Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2023
 
 

Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

19/06/2023
Compartir: 

Orden EYH/767/2023, de 13 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024 (BOCYL de 16 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EYH/767/2023, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2024.

Durante el último año la economía de Castilla y León ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia, siendo una de las primeras comunidades de España que ha logrado alcanzar este hito.

Según los últimos datos publicados, la tasa de paro de Castilla y León está entre las más bajas de España, siendo tres puntos inferior a la del conjunto nacional. La producción industrial ha crecido casi siete veces más que la media de España. Y la mejora de la competitividad hace que las exportaciones experimenten el mayor crecimiento interanual de toda España.

La deuda de Castilla y León se sitúa tres puntos por debajo de la media autonómica. El periodo medio de pago a proveedores es cuatro días inferior que la media regional. Somos la segunda Comunidad Autónoma con mayor porcentaje de ejecución de gasto en el año 2022 y los cuartos que más fondos Next Generation EU han ejecutado hasta el cierre de 2022.

Desde el punto de vista fiscal, Castilla y León se sitúa como la segunda Comunidad Autónoma con el tipo mínimo más bajo en el IRPF y con una tarifa autonómica de las más bajas de todo el territorio nacional. En términos de competitividad fiscal ocupamos el cuarto lugar autonómico y el primero en el tratamiento fiscal a las familias. Somos igualmente un referente en materia de fiscalidad rural.

No obstante, el contexto económico no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La inflación sigue en niveles muy altos y, a pesar de que nos encontramos en un contexto de similares características de crecimiento de precios que la media nacional, el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León es muy notable.

En el caso del sector primario de nuestra comunidad, además, la situación meteorológica pone en riesgo su evolución, por lo que es importante trabajar en paliar el efecto negativo que se está produciendo, utilizando todos los recursos necesarios, incluyendo los nuevos fondos europeos.

El crecimiento de los tipos de interés está teniendo igualmente un impacto negativo para muchas familias, empresas y autónomos. También, las Administraciones Públicas verán aumentados sus costes financieros.

Asimismo, en las actuales circunstancias, muchas familias y ciudadanos tienen dificultades para llegar a fin de mes y mantener su poder adquisitivo.

Por lo que el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y León, apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios públicos disponibles, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 deben ser el mecanismo dinamizador capaz de garantizar una Castilla y León competitiva, innovadora, que garantice unos servicios públicos de calidad, especialmente los vinculados a la atención a las personas, y una fiscalidad favorable. Comprometida con el mundo rural y con sus oportunidades de desarrollo. En estrecha colaboración con las Entidades Locales. Que defiende nuestros intereses en el marco de la Unión Europea. Y con un claro objetivo y referente que son las personas.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, Ley de Hacienda), la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, coherente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre. Ello sin perjuicio de la necesaria aplicación de las decisiones que se establezcan por los órganos competentes en materia de estabilidad y reglas fiscales para el año 2024.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales, de acuerdo con las prioridades marcadas para esta legislatura, las siguientes:

- Una política presupuestaria responsable con la deuda y el control del déficit público, que garantice unos servicios públicos de calidad como pilar esencial de la cohesión social y la vertebración territorial, aprovechando las oportunidades que nos ofrecen los nuevos fondos europeos.

- Una política fiscal inteligente y moderada, capaz de atraer y retener tejido productivo, de rebaja de impuestos a familias y empresas, que contribuya a luchar contra la despoblación, con bajadas de impuestos especialmente en el medio rural, priorizando las iniciativas de dinamización demográfica.

- El apoyo a las familias, especialmente a las más vulnerables, que ofrezca unos servicios sociales más personalizados, especialmente para las personas mayores, dependientes o con discapacidad, comprometido con la igualdad entre mujeres y hombres.

- Una asistencia sanitaria más humana, accesible y equitativa con independencia del lugar de residencia y procedencia.

- Un modelo educativo que se caracteriza por su calidad, libertad y equidad, con una formación profesional orientada hacia el empleo y un sistema universitario que apuesta por la generación, retención, captación y retorno del talento.

- El crecimiento económico y la creación de empleo, generando estabilidad y confianza, facilitando instrumentos y vías de financiación empresarial que impulsen, desde la sostenibilidad, la innovación y digitalización, la expansión e internacionalización de todo nuestro tejido empresarial, incidiendo especialmente en nuestros emprendedores, pymes, empresas familiares y autónomos.

