 1,5 puntos por proyecto; Programas Regionales de Investigación y Desarrollo: 1 punto por proyecto).

Adecuación del proyecto a las actividades de la pyme solicitante.

Incorporación al proyecto de patentes o licencias, ya sean propias o de fuentes externas (1 punto por cada una).

Tabla omitida.

e) Impacto socioeconómico.

Se valorará el impacto socioeconómico del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados:

las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto (0,5 puntos por cada contratación);

las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto cuando se trate de jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia (1 punto adicional al subapartado anterior por contratación, hasta un máximo de 5 puntos).

las nuevas contrataciones de personal investigador destinado al proyecto cuando se trate de mujeres (un punto adicional a los subapartados anteriores por contratación, hasta un máximo de 5).

Haber obtenido la calificación de empresa socialmente responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (5 puntos para empresas inscritas en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, 0 puntos en caso contrario).

Tabla omitida.

4. La evaluación se realizará, exclusivamente, sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. En consecuencia, los documentos probatorios de la puntuación que pretendan obtener en los criterios del apartado 3.d) de este artículo, a los que se refiere el apartado 11.1.c) de este decreto, sólo se tendrán en consideración cuando hayan sido aportadas correctamente por la pyme junto con la solicitud.

Artículo 17. Propuesta y resolución.

1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será competente para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Ciencia y Tecnología. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la comisión de valoración, será emitida por la persona titular del órgano instructor.

2. La resolución emitida indicará la pyme a la que se concede o se deniega la subvención, con expresión del nombre o razón social, su número de identificación fiscal; la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea; el porcentaje de cofinanciación; la puntuación obtenida; la cuantía de la subvención; plazo de ejecución para la realización del proyecto y las condiciones a las que se encuentra sometida la beneficiaria.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los efectos de la resolución por la que se conceda la ayuda quedarán demorados hasta el momento en que la beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el artículo 9.5a). Transcurridos dos meses desde la fecha de notificación de la concesión sin que se hayan presentado dichos documentos, o en su caso, si el resultado del informe de auditor fuera desfavorable, se dictará nueva resolución por la que se revoque el derecho a la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cuando el crédito aprobado con la convocatoria sea insuficiente para financiar todos los proyectos con informe favorable sobre evaluación científico-técnica y cumplimiento de requisitos; respecto de aquellos proyectos a los que no alcance el crédito aprobado, se dictará resolución denegatoria fundamentada en esa circunstancia, en la que se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

5. Si alguna pyme beneficiaria renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a favor de los proyectos referidos en el apartado anterior siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo ejercicio económico en el que se concedió la subvención renunciada y se haya liberado crédito suficiente para atender por su orden, al menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se conceda la subvención al solicitante suplente se notificará de forma individual a la beneficiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ésta deberá presentar la documentación que no hubiera aportado anteriormente por no tener la condición de beneficiaria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos, que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto coincidirá, salvo imposibilidad motivada por causa justificada, con el número de meses que se haya previsto en la memoria del proyecto. Se considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto o pago que se impute al proyecto. La ejecución deberá iniciarse en los dos meses siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, salvo que ya estuviera iniciado con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.

La ejecución podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el párrafo anterior cuando la pyme beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto basándose en razones que acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de fuerza mayor o por factores de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación con la propia naturaleza del proyecto y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La beneficiaria deberá acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.

Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la beneficiaria tendrá la obligación de comunicar posteriormente al órgano gestor la fecha en la que inicie la ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa beneficiaria.

Cuando sea necesaria prórroga para la ejecución del proyecto, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión y su duración será como máximo de la mitad de dicho plazo.

3. Podrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia y siempre que con ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado, no perjudiquen a terceros interesados, ni supongan pérdida de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia hasta el extremo de situarse por debajo del último proyecto seleccionado en los casos en que el crédito de la convocatoria haya resultado insuficiente para atender a todas los proyectos informados favorablemente. Una vez autorizadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados siguientes, las modificaciones producirán efectos desde el momento en que se hayan efectuado.

4. La pyme beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización para realizar los cambios que afecten a las siguientes cuestiones:

a) financiación del proyecto o a la percepción de otras ayudas relacionadas con el mismo,

b) aquellas que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto,

c) modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención;

d) Obtención de una prórroga para la ejecución del proyecto,

e) aquellas otras modificaciones que puedan provocar un incremento o reducción de la inversión a justificar por importe igual o superior al 30% de la cuantía que se haya determinado en la resolución.

5. La pyme beneficiaria tendrá la obligación de comunicar, cuando se produzca el hecho que la motiva o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación parcial o final del expediente; las modificaciones que consistan en:

a) permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio, de carácter idéntico o similar,

b) las que consistan en permutas entre el personal investigador o entre el personal auxiliar, cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen encomendadas en el proyecto.

Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor sin necesidad de que se emita acuerdo expreso, salvo cuando proceda su denegación por considerar que no existe identidad entre los perfiles que se sustituyen o adecuación entre el perfil del nuevo personal y las tareas del personal a quien se pretende sustituir.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 excepto para la prórroga y 5 anteriores, de acuerdo con el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25/07/2006), a pesar del incumplimiento de las pymes beneficiarias en cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto conforme a lo establecido en este artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo con la 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Será competente el mismo órgano que concedió la subvención, para resolver sobre las modificaciones a las que se refiere el apartado 4 de este artículo y, asimismo, cuando proceda denegar la modificación comunicada de acuerdo con lo indicado en apartado 5.

8. Una vez concedida la subvención e iniciada la ejecución del proyecto no afectará a la subvención, salvo en lo relativo a la intensidad de ayuda aplicable, en su caso; el hecho de que la pyme beneficiaria pueda sufrir variación en su denominación social, en cuanto a su personalidad jurídica o como consecuencia modificaciones estructurales como la fusión por absorción, escisión o transmisión de rama de actividad, y siempre que por dichas modificaciones no pierda la categoría de pyme.

Cuando la pyme beneficiaria se vea afectada por las modificaciones referidas en el párrafo anterior, la nueva pyme, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, deberá tener plena capacidad de obrar, mantener la categoría de pyme, no estar incursas en prohibición para ser beneficiaria de la subvención y cumplir el resto de requisitos exigidos en este decreto para ser beneficiaria de la ayuda La nueva empresa tendrá que subrogarse, mediante escritura pública, en los derechos y obligaciones que correspondían a la anterior empresa beneficiaria.

9. Los cambios que sean admitidos sobre el proyecto que se aprobó en la resolución de concesión no conllevarán, en ningún caso, el derecho de la pyme beneficiaria a percibir un importe de subvención superior al que se concedió inicialmente.

Artículo 19. Justificación parcial de la ayuda.

1. Durante la realización del proyecto, la pyme beneficiaria deberá presentar una justificación parcial sobre su ejecución.

2. La documentación exigida para cumplir el trámite de justificación parcial, dirigida al órgano administrativo con competencia en materia de ciencia y tecnología, deberá presentarse de forma telemática a través del Registro Electrónico General, del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), o bien mediante cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las condiciones, documentación y forma de realizar esta justificación se establecen a continuación:

a) Se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la resolución de concesión, una vez transcurrido la mitad del plazo que se concedió para ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto.

En el caso de que la ejecución del proyecto se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo indicado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde que se produjo dicha notificación.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si la pyme beneficiaria no cumpliera con su obligación, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad a la resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos iniciados con anterioridad.

c) El nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse será, como mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.

d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial será la siguiente:

i) Declaración de justificación parcial conforme al formulario existente en la aplicación electrónica por la que debe confeccionarse, que se indicará en la convocatoria.

ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto hasta el momento, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. Deberá incorporar una descripción adecuada de los trabajos y pruebas realizadas, así como de los resultados que se han obtenido.

iv) Memoria económica sobre gastos y pagos realizados hasta la liquidación parcial, que recogerá el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la beneficiaria conforme a los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por centros de investigación o empresas con las que se haya podido contratar alguna prestación para la ejecución del proyecto, justificación acerca de la forma en que se ha determinado el precio de mercado para gastos cuya cuantía sea igual o superior a 3.000€ (opciones de proveedores que se han valorado, enlaces a web de empresas que prestan el mismo o idéntico servicio al que se ha elegido, etc.).

v) Cuenta justificativa sobre todos los gastos asumidos, pagos abonados y sobre cumplimiento del plazo de pago a proveedores por parte de la empresa beneficiaria según Ley 3/2004, de 29 de diciembre; que se realizará mediante Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación parcial presentada. Dicho informe será emitido y firmado por un auditor inscrito en el ROAC, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El informe tendrá el contenido y estructura del anexo XV de este decreto

Al informe de auditoría deberá acompañarse archivo electrónico comprensivo de las facturas y su documento de pago, ordenados por la fecha de emisión de la factura, recibos de salarios abonados al personal, documentos de cotización a la Seguridad Social y de los documentos justificativos de su abono.

vi) Cuando el importe de gasto subvencionable por un mismo bien o un servicio supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya otra empresa que realice o preste el servicio o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Estos presupuestos o facturas proforma, que estarán referidos al mismo bien o servicio, deberán detallar de forma pormenorizada y por conceptos: los bienes que se pretende adquirir, el servicio a realizar y los precios unitarios de cada partida que se incorporen a los mismos. En la memoria económica se justificará la elección por el presupuesto admitido.

vii) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque el titular de los datos no haya manifestado, a través del formulario creado a estos efectos, su oposición expresa.

viii) Certificado de situación censal de la beneficiaria, cuando no se hubiera dispuesto del mismo a la fecha de solicitud.

