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Currículo de la educación primaria

14/06/2023
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Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa (DOG de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 155/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA LA EVALUACIÓN EN ESA ETAPA EDUCATIVA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, creó una nueva estructura curricular y afectó, entre otros, a varios aspectos de la educación primaria como son los principios y los objetivos, la organización y la evaluación.

El Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, aprobó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para esta etapa educativa, determinando los aspectos básicos del currículo, estableciendo sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, y encomendando a las administraciones educativas establecer los currículos que serán de aplicación en su ámbito de gestión.

El Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó las intenciones del Sistema educativo gallego para esta etapa, estableciendo su organización, completando las enseñanzas mínimas y facultando a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del decreto.

En el contexto de este nuevo marco normativo, esta orden desarrolla y concreta la regulación de aspectos referidos a la organización de esta etapa, el desarrollo del currículo, la evaluación y la información y participación de las madres, los padres y las personas tutoras legales, así como los procedimientos de revisión y reclamación y a los correspondientes modelos de actas, documentos e informes de evaluación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respeto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para concretar el marco normativo autonómico establecido por el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. Cumpliendo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para alcanzar su objeto, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la mesa sectorial docente no universitaria.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, regula la evaluación de la etapa educativa de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación primaria.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Organización general

1. Las áreas de la educación primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lengua Extranjera.

g) Lengua Gallega y Literatura.

h) Matemáticas.

i) Música y Danza.

2. A las áreas incluidas en el número anterior se añadirá en el sexto curso:

- Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Las actividades escolares en la etapa de educación primaria se desarrollarán, como mínimo, a lo largo de veinticinco horas semanales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El número de sesiones lectivas semanales de cada una de estas áreas es el que figura en el anexo III del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. Este horario debe entenderse como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin olvidarse del carácter global e integrador de la etapa.

b) La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas. En ese sentido, los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o en medias sesiones que se podrán agrupar con el fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario.

c) El tiempo de recreo diario estará comprendido entre 20 y 30 minutos.

Artículo 4. Agrupación de áreas en ámbitos

1. Los centros, haciendo uso de su autonomía, podrán establecer agrupaciones de las áreas indicadas en el artículo 3 en ámbitos, conforme a los criterios establecidos en sus concreciones curriculares.

2. Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la educación primaria.

b) Motivar al alumnado por medio de metodologías activas de aprendizaje.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo interdisciplinario de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnado.

3. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La organización de los elementos curriculares en un ámbito se realizará de manera globalizada.

4. En caso de que los centros docentes agrupen áreas en un ámbito, el nombre del ámbito resultante será la concatenación mediante guiones de los nombres de las áreas que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 3.

Se exceptúan de esta regla de nomenclatura la agrupación de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales cuyo nombre del ámbito resultante será el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y la agrupación de las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza cuyo nombre del ámbito resultante será el área de Educación Artística.

5. Esta medida se adoptará en todos los grupos del nivel.

6. La constitución de estas agrupaciones requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Artículo 5. Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora que se responsabilizará de la atención y del seguimiento personalizado del alumnado del grupo, así como de la orientación del aprendizaje y del apoyo en su proceso educativo.

Asimismo, facilitará la participación de las madres, de los padres y de las personas tutoras legales del alumnado en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

2. Con carácter general, se mantendrá la misma persona tutora para cada grupo de alumnado a lo largo de cada uno de los ciclos.

3. La jefatura del departamento de orientación apoyará y colaborará con las personas tutoras en los términos establecidos en el plan de acción tutorial.

4. La persona tutora y el resto de profesorado que intervengan en el grupo se coordinarán para planificar y desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Artículo 6. Coordinación entre etapas

1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y una evolución positivas de todo el alumnado, al finalizar la etapa de educación primaria, la tutora o el tutor emitirá un informe final de etapa sobre la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave de la alumna o del alumno según se establece en el artículo 22.

2. Los centros establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado que imparte en esta etapa y el profesorado que imparte en la etapa de educación secundaria obligatoria.

Asimismo, establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes que imparten en el segundo ciclo de educación infantil y los que imparten en la educación primaria.

CAPÍTULO III

Desarrollo del currículo

Artículo 7. Autonomía del centro

1. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la educación primaria, y fijarán su concreción y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

2. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente el perfil de salida.

Artículo 8. Concreción curricular

1. La concreción curricular, que se incorporará al proyecto educativo y funcional del centro, establece los criterios y las decisiones que orientan el desarrollo del currículo y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica.

