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Ayudas destinadas a los armadores y las armadoras de las embarcaciones de pesca

20/06/2023
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Orden ACC/157/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los armadores y las armadoras de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por el incremento del coste del gasóleo como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (DOGC de 19 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/157/2023, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS ARMADORES Y LAS ARMADORAS DE LAS EMBARCACIONES DE PESCA CON PUERTO BASE EN CATALUÑA PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS OCASIONADAS POR EL INCREMENTO DEL COSTE DEL GASÓLEO COMO CONSECUENCIA DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

El impacto económico de la guerra en Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022 con la invasión rusa, se ha hecho notar en todo el mundo. Las tensiones en las cadenas de valor se agravaron y las presiones inflacionistas fueron al alza, en parte también por las sanciones impuestas a Rusia y sus contramedidas. En este contexto, cabe destacar el aumento de precios del gasoil.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), entre ellos el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca.

La modificación del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP Vínculo a legislación, permite financiar medidas específicas para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de los productos de la pesca. Con este objetivo, el artículo 68 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP Vínculo a legislación, se ha modificado por el Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (DOUE 22.7.2022), de forma que su apartado 3 permite compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca por la pérdida de beneficios y por los costes adicionales en que hayan incurrido. El artículo modificado también hace referencia a la obligación de los estados miembros de garantizar que los cálculos correspondientes sean adecuados y correctos y se establezcan sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable.

El Programa Operativo FEMP Vínculo a legislación español establece la posibilidad de compensar a los armadores y las armadoras de los buques de pesca marítima con licencia en vigor que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante el período subvencionable, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, y concreta que para calcular el importe de la ayuda se utilizará un baremo basado en el consumo de gasoil por GT según la modalidad pesquera y día de mar.

Asimismo, el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), permite que las actuaciones objeto de cofinanciación del FEMP Vínculo a legislación puedan ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector de pesca extractiva mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los armadores y las armadoras de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por el incremento del coste del gasóleo como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes y de la notificación de la resolución que lleva a cabo el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP Vínculo a legislación se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP Vínculo a legislación de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de junio de 2023

David Mascort i Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es compensar el incremento del coste del gasóleo como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia empleado en la actividad pesquera extractiva ejercida durante el segundo semestre de 2022, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias los armadores y las armadoras de las embarcaciones de pesca con puerto base en Cataluña que, en el momento de presentar la solicitud, estén registradas como activas en el Registro General de Flota Pesquera y hayan llevado a cabo actividad pesquera durante el segundo semestre de 2022.

-3 Condiciones de admisibilidad

No pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

a) han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009;

b) han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento (CE) 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados países terceros no cooperantes según establece el artículo 33 de dicho Reglamento;

c) han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo;

d) han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de las medidas establecidas en el título V del capítulo II del Reglamento (UE) 508/2014;

e) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

-4 Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas

Para la obtención de las ayudas, aparte de los establecidos en el apartado 3 del anexo 1, las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) La embarcación debe pertenecer a la lista tercera del Registro de Barcos y Empresas Navieras.

b) La embarcación debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.

c) La persona beneficiaria debe estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad para la que solicita la ayuda. A efectos de estas ayudas, la modalidad censal de la embarcación es la que figura en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda.

d) La persona beneficiaria debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya. En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deben cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

f) La persona beneficiaria debe adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas tienen carácter de subvención para compensar las pérdidas descritas en el apartado 1 de estas bases reguladoras y están cofinanciadas por el FEMP Vínculo a legislación, que participa en un 75%, y por la Generalitat de Catalunya, que participa con el 25% restante a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

5.2 La determinación del importe de las ayudas se efectúa mediante la utilización del baremo establecido en el Programa Operativo FEMP Vínculo a legislación español donde los elementos para el cálculo son los siguientes:

a) El consumo medio de litros de combustible por GT, día de actividad en el mar y arte de pesca.

Los datos del consumo de gasoil por GT y día en el caladero Mediterráneo según el arte de pesca son determinados por la Tabla baremo de consumo por GT, día y arte:

Tabla omitida.

Mediante certificado de la Secretaría General de Pesca se fijará para cada embarcación, de acuerdo con los últimos datos disponibles, la asignación del arte de pesca, teniendo en cuenta el arte mayoritario utilizado por cada embarcación en las capturas durante el año de estudio y el caladero en que se realiza la mayor parte de su actividad.

Los GT a considerar en el cálculo de la ayuda son los que recoge para cada buque el Registro General de la Flota reconocido a efectos pesqueros.

b) Los días de actividad en el mar

Los días de actividad en el mar son determinados por la actividad real de la embarcación en el período subvencionable, que es del 1 julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Para su determinación, la Secretaría General de Pesca emite los certificados de los días de pesca de la flota correspondiente al órgano instructor con la información siguiente:

- Los días de mar se verificarán prioritariamente mediante los dispositivos de localización de barcos vía satélite (VMS).