Artículo 20. Liquidación y justificación final de la ayuda.

1. Una vez finalizado el proyecto, la beneficiaria deberá presentar a través de cualquiera de los medios a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la solicitud de liquidación acompañada de la documentación necesaria para realizar su justificación final. Las condiciones, documentación y forma de realizar este trámite, se establecen a continuación:

a) El plazo máximo para solicitar liquidación y presentar justificación final será de 40 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

b) La solicitud de liquidación, presentada conforme al formulario existente en la aplicación electrónica por la que debe confeccionarse, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

i) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda, en el caso de que no se haya presentado en la justificación parcial.

ii) Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la beneficiaria en las que estén dados de alta el personal imputado al proyecto con respecto al periodo de su ejecución.

iii) Copia de los contratos de trabajo del personal imputado al proyecto. Cuando se trate de contrataciones nuevas para el proyecto, en los contratos se hará constar que están financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea por la realización del proyecto concreto.

iv) En el caso de personal que ya pertenecía a la beneficiaria e impute horas al proyecto, o en el caso de contrataciones nuevas a las que se refiere el subapartado anterior si no se indicó en el contrato; se deberá aportar documento firmado por empresa y trabajador, justificativo de que han sido informados acerca de que parte de su salario se financiará con cargo a Fondos de la Unión Europea por la realización del proyecto concreto.

v) Certificado firmado por la representación legal de la pyme donde se detallen las horas y trabajos realizados por el personal imputado al proyecto. Este certificado será coincidente con los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto.

vi) Cuando sea procedente, copia del contrato suscrito con la entidad con la que se haya subcontratado para realizar trabajos de la actividad subvencionada, y del anexo XI que recoge las declaraciones del subcontratista

vii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a Fondos de la Unión Europea.

viii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria científica y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. Deberá contener una descripción adecuada de los trabajos y pruebas realizadas, de los resultados que se han obtenido y del cumplimiento de los objetivos que se plantearon inicialmente en la memoria. Asimismo, se incorporarán los informes evacuados por entidades que hayan participado como consultoras técnicas y/o como subcontratistas.

ix) Memoria económica, cuenta justificativa sobre gastos y pagos imputados al proyecto y sobre cumplimiento del plazo de pago a proveedores por parte de la empresa beneficiaria según Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tres presupuestos para gastos superiores al importe del contrato menor en la legislación de Contratos del Sector Público y archivo electrónico compresivo de documentación de gastos y pagos, en las mismas condiciones exigidas para la justificación parcial en los subapartados iv), v) y vi) del apartado 2 del artículo anterior. La información de esta memoria y cuentas justificativas podrán estar referidos a la totalidad del proyecto o al periodo no comprendido en la justificación parcial.

x) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque su titular no haya manifestado oposición expresa a través del formulario creado a estos efectos, o que se hubiera aportado en la justificación parcial.

xi) Copia, en formato electrónico (pdf u otro), del Libro de Registro de Socios (para sociedades limitadas, sociedades cooperativas o asociaciones), o del Libro de Registro de Acciones Nominativas (en caso de sociedades anónimas que tengan su capital social divido en acciones de este tipo).

2. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER.

3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.

4. La inversión que debe realizar y justificar la pyme beneficiaria para que se considere que ha cumplido con las obligaciones de la subvención, será la que se haya indicado en la resolución de concesión o en la resolución que en su caso la modifique, aunque dicha inversión sea superior a la inversión subvencionable que se haya tenido en consideración para calcular la subvención.

5. En los supuestos en los que el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar el resultado del proyecto debido a su especial complejidad técnica, podrá solicitar informe a expertos en la materia con el objeto de determinar si se ha ejecutado conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la pyme beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse, a instancias del órgano gestor, a las actuaciones de comprobación tanto financiera como de realización de proyecto y a participar en consultas a efectos estadísticos, de análisis de resultado o de otro tipo, relacionadas con la actividad subvencionada; someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa por parte de beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de marzo, LSCAEX.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de marzo, LSCAEX.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de marzo, LSCAEX.

j) Comprometerse a no causar daños significativos al medio ambiente con la ejecución del proyecto y a exigir ese mismo compromiso a los subcontratistas con los que pudiera concertar parte de su ejecución.

k) Los bienes de equipo e instrumental adquiridos con cargo a la subvención para la ejecución del proyecto que sean inscribibles en un registro público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los no inscribibles se mantendrán al menos dos años.

2. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención.

Artículo 22. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.

1. La pyme beneficiaria tendrá, asimismo, las siguientes obligaciones en relación con la financiación del Fondo FEDER:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la empresa durante 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. (artículo 82, del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio).

