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Currículo de la educación secundaria obligatoria

14/06/2023
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Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa (DOG de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 156/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA LA EVALUACIÓN EN ESA ETAPA EDUCATIVA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, creó una nueva estructura curricular y afectó, entre otros, a varios aspectos de la educación secundaria obligatoria como son los principios y los objetivos, la organización y la evaluación.

El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, aprobó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para esta etapa educativa, determinando los aspectos básicos del currículo, estableciendo sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, y encomendando a las administraciones educativas establecer los currículos que serán de aplicación en su ámbito de gestión.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó las intenciones del sistema educativo gallego para esta etapa estableciendo su organización, completando las enseñanzas mínimas y facultando a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del decreto.

En el contexto de este nuevo marco normativo, esta orden desarrolla y concreta la regulación de aspectos referidos a la organización de esta etapa, el desarrollo del currículo, la evaluación y el procedimiento de revisión y reclamación, así como a los correspondientes modelos de actas, documentos e informes de evaluación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para concretar el marco normativo autonómico establecido por el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. Cumpliendo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para alcanzar su objeto, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la mesa sectorial docente no universitaria.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, regula la evaluación de la etapa educativa de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Organización general

1. El alumnado tendrá que cursar a lo largo de los cuatro cursos las materias a las que se refieren los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

2. Con carácter general, el alumnado cursará el mismo idioma en la materia Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

3. La distribución horaria en la etapa de educación secundaria obligatoria se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La carga horaria semanal en períodos lectivos para cada una de las materias de los distintos cursos es la que figura en el anexo IV del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. Este horario debe entenderse como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las materias.

b) La distribución de las materias en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.

c) En el primer y en el segundo cursos los centros docentes contarán con dos sesiones lectivas de libre disposición, que dedicarán a incrementar la carga lectiva de una o dos de las materias recogidas respectivamente en los puntos 1 y 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, en los términos que establezcan en su concreción curricular. Este incremento de la carga lectiva en la materia o materias se realizará en todos los grupos del nivel.

d) Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una sesión lectiva semanal de tutoría.

Artículo 4. Oferta de materias en el centro

1. Los centros docentes ofertarán las materias obligatorias de los cuatro cursos, la totalidad de las materias optativas de tercer curso y la totalidad de las materias de opción de cuarto curso. Además, concretarán su oferta de materias optativas de cuarto curso que formará parte de su concreción curricular.

2. Las materias optativas y de opción que no tengan un número suficiente de alumnado que solicite cursarlas no podrán ser impartidas en el centro.

Las materias optativas de tercero y de cuarto curso y las materias de opción de cuarto curso precisan de un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse dichas materias con un número menor de alumnas o alumnos. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa. En ningún caso, el número de alumnado será inferior a cinco.

3. Los centros docentes podrán establecer itinerarios, en el cuarto curso, orientados a las diferentes modalidades de bachillerato y a los diversos campos de la formación profesional, que agruparán materias de opción y materias optativas, para orientar al alumnado en la elección de las mismas. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de los itinerarios que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias clave establecido en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

Artículo 5. Agrupación de materias en ámbitos

1. En los tres primeros cursos de la etapa, los centros, haciendo uso de su autonomía, podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos, conforme a los criterios establecidos en sus concreciones curriculares.

2. Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la educación secundaria obligatoria.

b) Motivar al alumnado por medio de metodologías activas de aprendizaje.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo interdisciplinario de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnado.

3. En las agrupaciones por ámbitos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Deberán respetarse los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Con carácter general, la organización de los elementos curriculares en un ámbito se realizará de manera globalizada.

b) El nombre del ámbito resultante será la concatenación mediante guiones de los nombres de las materias que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

c) La medida no condiciona a todos los grupos del nivel ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

d) En el caso de agrupar en el ámbito una materia optativa del tercer curso, esta debe ser cursada por todo el alumnado del grupo.

e) Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

En caso de que la materia Lengua Extranjera o Segunda Lengua Extranjera forme parte del ámbito y este sea impartido por una profesora o un profesor de una especialidad diferente a la que es propia de esas materias, deberá acreditar, por lo menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la lengua correspondiente.

4. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Artículo 6. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

1. El alumnado de los dos primeros cursos que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso, recibirá refuerzo en los aprendizajes de aquellos aspectos en que se detectaran las dificultades.

2. Esta medida será propuesta, con carácter general, en un informe elaborado por la persona tutora en el curso anterior con la colaboración del departamento de orientación o, en su caso, en la evaluación inicial.

3. La competencia de la decisión de exención de la materia de Segunda Lengua Extranjera recaerá en la dirección del centro docente, oídas las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado afectado por la medida.

