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Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos

19/06/2023
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Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía (BOJA de 16 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 127/2023, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE MAREMOTOS EN ANDALUCÍA.

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 del mismo, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio rector de atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas Sentencias del Tribunal Constitucional, no solo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los Planes de Protección Civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, prevé distintos tipos de planes: Plan Estatal General, Planes Territoriales de ámbito autonómico y local, Planes Especiales y Planes de Autoprotección. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la misma, son Planes Especiales los que tienen por finalidad, entre otros, hacer frente a los riesgos de maremotos. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso.

El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes de protección civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección Civil. Asimismo, el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas, ante una emergencia por maremoto que afectara a las costas españolas.

Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, establece un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención especial a las personas más vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.

Por último, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencias entre los que se encuentran los planes especiales, definidos en el artículo 13.1 de dicha Ley, como aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación, relativa a cada tipo de riesgo. Entre dichos planes se encuentra el de riesgo de maremotos. Por su parte, de acuerdo con el artículo 13.4, los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo preceptiva su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil. Igualmente, en el artículo 20.a) se dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales. Por consiguiente, en aplicación del artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta norma debe revestir la forma de Decreto.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en la medida en que su tramitación responde a una razón de interés general, ya que persigue el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. En todas aquellas situaciones en las que se pueda ocasionar un maremoto resulta necesario disponer la aplicación de un plan de emergencia que posibilite una respuesta integral y coordinada. Tanto por la complejidad de las operaciones a desarrollar, como por la importancia del factor tiempo en las medidas a adoptar, es preciso asegurar una respuesta organizada que integre tanto los medios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como aquellos otros asignados por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades públicas o privadas. Por todo ello, este Decreto es el instrumento más idóneo para cumplir con este objetivo.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que todo plan de emergencias debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación. Cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias de ámbito superior, este Plan se integra en el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. Asimismo, queda coordinado y armonizado con la Norma Básica de Protección Civil, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.

No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista en las leyes, por lo que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, que es definido en la Ley básica estatal como el sistema que integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada, y se han cumplimentado los trámites preceptivos establecidos en la normativa de aplicación y aquellos facultativos convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.

Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es, como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública previa, se ha concedido trámite de audiencia a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía, el proyecto ha sido sometido a información pública y se han seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de transparencia.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que se consigue un nuevo instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, sin que suponga un incremento de los recursos públicos de los que se dispone actualmente.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este decreto, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido. Ha sido sometido a información pública y a audiencia. Asimismo, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y, como se ha manifestado anteriormente, del Consejo Nacional de Protección Civil.

El Plan que se aprueba se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. De igual modo, se tendrá en cuenta el cumplimiento de no discriminación por razón de sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo, evitando que las imágenes que se utilicen contengan sesgos sexistas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 20.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.

1. Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Los anexos del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía, junto con el citado Plan, estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, se publicarán en el apartado correspondiente a la planificación de emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/areas/interior/emergencias-112/planes.html

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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