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, quedan obligadas a ofrecer información sobre el proyecto y los resultados que pudieran ser solicitados desde la Administración concedente mediante encuestas u otros procedimientos, con el objeto de analizar los resultados de la política de I+D+i, su impacto, la necesidad de modificarla o el diseño de nuevas actuaciones.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo.

h) La beneficiaria deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

i) La beneficiaria que acepte la ayuda, acepta figurar en una lista pública de operaciones publicable en la web de la autoridad de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) La beneficiaria deberá informar por escrito a todo el personal imputado al proyecto de que su salario está financiado, en todo o en parte, con fondos FEDER.

k) Mantener en Extremadura la actividad de la empresa durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y mantener durante ese período la condición de pyme.

l) La beneficiaria deberá cumplir lo establecido en los artículos 47 a 50 y en el anexo del Reglamento 1060/2021 sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la financiación europea al proyecto mediante la leyenda Cofinanciado por la Unión Europea y mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados.

La leyenda Cofinanciado por la Unión Europea siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o efier. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

2. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno; de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además, deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público. En el supuesto de operaciones con una financiación superior a 500.000,00€, deberán colocarse placas o vallas.

m) Cumplir con las obligaciones adicionales de información establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10/04/2001), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

n) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

ñ) La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

2. Siempre que sea posible, los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones siguientes:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

Artículo 23. Responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones.

1. La pyme beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos en los términos establecidos en los artículos 46.1 y 74.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Cuando la pyme beneficiaria tenga la forma jurídica de comunidad de bienes o de otro tipo de agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, cada uno de sus miembros responderá solidariamente de las obligaciones derivadas de incumplimientos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

Artículo 24. Causas de revocación y reintegro.

1. Tendrán la consideración de incumplimiento total y por tanto serán causa de revocación de la subvención concedida y reintegro de todas las cantidades abonadas, las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considera que existe justificación insuficiente cuando no se aporten cualquiera de los siguientes documentos:

i) Documentación relativa al cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la resolución de concesión.

ii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a fondos FEDER.

iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto.

iv) Memoria económica sobre gastos y pagos imputados al proyecto.

v) Cuenta justificativa sobre todos los gastos asumidos y pagos abonados, que se realizará mediante Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación presentada, acompañada de documentación acreditativa de gastos realizados y pagos abonados.

vi) Vida laboral de la empresa de todos los códigos de cuenta de cotización que posea, en los que hayan estado en alta el personal imputado al proyecto.

vii) Certificado de situación censal de la beneficiaria, cuando no se hubiera dispuesto del mismo a la fecha de solicitud.

viii) Documentación acreditativa de que la pyme beneficiaria, y en su caso los socios o personal directivo encuadrado en Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda autonómica, con carácter previo al abono de la parte de subvención correspondiente a la liquidación.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido y asimismo, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la condición de beneficiario, entre los que se incluye la obligación de presentar la documentación exigida en el artículo 9.5.a) para que la resolución de concesión de la ayuda adquiera su eficacia.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las pymes beneficiarias relacionados con los objetivos, actividad a realizar o finalidad de la ayuda; así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria, así como el resto de los participantes en el proyecto a los que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto, sobre la obligación de encontrarse, con carácter previo al abono de la liquidación de la subvención, al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Hacienda Autonómica.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control impuestas a la pyme en los artículos 21 y 22 del decreto; así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa, así como la pérdida de la condición de pyme antes de la finalización de dicho plazo.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Acreditar, en la fase de liquidación del proyecto, un importe de inversión total justificada inferior al 60% de la inversión a justificar que se establezca en la resolución de concesión. En la fase de justificación parcial, será considerado como incumplimiento total acreditar un nivel de gastos realizado imputable al proyecto inferior del 40% del importe del anticipo abonado.

j) Cualquiera de las causas de incumplimiento parcial que se recogen en el apartado 2 de este artículo, cuando por su transcendencia pudieran afectar a la finalidad y el destino de la ayuda que se concedió.

2. Tendrán la consideración de incumplimiento parcial, con la consecuencia que a continuación se indican para cada una de las causas previstas, las siguientes:

a) Iniciar la ejecución del proyecto con posterioridad al plazo indicado en el artículo 18.2 de este decreto. En tal caso, la beneficiaria perderá el derecho a la concesión de prórroga.

b) Subcontratación de la actividad subvencionada por encima del límite establecido para cada una de las modalidades de ayuda recogidas en este decreto, así como el incumplimiento de formalizarlas por escrito y de la previa comunicación y autorización expresa anterior a la contratación, cuando exista tal obligación. En tal caso, no se tendrá en consideración a los efectos de inversión justificada ni de gasto elegible, el importe total de subcontratación o en su caso el que exceda del límite; sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, para garantizar que ha realizado adecuadamente todas las actuaciones del proyecto, tenga la obligación de justificar el gasto y pago de la totalidad de las actividades subcontratadas.

