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Subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años

14/06/2023
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Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años (BOE de 14 de junio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 447/2023, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA PARA FOMENTAR EL ACCESO AL CINE DE LAS PERSONAS DE 65 O MÁS AÑOS.

La cultura audiovisual constituye un motor de transformación y de desarrollo social y económico; contribuye a la manifestación artística y a la expresión crítica, libre y creativa; modela imaginarios colectivos; genera identidad y comunidad; amplía el conocimiento del mundo; y refleja y exporta una imagen del país, al tiempo que produce riqueza, crea empleo y potencia el avance tecnológico. Estos atributos configuran un carácter estratégico sobre el que el Estado viene sustentando a lo largo del tiempo la adopción de las medidas necesarias para el fomento y la promoción de la actividad del sector audiovisual, la conservación y difusión del patrimonio que genera y el mantenimiento de la diversidad cultural y lingüística. Todo ello, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, por lo que dichos poderes deben comprometerse con el establecimiento de medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural.

En este contexto, una de estas medidas es la adoptada mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado en la reunión celebrada el 16 de mayo de 2023, que insta al Ministerio de Cultura y Deporte al desarrollo de un programa de ayudas públicas para fomentar el acceso a las salas de cine de las personas mayores de 65 años.

De todos los sectores culturales, el cine es uno de los más afectados, todavía hoy, por la pandemia. Las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19 provocaron un importante descenso en la asistencia media a las salas de cine por parte del público español, una asistencia que no termina de recuperarse, pese a los repuntes experimentados en el año 2022. Si entre 2013 y 2019 la asistencia a salas de cine se incrementó un 33 %, pasando de 78,7 a 104,9 millones de espectadores, la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España en su última edición (2021-2022), reconoce que, en torno a la cuarta parte de la población, el 27,7 %, ha asistido al cine al menos una vez, 30,1 puntos porcentuales menos que en la última edición de la encuesta, en la que la cifra se situaba en un 57,8 %. Es muy significativo que la tercera parte de las personas entrevistadas, el 33 %, manifestara como principales motivos para no acudir a las salas de cine, o no ir más a menudo, los vinculados a la COVID-19. En el año 2022 se produjo una vuelta a la normalidad en lo que respecta a las restricciones de acceso a las salas de cine. Pero a pesar de que las cifras registradas ese año supusieron un importante incremento con respecto al año anterior, el sector todavía se encuentra aproximadamente con un 40 % menos de espectadores en relación con la media de los años 2017 al 2019.

De todas las franjas de población, son las personas de mayor edad quienes están tardando más en retomar los hábitos de asistencia al cine en salas previos a la pandemia. Así, se observan notables diferencias entre franjas de edad: si el 49,3 % de las personas de 20 a 24 años acudió al menos una vez al año al cine entre 2021 y 2022, ese porcentaje cae hasta el 6 % en la población de más edad. Según una encuesta reciente de la Federación de Cines de España (FECE), las personas mayores de 65 años destacan por ser el colectivo que menos ha recuperado su ocio respecto al período anterior a la pandemia. Dentro de las actividades que realiza este colectivo en ese nuevo escenario post pandemia, la asistencia al cine es la que más afectada se ha visto, con una caída del 60 %, seguida de las actividades musicales en directo, que han disminuido en un 45 %, y la restauración, en un 37 %. Sin embargo, ante la pregunta sobre cuál será su tendencia respecto a acudir a las salas de cine, un 25 % de las personas encuestadas de todas las edades declaran que irán con más frecuencia. Y quienes más destacan, por encima de la media, son precisamente, las personas mayores de 60 años.

Ahora bien, pese a la predisposición indicada, es patente la ausencia de quienes formaban parte esencial del público de las salas de cine en el escenario previo a la pandemia, lo que pone de relieve la necesidad de una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en aquel sector de la población que, tras la pandemia, ha cesado en su asistencia. Un público que es imprescindible reincorporar de nuevo a las salas en aras de la normalización de la actividad de la exhibición como vehículo fundamental de la cultura.

A la vista de todo lo anterior, se considera necesario fomentar el acceso de las personas mayores a las salas de exhibición cinematográfica. Para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para sufragar parte del precio de las entradas que sean adquiridas por las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por la sala de exhibición, durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.

El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), y su gestión se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Existen razones de interés público, social y económico que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de un amplio sector de la ciudadanía (9,5 millones de personas mayores de 65 años repartidas por todo el territorio nacional según cifras del Instituto Nacional de Estadística).

Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tal importante y satisfactoria como es la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02); todo lo cual redunda en la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro interés social.

El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las personas beneficiarias que les permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por entrada, para fomentar que el sector de la población de 65 o más años retome el hábito de acudir al cine, cuya asistencia se ha visto drásticamente reducida a causa de la pandemia. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de exhibición que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la proyección de películas calificadas “X”, por cuanto que no estarían incardinadas en la finalidad última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.

En otro orden de cosas, se señala que este proyecto supone el establecimiento de la obligación para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.

Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural, coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al ICAA por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, posibilitado a las personas destinatarias su participación activa. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas accesorias.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural y favorecer, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

3. La subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el Reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), con anterioridad a la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas que tengan carácter público.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las beneficiarias de los fondos.

b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 5. Actividad subvencionable y requisitos.

1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día.

2. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:

a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.

b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas “X”.

3. Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día. No obstante, si en él se vinieran admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir, en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de exhibición ordinario.

4. El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones, está destinado a las personas con 65 o más años, con residencia legal en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el que conste la edad o la fecha de nacimiento. La acreditación deberá efectuarse tanto en el momento de la adquisición de la entrada como en el momento de acceso a la sala de exhibición para el visionado de la película, en el caso de que no coincidiesen en un mismo momento.

5. Las entradas únicamente podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición, y deberá constar en las mismas, además de los datos exigidos por la normativa, el precio reducido de 2 euros y su identificación como entrada bonificada para personas de 65 o más años. En cualquier caso, el sistema de expedición de las entradas deberá permitir conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio reducido para su posterior cómputo y facturación a cargo del mismo, y a efectos de seguimiento de la subvención.

6. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7. Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000.000,00 de euros, y los gastos derivados de las mismas se imputarán a los créditos de la aplicación 24.103.335C.475 “Ayudas a salas de cine: mayores de 65 años” del presupuesto del ICAA o de las aplicaciones presupuestarias que, en su caso, hayan de crearse al objeto de la correcta imputación de los gastos según la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias.

2. La cuantía individual de subvención por entrada vendida será la diferencia entre el precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, y dicho precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por entrada.

La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria se determinará multiplicando dicha cuantía individual de subvención por entrada vendida por el número de localidades de las salas de las que sea titular, y por el número de días en los que se aplica el precio reducido subvencionable.

Artículo 8. Procedimiento de concesión: solicitud, documentación y publicidad.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de siete días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

2. Las titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.

3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se aportará, en su caso, la documentación que se indica:

a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, el número de pantallas por sala, número de localidades disponibles y precio ordinario y, en su caso descuentos aplicables a las entradas en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido.

b) Declaraciones responsables sobre:

1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos establecidos en este real decreto.

2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, a los que se aplicará lo establecido en el apartado 4 siguiente.

5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el ICCA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.

5. A los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de aplicación lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General del ICAA y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos.

b) Determinará para cada solicitante, la cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida, que será la diferencia entre el precio ordinario de las entradas en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, y dicho precio reducido de dos euros, con el límite máximo de tres euros por entrada.

Igualmente, determinará la cuantía máxima de la subvención para cada beneficiaria, que se calculará multiplicando la cuantía individual por entrada vendida por el número de localidades de las salas de las que sea titular, y por el número de días en los que se aplica el precio reducido subvencionable.

c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. En caso de que tras la recepción de las solicitudes se supere la cuantía máxima de las ayudas establecida en el artículo 7.1, la distribución de dicha cuantía entre los beneficiarios se realizará de manera proporcional.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en los artículos 9.1.c) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Con carácter excepcional las beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión será acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA, y se notificará en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará con carácter bimestral, sin que sea necesaria la constitución de garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que se comprobará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas certificaciones aportadas en la solicitud.

2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la justificación de la actividad, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el órgano concedente dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Los fondos se abonarán a las beneficiarias por la entidad colaboradora previa presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 30 de septiembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.

b) Antes día 30 de noviembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

c) Antes del 31 de enero de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las entradas subvencionadas.

2. Las beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad colaboradora.

b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.

c) Hacer constar la financiación pública en las páginas web de las salas de exhibición cinematográfica de las que sean titulares, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase “Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España”, o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida del logotipo del ICAA.

d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15. Justificación.

1. Las beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviará una declaración responsable firmada por la beneficiaria o su representante que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) El número total de entradas vendidas para mayores de 65 años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.

b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público.

d) El desglose de las entradas vendidas por fecha, salas de exhibición, pantallas y sesiones, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según establece el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 6 de septiembre de 2023, se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2023.

b) Antes del 6 de noviembre de 2023 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

c) Antes del 6 de enero de 2024 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

4. Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2024:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta de dichas entradas a su precio ordinario declarado.

5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de presentación establecida.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a la ley.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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