- En caso que los buques no tuvieran la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos VMS, los días de mar se verificarán por los Diarios electrónicos de a Bordo (DEA).

- En caso de tratarse de barcos que no tuvieran obligación del DEA, los días de mar se verificarán por el Diario de pesca.

- Para el resto de los buques que no tengan la obligación de llevar dichos dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, los días de mar se verificarán por las notas de venta, siempre que se pueda garantizar la concordancia entre la fecha de la nota de venta y del desembarco o captura, y por cualquier otro dispositivo o documento que permita verificar fehacientemente los días de mar.

c) Importe a subvencionar por litro de gasoil consumido.

La cuantía a subvencionar por litro de gasóleo consumido corresponde al cálculo del sobrecoste asociado a la guerra de Ucrania y se calcula atendiendo a cada mensualidad del período subvencionable de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

5.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

-6 Criterio de atribución

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva y, en caso de carencia presupuestaria, se aplicará una reducción proporcional a la totalidad de los expedientes.

-7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y otros instrumentos de la Unión, a condición que la partida de gasto incluida en una sola solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

7.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo ante una oficina del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural distinta a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se aportó la documentación requerida. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.3 del anexo 1.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. Las cofradías de pescadores, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002 de 12 de julio, de cofradías de pescadores, son corporaciones de derecho público que ejercen la representación del sector pesquero y actúan en los ámbitos territoriales respectivos como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas. Pueden actuar en nombre y representación de los armadores y las armadoras solicitantes afiliados a la cofradía y estarán autorizadas a realizar el trámite telemático. La acreditación de esta representación se realizará mediante certificado del/de la secretario/a de la cofradía de pescadores. Cuando la solicitud se presente por representación de la cofradía de pescadores, debe constar en el expediente la justificación recibida generada por la aplicación telemática firmada por la persona representada dentro del plazo de presentación de solicitudes, haciendo constar la frase “Confirmo la presentación de esta solicitud de ayuda al amparo de la Resolución ACC/.../2023 presentada telemáticamente por la Cofradía de Pescadores de... en mi representación”.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras públicas y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, o en el Registro de Cooperativas, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) En el caso de titularidad compartida que no constituya persona jurídica, es necesario acreditar la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, y disponer de poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones.

f) En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

g) Declaración firmada conforme la persona beneficiaria no ha cometido infracción grave de la PPC ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o FEMP Vínculo a legislación, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

h) Documento que incluya las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona beneficiaria ratifica mediante su firma:

- La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

- Se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

- No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

- No ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases reguladoras, referida a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

- En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

- En el caso de solicitudes de importe superior a 30.000 euros, y a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que cumple los plazos de pagos establecidos en la Ley 3/2004 y las condiciones para presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, y autoriza al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a comprobar la veracidad de esa declaración. Si no cumpliera la condición para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, declara conocer que debe aportar con esta solicitud el certificado de una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o, en el caso de entes locales, el certificado de la persona que desempeña las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda o para obtener los certificados a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes.

-9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir las obligaciones siguientes:

9.1 Mantener las condiciones de admisibilidad del apartado 3 del anexo 1 después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el período completo de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del último pago.

9.2 Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidas en el Reglamento (UE) 508/2014, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.3 Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al FEMP Vínculo a legislación.

-10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la ayuda se realizará de acuerdo con el criterio de atribución establecido en el apartado 6.

10.2 La convocatoria correspondiente fijará el órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la Comisión de Valoración.

10.3 Para la enmienda y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida al efecto, la persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente al de recibir la notificación del requerimiento. En caso que no se atienda el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivarán sus actuaciones.

10.4 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.7 La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que procede del FEMP Vínculo a legislación y el resto de fondos. La resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

10.8 La resolución de concesión de estas ayudas se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8.2 del anexo 1 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-12 Pago

12.1 Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

12.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación anterior según se cumplen las condiciones de la ayuda. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las ayudas, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a que se refiere el apartado 8.3 del anexo 1.

-13 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y el Reglamento (UE) 508/2014 y los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014.

13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, en los mismos términos que en el supuesto de la revocación, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.4 De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

13.5 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

13.6 En el caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el apartado 9.1 del anexo 1, si el incumplimiento se produce durante el período de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, el incumplimiento se produce después de efectuado el pago final a la persona beneficiaria, pero antes del transcurso de los 5 años a que se refiere el apartado 9.1 del anexo 1, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.

-14 Inspección y control

14.1 Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP Vínculo a legislación. Asimismo, los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP Vínculo a legislación, en el marco del artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

14.2 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

-15 Infracciones y sanciones

15.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-16 Protección de datos

16.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información disponible sobre este tratamiento en la web del Departamento.

16.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-17 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en el web https://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes y notificación de resoluciones

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas o su representante deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios telemáticos mediante el sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las subvenciones reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica o las cofradías de pescadores en caso de representación, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de la persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

Se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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