- La apuesta por el futuro del sector servicios y de las actividades vinculadas al comercio, la cultura, el turismo, la hostelería y el transporte.

- El impulso de un sector industrial innovador, que produzca un efecto de tracción sobre el conjunto de los sectores productivos.

- El apoyo al desarrollo rural, la actividad agrícola y ganadera y el aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

- El impulso de todas las oportunidades de desarrollo vinculadas a la cultura, el patrimonio histórico y los valores naturales y ambientales.

- El equilibrio territorial entre todas las provincias a través de planes de inversión, fomento y desarrollo desde el consenso y el diálogo con los agentes sociales, aplicando políticas de movilidad que fijen población en el entorno rural, desarrollando infraestructuras de comunicaciones que favorezcan la conectividad de nuestro territorio, contribuyendo al bienestar social en cooperación con las entidades locales.

- Fortalecer el desarrollo de una administración eficaz, moderna, digital, cercana, austera y transparente, con reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas, racionalización del gasto burocrático y gestión profesional a través de empleados públicos muy cualificados, que favorezca la actividad productiva, el emprendimiento, la confianza de los inversores y el crecimiento económico.

Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

Sección 1.ª: Estructura de los estados de ingresos y gastos de las entidades con presupuesto limitativo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.

La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los art. 98 a 100 de la Ley de Hacienda.

1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General, Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y Política Agrícola Común, y por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional y de las demás entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como anexo I a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6. Estructura del estado de gastos.

El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1. La clasificación orgánica que se concreta en el anexo II, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) El estado de gastos de la Administración General, Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y Política Agraria Común se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparán en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo III de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el anexo IV. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Hacienda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias según el anexo V.

Sección 2.ª: Estructura de los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar, de acuerdo con los artículos 135 a 137 de la Ley de Hacienda, por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades del sector público cuyo régimen presupuestario sea el mismo que el de las anteriores.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

La estructura del presupuesto de explotación coincidirá con la cuenta de pérdidas y ganancias, con el detalle descrito en el anexo VI.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes y aplicaciones de fondos, tal y como se especifica en el anexo VII.

CAPÍTULO III

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO

Artículo 10. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

1. Las Comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo, encargadas de proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, presidida por el Consejero de Economía y Hacienda e integrada por los secretarios generales de las consejerías y por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna.

Esta comisión analizará las políticas de gasto y teniendo en cuenta los objetivos y los recursos de que se dispone para ello, formulará propuestas sobre las prioridades de gasto a incluir en el anteproyecto de presupuestos.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponde a estas comisiones analizar los programas de gasto, el coste que comportan y su coherencia con las directrices marcadas por la Comisión Funcional del Presupuesto y con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

2. La Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística coordinará las propuestas de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos centros directivos de otras consejerías o entidades con competencia en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Artículo 11. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, el escenario macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2024.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos con competencias en la elaboración de estimaciones y previsiones de ingresos, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 y el texto articulado del mismo.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al Consejero de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2024.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR Y PLAZOS

Artículo 12. Remisión de documentación.

Se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos, con el formato de las fichas que se indiquen en cada artículo y que se recogen en el anexo VIII.

La remisión se realizará oficialmente por el secretario general de cada consejería. La información correspondiente a las entidades distintas de la Administración General cuyos presupuestos se integran en los generales de la Comunidad será enviada también por el secretario general de la consejería de adscripción.

No será necesaria dicha remisión en los casos en que la información deba introducirse directamente en el Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL), ni en los casos en que se exceptúe expresamente.

Artículo 13. Texto articulado.

Las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de ley se considere procedente se ajustarán al modelo de ficha FT/24, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 Vínculo a legislación, si existe; si no, se escribirá “(Artículo nuevo)”.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 Vínculo a legislación, si existe; si no, se dejará vacío. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (consejería u organismo autónomo, y centro directivo, en su caso).

Por último, se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Fecha máxima de remisión: 23 de junio de 2023.

Sección 1.ª: Documentación relativa a los presupuestos limitativos.

Artículo 14. Presupuesto equivalente del ejercicio 2023 respecto a la estructura de 2024.