2. El claustro de profesorado garantizará mediante la concreción curricular la coherencia en la actuación docente.

3. La concreción curricular, que será única para cada centro, incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre.

4. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de la Inspección educativa.

5. Los centros docentes harán pública la concreción curricular con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 9. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante de los equipos docentes. Los equipos de ciclo se coordinarán para garantizar la coherencia en la actuación docente en los ciclos que conforman la etapa de educación primaria.

2. La programación didáctica de cada área o ámbito se elaborará por nivel educativo y será la misma para todos los grupos del nivel.

3. El profesorado, bajo la coordinación de la persona responsable de la coordinación del ciclo, tendrá en cuenta para el diseño y la modificación de las programaciones didácticas los siguientes aspectos:

a) Lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, y en la normativa que lo desarrolla.

b) Lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

c) El derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

d) Las decisiones y los criterios generales establecidos en la concreción curricular del centro.

e) La información recogida en el seguimiento de la programación y en la memoria final del curso anterior.

4. La programación didáctica incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre.

5. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado reflejando el grado de cumplimiento respeto a lo planificado, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y las propuestas de modificación y/o mejora.

Esta información será valorada y analizada por el equipo de ciclo con una frecuencia mínima mensual dejando constancia en las correspondientes actas de reunión.

6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y el seguimiento de las programaciones didácticas. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de las coordinaciones de ciclo, de los equipos directivos y de la Inspección educativa.

7. Los centros docentes harán públicas las programaciones didácticas con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, en los primeros días de actividad lectiva de cada curso académico el equipo docente, conforme al procedimiento establecido en el centro, informará sobre los aspectos de la programación didáctica a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales y, en su caso, al alumnado.

Asimismo, se informará de los criterios de promoción establecidos en la concreción curricular del centro.

Artículo 10. Métodos pedagógicos

1. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, inclusiva, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos y de las competencias clave. En este sentido, se prestará atención al desarrollo de metodologías que permitan integrar los elementos del currículo mediante el diseño de tareas y actividades relacionadas con la resolución de problemas en contextos de la vida real. Asimismo, la acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, tendrá en cuenta sus diferentes ritmos y preferencias de aprendizaje, favorecerá la capacidad de aprender por sí mismo, fomentará el trabajo colaborativo y en equipo, y potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

A estos efectos, en el diseño de las actividades de cada área o ámbito, el profesorado tendrá que considerar la relación existente entre los objetivos del área y las competencias clave a través de los descriptores operativos del perfil de salida y las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, que se presentan en las orientaciones pedagógicas para cada área en el anexo II del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, y seleccionar aquellos criterios de evaluación del currículo que se ajusten a la finalidad buscada, así como emplearlos para verificar los aprendizajes del alumnado y su nivel de desempeño.

2. Con el objeto de fomentar la integración de las competencias clave, los centros docentes dedicarán un tiempo del horario lectivo, en los términos recogidos en su concreción curricular, a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Asimismo, para favorecer una adquisición eficaz de las competencias clave, deberán diseñarse actividades de aprendizaje que le permitan al alumnado avanzar en más de una competencia al mismo tiempo y que posibiliten una mejor atención a la diversidad. En ese sentido, los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias clave recibirán especial consideración.

3. Con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, así como el de la comunicación, los centros docentes organizarán su práctica docente de manera que se garantice la incorporación de un tiempo diario de lectura y práctica de la oratoria en los términos recogidos en su concreción curricular.

4. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear y el tratamiento que se les dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 11. Planes educativos

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura, un plan de biblioteca, un plan digital y un plan de actividades físicas y hábitos saludables, de acuerdo a los artículos 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre.

2. Estos planes serán únicos para cada centro docente y deberán desarrollar aspectos concretos de la etapa de educación primaria, así como de las otras etapas educativas que se ofertan en dicho centro, en su caso.

3. Estos planes se elaborarán a partir de un diagnóstico de la situación del centro, que permita la definición de objetivos de cara a la mejora. Para el logro de dichos objetivos se desarrollarán en cada curso académico diferentes acciones.

Los planes se orientarán a reforzar y complementar el aprendizaje curricular del alumnado, así como el desarrollo de las competencias clave.

4. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de estos planes.