Esta materia se consignará en los documentos de evaluación con el término “Exenta/o” (EX).

Artículo 7. Materias y ámbitos pendientes

1. El alumnado que alcance la promoción al siguiente curso con materias o ámbitos sin superar deberá matricularse de ellos y cursarlos a lo largo del mismo siguiendo los correspondientes planes de refuerzo.

Si el centro docente no imparte los ámbitos pendientes, el alumnado deberá matricularse de cada una de las materias que se agrupaban en dichos ámbitos y cursarlas siguiendo los correspondientes planes de refuerzo.

2. El centro educativo establecerá en su concreción curricular los criterios para el diseño de los planes de refuerzo. Asimismo, las programaciones didácticas deberán recoger los procedimientos de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias o ámbitos pendientes.

3. El departamento didáctico que corresponda elegirá al profesorado que realice el seguimiento y la evaluación de las materias o ámbitos pendientes, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de la misma materia o ámbito será elegido, preferentemente, el profesorado que imparta la materia o el ámbito a la alumna o al alumno en el actual curso académico.

b) En el resto de materias o ámbitos, será elegido, preferentemente, el profesorado que tenga conocimiento del proceso de aprendizaje y de la realidad educativa de la alumna o del alumno por haberle impartido docencia en el curso anterior o por impartirle docencia en el curso actual.

4. El profesorado, coordinado por la jefatura del departamento didáctico o por las personas responsables de los centros privados, y conforme al procedimiento establecido por el centro, informará sobre los aspectos básicos de los planes de refuerzo al alumnado y, en su caso, a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales.

5. El seguimiento del plan de refuerzo y evaluación de las materias o ámbitos pendientes se realizará en cada sesión de evaluación parcial y en la sesión de evaluación final. A estos efectos, se programarán actividades y/o pruebas de evaluación a lo largo del curso para verificar la superación de esas materias o ámbitos.

6. Al alumnado que acceda a un programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores se le aplicará la regulación del punto 10 del artículo 10.

Artículo 8. Validación y exención de materias

1. Las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado, o el propio alumnado en el caso de ser mayor de edad, podrán solicitar la validación y/o la exención de materias en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Con carácter general, la solicitud se realizará ante la dirección del centro durante el período de matrícula en el curso académico y durante el mes de septiembre. Con la solicitud se adjuntará la documentación que acredite las circunstancias que justifiquen la posible validación y/o exención.

3. Las materias objeto de validación y/o exención se considerarán como materias superadas a efectos de la obtención del título de educación secundaria obligatoria.

Estas materias no tendrán calificación numérica.

4. La validación de una materia podrá solicitarse con independencia de que el centro docente la imparta. Para ello, solicitará la matrícula de la materia objeto de validación sólo a efectos administrativos.

5. De las validaciones y/o exenciones de materias se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo I.

Estas materias se consignarán en los documentos de evaluación con el término “Validada” (CV) y/o el término “Exenta/o” (EX).

Artículo 9. Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora de entre las que desempeñan docencia en él, preferentemente que imparta docencia a todo el grupo, que se responsabilizará, en colaboración con el equipo docente, de la atención y del seguimiento personalizado del alumnado del grupo, así como de la orientación del aprendizaje y del apoyo en su proceso educativo.

Asimismo, facilitará la participación de las madres, de los padres y de las personas tutoras legales en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

2. La jefatura del departamento de orientación apoyará y colaborará con las personas tutoras en los términos establecidos en el plan de acción tutorial.

3. La jefatura del departamento de orientación, en colaboración con la persona tutora, informará y orientará al alumnado para que la elección de las materias de opción y de las materias optativas sea la más adecuada para sus intereses y su formación posterior. En este proceso se incorporará la perspectiva de género, se fomentará la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y se evitarán condicionamientos derivados de estereotipos sexistas.

Artículo 10. Programa de diversificación curricular

1. Los programas de diversificación curricular tendrán dos cursos de duración correspondientes al tercero y al cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria.

2. El equipo docente podrá proponer la incorporación a este programa del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y para el que, tras haber recibido medidas de atención a la diversidad en los dos primeros cursos de la etapa, se considere que es la medida más adecuada para la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria. Además, el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de alcanzar la promoción a tercero.

b) Haber cursado el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de alcanzar la promoción a cuarto. A estos efectos, el alumnado que no pueda repetir el tercer curso podrá incorporarse al segundo curso del programa de diversificación curricular correspondiente al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

c) Excepcionalmente, el equipo docente podrá proponer la incorporación al segundo curso del programa de diversificación curricular correspondiente al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria al alumnado que tenga que repetir el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

3. Los programas de diversificación curricular incluirán dos ámbitos específicos:

a) El ámbito Científico-Tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Biología y Geología; Física y Química y Matemáticas.

b) El ámbito Lingüístico y Social, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Lengua Gallega y Literatura y Geografía e Historia.