c) Incumplimiento de la obligación de realizar las contrataciones por las que haya obtenido puntuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 e), a los efectos del proceso de concurrencia competitiva. La beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación no alcanza la puntuación mínima de corte que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.

d) No efectuar alguna de las contrataciones de personal distintas de las referidas en el subapartado anterior, adquisición de equipos, consultoría u otros bienes o servicios, establecidos en la resolución de concesión. Se aplicará una disminución en el importe de la inversión justificada igual al de la cuantía del gasto no realizado.

e) La falta de presentación de cualquier documento justificativo de gastos realizados (facturas, recibos de salario, documentos de pago de seguridad social, contratos realizados a favor de subcontratistas, etc); de cualquier documento de pago correspondiente a los gastos indicados o de los tres presupuestos cuando sean exigibles, conllevará que los gastos correspondientes a la factura, mensualidad de salario o de cotizaciones sociales a las que se refieran los documentos no aportados, no se tomen en consideración para calcular la inversión justificada.

f) La falta de presentación de contratos de trabajo, títulos académicos (cuando no se haya autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio) o certificación sobre partes de trabajo del personal implicado en el proyecto, conllevará que no se considere como inversión justificada el total del gasto correspondiente al personal investigador o auxiliar al que se refieran los documentos no aportados.

g) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60% pero inferior al 100% de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje de inversión no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Procederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el reintegro de la parte de subvención que haya percibido la pyme beneficiara, cuando concurran las causas de incumplimiento que se indican en el artículo anterior. El procedimiento de reintegro, cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés de demora correspondiente, que será exigible desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano concedente y garantizándose en su tramitación el derecho de la interesada a la audiencia previa.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25% de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 26. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto deberá formalizarse mediante contrato celebrado por escrito y estará sujeta a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. El contrato deberá detallar: el objeto de la subcontratación, las actividades o parte del proyecto a realizar por el subcontratista, medios que pretende incorporar, coste de los elementos que incorpora.

2. Con el objeto de asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, las subcontrataciones que la beneficiaria realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar, al menos, las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.

3. En los casos en que la subcontratación de actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, y en el de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la pyme beneficiaria (artículos 33.3 y 37.3.d) LSCAEX, respectivamente), la beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. No obstante lo anterior, cuando la subcontratación esté prevista en la solicitud de la ayuda y se presenten los documentos a los que se refieren el artículo 11.1.ñ); la resolución por la que se conceda la ayuda dispondrá lo que corresponda, respecto a la subcontratación prevista.

4. La solicitud de autorización, cumplimentada conforme al modelo que se recoge en el anexo X, y que deberá contener: el borrador del contrato, información suficiente que acredite su necesidad, condiciones del subcontratista y aquella otra información y documentación que pueda ser requerida por el órgano gestor, podrá ser remitida desde el momento de la notificación de la resolución de concesión y con carácter previo al inicio previsto para la actividad a subcontratar. Cuando el proyecto se haya iniciado antes de que se notifique la resolución de concesión, dicha solicitud de autorización deberá presentarse, en todo caso, antes de que se inicien las tareas objeto de subcontratación.

5. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que exista vinculación entre la beneficiaria y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por la beneficiaria.

b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c. Que exista vinculación entre la beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

6. El órgano competente para la concesión de estas ayudas será competente para autorizar, en su caso, la subcontratación solicitada.

7. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

8. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.

9. Las beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

10. Los subcontratistas deberán aportar la siguiente información:

a. NIF del contratista o subcontratistas.

b. Nombre o razón social.

c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en el momento de la subcontratación.

Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.

1. Estas ayudas tendrán la consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán con sujeción plena a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. En la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

3. Será de aplicación, asimismo, lo dispuesto por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE núm. 315 de 30 de diciembre), según la redacción dada a la misma mediante Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, (BOE núm. 37, de 12 de febrero); o las normas sobre elegibilidad de gastos que puedan sustituirlas o modificarlas.

Artículo 28. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, Objetivo Específico: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.

3. En las convocatorias que se aprueben en relación con estas ayudas se determinará la cuantía convocada con imputación al código de proyecto de gasto 20230002 financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura, para las ayudas convocadas en la modalidad I y al proyecto de gasto 20230003 Proyectos de I+D+I realizados por empresas de base tecnológica EBT y startup para las ayudas convocadas en las modalidades II y III. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cuando se convoquen simultáneamente ayudas para varias de las modalidades recogidas en este decreto, los créditos asignados a cada una se distribuirán conforme se establezca en la convocatoria. No obstante, si en una de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente podrá incrementar cualquiera de las otras modalidades de ayuda, dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser financiadas.

Artículo 29. Información y publicidad.

1. Tanto las convocatorias como su extracto, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado al DOE del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://gobiernoabierto.juntaex.es/

4. Los beneficiarios que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Igualmente están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IX del Reglamento UE Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.

