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Canal interno de información

15/06/2023
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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal interno de información (BOJA de 14 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2023, DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN, POR LA QUE SE CREA Y SE ORDENA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN.

La Ley 2/2021, de 18 de junio Vínculo a legislación, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece a lo largo de su articulado la obligación de contar con mecanismos, procedimientos y canales de denuncias, así como de protección de la persona denunciante, que deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva (UE) 2019/1937 define la denuncia interna como la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica de los sectores privado o público, y el capítulo II de aquélla, dedicado a las denuncias internas y su seguimiento, establece que la comunicación a través de los canales de denuncia interna debe considerarse el principio general, y que la comunicación de denuncias a través del canal interno es voluntaria, no obligatoria, quedando a salvo la posibilidad de denunciar a través del buzón externo, que en Andalucía es, precisamente, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

También debe quedar a salvo la posibilidad de hacer una revelación pública, y es obligación de los estados miembros de la Unión Europea la promoción de la comunicación a través de los canales internos de denuncia con preferencia a los externos, siempre que el canal interno permita tratar la infracción de manera efectiva y atendiendo al criterio del denunciante, de modo que si éste considera que no hay riesgo de represalias debería utilizar el buzón interno.

Estos principios quedan explicitados en los considerandos 33 y 47 de la citada Directiva (UE) 2019/1937, que presumen que “los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, a no ser que tengan motivos para denunciar por canales externos” y que “por principio, debe animarse a los denunciantes a utilizar en primer lugar los canales de denuncia interna e informar a su empleador, si dichos canales están a su disposición y puede esperarse razonablemente que funcionen”, añadiendo que esta situación debería suceder para el caso de que los denunciantes piensen que la infracción puede tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente organización y que no hay riesgo de represalias, señalando la existencia de estudios empíricos que demuestran que la mayoría de los denunciantes tienden a denunciar por canales internos, dentro de la organización en la que trabajan, y que la denuncia interna es el mejor modo de recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con prontitud y efectividad los riesgos para el interés público.

Los mismos considerandos señalan también que para la detección y prevención efectivas de infracciones del Derecho de la Unión es fundamental, en la medida de lo posible, que la información pertinente llegue rápidamente a quienes están más próximos a la fuente del problema y tienen más posibilidades de investigarlo y competencias para remediarlo.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, en el mismo sentido, dedica su Título II a abordar la regulación del Sistema Interno de Información (SII).

Los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, recogen que “el Sistema Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia”; por lo que “cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información”, “debiendo toda entidad concernida disponer de un canal interno para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en esa norma”.

Por su parte, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, establece que la presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia. Se debe garantizar, igualmente, que, a través de estos procedimientos y canales, las personas denunciantes, puedan solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la mencionada norma.

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente resolución se procede a la creación y puesta en funcionamiento del canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, medida que se integra dentro de la implantación de su Sistema Interno de Información, junto con otras medidas separadas como la designación del responsable del Sistema por lo que, esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE

Primero. Creación del canal interno de información

Se crea el canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Dicho canal se configura como el canal previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Segundo. Características del canal interno de información.

1. El canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción forma parte del sistema interno de información de esta institución.

2. El canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

3. El canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción permitirá la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Tercero. Anonimato y confidencialidad.

1. El canal de denuncias admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean.

El denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; estando el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, cuando la persona denunciante inste de la Oficina la adopción de las medidas de protección previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad.

Cuarto. Dirección electrónica del canal de interno de información.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción se encuentra localizado en la página web de la Oficina, www.antifraudeandalucia.es, y a él puede acceder, desde cualquier ubicación, todo el personal al servicio de la institución.

Además de la navegación segura “https”, se ofrece también la posibilidad al denunciante de navegación web anónima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en el citado canal.

Quinto. Contenidos del canal interno de Información.

El canal interno de información de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

- Denuncia con solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante deberá identificarse con sus datos personales de contacto.

- Denuncia sin solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante puede optar por identificarse o por presentar una denuncia anónima.

- Seguimiento de denuncias. Permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima, ya que se facilitará a toda denuncia presentada un código numérico único para el acceso y seguimiento posterior.

La gestión de los contenidos y funcionalidades del canal interno de información de la Oficina corresponderá a la persona que sea designada como responsable del sistema interno de información.

Sexto. Eficacia y puesta en funcionamiento de canal interno de información.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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