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El Supremo fija que la oficina de comunicación del TSJC acceda a las sentencias, a lo que se oponía una letrada

19/06/2023
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido que la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tiene derecho a acceder a las sentencias y decidir cuales revisten de la relevancia necesaria para difundirlas a través de los medios de comunicación, algo a lo que se había opuesto una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala de lo civil y penal del TSJC.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el Supremo ha rechazado el recurso que presentó una LAJ contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que confirmó la resolución del presidente del TSJC sobre la comunicación de sentencias.

El alto tribunal fija que no corresponde a la LAJ determinar la relevancia informativa de las sentencias sino a los profesionales de la información de las oficinas, a los que se les ha confiado la tarea, y señala que las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son "terceros" porque forman parte del CGPJ para difundir la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica, argumento usado en el recurso.

El conflicto arrancó por escrito en mayo de 2021, cuando el presidente del TSJC --ante las dificultades que la oficina de comunicación estaba encontrando en la secretaría de la Sala de lo civil y penal para obtener las resoluciones- dictó un acuerdo por el que la Letrada, una vez efectuada la notificación y salvo orden expresa del presidente, debía remitir copia a la Oficina de Comunicación de todas las resoluciones dictadas.

El acuerdo del presidente del TSJC incluía la obligación de la oficina, como encargada del tratamiento de los datos, de cumplir con la normativa vigente y de advertir a los medios de comunicación sobre esta materia. El acuerdo fue recurrido por la LAJ ante la Comisión Permanente del CGPJ, que avaló al presidente, y después ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

En su recurso, la LAJ argumentaba la nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente puesto que se consideraba responsable del tratamiento de datos y a la oficina de comunicación del TSJC como un tercero.

La sentencia del Supremo, ponencia del presidente Pablo Lucas, fija como cuestión principal el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, del artículo 120 de la Constitución, con las excepciones que establezcan las leyes y remarca que "saber los argumentos en los que descansa el fallo permite a todos los interesados y a la opinión pública comprobar de qué manera se administra la justicia que, dice el artículo 117 de la Constitución, emana del pueblo, a quien corresponde la soberanía de la que traen causa todos los poderes del Estado, tal como afirma su artículo 1.2".

El tribunal explica que es a la oficina de comunicación del CGPJ a la que le corresponde ejercer las funciones de comunicación institucional y a ella se vinculan las creadas en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia, desde las que se ofrece a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, la información precisa sobre las resoluciones judiciales relevantes.

Para la Sala, el acuerdo del presidente del TSJC se inscribe en esa función de las oficinas de comunicación, en tanto que requiere que se pongan a disposición todas las resoluciones, excepto las que el presidente excluya.

"No parece discutible que determinar cuáles sean los elementos informativos relevantes de una resolución judicial no es tarea de la LAJ, sino de profesionales de la información a los que se les ha confiado la tarea de trasladarlos a la opinión pública, ni que a esos efectos han de disponer de las resoluciones judiciales de manera que está justificado acordar que les remitan", incide la sentencia.

El tribunal recuerda que las oficinas de comunicación "forman parte de la organización de la que se ha dotado el Consejo General del Poder Judicial" y que la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica comprende la difusión informativa de esas resoluciones.

Para la Sala, esa labor de las oficinas "reviste un interés público determinante en la medida en que la opinión pública es un elemento esencial de la vida democrática que propugna la Constitución." "Nos encontramos, por tanto, fuera de los cometidos que son propios de la Letrada de la Administración de justicia y dentro de los correspondientes a la oficina de comunicación que se encuentra bajo la dirección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia por lo que éste puede dictar acuerdos como el controvertido", incide.

EL ANONIMATO EN LAS SENTENCIAS NO ES UN DERECHO ILIMITADO

En relación con el tratamiento de datos, la sentencia explica que las Oficinas de Comunicación han de respetar los derechos a la protección de datos personales y a la intimidad de los afectados y los de quienes ostentan la condición de víctimas, pero añade que los derechos fundamentales no son ilimitados por lo que en cada caso se exige una ponderación de los derechos en conflicto.

"De ahí que haya sido necesario en numerosas ocasiones establecer hasta dónde llegan unos y otros cuando entran en conflicto y no faltan, sino todo lo contrario, supuestos en los que, por la personalidad o posición del afectado, por su propia conducta previa o por la significación o trascendencia de los hechos enjuiciados o de la respuesta judicial que han recibido, deban ceder las pretensiones de ver preservada la intimidad o reserva frente a las del conocimiento público de lo sucedido", apuntan.

Esas mismas razones, añade la sentencia, "pueden llevar a excluir de las exigencias de minimización o de seudonimización a determinados datos personales en el tratamiento orientado a la difusión de las resoluciones judiciales".

La sentencia rechaza el argumento de la LAJ de que la Oficina es un tercero al que de ningún modo se le puede considerar encargado del tratamiento de datos personales. El tribunal reitera que la oficina de comunicación no se trata de un tercero en el sentido que establece el artículo 4.10 del Reglamento (UE) 2016/679: "Por el contrario tiene como destinatario a un órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial y funcionamiento al servicio del Tribunal Superior de Justicia".

Por último, la sentencia explica que sucede lo mismo con la remisión de sentencias al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para incorporarlas a su base de datos. "Por ello no estamos, propiamente, ante una relación externa, sino frente a una operación que se desenvuelve entre la Sala de lo Civil y Penal y un órgano instrumental del Consejo General del Poder Judicial que cuenta con una base jurídica expresa" y que "responde a la satisfacción de intereses públicos esenciales, como son los relativos al conocimiento por los ciudadanos de las razones que llevan a los fallos dictados por esa Sala, en este caso, y por los tribunales, en general".

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