1. La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione los mismos gastos sufragados con cargo a este decreto.

2. No serán incompatibles con estas ayudas, las que conceda el Estado al amparo de la Ley Ley 28/2022, de 7 de diciembre, de Fomento del ecosistema de empresas emergentes; en la medida en que no financien los mismos gastos que sean considerados elegibles en los proyectos de I+D que reciban subvención con cargo a este decreto y sus convocatorias.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada modalidad de ayuda

SECCIÓN 1.ª MODALIDAD I. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES

Artículo 31. Objeto de la modalidad de ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32. Requisitos adicionales.

Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán cumplirse los siguientes:

1. Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación en el proyecto subvencionable.

2. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 50% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.

3. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).

4. El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

Artículo 33. Gastos de personal.

El número de horas de trabajo de personal que la beneficiaria puede imputar a un proyecto anualmente, se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración.

1. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal investigador:

a) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el proyecto, será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas así calculadas, se distribuirán entre estos investigadores según las necesidades del proyecto.

b) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda su ejecución.

c) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 700 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre varios socios, cuando participen como investigadores más de uno.

2. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal auxiliar:

El número total de horas/año que puede imputar el personal auxiliar será como máximo de 1000 horas. Estas horas se distribuirán entre los auxiliares que participen, según las necesidades que requiera la ejecución del proyecto.

No obstante, lo anterior, cuando participe en el proyecto personal auxiliar que acredite estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a realizar en el mismo; podrán imputar un máximo del 50% de su jornada laboral y de tres auxiliares con estas características. Las horas de trabajo que impute este personal no se computarán a los efectos del número máximo de 1000 horas al que se refiere el párrafo anterior.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

SECCIÓN 2.ª MODALIDAD II. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES DE BASE TECNOLÓGICA

Artículo 34. Objeto de la modalidad de ayuda. Beneficiarias.

1. El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes de base tecnológica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrá la consideración de pyme de base tecnológica aquella que, operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:

a) que tenga unos gastos de investigación o desarrollo que representen al menos un 20% del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite la de presentación de la instancia de solicitud.

b) que un mínimo del 50% de su plantilla esté compuesto por personal cualificado con titulación universitaria desempeñando puestos correspondientes a dicha titulación. A estos efectos se considerará que conforman la plantilla de la empresa:

i) El personal que presta sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la pyme y están dados de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 y 2.

ii) Los socios de la pyme con forma jurídica de sociedades de capital, que presten servicios efectivos para la misma y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.

iii) Los socios trabajadores o de trabajo, en el caso de pymes con forma de sociedades cooperativas.

iv) Los miembros comuneros o socios de pymes que adopten la forma jurídica de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, cuando presten sus servicios efectivos a la empresa y con independencia de que estén encuadrados en el RETA o en el Régimen que proceda, como trabajadores por cuenta propia.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán también la condición de beneficiarias las pymes que hayan sido calificadas como empresas innovadoras emergentes en la categoría de empresas de base tecnológica, al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Las pymes a las que se refiere este apartado estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 35. Requisitos adicionales.

Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán cumplirse los siguientes:

1. Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

2. Deberán aportar, adicionalmente a la documentación recogida en el artículo 11:

a) Informe de vida laboral de la empresa de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) Solo cuando este implementado, copia certificada del documento administrativo por el que hayan sido calificadas como empresas emergentes al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 34.2.a) para tener la consideración de empresa de base tecnológica, se realizará mediante un informe de auditor inscrito en el ROAC. Este documento se aportará, una vez notificada la resolución de concesión, junto con los documentos referidos en el artículo 9.5.a) de este decreto.

4. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 40% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.

5. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).

6. El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

Artículo 36. Gastos de personal.

El número de horas de trabajo de personal que la beneficiaria puede imputar a un proyecto anualmente, se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración.

1. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal investigador:

a) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el proyecto, será hasta el 60% de su jornada laboral anual. El total de horas así calculadas, se distribuirán entre estos investigadores según las necesidades del proyecto.

b) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda su ejecución.

c) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 1.200 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre varios socios, cuando participen como investigadores más de uno.

2. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal auxiliar:

El número total de horas/año que puede imputar el personal auxiliar, será como máximo de 1000 horas. Estas horas se distribuirán entre los auxiliares que participen, según las necesidades que requiera la ejecución del proyecto.

No obstante, lo anterior, cuando participe en el proyecto personal auxiliar que acredite estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a desarrollar en el mismo; podrán imputar un máximo del 50% de su jornada laboral y de tres auxiliares con estas características. Las horas de trabajo que impute este personal, no se computarán a los efectos del número máximo de 1000 horas al que se refiere el párrafo anterior.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

SECCIÓN 3.ª MODALIDAD III. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES STARTUPS

Artículo 37. Objeto de la modalidad de ayuda. Beneficiarias.