Para facilitar el estudio comparativo del presupuesto a elaborar en 2024 con el presupuesto del ejercicio anterior en el caso en el que se haya producido alguna modificación de las estructuras presupuestarias orgánica, funcional o económica que deba tener su reflejo en nueva estructura para 2024, se deberá recodificar el presupuesto de 2023 con la estructura presupuestaria prevista para 2024. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE/24, en la que se detallarán los datos siguientes:

- En la primera columna se especificará si la modificación afecta a los ingresos o a los gastos.

- En las columnas que conforman el “origen” se especificarán los datos que presenta la estructura en el ejercicio de 2023, a modificar total o parcialmente en 2024, atendiendo a las distintas clasificaciones: sección, servicio, programa, subprograma, subconcepto y territorio. Si es la totalidad del servicio, programa, subprograma o capítulo lo que se modifica, solamente será necesario cumplimentar los datos agrupados a esos niveles, sin tener que desglosarlos a otros inferiores.

- En las columnas de “destino” se detallarán los datos de la nueva estructura para 2024 siguiendo las mismas normas descritas en el apartado anterior.

- En la última columna se señalará el porcentaje de la cuantía de la estructura asignada en 2023 (estructura en origen) que se trasladará a la nueva recodificación de 2024 (estructura en destino), indicándose asimismo el porcentaje que permanece en la antigua estructura, completando de esta forma el 100% del importe de 2023.

Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.

Fecha máxima de cumplimentación: 30 de junio de 2023.

Artículo 15. Ingresos.

1. La previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Economía y Hacienda, se enviará por los secretarios generales de las consejerías, y por los titulares de los órganos directivos mencionados, respectivamente, siguiendo los modelos que se describen a continuación.

2. En el caso de los ingresos finalistas, se remitirá la siguiente información:

2.1. La ficha FI 1.1/24 se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos las anualidades que correspondan (comprendidas entre 2023 y 2026), la entidad, la partida presupuestaria del ingreso, la codificación de la fuente de financiación, compuesta por fondo, forma de intervención y medida, la descripción de la fuente de financiación, la sección, el subprograma y el capítulo a que pertenece el gasto vinculado al ingreso, el importe de la ayuda y del gasto elegible, el porcentaje de cofinanciación, y si cofinancia o no con otra fuente de financiación.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística remitirá a cada secretaría general, no más tarde del 23 de junio de 2023, la ficha cumplimentada con la información de que dispone, para que éstas la actualicen, teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la anualidad 2023 no deben modificarse.

Fecha máxima de remisión de la ficha actualizada: 7 de julio de 2023.

2.2. Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos, el centro gestor las incluirá en la ficha FI 1.1/24, rellenando todos los campos excepto la partida presupuestaria del ingreso y la codificación de la fuente de financiación, que serán asignados por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Cumplimentará también, para cada una de ellas, la ficha FI 1.2/24 para su completa identificación, incluyendo: la descripción de la fuente, si su mantenimiento corresponde o no a las consejerías o entidades; sobre el fondo: el código y la descripción; sobre la forma de intervención: la descripción y las fechas iniciales y finales de la elegibilidad de compromisos y pagos (siendo obligatorio rellenar, al menos, las de pagos); y sobre la medida: su descripción, si es anual o no, y las fechas de elegibilidad en el caso de que sean diferentes de las de la forma de intervención.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

2.3. La ficha FI 1.3/24 será completada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y por la Autoridad de Gestión del Organismo Pagador. Reflejará los ingresos procedentes del exterior (artículos 49 y 79 del estado de ingresos), relacionando los códigos, descripciones e ingresos a recibir en el ejercicio 2024, con independencia del ejercicio en el que se haya efectuado la ejecución del gasto o la certificación, en su caso.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

3. La ficha FI 2/24 describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, la denominación, el importe en euros en 2022 y en 2023 (con indicación del presupuesto inicial y la recaudación o previsión de recaudación, en su caso, en la fecha de cumplimentación de la ficha), y la previsión de recaudación en 2024, 2025 y 2026. Se explicarán los motivos de las variaciones entre el presupuesto inicial 2023 y la previsión de recaudación 2024. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

4. La ficha FI 3/24 contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos previstos, de acuerdo con la clasificación económica del anexo I, tanto para 2023 (crédito inicial) como para 2024, 2025 y 2026, así como la correspondiente variación porcentual respecto del ejercicio anterior. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Financiación Autonómica, de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, y del Tesoro y de Política Financiera, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las entidades distintas de la Administración General, que cumplimentarán la ficha con los ingresos que les correspondan y la remitirán a través de la secretaría general de su consejería.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

Artículo 16. Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán en la ficha FF/24 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario, y el importe que corresponde a cada uno, así como el porcentaje que cada parte de la estructura nueva supone respecto del total de la antigua.

