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Medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC

16/06/2023
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Orden Foral 60/2023, de 1 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC (BOJA de 15 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2023, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, DE MEDIDAS EXCEPCIONALES COMO CONSECUENCIA DE LA SEQUÍA EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PAC.

Por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

En sus capítulos I y II del título I se recogen medias de apoyo y ayudas directas al sector agrario y medidas de carácter fiscal respectivamente.

En el capítulo III del título I del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, se establecen medidas de flexibilización en materia de Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial. En su artículo 14 dispone que en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad, y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Según lo dispuesto en el citado artículo, y en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con las CCAA ha elaborado una circular de coordinación para el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía, en la gestión, seguimiento y control de la PAC, para que de forma armonizada las autoridades competentes de las CCAA puedan de manera excepcional, flexibilizar de terminados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de las ayudas.

En este sentido las circunstancias resultantes de la sequía cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y por lo tanto se justifiquen en determinadas ocasiones la imposibilidad de cumplir con los criterios y requisitos de subvencionabilidad y las obligaciones o compromisos exigidos por los reglamentos y por el PEPAC.

El reconocimiento de fuerza mayor viene recogido en el Reglamento (UE) número 2116/2021. Adicionalmente, también deben tenerse en cuenta otras disposiciones recogidas en el paquete normativo por el que se aplica la PAC en España.

Así la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece en su artículo 11 que no serán sancionables las infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC en los casos de fuerza mayor.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, define el concepto de fuerza mayor en su artículo 3.19, y complementa así lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento 2116/2021. En idéntico sentido cabe destacar la mención a las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 Vínculo a legislación del Código Civil.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge los principios que rige la aplicación de las causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.

Por otro lado, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, recoge de forma general en su artículo 5 la no aplicación de penalizaciones, particularidades del cálculo de la ayuda o reembolso de la misma, en los casos de incumplimientos que obedezcan a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

Además, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en su artículo 14 relativo a la aplicación de penalizaciones, señala en su apartado 5 que "no se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública".

En el documento de la Comisión ARES (2020) 1990577, que se incluía como anexo a la Circular 12/2020 "Establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la Pandemia COVID-19 en la gestión, seguimiento y control de la PAC", se indicaban una serie de consideraciones sobre las circunstancias en las que la crisis derivada del COVID-19 podrá considerarse como causa de fuerza mayor. Así, en lo que se refería a la aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 640/2014 y que es equivalente a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, se podía aceptar que, en casos específicos, según se identifiquen las causas de fuerza mayor, estas no requieran una notificación individual. Dichas consideraciones se podrían aplicar mutatis mutandi al actual contexto de sequía.

En el caso específico de la sequía, este hecho viene a reforzarse por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento 2116/2021, a saber, cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico, afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno. La situación de sequía por la que atraviesan determinadas zonas de España puede asimilarte a una catástrofe natural grave.

Por tanto, podrá invocarse la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias. Esto implica que, para un expediente concreto, las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor podrán ser determinadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en base a cruces informáticos con bases de datos y consulta de información a disposición de la administración.

En lo que se refiere a las zonas de aplicación de la causa de fuerza de mayor, la circular del FEGA establece que las comunidades autónomas deberán delimitar de forma clara mediante una norma autonómica de carácter reglamentario las zonas afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y lo comunicarán al FEGA en el plazo de un mes desde su publicación.

Para dicha delimitación de zonas, que podrá actualizarse con carácter mensual, deberá tenerse en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de septiembre de 2022 (índice de precipitación estandarizado SPI). Se considera sequía cuando el indicador es inferior a -0,84.

Actualmente se considera que todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra tiene un SPI menor del -0.84 y por lo tanto los criterios de causas de fuerza mayor serían aplicables por igual en todo el territorio foral.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del servicio de Agricultura y del servicio del Organismo Pagador, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Delimitación de las zonas afectadas por la sequía y su reconocimiento para la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Dado que el Índice de Precipitación Estandarizado (SPI), correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2022 al 30 de abril de 2023, tiene un valor en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de -1.9, se determina la totalidad del territorio como zona afectada por una situación de sequía, en la que concurre esta circunstancia excepcional para no poder respetar como causa de fuerza mayor determinados requisitos en la gestión, seguimiento y control de las ayudas directas de la PAC.

Artículo 2. Flexibilización de requisitos comunes.

En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en zonas delimitadas por la sequía, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso de agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que puede retrasarse este cumplimiento un año más.

Artículo 3. Flexibilización de requisitos en zonas de pastos mediterráneos.

En las zonas de pastos mediterráneos se reduce la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea.

Artículo 4. Medidas de flexibilización en materia de ecorregímenes.

En los regímenes en favor del clima y el medio ambiente recogidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes flexibilidades:

4.1. Ecorregímenes Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos y pastos mediterráneos.

PRÁCTICA P1.-Pastoreo extensivo.

-Se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha. en el caso de pastos mediterráneos.

-Cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, para el caso de no alcanzarse el umbral mínimo flexibilizado de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,2 UGM/ha, en función del número de UGM de la explotación.

-Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se reduce hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

PRÁCTICA P2A.-Islas de biodiversidad.

-Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá a partir del 1 de junio realizar actividad agraria en las superficies de no siega, si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

PRÁCTICA P2B.-Siega sostenible.

-Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes productivos requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el periodo de 60 días consecutivos sin actividad.

4.2. Ecorregímenes agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano, secano húmedo y regadío.

PRÁCTICA P3.-Rotación con especies mejorantes.

-A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

-Se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.

-Se podrán aplicar excepciones, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, a aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la publicación de la presente Circular y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a la situación de sequía.

-Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.

-Se incrementa el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.

-Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes, incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.

P4.-Siembra directa.

-A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

4.3. Ecorrégimen agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

PRÁCTICA P5.-Espacios de biodiversidad.

-Se permite pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

-En el caso del arroz, el periodo mínimo de mantenimiento de la lámina de agua, de tres meses, podrá ser reducido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en función de las directrices de la Confederación hidrográfica correspondiente en cuanto a la dotación de agua de riego.

Artículo 5. Medidas de flexibilización en materia de ayudas directas acopladas.

En las ayudas acopladas recogidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se consideran causas de fuerza mayor las siguientes flexibilidades:

5.1. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

-En el caso de la ayuda acoplada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear/segar, y abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido.

Artículo 6. Medidas de flexibilización en materia de condicionalidad reforzada.

En relación a las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales recogidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), se consideran causas de fuerza mayor las siguientes flexibilidades:

6.1. BCAM 4.-Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

-Se permite segar las franjas con fines agrícolas.

6.2. BCAM 8.1.-Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

-Se permite pastorear los barbechos utilizados para el cumplimiento del porcentaje mínimo de superficies o elementos no productivos.

Artículo 7. Medidas de flexibilización respecto de la ejecución de medidas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022.

Respecto de las Medidas del PDR 2014-2022 reguladas en la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas de agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2022, con concesiones vigentes, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes flexibilidades:

7.1. Medida 10: ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

-La veda de verano establecida en el artículo 53.6, se determinada entre el 1 de julio a 31 de agosto.

7.2. Medida 10: ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos.

-Se elimina el periodo hábil de pastoreo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre establecido en el artículo 73.e, de manera que se podrán pastorear en cualquier momento.

7.3. Medida 10: ayuda a la mejora de hábitats agrarios esteparios.

-Se autoriza en cualquier fecha, el aprovechamiento ganadero establecido en el artículo 29.k en las siembras de leguminosas y barbechos semillados.

7.4. Medida 11: ayuda a la agricultura ecológica.

Se elimina la obligación de recolectar establecida en el artículo 81.j en las parcelas cultivadas de cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano.

Artículo 8. Medidas de flexibilización en los aprovechamientos de Urbasa y Andía.

Se exime a los ganaderos con adjudicación provisional de superficie en las sierras de Urbasa y Andía de las obligaciones de aprovechamiento de los pastos en la campaña 2023, a los efectos de la percepción de las ayudas directas o la determinación de cargas ganaderas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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