Estos programas incluirán también el resto de materias del tercer o cuarto curso de la educación secundaria obligatoria establecidas en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, que no formen parte de los ámbitos específicos y que el alumnado cursará, con carácter general, en un grupo ordinario. A estos efectos, en el cuarto curso, el alumnado solo elegirá una de las materias de opción, quedando excluidas las materias de Biología y Geología, y de Física y Química.

4. La carga horaria semanal en períodos lectivos de los ámbitos específicos que componen el programa de diversificación curricular será la suma de la carga horaria de las materias que conforman el ámbito según se establece en el anexo IV del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

5. Los grupos que se conformen para desarrollar estos programas, con carácter general, no superarán el número máximo de 10 alumnas o alumnos ni tendrán un número inferior a cinco.

6. Cada grupo del programa de diversificación curricular tendrá una persona tutora que desarrollará, entre sus funciones, la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

7. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del mismo.

En caso de que el ámbito Lingüístico y Social sea impartido por una profesora o un profesor de una especialidad diferente a la que es propia de la materia de Lengua Extranjera, deberá acreditar, por lo menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la lengua correspondiente.

Sin perjuicio del anterior, por razones organizativas, la parte del currículo correspondiente a la lengua extranjera del ámbito Lingüístico y Social podrá ser impartida, de manera independiente, por profesorado de la especialidad de la lengua extranjera. En este caso, la programación de este ámbito deberá realizarse de forma coordinada entre el profesorado encargado de su docencia.

8. El programa de diversificación curricular se concibe desde un enfoque metodológico funcional en el que los contenidos curriculares se deben tratar desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, dando prioridad a los aprendizajes que resulten necesarios para otros posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos de la etapa.

9. El alumnado del programa de diversificación curricular será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor de dicho programa. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las de las materias.

10. El alumnado que acceda a un programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa seguirá un plan de refuerzo que le permita recuperarlas a lo largo del desarrollo del mismo. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas cuando se supere el ámbito correspondiente.

CAPÍTULO III

Desarrollo del currículo

Artículo 11. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la educación secundaria obligatoria adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, y fijarán su concreción y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

2. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente el perfil de salida.

Artículo 12. Concreción curricular

1. La concreción curricular, que se incorporará al proyecto educativo y funcional del centro, establece los criterios y las decisiones que orientan el desarrollo del currículo y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica.

2. El claustro de profesorado garantizará, mediante la concreción curricular, la coherencia en la actuación docente.

3. La concreción curricular, que será única para cada centro, incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

4. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de la Inspección educativa.

5. Los centros docentes harán pública la concreción curricular con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 13. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento didáctico.

2. La programación didáctica de cada materia o ámbito se elaborará por nivel educativo y será la misma para todos los grupos del nivel.

3. El profesorado, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos didácticos, tendrá en cuenta para el diseño y la modificación de las programaciones didácticas los siguientes aspectos:

a) Lo dispuesto en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, y en la normativa que lo desarrolla.

b) Lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

c) El derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

d) Las decisiones y los criterios generales establecidos en la concreción curricular del centro.

e) La información recogida en el seguimiento de la programación y en la memoria final del curso anterior.

4. La programación didáctica incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

5. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado reflejando el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y las propuestas de modificación y/o mejora.

Esta información será valorada y analizada por el departamento didáctico con una frecuencia mínima mensual dejando constancia en las correspondientes actas de reunión.

6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y el seguimiento de las programaciones didácticas. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de las jefaturas de departamento, de los equipos directivos y de la Inspección educativa.

7. Los centros docentes harán públicas las programaciones didácticas con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, en los primeros días de actividad lectiva de cada curso académico el profesorado, coordinado por la jefatura del departamento didáctico o por las personas responsables en los centros privados, conforme al procedimiento establecido en el centro, informará sobre los aspectos de la programación didáctica al alumnado y, en su caso, a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales.

Asimismo, se informará de los criterios de promoción y/o titulación, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, establecidos en la concreción curricular del centro.