1. El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes startups, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrá la consideración de startup: toda pyme emergente; que no tenga más de 48 meses de actividad computados desde la fecha de constitución según el apartado 17) del anexo I hasta la fecha de solicitud de estas ayudas; cuyo modelo de negocio se apoye en la tecnología y el conocimiento, asociados a la innovación y al desarrollo de tecnologías; que buscan arrancar, emprender o crear un nuevo negocio de acelerado crecimiento en base al desarrollo de una idea que sirva para generar un producto nuevo o mejorar de forma ostensible uno ya existente en el mercado, bajo condiciones de alto riesgo tecnológico.

3. Tendrán también la condición de beneficiarias, excepto las startup de estudiantes que estarán excluidas de estas ayudas, las pymes que hayan sido calificadas como empresas innovadoras emergentes en la categoría de startup, al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Las pymes a las que se refiere este apartado estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 38. Requisitos adicionales.

Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán cumplirse los siguientes:

1. La pyme beneficiada deberá implicar en el proyecto, al menos, a un investigador. No obstante, cuando no dispongan en plantilla, ni pretenda contratar a personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación, para la realización del proyecto.

2. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 65% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.

3. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 85.000 euros (IVA excluido).

4. El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

5. Cuando se trate de pymes startups a las que se refiere el apartado tercero del artículo anterior, deberán aportar copia certificada del documento administrativo por el que hayan sido calificadas como empresas emergentes al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 39. Gastos de personal.

El número de horas de trabajo de personal que la beneficiaria puede imputar a un proyecto anualmente se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración.

1. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal investigador:

a) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el proyecto, será hasta el 80% de su jornada laboral anual. El total de horas así calculadas, se distribuirán entre estos investigadores según las necesidades del proyecto.

b) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda su ejecución.

c) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 1.200 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre varios socios, cuando participen como investigadores más de uno.

2. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal auxiliar:

a) Los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que no tengan titulación universitaria para actuar en el proyecto como personal investigador podrán participar como personal auxiliar, para realizar tareas de gestión y justificación, o para cualquier otra tarea auxiliar adecuada a sus capacidades, categoría o conocimientos. En tal caso, podrán imputar hasta un máximo de 1000 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre varios socios cuando participen más de uno y sin que estas horas de personal auxiliar sean acumulables a las horas del resto del personal auxiliar.

b) El número total de horas/año que se puede imputar el personal auxiliar distinto del referido en el subapartado anterior, será como máximo de 1000 horas. Estas horas se distribuirán entre los auxiliares que participen, según las necesidades que requiera la ejecución del proyecto.

No obstante lo anterior, cuando participe en el proyecto personal auxiliar que acredite estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a desarrollar en el mismo, podrán imputar un máximo del 50% de su jornada laboral y de tres auxiliares con estas características. Las horas de trabajo que impute este personal no se computarán a los efectos del número máximo de 1000 horas al que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Objeto.

1. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas previstas en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.

2. Se convocan las dos modalidades de ayuda siguientes:

Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.

Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.

2. Ámbito material de los proyectos.

Podrán concurrir a la presente convocatoria, proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental referidos a cualquiera de los ámbitos de intervención en I+D+i para la especialización alineados con el Patrón de Especialización de Extremadura 2021-2027.

3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, según la modalidad de ayuda por la que opten, las siguientes pymes:

1. En la modalidad de ayuda II. Las pymes que, cumpliendo los requisitos generales exigidos por el decreto de bases reguladoras, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 34.2 o 3) para obtener la calificación de pyme de base tecnológica.

2. En la modalidad de ayuda III. Las pymes que, cumpliendo los requisitos generales exigidos por el decreto de bases reguladoras, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 37.2 o 3) para obtener la calificación de pyme startup.

4. Características de los proyectos.

1. Con carácter general, todos los proyectos que concurran a esta convocatoria deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.

2. Los proyectos que se presenten por la modalidad II, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los que se refiere el artículo 35 del decreto de bases reguladoras:

Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 40% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.

El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).

El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

3. Los proyectos que se presenten por la modalidad III, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los que se refiere el artículo 38 del decreto de bases reguladoras:

La pyme beneficiada deberá implicar en el proyecto, al menos, a un investigador. No obstante, cuando no dispongan en plantilla de investigador, ni pretenda contratar a personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación, para la realización del proyecto.

Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 65% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.

El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 85.000 euros (IVA excluido).

El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto de base reguladoras.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

7. Forma de presentación de solicitud y el resto de los documentos exigidos.

La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose el formulario específico alojado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.

A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la pyme solicitante, podrá cumplimentar los formularios que correspondan. Una vez cumplimentados y firmados los formularios y subida a la plataforma la documentación que debe acompañarse a la solicitud, se emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la plataforma.

