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Precios del combustible gas natural del año 2022

14/06/2023
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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares (BOE de 14 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DEL COMBUSTIBLE GAS NATURAL DEL AÑO 2022 A APLICAR EN LA LIQUIDACIÓN DE DICHO EJERCICIO DE LOS GRUPOS GENERADORES UBICADOS EN LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.

I

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.

Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.

Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. Hasta la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la determinación del precio de combustible y del poder calorífico inferior atendería a lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.

Esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible. Adicionalmente, la disposición transitoria segunda de la misma orden recoge el cálculo del precio de los combustibles desde el 27 de enero de 2022 y hasta la resolución de la primera subasta de combustibles.

En relación con el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de liquidación, estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022.

De esta forma, en el cálculo del precio de combustible gas natural para el año 2022 se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hasta el 26 de enero de 2022 y en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, desde el 27 de enero de 2022. Por su parte, el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles se realizará de acuerdo con la disposición transitoria tercera del precitado real decreto hasta el 30 de diciembre de 2022, aplicando lo establecido en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en adelante.

II

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que el precio del combustible gas natural en Baleares se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, el citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.

Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a la metodología recogida en su artículo 2. De acuerdo a esta metodología, el cálculo del coste mensual de combustible gas natural para cada grupo generador de las islas Baleares alimentado por este combustible, tendrá en cuenta el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de consumo, así como el coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes, cánones y cargos del sistema gasista, se ha procedido a modificar el cálculo del precio de gas natural establecido en la precitada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

En efecto, la profunda modificación en la estructura de peajes y cargos del sistema gasista derivada de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, tiene efecto en el cálculo del precio del combustible gas natural en el territorio no peninsular de Islas Baleares puesto que, como se ha indicado, en el mismo se considera el coste medio de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas.

De esta forma, los valores de los distintos peajes, cánones y cargos aplicables al periodo hasta el 26 de enero de 2022 serán los valores recogidos en la resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022, en la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, y en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

Adicionalmente, el cálculo del precio del combustible gas natural recogido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, requiere de distinta información elaborada tanto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como por el Gestor Técnico del Sistema Gasista.

Finalmente, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que, a los efectos del cálculo del precio de combustible, el valor del poder calorífico inferior (pci(i,h,j)) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

El último informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas disponible de la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, de fecha 19 de enero de 2023 y correspondiente al periodo octubre de 2022, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), para enero de 2022 en 58,636 €/MWh.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural entre el 1 y el 26 de enero de 2022 se obtienen de la facturación mensual de enero de 2022 de cada grupo, y son los indicados a continuación:

Tabla omitida.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de cálculo, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (71,41 % para el año 2022), el tamaño medio de buque (943.470 MWh para el año 2022), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (17,50 para el año 2022) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista.

En particular, a partir de la información del Gestor Técnico del Sistema Gasista, los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0.º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

Tabla omitida.

En relación con el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato, según la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, se considera constante en unidades de volumen (m3) con respecto al dato proporcionado para los años precedentes, por lo que es preciso para su conversión a kWh el empleo del factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7.071 kWh/m3.

Adicionalmente, cabe destacar que para el cálculo del coste variable del peaje de descarga de buques resulta necesario establecer un valor medio del peaje fijo de descarga de buques en función de los buques de cada rango de tamaño descargados, y considerar asimismo las primas resultantes de las subastas de capacidad anual, de acuerdo a lo establecido en la precitada Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre. De esta forma, se calcula el valor medio del peaje fijo de la descarga de buques en el mes de enero de 2022, a partir de información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista sobre los tamaños de las descargas efectuadas en dicho periodo. Por otra parte, se incorpora en el coste variable del peaje de descarga de buques aplicable en enero de 2022 la prima de descarga de buques calculada para el año gas octubre 2021 - septiembre 2022 ponderando las primas mensuales en dicho año gas obtenidas en las distintas subastas anuales celebradas.

De forma particular, los valores así obtenidos son los siguientes:

Tabla omitida.

Por otra parte, para el cálculo del coste variable del canon de almacenamiento subterráneo resultan necesarios el término de volumen del peaje de entrada y del peaje de salida de la red de transporte.

En relación a los componentes fijos mensuales del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, el cálculo del coste fijo del peaje de entrada a la red de transporte requiere calcular el parámetro TEN, expresado en €/(kWh/día)/año, como la media ponderada de los diferentes términos de capacidad de este peaje aplicados en los puntos de entrada de acuerdo a la distribución de entradas de gas producidas. De acuerdo a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista de la energía en las distintas entradas a la red de transporte para enero de 2022, este término tomaría el valor de 0,107889 €/(kWh/día)/año.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la citada Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, resulta necesario definir un factor de carga en el peaje fijo del almacenamiento de GNL que represente la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL para el conjunto del sistema gasista, y calculado en función de la capacidad equivalente contratada y el nivel medio de existencias de GNL. Se toma como valor representativo el referido en la Memoria justificativa de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año de gas 2023, expediente RAP/DE/019/21, de 19 de mayo de 2022. De esta forma, de acuerdo a los datos de la citada Memoria justificativa, resultaría un factor de carga de 1,572.

Adicionalmente a lo anterior, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establecía como uno de los términos a reconocer dentro del componente fijo mensual del coste de acceso a terceros a las instalaciones gasistas el término Pfred, facturación mensual de los peajes y cargos aplicados en el punto de salida.

Finalmente, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que tanto el componente variable como el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones gasistas incluirán los cargos unitarios allí donde sean de aplicación. En este sentido, han de incorporarse a estos componentes, a excepción de lo reconocido dentro del término Pfred, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida en la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y la tasa del Gestor Técnico del Sistema establecida en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota para su financiación.

III

Por su parte, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, resulta de aplicación en el cálculo del precio del combustible gas natural desde el 27 de enero de 2022, como se ha indicado. El modelo de cálculo del precio del combustible gas natural para Baleares establecido en esta orden, supone un cambio profundo con respecto al dispuesto en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. En la orden vigente hasta el 26 de enero de 2022, como se ha señalado, el modelo de cálculo parte de unos costes mensuales de aprovisionamiento de gas natural licuado representativos del mercado mayorista del gas, a los que se reconocen unos costes asociados a los peajes necesarios y representativos desde el aprovisionamiento del combustible en el mercado mayorista hasta su empleo en los grupos generadores ubicados en Baleares. Por su parte, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, determina la adquisición del combustible en el punto virtual de balance de la red de transporte (PVB) mediante subastas referenciadas al precio diario del mercado MIBGAS en dicho punto virtual.

En efecto, esta orden dispone en su artículo 6 los componentes del precio del combustible gas natural en Baleares, que serán el precio de la materia prima, que se corresponde con el precio medio mensual de aprovisionamiento del gas natural obtenido como resultado de la subasta en el PVB, y los costes de logística desde dicho punto a la instalación de generación. Asimismo, en el artículo 8 se establece el método de cálculo de este combustible que, en el caso de Baleares, incluirá mensualmente los costes de logística en base a los peajes, cánones y cargos que sean de aplicación a partir de información recogida en las facturas presentadas por los titulares de los grupos.

Asimismo, se prevé en la meritada orden que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal, si bien, como se ha señalado, no resulta necesario en el caso del combustible gas natural.

El precio de la materia prima para el gas natural en Baleares se calculará, hasta la resolución de la primera subasta de combustible, tal y como se establece en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la precitada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, a partir de los precios de referencia de acuerdo con el artículo 24.

De esta forma, los precios de referencia para el precio de la materia prima para el combustible gas natural están definidos en el artículo 13.3, de acuerdo con el cual se calcularán mensualmente como la media aritmética del precio medio ponderado de todas las transacciones en productos diarios (D+1 en adelante) y fin de semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).

Así, a partir de los datos publicados por MIBGAS correspondientes a 2022, se seleccionan los productos D+1 en adelante y Fin de semana que tengan suministro para cada uno de los días del periodo entre el 27 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ponderándose los precios de referencia diarios de los distintos productos con su volumen negociado, repartido, en su caso, entre los días del fin de semana para el producto Fin de semana, para obtener un precio diario. Los precios mensuales, obtenidos como media aritmética de los precios diarios así obtenidos desde el 27 de enero de 2022, son los siguientes:

Precio materia prima/combustible en puerto para el gas natural (€/MWh).

Ene-22(*): 91,179.

Feb-22: 81,207.

Mar-22: 125,782.

Abr-22: 91,194.

May-22: 76,220.

Jun-22: 95,864.

Jul-22: 128,968.

Ago-22: 162,881.

Sep-22: 118,413.

Oct-22: 59,937.

Nov-22: 59,380.

Dic-22: 99,897.

(*) Desde el 27 de enero.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, la facturación mensual de los peajes, cánones y cargos aplicados en el punto de salida (Pred) en €, y el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh, que se han considerado para el cálculo de los costes de logística y del precio del gas natural, son los indicados en el anexo de esta resolución, siendo los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 8.1 y 8.2 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

Por su parte, los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de cálculo son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, según se recoge a continuación:

Tabla omitida.

Adicionalmente a lo anterior, el cambio en el modelo retributivo del gas natural en Baleares que supone la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, conllevaría el reconocimiento del coste de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, que, conforme a este nuevo modelo, habrían de ser afrontados por los titulares de los grupos generadores en Baleares cuando actúen como consumidores directos en mercado.

En relación con el coste del mantenimiento de estas reservas mínimas de seguridad, se valorarán, en su caso, como otros costes operativos atendiendo a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Por último, como se ha indicado, el poder calorífico inferior de los combustibles a efectos de liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022. Al igual que en el marco anteriormente vigente, el poder calorífico inferior se calculará como los valores mensuales proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema correspondiente al punto de entrega de cada grupo.

IV

En lo que respecta a los valores a aplicar en el despacho, el artículo 10 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, define el precio de los combustibles a efectos de despacho, mientras que el artículo 11 define los valores del poder calorífico a efectos del despacho.

En el caso del combustible gas natural, se establece en el artículo 10.2 que los parámetros Clog, PC y ρr, en el territorio no peninsular de Baleares, y los valores de los parámetros PC y ρGN en los territorios no peninsulares de Canarias y Melilla, a efectos del despacho, se corresponderán con la media de los últimos valores aprobados. Asimismo, según el artículo 11.2, los valores del PCI de despacho se corresponderán con la media ponderada de los últimos valores de liquidación aprobados.

Finalmente, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del gas natural en Canarias y en Melilla. Asimismo, se definen también en el artículo 6 los componentes de este combustible en Canarias y Melilla, que serán el precio del combustible en puerto, obtenido como resultado de la subasta, y los costes de logística, que serán los recogidos en el anexo II de la citada orden.

Sin embargo, no existe actualmente aprovisionamiento del combustible gas natural para los grupos de generación eléctrica ubicados en estos territorios no peninsulares, por lo que no procede aprobar precios de gas natural en Canarias y Melilla a efectos de liquidación.

En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al periodo entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2022 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Segundo.

Aprobar el factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL a aplicar en la determinación del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, aplicable al periodo entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2022, en el valor de 1,572.

Tercero.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el periodo entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2022 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Cuarto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al periodo entre el 27 de enero y el 31 de diciembre de 2022 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Quinto.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, PCI, para el ejercicio 2022 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

Tabla omitida.

Sexto.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los precios del combustible gas natural definitivos, las cuantías correspondientes a la componente fija de los peajes aplicados en el punto de salida para cada grupo a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:

Tabla omitida. Séptimo.

Aprobar el componente variable de la facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida, Clog, del combustible gas natural a emplear a efectos de despacho en el territorio no peninsular de Baleares, con un valor de 1,93 €/MWh.

Octavo.

Aprobar a efectos de despacho el valor del poder calorífico inferior, PCI, del gas natural a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, fijando su valor en 11.466,95 te/tm.

Noveno.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

Omitido.

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