Artículo 14. Métodos pedagógicos

1. La metodología didáctica buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adquisición y un desarrollo adecuados de las competencias clave previstas en el perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. Se procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, se tendrán en cuenta sus ritmos y preferencias de aprendizaje, se favorecerá la capacidad de aprender por sí mismo, se fomentará el trabajo colaborativo y en equipo, y se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

A estos efectos, en el diseño de las actividades de cada materia el profesorado tendrá que considerar la relación existente entre los objetivos de la misma y las competencias clave a través de los descriptores operativos y las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que se establecen en las orientaciones pedagógicas para cada materia en los anexos II y III del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, y seleccionar aquellos criterios de evaluación del currículo que se ajusten a la finalidad buscada, así como emplearlos para verificar los aprendizajes del alumnado y su nivel de desempeño.

2. Con el objeto de fomentar la integración de las competencias clave, los centros dedicarán un tiempo del horario lectivo, en los términos recogidos en su concreción curricular, a la realización de proyectos significativos y relevantes para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Asimismo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje que permitan al alumnado avanzar en más de una competencia al mismo tiempo.

3. Con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, así como el de la comunicación, los centros docentes organizarán la práctica docente de todas las materias, de manera que se garantice en esta la incorporación de un tiempo de lectura y práctica de la oratoria en los términos recogidos en su concreción curricular.

4. Los centros docentes impartirán, de manera integrada, el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas materias lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 15. Planes educativos

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura, un plan de biblioteca, un plan digital y un plan de actividades físicas y hábitos saludables, de acuerdo con los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

2. Estos planes serán únicos para cada centro docente y deberán desarrollar aspectos concretos de la educación secundaria obligatoria, así como de las otras etapas educativas que se ofertan en dicho centro, en su caso.

3. Estos planes se elaborarán a partir de un diagnóstico de la situación del centro que permita la definición de objetivos de cara a la mejora. Para el logro de dichos objetivos se desarrollarán en cada curso académico diferentes acciones.

Los planes se orientarán a reforzar y complementar el aprendizaje curricular del alumnado del centro, así como el desarrollo de las competencias clave.

4. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de estos planes.

Artículo 16. El plan de lectura

El plan de lectura en la etapa de educación secundaria obligatoria tendrá por finalidad la promoción y el fomento de la lectura, la escritura y las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación a la lectura y al fomento de la misma.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 17. El plan de biblioteca

El plan de biblioteca tendrá por finalidad la promoción de la biblioteca escolar como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación con la organización y la gestión de la biblioteca, la formación de personas usuarias, la contribución al desarrollo de las competencias del alumnado y el fomento de la lectura.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 18. El plan digital

El plan digital se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro respecto del uso de las tecnologías digitales.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 19. El plan de actividades físicas y hábitos saludables

El plan de actividades físicas y hábitos saludables tendrá por finalidad la práctica diaria de deporte, y de ejercicio físico y actividad física durante la jornada escolar y la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación con la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y actividad física, la alimentación y los hábitos de vida saludable, la higiene personal y el descanso.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 20. La concreción anual de los planes educativos

1. Los planes educativos a los que se refiere este capítulo se concretarán, anualmente, en la programación general anual a través de acciones enfocadas al logro de aquellos objetivos establecidos en cada plan que se pretendan desarrollar en el correspondiente curso académico.

2. Para cada una de las acciones a las que se refiere el punto anterior se concretará, como mínimo, su temporalización, las personas responsables de su ejecución y, en su caso, los indicadores que permitan evaluar el nivel de logro alcanzado.

Asimismo, en la concreción anual de cada uno de los planes se indicarán las personas responsables o coordinadoras.

3. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de la concreción anual de estos planes.

CAPÍTULO IV

Evaluación y procedimiento de revisión y reclamación

Sección 1.ª. Evaluación

Artículo 21. Carácter de la evaluación

1. La evaluación constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener y registrar datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. La evaluación en la educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora:

a) Continua: el profesorado debe ser conocedor del progreso y de las dificultades de aprendizaje que presenta cada alumna y alumno durante todo el proceso educativo.

b) Formativa: el profesorado debe emplear la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado para reorientar, ajustar y mejorar el proceso de aprendizaje adaptándolo las características personales de cada alumna y alumno.

c) Integradora: el profesorado debe tener en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en sus currículos.

3. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las materias y de los ámbitos y de la etapa en la evaluación de las materias o de los ámbitos serán los criterios de evaluación que figuran en los anexos II y III del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha adaptación, sin que ello pueda impedirle la promoción al siguiente curso o la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 28 y 29.

4. Se promoverá el uso generalizado de técnicas e instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Si en cualquier momento del curso, a consecuencia del proceso de evaluación continua, se detectara que el progreso de una alumna o de un alumno no es el idóneo, se establecerán las medidas más adecuadas dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.