Fecha máxima de remisión: 23 de junio de 2023.

Artículo 17. Programación del gasto.

1. La información correspondiente a este artículo se cumplimentará directamente en SICCAL siguiendo las instrucciones que remitirá la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Fecha máxima de cumplimentación: 14 de julio de 2023.

2. Para cada sección presupuestaria, se resumirá en la FO 1/24 las líneas de actuación principales que orientarán su gestión durante 2024 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios relativos a cada línea, que concretan las políticas de gasto que corresponden según el esquema competencial a cada consejería y sus entes adscritos, así como las políticas que se impulsan de manera transversal en el conjunto de la Administración regional.

3. En la FO 2/24 se describirá brevemente las actuaciones y medidas a realizar en 2024 con cada uno de los programas presupuestarios del anexo III, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2024, con las variaciones respecto al ejercicio anterior.

4. También para cada uno de los programas de la relación del anexo III, se detallará en la FO 3/24 los objetivos que se pretende lograr en 2024 y, en su caso, en ejercicios posteriores, las direcciones generales o departamentos similares encargados de su desarrollo, las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de cada objetivo, así como los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de éstos. Se deberá respetar los siguientes criterios:

- Los objetivos de cada programa serán acordes con los aspectos más relevantes de las competencias del órgano responsable. Han de ser como máximo diez por programa y centro gestor, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados, fechados, y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

- Los objetivos de los programas de I+D+i y de la Agenda Digital (467B y 491A) deberán estar en concordancia con los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y las actividades responderán a los ejes y líneas de actuación recogidos en ella.

- Las actividades de cada objetivo se corresponderán con actuaciones concretas y relevantes que contribuyan al cumplimiento del objetivo, describiéndose, como máximo diez en cada objetivo, y únicamente aquellas que sean posibles de medir y realizar su seguimiento mediante un indicador.

- Los indicadores correspondientes a cada objetivo serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, las variables representativas de la naturaleza del objetivo y la actividad correspondiente, y deberán estar cuantificados con una unidad de medida, reflejándose el valor alcanzado en 2022 y las previsiones para 2023 y 2024, y con fijación de la fecha prevista para su consecución. Cada indicador se corresponderá con una actividad de las recogidas para el objetivo al que se refiera el indicador, hasta un máximo de diez por cada objetivo.

Artículo 18. Capítulo de gastos de personal.

1. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, en materia de gastos de personal, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. Para llevarla a cabo, se deberá cumplimentar las fichas que se describen en los siguientes apartados, con sujeción a las instrucciones que remitirá la mencionada dirección general. Salvo la FP 4/24, las demás fichas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa de acuerdo con los modelos que serán facilitados por la misma dirección general.

2. La ficha FP 1/24 debe grabarse en SICCAL, sin perjuicio de su remisión oficial, e incluye los conceptos retributivos no susceptibles de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en el Sistema Integrado de Gestión de Personal (PÉRSIGO).

Los órganos gestores que dispongan de un sistema de gestión de personal distinto de PERSIGO deberán cumplimentar, además, la ficha FP 1/24 identificando los conceptos retributivos que se extraigan de su sistema de gestión de personal.

Fecha máxima de cumplimentación: 7 de julio de 2023.

3. Las fichas FP 2/24 y FP 3/24 se utilizarán para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, respectivamente.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

4. La información de los créditos de capítulo 1 financiados con recursos finalistas se facilitará cumplimentando la ficha FP 4/24.

Fecha máxima de remisión: 7 de julio de 2023.

Artículo 19. Resto de capítulos del presupuesto de gastos.

1. La documentación que se detalla en los apartados siguientes se cumplimentará en SICCAL de acuerdo con las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto.