Artículo 12. El plan de lectura

El plan de lectura en la etapa de educación primaria tendrá por finalidad la promoción y el fomento de la lectura, la escritura y las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación a la lectura y al fomento de la misma.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 13. El plan de biblioteca

El plan de biblioteca tendrá por finalidad la promoción de la biblioteca escolar como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación a la organización y la gestión de la biblioteca, a la formación de personas usuarias, a la contribución al desarrollo de las competencias del alumnado y al fomento de la lectura.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 14. El plan digital

El plan digital se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro respecto del uso de las tecnologías digitales.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 15. El plan de actividades físicas y hábitos saludables

El plan de actividades físicas y hábitos saludables tendrá por finalidad la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y actividad física durante la jornada escolar y la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación a la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y actividad física, la alimentación y los hábitos de vida saludable, la higiene personal y el descanso.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 16. La concreción anual de los planes educativos

1. Los planes educativos a los que se refiere este capítulo se concretarán anualmente en la programación general anual a través de acciones enfocadas al logro de aquellos objetivos establecidos en cada plan que se pretendan desarrollar en el correspondiente curso académico.

2. Para cada una de las acciones a las que se refiere el número anterior se concretará, como mínimo, su temporalización, las personas responsables de su ejecución y, en su caso, los indicadores que permitan evaluar el nivel de logro alcanzado.

Asimismo, en la concreción anual de cada uno de los planes se indicarán las personas responsables o coordinadoras.

3. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de la concreción anual de estos planes.

CAPÍTULO IV

Evaluación, información, participación

Sección 1.ª. Evaluación

Artículo 17. Carácter de la evaluación

1. La evaluación constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener y registrar datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. La evaluación en la educación primaria será global, continua y formativa:

a) Global: la valoración del aprendizaje debe referirse al grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos.

b) Continua: el profesorado debe ser conocedor del progreso y de las dificultades de aprendizaje que presenta cada alumna y alumno durante todo el proceso educativo.

c) Formativa: el profesorado debe emplear la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado para reorientar, ajustar y mejorar el proceso de aprendizaje adaptándolo a las características personales de cada alumna y alumno.

3. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las áreas y de la etapa en la evaluación de las áreas o de los ámbitos serán los criterios de evaluación que figuran en el anexo II del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Los referentes en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha adaptación, sin que esto pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.

4. Se promoverá el uso generalizado de técnicas e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

5. Si en cualquier momento del curso, a consecuencia del proceso de evaluación continua, se detectara que el progreso de una alumna o de un alumno no es el idóneo, se establecerán las medidas más adecuadas dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.

Artículo 18. Evaluación de las competencias clave

1. Todas las áreas del currículo deben contribuir en cada uno de los cursos de la etapa al desarrollo por parte del alumnado del adecuado grado de adquisición de las competencias clave.

2. La evaluación del grado de adquisición de las competencias clave en cada uno de los cursos de la etapa debe estar integrada con la evaluación de cada una de las áreas, en la medida en que, de conformidad con el anexo II del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, los criterios de evaluación de cada área están relacionados unívocamente con los objetivos de dicha área, y estos están relacionados con las competencias clave a través de los correspondientes descriptores operativos recogidos en el perfil de salida.

3. La selección de los criterios de evaluación y de los contenidos establecidos en la programación didáctica del área para el diseño de las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación y de los métodos pedagógicos, debe asegurar, en el nivel correspondiente, el desarrollo de las competencias clave, teniendo en cuenta las relaciones curriculares a las que se refiere el número anterior.

Artículo 19. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo, con el objetivo de analizar el proceso de aprendizaje de cada alumna y alumno, así como de tomar las decisiones que adapten la intervención educativa a las características individuales del alumnado y a las del grupo.

2. A los efectos de esta orden el equipo docente del grupo estará constituido por el profesorado responsable de la evaluación de las áreas o ámbitos que curse el alumnado de dicho grupo.

Sin embargo, cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones respecto a una alumna o a un alumno participará únicamente el profesorado responsable de la evaluación de las áreas o ámbitos que curse la alumna o el alumno.

3. A lo largo del curso se realizarán una sesión de evaluación inicial, como mínimo, tres sesiones de evaluación parcial y una sesión de evaluación final.

4. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora del grupo y en ellas participará el equipo docente del mismo. Se analizará la información sobre las características generales del grupo y sobre las circunstancias académicas o personales, con incidencia educativa, de cuantas alumnas y alumnos lo compongan.

El profesorado especialista en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje, así como otro profesorado que realice funciones de apoyo, asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto.

En estas sesiones de evaluación, con carácter general, se contará con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación y con el apoyo del equipo directivo.