Artículo 22. Evaluación de las competencias clave

1. Todas las materias o ámbitos del currículo deben contribuir, en cada uno de los cursos de la etapa, al desarrollo por parte del alumnado del adecuado grado de adquisición de las competencias clave.

2. La evaluación del grado de adquisición de las competencias clave en cada uno de los cursos de la etapa debe estar integrada con la evaluación de cada una de las materias o ámbitos, en la medida en que, de conformidad con el anexo II y III del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, los criterios de evaluación de cada materia o ámbito, en un determinado curso de la etapa, están relacionados unívocamente con los objetivos de dicha materia o ámbito, y estos están relacionados con las competencias clave a través de los correspondientes descriptores operativos recogidos en el perfil de salida.

3. La selección de los criterios de evaluación y de los contenidos establecidos en la programación didáctica de la materia o ámbito para el diseño de las actividades de enseñanza y aprendizaje y evaluación y de los métodos pedagógicos debe asegurar, en el nivel correspondiente, el desarrollo de las competencias clave, teniendo en cuenta las relaciones curriculares a las que se refiere el punto anterior.

Artículo 23. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo, con el objeto de analizar el proceso de aprendizaje de cada alumna y alumno, así como de tomar las decisiones que adapten la intervención educativa a las características individuales del alumnado y a las del grupo.

2. A los efectos de esta orden, el equipo docente del grupo estará constituido por el profesorado responsable de la evaluación de las materias o ámbitos en los que esté matriculado el alumnado de dicho grupo. En este sentido, se tendrá en cuenta que las materias o ámbitos pendientes forman parte de la matrícula del alumnado.

Sin embargo, cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones respecto de una alumna o de un alumno participará únicamente el profesorado responsable de la evaluación de las materias o ámbitos en los que esté matriculada o matriculado la alumna o el alumno.

3. A lo largo del curso se realizarán una evaluación inicial, como mínimo tres evaluaciones parciales y una evaluación final.

4. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora del grupo y en ellas participará el equipo docente del mismo. Se analizará la información sobre las características generales del grupo y sobre las circunstancias académicas o personales, con incidencia educativa, de cuantas alumnas y alumnos lo compongan.

El profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto.

En estas sesiones de evaluación, con carácter general, se contará con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación y con el apoyo del equipo directivo.

5. En cada sesión, la evaluación de cada materia o ámbito es competencia del profesorado que la imparta o, en su caso, realice el seguimiento y evaluación de las materias o ámbitos pendientes.

6. Las decisiones adoptadas por el equipo docente, que se acordarán de forma colegiada, irán referidas a la promoción y a la titulación, a la evaluación de las competencias clave y a todo aquello que incida en el proceso educativo de cada alumna o alumno. De no existir unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones requerirá el acuerdo favorable de la mayoría simple de sus miembros.

7. La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se hará constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y las decisiones y los acuerdos alcanzados y motivados referidos a cada alumna y a cada alumno, y al grupo en su conjunto, especificando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes de las alumnas o de los alumnos y de la práctica docente, y las propuestas de mejora.

Artículo 24. Evaluación inicial

1. La evaluación inicial se realizará en consonancia con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El equipo docente del grupo realizará una sesión de evaluación inicial para analizar los datos y la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas del curso académico, así como otra información relevante de la que se disponga, con la finalidad de adecuar las enseñanzas de cada materia o ámbito al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria de su proceso de aprendizaje. En esta sesión se adoptarán, de forma coordinada, aquellas medidas de apoyo, refuerzo y recuperación que se consideren oportunas para cada alumna o alumno, así como las relativas al ajuste del desarrollo del currículo.

Esta evaluación inicial en ningún caso implicará calificación para el alumnado.

Artículo 25. Evaluaciones parciales

1. A lo largo del curso se realizarán, como mínimo, tres sesiones de evaluación parciales para cada grupo. En estas sesiones se hará también el seguimiento del proceso de recuperación de las materias pendientes del alumnado del grupo, en su caso. La última de estas sesiones deberá coincidir con la evaluación final ordinaria.

2. El profesorado, incluido el encargado del seguimiento y la evaluación de las materias o ámbitos pendientes, deberá consignar en las actas de evaluación las calificaciones de las materias o ámbitos de los que sea responsable.

3. Las fechas para la realización de estas sesiones de evaluación parcial se concretarán procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos.

Artículo 26. Evaluación final

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, llevará a cabo a evaluación final del alumnado, de forma colegiada en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.

2. El profesorado, incluido el encargado del seguimiento y la evaluación de las materias o ámbitos pendientes, deberá consignar en el acta de evaluación final las calificaciones de las materias o ámbitos de los que sea responsable.

