RESOLUCIÓN EMT/2090/2023, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMC/1889/2019, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE FORMACIÓN EN MARKETING TURÍSTICO DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR DE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO.
El 11 de julio de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 7915 la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo, con el objetivo de promover la profesionalización mediante la formación de personal en promoción turística con el fin de enriquecer una cartera de recursos humanos del sector turístico, modificada por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio (DOGC núm. 8467, de 28.7.2021).
El objetivo de modificación de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, es adaptar la normativa de las becas que se regulan en ella a las necesidades del programa detectadas, que pueden dar origen a diferencias entre las personas adjudicatarias, con el fin de que todas dispongan de las mismas condiciones y siempre se cumplan los requisitos normativos correspondientes y también con el fin de poder garantizar que todas las vacantes queden cubiertas durante la totalidad de la duración de las becas para poder sacar el máximo provecho de la formación en marketing turístico, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Se modifica la base 5 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, que queda redactada como sigue:
“La dotación de las becas se establece en la convocatoria, cuyo importe queda limitado, en su importe global, por lo determinado en el presupuesto vigente de la Agencia Catalana de Turismo en cada ejercicio.
“No obstante, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía global máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , general de subvenciones, por haberse producido alguna vacante en alguna de las becas concedidas en anteriores convocatorias. Esta ampliación puede aplicarse a una nueva beca, que puede concederse, sin necesidad de publicarse ninguna nueva convocatoria, a una persona que forme parte de la lista de reserva. En caso de que no haya ninguna persona de la convocatoria correspondiente que pueda ser beneficiaria de la mencionada beca, según lo dispuesto en el apartado 13 y el apartado 14 de las bases, esta puede adjudicarse a una persona de la lista de reserva de la convocatoria inmediatamente anterior. Esta ampliación está condicionada a la existencia del crédito correspondiente y a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda, en un momento anterior a la resolución de concesión.
” Asimismo, en caso de que en la convocatoria se prevea una revisión al alza de la dotación por beca respecto a la del año anterior para ese mismo país, esta revisión se puede aplicar también a las personas beneficiarias de una beca prorrogada de la convocatoria anterior. Esta posibilidad está condicionada a la correspondiente existencia de crédito.
”La Agencia Catalana de Turismo, de acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, incluirá en el régimen general de la Seguridad Social las personas beneficiarias de las becas.”
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.