La carga inicial de datos del presupuesto se realizará hasta el 14 de julio de 2023. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística comunicará las fechas límite para las modificaciones posteriores, si fueren necesarias.

2. Los datos numéricos del estado de gastos se recogen en dos fichas diferentes:

2.1. La FD 1.1/24, refleja las partidas, con el detalle del programa, subprograma, sección, servicio, subconcepto, y provincias. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos en ejercicios precedentes como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

2.2. El objeto de la ficha FD 1.2/2024 es el detalle por proyectos de gasto, obligatorio en los capítulos 4, 6, 7 y 8, así como en todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada.

Para cada proyecto de gasto se especificará su código PEP, denominación, sección, servicio, el detalle por provincias y municipios, su programación plurianual (la cifra de los ejercicios cerrados será el crédito obligado), las partidas presupuestarias asignadas, y el origen de la financiación. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar las fuentes de financiación, con su código, fechas de inicio y fin de la elegibilidad, el porcentaje de reparto y la prioridad.

De acuerdo con lo establecido en las descripciones de sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027, del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 y del Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, para dichos proyectos se deberá hacer la correspondiente propuesta de selección a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad 2023 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos.

3. La FD 2/24 analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades distintas de la Administración General.

4. Las transferencias y subvenciones corrientes y de capital deben describirse, por subconceptos, en las fichas FD 3/24 y FD 4/24, respectivamente. Para su cumplimentación deberá indicarse la regulación legal específica en que se ampara la concesión de cada una de las transferencias y subvenciones, los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con las mismas, con referencia así mismo a los objetivos del programa presupuestario presentados en la ficha FO 3/24, y una breve descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo, con indicación del tipo de beneficiarios a quienes van dirigidas.

5. Los componentes de cada proyecto de inversión financiera se relacionarán, por subconceptos, en la ficha FD 5/24, reseñando los objetivos que persiguen, y con la descripción de cada uno de los proyectos de gasto en los que se distribuye la inversión financiera de que se trate, especificando la previsión presupuestaria para el ejercicio 2024 así como lo ya ejecutado con anterioridad y lo que se prevea ejecutar en ejercicios futuros, de tal manera que la suma de las tres columnas coincida con el coste total del proyecto.

Artículo 20. Informe de impacto de género.

1. A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, los centros gestores (secciones y entidades distintas de la Administración General) deberán elaborar, siguiendo las instrucciones que remitirá la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, las fichas que se detalla en los siguientes apartados con la información necesaria para la formulación por ésta, con la asistencia de los centros gestores y el órgano competente en materia de igualdad, del informe de evaluación de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se cumplimentará en SICCAL la ficha FG 1/24 correspondiente a cada programa de gasto, con la siguiente información:

- Los centros gestores y la incidencia del programa en clave de género.

- El análisis de cada medida o actuación con impacto de género, indicando para cada una de ellas: el tipo de actuación (prestación de servicio, subvención, inversión, etc), la explicación de la medida, las personas destinatarias o beneficiarias, los objetivos de la medida o actuación, y aquellos indicadores que el centro gestor considere oportunos para seguir el impacto de género de la medida o actuación, referidos a 2022, y su previsión para 2023 y 2024.

- La valoración, a nivel de programa presupuestario, del impacto esperado de las medidas y actuaciones, donde se indicará, de forma motivada, los efectos derivados de la implementación del conjunto de las medidas y actuaciones.

Fecha máxima de cumplimentación: 14 de julio de 2023.

3. La ficha FG 2/24 contiene el análisis actual de situación de hombres y mujeres en las áreas de su competencia, desglosada por sexos, que explica y fundamenta la adopción de las medidas descritas en las fichas FG1/24 correspondientes.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

4. La información relativa al desglose por sexos de determinadas magnitudes se detalla en las siguientes fichas:

4.1. En la ficha FG 3.1/24 se desglosará el número de efectivos existentes a 31 de mayo de 2023, por sexo y tramo de edad.

4.2. La ficha FG 3.2/24 contendrá el reparto del personal existente en la misma fecha, por tipo de personal, atendiendo a su grupo y subgrupo, y por sexo.

4.3. En la ficha FG 3.3/24 se recogerá el número de usuarios de medidas de conciliación utilizadas por su personal en el ejercicio 2022, con desglose por sexo.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

Artículo 21. Información adicional sobre actuaciones específicas.