El equipo docente, coordinado por la persona tutora, consignará en el acta de evaluación final las calificaciones de las competencias clave.

Artículo 27. Calificaciones

1. Los resultados de la evaluación de las materias se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se les añadirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

2. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que pueda establecer el centro para mantener informados de su evolución en las diferentes materias a la alumna o al alumno y a sus madres, a sus padres o a sus personas tutoras legales.

3. Con el objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial académico y en el informe personal por traslado la calificación obtenida en cada materia, que será la misma que figure en el expediente académico para el ámbito correspondiente.

4. Los resultados de la evaluación de las competencias clave se expresarán en los mismos términos cualitativos que se establecen en el punto 1 para los resultados de evaluación de las materias.

Artículo 28. Promoción

1. El equipo docente decidirá sobre la promoción de cada alumna o alumno en la evaluación final de cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación.

En el caso de los programas de diversificación curricular, la decisión sobre la permanencia en ellos un año más se adoptará exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

2. Alcanzará la promoción de un curso a otro el alumnado que supere las materias o los ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias, considerándose para el cómputo las materias no superadas del propio curso y las de cursos anteriores.

A los efectos de este cómputo, las materias agrupadas en un ámbito no superado se contarán de manera independiente.

3. Además, el equipo docente podrá decidir la promoción de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias y en todos los ámbitos en que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.

b) Que la suma de los períodos lectivos semanales establecidos en el anexo IV del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, de las materias o de los ámbitos con evaluación negativa no sea superior a diez. A estos efectos, no se considerarán las materias pendientes de cursos anteriores ni las horas de libre disposición.

c) Que el equipo docente considere que las materias o los ámbitos con evaluación negativa no le impiden seguir con éxito el curso siguiente.

d) Que el equipo docente considere que tiene expectativas favorables de recuperación.

e) Que el equipo docente considere que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

4. El alumnado que alcance la promoción de curso con materias o ámbitos sin superar deberá seguir un plan de refuerzo en cada una de esas materias o ámbitos, destinado a su recuperación y a su superación, en las condiciones reguladas en el artículo 7.

5. El alumnado que no alcance la promoción permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará después de agotar las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje de la alumna o del alumno. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y la profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Para la elaboración y el seguimiento de dicho plan específico personalizado se seguirá lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 8 de septiembre de 2021.

6. En todo caso, la alumna o el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

De manera excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad a que se refiere el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la escolarización del alumnado de necesidades educativas especiales en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias clave establecidas y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

Artículo 29. Titulación

1. Al finalizar el cuarto curso de la etapa y a consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de la alumna o del alumno, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre su titulación. La decisión será adoptada de manera colegiada, atendiendo a la adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida y a la consecución de los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto 156/2022, de 15 de junio, y teniendo en cuenta los criterios de titulación.

2. El alumnado que supere todas las materias o los ámbitos cursados obtendrá el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria. Además de en el caso anterior, el equipo docente podrá decidir la obtención del título por parte de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan también todas las condiciones siguientes:

a) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias y en todos los ámbitos en que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.

b) Que, a juicio del equipo docente, la alumna o el alumno adquiriera las competencias clave establecidas en el perfil de salida.

c) Que, a juicio del equipo docente, a alumna o el alumno hayan alcanzado los objetivos de la etapa.

A estos efectos, en los criterios de titulación establecidos por los centros docentes no se podrán fijar número ni tipología de materias no superadas.

3. El título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. Las alumnas y los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

5. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

Artículo 30. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

1. El alumnado que, después de finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de educación secundaria obligatoria, no obtenga el título y supere los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrá obtenerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o de los ámbitos que no haya superado.

2. Podrá inscribirse para realizar estas pruebas o actividades el alumnado al que hace referencia el punto 1 de este artículo y que no esté matriculado en ninguna enseñanza o prueba que permita la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria en el curso académico en el que solicite la inscripción en dichas pruebas o actividades.

En caso de que estuviera matriculado en alguna enseñanza o prueba que permita la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria, podrá solicitar su inscripción si causó baja antes de plazo de matrícula de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

3. La inscripción y la matrícula se realizará en el mes de mayo de cada curso académico.

4. Las pruebas o actividades personalizadas se realizarán en el centro educativo donde la alumna o el alumno estuviera matriculado por última vez en el cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria, durante el mes de junio.

5. El profesorado que imparte docencia de las materias o los ámbitos en las que el alumnado se inscribiera para la realización de estas pruebas o actividades será el encargado de su diseño y de su evaluación. A tales efectos, el profesorado informará, como mínimo, de los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación para cada materia o ámbito en el que la alumna o el alumno esté inscrito, así como de los criterios de titulación.