5. En cada sesión, la evaluación de cada área o ámbito es competencia del profesorado que la imparta.

6. Las decisiones adoptadas por el equipo docente, que se acordarán de forma colegiada, irán referidas a la promoción, a la evaluación de las competencias clave y a todo aquello que incida en el proceso educativo de cada alumna o alumno tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor.

7. La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se hará constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y las decisiones y los acuerdos alcanzados y motivados referidos a cada alumna y a cada alumno, y al grupo en su conjunto, especificando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes de las alumnas o de los alumnos y de la práctica docente y las propuestas de mejora.

Artículo 20. Evaluación inicial

1. La evaluación inicial en la etapa de educación primaria se realizará en consonancia con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El equipo docente del grupo realizará una sesión de evaluación inicial para analizar los datos y la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas del curso académico, así como otra información relevante de la que se disponga, con la finalidad de adecuar las enseñanzas de cada área o ámbito al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria de su proceso de aprendizaje. En esta sesión se adoptarán, de forma coordinada, aquellas medidas de apoyo, refuerzo y recuperación que se consideren oportunas para cada alumna o alumno, así como las relativas al ajuste del desarrollo del currículo.

Esta evaluación inicial en ningún caso implicará calificación para el alumnado.

Artículo 21. Evaluaciones parciales

1. A lo largo del curso se realizarán, como mínimo, tres sesiones de evaluación parciales para cada grupo. La última de estas sesiones deberá coincidir con la evaluación final.

2. El profesorado deberá consignar en las actas de evaluación las calificaciones de las áreas o ámbitos de los que sea responsable.

3. Las fechas para la realización de estas sesiones de evaluación parcial se concretarán procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos.

Artículo 22. Evaluación final

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, de forma colegiada en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.

2. El profesorado deberá consignar en el acta de evaluación final las calificaciones de las áreas o ámbitos de los que sea responsable.

El equipo docente, coordinado por la persona tutora, consignará en el acta de evaluación final las calificaciones de las competencias clave.

3. La tutora o el tutor elaborará un informe final de ciclo, al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa, en el cual se reflejará el grado de adquisición de las competencias clave de cada alumna o alumno, y, en su caso, las medidas que se deben prever en el ciclo o en la etapa siguiente.

4. Además a la finalización de la etapa, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, la persona tutora elaborará un informe final de etapa sobre la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave de cada alumna o alumno.

El informe final del tercer ciclo podrá ser sustituido por el informe final de etapa.

Artículo 23. Calificaciones

1. Los resultados de la evaluación de las áreas se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se les añadirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

2. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que pueda establecer el centro para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumnado y a sus madres, a sus padres o a sus personas tutoras legales.

3. Con el objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas fueran cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial académico y en el informe personal por traslado la calificación obtenida en cada área, que será la misma que figure en el expediente académico para el ámbito correspondiente.

4. Los resultados de la evaluación de las competencias clave se expresarán en los mismos términos cualitativos que se establecen en el número 1 para los resultados de evaluación de las áreas.

Artículo 24. Promoción

1. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa, y a consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de cada alumna o alumno. La promoción en el resto de cursos de la etapa será automática.

2. La decisión de permanencia en el mismo curso solo podrá adoptarse una vez durante la etapa, oídas las madres, los padres o las personas tutoras legales.

3. El alumnado que alcance la promoción de curso con alguna área o ámbito con calificación negativa recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no alcanzase el curso anterior.

4. El alumnado que no alcance la promoción permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará si, tras aplicar las medidas comunes suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En ese caso, el equipo docente elaborará, bajo la coordinación del profesorado tutor, un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, la alumna o el alumno pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes.

Para la elaboración y el seguimiento de dicho plan específico de refuerzo se seguirá lo establecido en el artículo 50 de la Orden de 8 de septiembre de 2021.

Artículo 25. Evaluación de diagnóstico

En el cuarto curso de educación primaria, todos los centros docentes realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias clave adquiridas por su alumnado, según se disponga. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientativo para los centros docentes, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia lo establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 26. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

1. La evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente tiene como fin analizar y valorar la intervención educativa que tiene lugar en las aulas para adaptarla a las características y necesidades del alumnado.

2. En las programaciones didácticas se establecerán indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente que versarán, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) La adecuación de la programación didáctica y de su propia planificación a lo largo del curso académico.

b) La metodología empleada.

c) La organización general del aula y el aprovechamiento de los recursos.

d) Las medidas de atención a la diversidad.

e) El clima de trabajo en el aula.

f) La coordinación con el resto del equipo docente y con las familias o las personas tutoras legales.