Posteriormente, después de obtener el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la pyme solicitante, deberá presentar la solicitud de la ayuda a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.

Cuando la pyme que solicita la ayuda pretenda actuar en el procedimiento asistida por medio de representante, deberá realizar previamente su inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.

8. Documentación.

1. Los documentos que acompañarán a la solicitud son los que se relacionan en el artículo 11 del decreto de bases reguladoras. A estos documentos se unirá, cuando proceda, de acuerdo con lo indicado en los artículos 34.3 o 37.3, según se trate de empresas de base tecnológica o startup; el documento administrativo por el que se declara que la beneficiaria ha sido acreditada como empresa emergente innovadora al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

2. Cuando alguno de los documentos exigidos por la norma estuvieran ya en el Registro de beneficiarios de Extremadura; o en su caso, en poder de cualquier órgano de esta Administración por haber sido aportados en otro procedimiento y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.

Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requerirá a la interesada la presentación de los documentos referidos en el apartado 1 de este artículo, a los que no haya podido acceder.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento. Órgano competente para la resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Será competente para resolver los procedimientos de subvención que concurran a esta convocatoria, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la comisión de valoración, será emitida por el instructor del procedimiento.

10. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como Presidente.

- Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.

- Carolina Zurdo Mogena, asesora jurídica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.

- Félix Campillejo Fernández, técnico de la Secretaría Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A2), que actuará como Vocal.

11. Criterios de valoración.

Los criterios y su valoración a partir de los cuales se seleccionen los proyectos que deben ser subvencionados son los que se establecen en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras

En el caso de existencia de un empate en la puntuación total de más de un proyecto, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). Cuando, aún así persistiera el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.

12. Cuantía de la subvención y forma de pago y garantías.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable del proyecto, el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, entre los que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

A los efectos de determinar la intensidad de ayuda se aplicará, a todo el proyecto, el porcentaje correspondiente a investigación industrial o a desarrollo experimental según prevalezca una u otra categoría, a criterio de los expertos encargados de realizar la evaluación científico-técnica de los proyectos.

2. El abono de la subvención se realizará en dos pagos. Salvo que concurra el supuesto de suspensión del inicio de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 18.2 del decreto en cuyo caso se estará a lo dispuesto en mismo, la cuantía y periodicidad de los pagos será la siguiente:

a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos en el pago a proveedores, a los que se refiere el artículo 3.1.g y h) y en su caso el artículo 34.2.a) del decreto; y si no constara ya en el expediente, acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención concedida.

b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso, la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.

3. No será exigible la presentación de garantías para percibir el anticipo de la subvención.

13. Justificación.

1. Las pymes que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar una justificación parcial sobre el estado de la ejecución del proyecto durante su realización y otra justificación una vez que haya finalizado. En ambas justificaciones las pymes beneficiarias tendrán que aportar la documentación exigida, respectivamente, por los artículos 19 y 20 del decreto de bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del decreto, la justificación parcial se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la resolución de concesión, una vez transcurrido la mitad del plazo que se concedió para ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto. Cuando se trate de proyectos cuya ejecución se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo para presentar la justificación parcial comenzará a computarse desde que se produjo dicha notificación.

Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad del plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad a la resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos iniciados con anterioridad.

En cualquier caso, el nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse en la justificación parcial será, como mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.

3. La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 40 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida en la resolución de concesión. En caso contrario, se iniciará procedimiento para la declaración sobre incumplimiento total de condiciones y como consecuencia de ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.

4. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2.d) vi) y 20.1.b) ix) del decreto de bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).

14. Financiación.

La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 2.000.000€, de los cuales se destina un total de 750.000€ para la modalidad II y 1.250.000€ a la modalidad III, según el desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo.

Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14002331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP.

Tabla omitida.

La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.

La cuantía de 2.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente de crédito aprobado podrá incrementar el de la otra modalidad.

15. Medio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el procedimiento.

La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la pyme beneficiaria por medios electrónicos mediante comparecencia, a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), por parte del representante legal de la pyme beneficiaria o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

16. Eficacia y recursos.

Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-ad­ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente decreto, queda derogada expresamente la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 211, de 30 de octubre), sin perjuicio de que los procedimientos que se hayan iniciado a su amparo continúen rigiéndose por lo dispuesto en dicha Orden.

Disposición final primera. Habilitación al órgano competente sobre la adopción de medidas necesarias para la ejecución del decreto y forma de los anexos III a XVII.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia de ciencia y tecnología, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.

Se faculta asimismo al Secretario General de la Consejería con competencia en materia de ciencia y tecnología, para modificar mediante la correspondiente resolución de convocatoria, los importes máximos del coste por hora de trabajo abonables al personal investigador y al personal auxiliar que participen en el proyecto, a los que se refiere el artículo 7.2 de este decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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