6. Se realizará una sesión de evaluación en las fechas establecidas para la sesión de evaluación final en la que participará el profesorado responsable de las pruebas o actividades y será coordinada por la persona que ejerza la jefatura de estudios o la persona en la que delegue.

7. El acta de evaluación se ajustará en su contenido al modelo de evaluación final de 4.º curso recogido en el anexo III.

Artículo 31. Matrícula de honor

1. El alumnado que, tras la evaluación final del cuarto curso, obtuviese una nota media del cuarto curso igual o superior a nueve puntos podrá recibir la mención de matrícula de honor. Dicha mención podrá concederse, como máximo, a un número de alumnas o alumnos igual al entero más próximo al 5 % del total de alumnado matriculado en el centro docente en el cuarto curso.

En todo caso, cuando en el centro docente el total de alumnado matriculado en el cuarto curso sea inferior a veinte, podrá concederse una mención de matrícula de honor.

2. Los criterios generales de otorgamiento de matrícula de honor al alumnado serán previamente acordados y establecidos en la concreción curricular del centro, y deben ser objetivos y públicos.

3. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los correspondientes documentos oficiales de evaluación de la alumna o del alumno.

Artículo 32. Evaluación de diagnóstico

En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros docentes realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias clave adquiridas por su alumnado, según disponga la consellería con competencias en materia de educación. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros docentes, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia lo establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 33. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

1. La evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente tiene como fin analizar y valorar la intervención educativa que tiene lugar en las aulas para adaptarla a las características y necesidades del alumnado.

2. En las programaciones didácticas se establecerán indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente que versarán, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) La adecuación de la programación didáctica y de su propia planificación a lo largo del curso académico.

b) La metodología empleada.

c) La organización general del aula y el aprovechamiento de los recursos.

d) Las medidas de atención a la diversidad.

e) El clima de trabajo en el aula.

f) La coordinación con el resto del equipo docente y con las familias o las personas tutoras legales.

3. Los indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente se tendrán en cuenta para realizar el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 34. Consejo orientador

1. La tutora o el tutor del curso que corresponda elaborará un consejo orientador individualizado, con el asesoramiento del departamento de orientación, a partir de la información recogida en la sesión de evaluación final.

2. El consejo orientador será firmado por la persona tutora y por la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación y llevará el visto bueno de la directora o el director del centro.

3. El consejo orientador, que se entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales, o a la propia alumna o alumno en caso de que sea mayor de edad, se elaborará:

a) Al finalizar el segundo curso, e incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considere más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

b) Al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización obligatoria, e incluirá una propuesta sobre la opción o las opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes.

c) Cuando el equipo docente considere conveniente proponer a una alumna o un alumno para su incorporación a un ciclo formativo de grado básico o a un programa de diversificación curricular, en algún otro curso en que resulte de aplicación.

Artículo 35. Información de la evaluación

1. Las personas tutoras informarán regularmente a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales sobre el proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, o al propio alumnado en el caso de ser mayor de edad. Esta información se proporcionará, como mínimo, en cada evaluación, e incluirá las calificaciones obtenidas en cada materia o ámbito.

2. El informe de la evaluación final incluirá, además, el resultado de evaluación de las competencias clave. Este informe podrá sustituir al informe de la última evaluación parcial.

3. La persona tutora y el profesorado de las distintas materias o ámbitos mantendrán, en lo relativo al proceso de aprendizaje, una comunicación fluida con el alumnado y, en su caso, con sus madres, sus padres o sus personas tutoras legales.

Artículo 36. Documentos e informes de evaluación

1. Los documentos e informes de evaluación se ajustarán en su contenido a los siguientes modelos:

a) El consejo orientador regulado en el artículo 34 se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo II.

b) Las actas de evaluación reguladas en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, se ajustarán en su contenido al modelo que se establece en el anexo III.

c) El expediente académico regulado en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo IV.

d) El historial académico regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo V.

e) El informe personal por traslado regulado en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VI.

f) La certificación oficial regulada en el punto 4 del artículo 29 se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VII.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de educación secundaria obligatoria cumplimentarán los documentos de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de la enseñanza (XADE).

Sección 2.ª. Procedimiento de revisión y reclamación

Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.

b) El procedimiento mediante el cual el alumnado, sus madres, sus padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, y sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

En este procedimiento también se incluirá la forma de acceso y, en su caso, la obtención de copia de los instrumentos de evaluación aplicados.

c) El procedimiento de revisión de calificaciones finales de las materias y los ámbitos y de la decisión de promoción o de titulación del alumnado.

