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Subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad

19/06/2023
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Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 16 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.

Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017, a través de la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo, así como las subvenciones al empleo con apoyo de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo, competente hasta la fecha en la materia, ha convocado anualmente de forma ininterrumpida las subvenciones en las que la misma se concreta, dirigidas a los programas de unidades de apoyo y empleo con apoyo, como instrumentos esenciales para que, en conjunción con el resto de las subvenciones dirigidas a Centros Especiales de Empleo y a las empresas ordinarias, se logre incorporar el mayor número de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En la actualidad, de acuerdo con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Asimismo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, las personas con discapacidad. Esta ley establece, además, que se reconocerá como personas con discapacidad aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas subvenciones, y en aras de seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía, resulta necesario la aprobación de una nueva convocatoria para el ejercicio de 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a estas personas, en régimen de concurrencia competitiva.

En este sentido, la Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo atribuye a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en general, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad empresarial, competencia de esta Consejería, sin perjuicio de la coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. En particular, le corresponden las funciones de fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2022 es publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2022 por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Conforme a lo dispuesto en su dispositivo cuarto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las competencias que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases reguladoras, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito del artículo 10 del citado decreto.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera modifica el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación, establece que las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrán abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros. En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

Desde una perspectiva formal, esta convocatoria de subvenciones se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

En virtud de todo lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto y el dispositivo cuarto de la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2022,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2023, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:

a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo.

b) Subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Segundo. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de 2017, para cada una de las lineas de subvenciones, el objeto de cada una de ellas es:

1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo es compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.

2. El objeto de las subvenciones dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados.

3. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Para la presente convocatoria, no serán subvencionables la participación en estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.

1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el apartado 2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:

a) Las subvenciones convocadas en la letra a), del resuelve primero, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

El tiempo de 12 meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2022.

b) Las subvenciones convocadas en la letra b) del resuelve primero, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de las contrataciones de los preparadores laborales, por un periodo de duración de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en el Orden de 7 de febrero de 2017, así como por el resto de la normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria produzca sus efectos.

Quinto. Financiación.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de un millón setecientos mil euros (1.700.000 euros), con carácter estimado:

a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función del crédito total asignado en esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión, existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria sin haber recaído resolución de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Sexto. Entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)1.º de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, para cada una de las lineas de subvenciones, podrán solicitar las subvenciones convocadas las siguientes personas o entidades:

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra a) del resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra b) del resuelve primero de la presente Resolución las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Séptimo. Cuantía.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:

a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10436.html

b) Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10452.html

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Preferentemente, de forma telemática a través de los accesos indicados en el apartado anterior.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción, las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en los registros anteriormente indicados, junto con el formulario-Anexo II la documentación acreditativa que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Decimotercero. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16 de los correspondientes cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarto. Justificación y pago de subvenciones.

1. Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo, y un segundo pago por el importe restante, una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación de, al menos, el 50% del importe total de la ayuda concedida.

2. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del correspondiente Cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda.

Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su publicación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso competente por razón del territorio en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, de forma telemática en la Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las direcciones web indicadas en el apartado 2 del resuelve octavo de esta resolución.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoséptimo. Aprobación de formularios.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:1. Para las Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicio de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Anexo I Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10.c) de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Anexo II Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 15 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Anexo III Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicio de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formularios específicos de cada una de las lineas de subvenciones.

2. Para las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo:

Anexo I Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10.c) de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Anexo II Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 15 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Anexo IV Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo: Formularios específicos de cada una de las líneas de subvenciones.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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