1. Como complemento a la documentación presupuestaria referida en los artículos precedentes, se deberá remitir las siguientes fichas relativas a determinadas actuaciones o planes de interés:

2. FA 1/24 Delegaciones y transferencias de competencias a entidades locales: deberá ser remitida por los centros gestores responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, con información sobre las clasificaciones orgánica (sección y servicio) y funcional (programa y subprograma), la norma reguladora (número y nombre), las entidades locales afectadas, con su provincia e importe.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

3. FA 2/24 Plan de Cooperación Local General: Los centros gestores de dotaciones incluidas en este Plan facilitarán, para cada actuación, su aplicación presupuestaria completa, denominación e importe.

Fecha máxima de cumplimentación: 14 de julio de 2023.

4. FA 3/24 Actuaciones en Ciencia y Tecnología: Se cumplimentará, siguiendo las instrucciones que enviará la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, para cada actuación de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cuyos objetivos y prioridades se recogen en el anexo IX.

Se refiere a las actuaciones a desarrollar con créditos presupuestados en los programas 467B y 491A; en el caso de actuaciones de la RIS3 desarrolladas con los créditos de otros programas presupuestarios, se rellenará una ficha independiente por actuación. En todo caso se cumplimentará únicamente para actuaciones con cargo a los capítulos 4, 6, 7 y 8.

En la ficha se indicará, para cada actuación: el objetivo y eje de la RIS3, los códigos numéricos de la sección y el servicio responsables, la línea de actuación entre las disponibles en la Guía de Gestión de la RIS3, la descripción de la actuación mediante un título corto y su detalle, el tipo de beneficiario, así como otras cuestiones que permitan aportar información sobre la actuación, en su caso (web de actuación, convocatoria).

Por último, se detallará, para cada actuación, los códigos PEP de los proyectos asociados a la actuación descrita en la ficha, así como su denominación, y el programa y subprograma presupuestarios; el subconcepto económico en el caso de los capítulos 4, 7 y 8; el importe previsto para 2024, y las previsiones para 2025 y 2026. En el caso que el PEP sólo esté presupuestado en el capítulo 6, en lugar del subconcepto se deberá consignar “capítulo 6”.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

5. FA 4/24 Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León: Recoge, para cada área y medida del Plan, la denominación de los proyectos y el importe de la anualidad 2024 de las inversiones previstas en materia sanitaria, educativa y servicios sociales, que afectan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos, según se establece en el Acuerdo 136/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León 2021-2025.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

6. FA 5/24 Actuaciones en materia de Dinamización Demográfica: Recoge de manera transversal, las diferentes medidas que los centros gestores prevén desarrollar, según su esquema competencial y con recursos del presupuesto de 2024, en materia de dinamización demográfica. Se detallará, para cada medida, el eje al que corresponde según el anexo X, además de la sección y servicio responsable, el programa y subprograma, el capítulo del presupuesto de gastos y el PEP correspondiente (código y denominación), con el importe presupuestado para 2024, así como las provincias, y, en su caso, los municipios donde se va a implementar la medida.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

Sección 2.ª: Documentación relativa a los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 22. Información sobre los presupuestos de explotación y capital.

1. La información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas y otros entes con su mismo régimen presupuestario, así como la documentación que debe acompañarlos, se cumplimentará en las fichas que se describen en los apartados siguientes, y se remitirá oficialmente, previa verificación de su contenido, por la secretaría general de la consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad.

Fecha máxima de remisión: 14 de julio de 2023.

2. Los estados de presupuestos de explotación y de capital, variación del fondo de maniobra y balance de situación se obtienen a partir de la información de las fichas FEP 1.1/24, y FEP 1.2/24, formadas por cada una de las cuentas que conforman el Plan General Contable, tanto de las empresas como de las fundaciones públicas, reflejando los movimientos contables de cada uno de los ejercicios adaptados a las cuentas anuales de cada entidad. Así, las cuentas de los capítulos 1 y 2 (ficha FEP 1.1/24) deberán contener, además de los saldos inicial y final, los movimientos de debe y haber (D/H) del ejercicio, y en las cuentas de los capítulos 3 a 7 (ficha FEP 1.2/24) deberán reflejarse los saldos finales del ejercicio correspondiente. Los importes consignados para cada cuenta no deberán contener decimales, ni fórmulas ni signos negativos y se debe indicar siempre los tipos D/H.