3. Los indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente se tendrán en cuenta para realizar el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 27. Documentos e informes de evaluación

1. Los documentos de evaluación se ajustarán en su contenido a los siguientes modelos:

a) Las actas de las evaluaciones reguladas en los artículos 21 y 22 se ajustarán en su contenido al modelo recogido en el anexo I.

b) El informe final de ciclo regulado en el artículo 22 se ajustará en su contenido al modelo recogido en el anexo II.

c) El informe final de etapa regulado en el artículo 22 se ajustará en su contenido al modelo recogido en el anexo III.

d) El expediente académico regulado en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo IV.

e) El historial académico regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo V.

f) El informe personal por traslado regulado en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VI.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de educación primaria cubrirán los documentos e informes de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de la enseñanza (GADE).

Sección 2.ª. Información y participación

Artículo 28. Información de la evaluación

1. La persona tutora y el profesorado de las distintas áreas o ámbitos mantendrán, en lo relativo al proceso de aprendizaje, una comunicación fluida con el alumnado, sus madres, sus padres o sus personas tutoras legales.

2. La información recogida de la evaluación continua se trasladará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales en un informe que analizará los progresos realizados por las alumnas y por los alumnos e incluirá las calificaciones de cada área, como mínimo, en cada evaluación. Entre esa información constará, cuando proceda, la decisión sobre la promoción al curso o a la etapa siguiente.

3. El informe de la evaluación final incluirá, además, el resultado de evaluación de las competencias clave. Este informe podrá sustituir al informe de la última evaluación parcial.

Artículo 29. Participación y colaboración con las madres, los padres o las personas tutoras legales

1. Las personas tutoras mantendrán una relación permanente con las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado, facilitando situaciones y canales de comunicación y colaboración y promoverán su presencia y participación en la vida de los centros.

Para favorecer la educación integral, las personas tutoras se coordinarán con las familias para llevar a la práctica, cada cual en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

2. El profesorado que atiende al alumnado promoverá la participación y la colaboración de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales, ofreciéndoles el apoyo necesario para contribuir a que conozcan y valoren las actividades que realizan en el centro educativo sus hijas, sus hijos o las personas que tutelan.

Sección 3.ª. Procedimiento de revisión y reclamación

Artículo 30. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.

b) El procedimiento mediante el cual las madres, los padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre el proceso de aprendizaje de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, y sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

En este procedimiento también se incluirá la forma de acceso y, en su caso, la obtención de copia de los instrumentos de evaluación aplicados.

c) El procedimiento de revisión de calificación final de las áreas o ámbitos y de la decisión de promoción del alumnado.

2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el número 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.

Artículo 31. Solicitud de revisión en el centro

1. Las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado que no estén de acuerdo con las calificaciones o decisión de promoción adoptadas en la evaluación final podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas a la persona tutora o al profesorado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

2. En caso de que persista el desacuerdo, la madre, el padre o las personas tutoras legales del alumnado podrán solicitar por escrito a la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación.

3. Las personas interesadas en el procedimiento tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente de revisión, que se le remitirán, preferentemente, en formato digital.

4. En los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán por los órganos y en la forma que determinen sus normas de funcionamiento, y será de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado en dichas normas para los centros concertados, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 32. Procedimiento de revisión de calificaciones finales y de la decisión de promoción

1. La dirección del centro trasladará a la persona tutora de la alumna o del alumno la solicitud de revisión.

2. En un máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud de revisión, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria para revisar la calificación final o la decisión adoptada sobre la promoción de la alumna o del alumno.

El equipo docente analizará la solicitud de revisión recibida y elaborará el correspondiente informe que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que tuvieran lugar, y la decisión adoptada de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión de promoción.

3. En la revisión de las calificaciones finales, el equipo docente analizará el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió el área o el ámbito objeto de revisión y contrastará las actuaciones sucesivas en el proceso de evaluación de la alumna o del alumno con lo establecido en la programación didáctica. Estas actuaciones deberán recogerse en un informe con especial referencia a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o ámbito.

d) La decisión debidamente motivada de la ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

4. En la revisión de la decisión de promoción, el informe recogerá la ratificación o la modificación de la decisión objeto de revisión, razonada y motivada, conforme los criterios para la promoción de las alumnas y los alumnos establecidos con carácter general en la concreción curricular.

5. El equipo docente trasladará el informe elaborado a la dirección del centro, quien emitirá resolución con la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción. Esta resolución se comunicará por escrito a la madre, al padre o a la persona tutora legal de la alumna o alumno. Esta resolución pondrá fin al procedimiento de revisión de calificaciones finales.

6. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico.

Artículo 33. Solicitud de reclamación ante las jefaturas territoriales

1. Si, tras el procedimiento de revisión en el centro, persiste el desacuerdo con la calificación final de un área o ámbito o con la decisión sobre la promoción, la madre, el padre o la persona tutora legal de la alumna o alumno podrá presentar por escrito a la dirección del centro docente una reclamación ante la jefatura territorial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación sobre la decisión adoptada.

2. La dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la jefatura territorial.

El expediente de revisión de calificaciones finales incorporará el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió el área o el ámbito, el informe elaborado por el equipo docente, la copia fiel de los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de la alumna o del alumno, la resolución de la dirección del centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

El expediente de revisión de la decisión de promoción incorporará el informe elaborado por el equipo docente, la resolución de la dirección del centro, las nuevas alegaciones de la persona reclamante de haberlas presentado y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

Artículo 34. Procedimiento de reclamación

1. En el caso de solicitud de reclamación a una calificación final, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del área o ámbito correspondiente y de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo a la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o el ámbito.

d) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

2. El Servicio Territorial de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de personal docente de las áreas o de los ámbitos a que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

3. En el caso de solicitud de reclamación de la decisión de promoción, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios sobre los que se llevó a cabo a la decisión de promoción con los recogidos en la correspondiente concreción curricular.

b) La correcta aplicación de los criterios establecidos en la concreción curricular en la decisión de promoción.

c) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la jefatura territorial emitirá resolución motivada considerando la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Esta resolución se comunicará de forma inmediata a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada y se consignará en los correspondientes documentos oficiales de evaluación. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si, tras el proceso de reclamación, procede la modificación de alguna calificación final y/o de la decisión de promoción para la alumna o alumno, la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, expedirá la correspondiente diligencia en las actas, en el expediente académico y en el historial académico, haciendo referencia a dicha resolución.

Cuando, a la vista de la resolución adoptada por la jefatura territorial, pueda ser necesario modificar alguna de las decisiones previas adoptadas, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria.

6. De conformidad con el artículo 119.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ejercicio del derecho a la revisión y reclamación de calificaciones no puede resolverse con una calificación menor de la inicialmente obtenida.

Disposición adicional primera. Proyecto Competencial y enseñanzas de religión

El alumnado cursará, además de las áreas indicadas en el artículo 3, el área de Proyecto Competencial o las enseñanzas de religión, según la elección de la madre, del padre o de la persona tutora legal, tal y como establece la disposición adicional segunda del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, en cada uno de los cursos de la etapa.

Disposición adicional segunda. Abreviaturas de la denominación de las áreas en los documentos e informes de evaluación

1. Las abreviaturas de la denominación de las áreas que se empleen en los documentos e informes de evaluación serán las siguientes:

- Ciencias de la Naturaleza: CN.

- Ciencias Sociales: CS Vínculo a legislación.

- Educación Física: EF.

- Educación Plástica y Visual: EPV.

- Educación en Valores Cívicos y Éticos: EVCE.

- Lengua Castellana y Literatura: LCL.

- Lengua Extranjera: LE.

- Lengua Gallega y Literatura: LGL.

- Matemáticas: MAT.

- Música y Danza: MD.

- Proyecto Competencial: PC.

2. En la agrupación de áreas en ámbitos la forma abreviada de la denominación será la concatenación de las abreviaturas de las áreas que constituyen el ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 3 y se unirán mediante un guión.

En todo caso, la forma abreviada de los ámbitos resultantes de agrupar las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales y de las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza será, respectivamente:

- Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural: CMNSC.

- Educación Artística: EA.

3. En el caso de las enseñanzas de religión la forma abreviada será REL y se añadirán, sin emplear espacios, las dos primeras letras de la religión correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa

Las normas a las que se refieren los números 1, 2 y 3 de la disposición derogatoria única serán de aplicación durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Queda derogada la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en todo lo que se refiera a la educación primaria.

3. Queda derogada la Orden de 25 de enero Vínculo a legislación de 2022, por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el Sistema educativo de Galicia, en todo lo que se refiera a la educación primaria.

4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación

El contenido de la presente orden se aplicará a partir del curso escolar 2023/24.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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