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El Supremo rebaja a un año y diez meses la pena a VA por delito medioambiental en El Feixolín

15/06/2023
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por el empresario minero leonés VA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León y ha rebajado a un año y diez meses de prisión la pena por un delito contra el Medio Ambiente, por el que inicialmente le habían impuesto dos años y medio.

VALLADOLID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El tribunal ha estimado en parte el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le impuso una pena de 2 años y medio de prisión por un delito contra el medio ambiente y le absolvió de los delitos contra la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que estaba acusado. Igualmente, la sentencia recurrida absolvió al exalcalde de Villablino GM y a otra persona de las acusaciones que pesaban sobre ellos.

Por otra parte, el Alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en los que reclamaban la condena por un delito de prevaricación administrativa del entonces alcalde de Villablino, uno de los dos acusados que fue absuelto por la Audiencia Provincial.

La estimación parcial del recurso del empresario supone la rebaja de la pena de prisión que le impuso la sentencia recurrida (de dos años y medio a un año y diez meses), además de la cuantía de la multa (de 19 a diez meses de multa con cuota diaria de 15 euros) y la inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales (de dos años y tres meses a un año y cinco meses).

La Sala, según han informado fuentes del TSJCyL en un comunicado de prensa, considera que en este caso los hechos encajan en el tipo básico del delito por el que ha sido condenado el empresario y que no es aplicable el subtipo agravado basado en la clandestinidad, entendiendo por ello la falta de licencia para las instalaciones, ya que en marzo de 1999 se dictó un "extraño acuerdo que declaraba concedidas las licencias solicitadas en cuanto a la explotación por silencio administrativo".

Señalan que "se puede pensar que materialmente había clandestinidad en el sentido marcado por la jurisprudencia, en cuanto no habría una autorización legal", pero "lo que no puede afirmarse es que concurra el tipo subjetivo de esa modalidad agravada que reclama no solo que concurra la base fáctica de la clandestinidad", sino además que el sujeto activo sea consciente de esa clandestinidad o falta de toda autorización administrativa.

La sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, explica que "si a partir de marzo de 1999, un documento oficial y razonado extensamente (otra cosa es su acierto), declaraba que la empresa debía entender concedida esa licencia por silencio, no es exigible al particular que reexamine personalmente la legalidad del acuerdo y se abstenga de actuar en el caso de que tenga motivos para intuir que podría no adecuarse a la legalidad, so pena de cargar con un tipo agravado".

Añade que, "por lo tanto, al menos a partir de esa fecha no podía apreciarse el subtipo agravado por falta del elemento subjetivo. En cuanto a la actividad anterior a esa fecha concluye que los hechos estarían prescritos".

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