Se cumplimentará los datos de cinco ejercicios: la ejecución real de 2022 según sus cuentas anuales presentadas, la ejecución estimada de 2023, y las previsiones para 2024, 2025 y 2026.

Los datos numéricos que se consignen en las restantes fichas de este artículo, excepto la FEP 6/24, deberán ser consistentes con los aportados en estas fichas FEP 1.1/24 y FEP 1.2/24 para cada uno de los ejercicios que corresponda en cada caso.

3. La información adicional sobre aspectos contables, referida al ejercicio 2024, se recopila en las fichas siguientes:

3.1. La FEP 2.1/24 reflejará la imputación contable de las aportaciones de capital, subvenciones y demás transferencias que se prevea percibir en el ejercicio, de cualquier entidad pública o privada, con especificación de la denominación de éstas; en el caso de tratarse de alguna de las entidades cuyos presupuestos se integren en los de la Administración General o Institucional de la Comunidad, se indicará el código completo de la partida presupuestaria de la que proceden tales recursos.

3.2. La FEP 2.2/24 contiene el detalle por conceptos de inversión del saldo inicial del ejercicio, las variaciones que se produzcan a lo largo de él, y el saldo final.

4. Un resumen de las principales magnitudes socioeconómicas debe completarse en la ficha FEP 3/24, con datos de ejecución en 2022, estimación en 2023 y previsión para 2024, 2025 y 2026 de los siguientes conceptos: volumen de negocio (ingresos de su actividad económica y otros ingresos); subvenciones de explotación y de capital recibidas; otras fuentes de financiación; inversiones reales; aprovisionamientos; gastos de personal, indicando el número de efectivos por categorías profesionales y su coste; gastos de I+D, y otros gastos de explotación relevantes: trabajos realizados para la entidad, servicios exteriores y ayudas monetarias.

En lo que se refiere a las subvenciones de explotación y de capital, se indicará la entidad que las otorga, especificándose:

- En el caso de la Junta de Castilla y León, la partida presupuestaria, con las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial.

- En el caso de la Unión Europea, el fondo del que procede.

- En el caso de la Administración General del Estado, si se trata de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, u otros.

5. La ficha FEP 4/24 relaciona, para cada objetivo de la entidad para el ejercicio 2024, las acciones en las que cada uno de ellos va a realizarse, especificando si se trata de proyectos de inversión o de otro tipo de actuaciones, con su valoración económica, individual y total de cada objetivo, a lo largo de todo el período de realización, y las provincias en que se desarrollan.

Así mismo, se incluirá para cada una de las acciones (proyectos de inversión y otras actuaciones) el origen de su financiación, indicando el porcentaje a aplicar al total del importe de cada acción por cada uno de los fondos que intervengan en la misma: europeos, nacionales, de la Junta de Castilla y León, de administraciones locales, privados, propios y otros.

6. Se presentará en la ficha FEP 5/24 una memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2024, justificando la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación y la de los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital y, en su caso, la cuantía y motivos por los que se solicita ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, o de cualquier otra entidad pública o privada, con especificación de ésta, en su caso.

7. La memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2022, y de la estimación de ejecución de ambos presupuestos en el ejercicio corriente 2023, es el contenido de la ficha FEP 6/24, incluyendo el análisis de las desviaciones producidas en las principales partidas en ambos ejercicios y las causas que las han motivado, y un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a la elaboración de ambos presupuestos en cada uno de los dos ejercicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el ejercicio 2024, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden como mínimo, contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas, para cada uno de los indicadores contenidos en la Ficha FO3 correspondiente, y las causas de estas desviaciones.

En el ejercicio 2024, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

Programa 231B. Acción Social.

Programa 241B. Empleo y Formación.

Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.

Programa 261A. Arquitectura y vivienda.

Programa 312A. Asistencia sanitaria.

Programa 322A. Enseñanza escolar.

Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A. Reforma agraria.

Programa 431B. Comercio interior.

Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A. Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Funciones de elaboración documental y coordinación durante el proceso de tramitación del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

c) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana