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Subvenciones destinadas a la financiación de programas de cumplimiento normativo (compliance) en materia de competencia de las empresas

15/06/2023
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Resolución de 9 de junio de 2023, de modificación de la Resolución de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de cumplimiento normativo (compliance) en materia de competencia de las empresas (DOGC de 14 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2023, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE) EN MATERIA DE COMPETENCIA DE LAS EMPRESAS.

En fecha 13 de mayo de 2022, se publicó en el DOGC núm. 8667 la Resolución, de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas.

La aplicación práctica de estas bases reguladoras aconseja hacer algunas modificaciones que conllevarán dar más dinamismo y eficacia -y más transparencia- a la línea de subvenciones de la ACCO para programas de compliance en materia de competencia de las empresas, teniendo en cuenta, además, la experiencia adquirida con la publicación de la primera convocatoria en el año 2022.

Así, se considera adecuado ampliar el abanico de empresas que puedan acogerse a las subvenciones con independencia de su tamaño, de manera que aquellas que no sean una pyme también puedan ser beneficiarias de la ayuda, todo ello con la finalidad de fomentar el desarrollo de estos programas de compliance sobre competencia en el ámbito de todas las empresas privadas y, en última instancia, en el conjunto del tejido empresarial existente.

También se considera conveniente establecer un periodo de ejecución más corto de los programas de compliance subvencionados, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones otorgadas mediante esta línea de ayudas.

Asimismo, se ha considerado necesario aclarar el sentido de algunas de las bases reguladoras, básicamente relacionadas con el objeto subvencionable y los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas solicitantes, con el fin de incrementar la seguridad jurídica de estas empresas interesadas.

En resumen, las presentes modificaciones se avienen con el objetivo final de instaurar en la empresa privada en general una verdadera cultura de cumplimiento normativo referido a la defensa de la competencia, y de conseguir una gestión pública eficaz y transparente de estas subvenciones.

Por todo lo expuesto, vistos el informe jurídico favorable y la fiscalización positiva de la Intervención delegada, y de conformidad con las funciones que me han sido otorgadas por la Ley 1/2009, de 12 de febrero Vínculo a legislación, de la Autoridad Catalana de la Competencia,

Resuelvo:

Artículo único.

Modificación de la Resolución, de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas

Esta Resolución se modifica en los términos siguientes:

-1 Se modifica la base 1 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas, que queda redactada de la siguiente manera:

“Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para las empresas que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia. También es objeto de subvención la adopción e implantación de subprogramas específicos de competencia que se inserten en programas de compliance ya establecidos en las empresas, relacionados con otros ámbitos materiales del ordenamiento jurídico.”

-2 Se modifica la base 3 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactada de la siguiente manera:

“Base 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas que tengan el domicilio social o una delegación u oficina en el territorio de Cataluña, con independencia de su forma jurídica.”

-3 Se añade un nuevo apartado f) en la base 4.1 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), con la redacción siguiente:

“f) En el supuesto de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, únicamente podrá solicitar la subvención una de las empresas integrantes o vinculadas.”

-4 Se modifica el apartado 5 de la base 4 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“4.5 El periodo de ejecución de los programas de compliance subvencionables es de un máximo de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Las subvenciones también pueden otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.”

-5 Se modifica el apartado 6 de la base 4 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“4.6 Para que un programa de compliance en materia de competencia pueda ser subvencionable es necesario que contenga, como mínimo, los criterios y contenidos que se describen en esta base. La adición de otros contenidos vinculados a la competencia y que mejoren el programa de compliance serán tenidos en cuenta a la hora de evaluarlo, de acuerdo con la base 10 (criterios de valoración). Estos criterios y contenidos, señalados por esta base, deben describirse en los programas presentados de forma concisa y detallada, evitando fórmulas genéricas de poco valor añadido.”

-6 Se modifica el apartado 2 de la base 6 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“6.2 Los gastos subvencionables deben asociarse de forma directa a la elaboración y la implantación del programa de compliance en materia de competencia (o del subprograma específico de competencia que se inserte en el programa de compliance ya establecido), y se deben haber realizado dentro del periodo de ejecución de 6 meses a que se refiere la base 4.5.”

-7 Se añade un nuevo apartado 5 en la base 7 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), con la redacción siguiente:

“7.5 Únicamente se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante.”

-8 Se modifica el apartado 2 de la base 11 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“11.2 El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría General de la ACCO, que elabora la propuesta de resolución en vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, presidida por el director o la directora general de la ACCO y que tiene como vocales al/a la jefe/a del Área de Instrucción de Expedientes de la Dirección General, un/a técnico/a superior de esta unidad y una persona evaluadora externa a la ACCO.”

-9 Se modifica el apartado a) de la base 16 del anexo de la Resolución de 28 de abril de 2022 (DOGC núm. 8667, de 13.05.2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“16 a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo máximo de 6 meses que determina la base 4.5.”

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa (artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia), se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ACCO, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente un recurso contencioso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, a tenor de los artículos 8 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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