2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el punto 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.

Artículo 38. Solicitud de revisión en el centro

1. El alumnado o, en su caso, sus madres, sus padres o las personas tutoras legales, que no estén de acuerdo con las calificaciones o decisiones adoptadas en la evaluación final podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas a la persona tutora y al profesorado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

2. En caso de que persista el desacuerdo, la alumna o el alumno, o su madre, su padre o las personas tutoras legales podrán solicitar por escrito a la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación.

3. Las personas interesadas en el procedimiento tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente de revisión, que se le remitirán, preferentemente, en formato digital.

4. En los centros privados, las solicitudes de revisión las tramitarán los órganos y en la forma que determinen sus normas de funcionamiento, y será de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado en dichas normas para los centros concertados, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 39. Procedimiento de revisión de calificaciones finales

1. La dirección del centro trasladará al departamento didáctico responsable de la materia la solicitud de revisión de la calificación final y lo comunicará a la persona tutora.

2. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de solicitud de revisión, cada departamento didáctico analizará la solicitud de revisión recibida y el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió la materia o el ámbito objeto de revisión y elaborará el correspondiente informe que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que tuvieran lugar, y la decisión adoptada de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

3. El departamento didáctico contrastará las actuaciones sucesivas en el proceso de evaluación de la alumna o del alumno con lo establecido en la programación didáctica, que deberán recogerse en el informe, con especial referencia a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) La decisión debidamente motivada de la ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El departamento didáctico trasladará el informe elaborado a la dirección del centro, quien emitirá resolución con la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. Esta resolución se comunicará por escrito a la alumna o al alumno o, en su caso, a su madre, a su padre o a las personas tutoras legales como máximo en el día hábil siguiente. Asimismo, la dirección del centro informará de la decisión a la persona tutora haciéndole entrega de una copia de la resolución. Esta resolución pondrá fin al procedimiento de revisión de calificaciones finales.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico.

6. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico, de la resolución de la dirección del centro y en función de los criterios de promoción y titulación regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, y establecidos en la concreción curricular del centro, la jefatura de estudios y la persona tutora podrán reunir en sesión extraordinaria el equipo docente para revisar las decisiones adoptadas.

Artículo 40. Procedimiento de revisión de la decisión de promoción o titulación

1. La dirección del centro trasladará a la persona tutora de la alumna o del alumno la solicitud de revisión de la decisión de promoción o titulación.

2. En un máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud de revisión el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria para revisar la decisión adoptada sobre la promoción o la titulación de la alumna o del alumno.

En el acta de la sesión extraordinaria se recogerá la descripción de hechos y actuaciones previas que tuviesen lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o la modificación de la decisión objeto de revisión, razonada y motivada conforme a los criterios para la promoción o la titulación de las alumnas y los alumnos regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, y establecidos en la concreción curricular del centro.

3. La persona tutora de la alumna o del alumno trasladará el acta a la dirección del centro, quien emitirá resolución de ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación. Esta resolución pondrá fin al procedimiento de revisión de la decisión de promoción o titulación.

4. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la decisión de promoción o titulación adoptada, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico.

Artículo 41. Solicitud de reclamación ante las jefaturas territoriales

1. Si, tras el procedimiento de revisión en el centro, persiste el desacuerdo con la calificación final de una materia o con la decisión sobre la promoción o la titulación, el alumnado o, en su caso, su madre, su padre o las personas tutoras legales podrán presentar por escrito a la dirección del centro docente una reclamación ante la jefatura territorial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación sobre la decisión adoptada.

2. La dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a dos días hábiles, remitirá por sede electrónica el expediente a la jefatura territorial.

El expediente de revisión de calificaciones finales incorporará el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió la materia o el ámbito, el informe elaborado por el departamento didáctico, la copia fiel de los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de la alumna o del alumno, la resolución de la dirección del centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

El expediente de revisión de la decisión de promoción o titulación incorporará el acta de la sesión extraordinaria del equipo docente, la resolución de la dirección del centro, las nuevas alegaciones de la persona reclamante, de haberlas presentado y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

Artículo 42. Procedimiento de reclamación

1. En el caso de solicitud de reclamación a una calificación final, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento didáctico correspondiente y de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o ámbito.

d) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

2. El Servicio Territorial de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de personal docente especialista en las materias a que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

3. En el caso de solicitud de reclamación de la decisión de promoción o titulación, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la regulación de los artículos 28 y 29, respectivamente, y de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios sobre los que se llevó a cabo la decisión de promoción o titulación.

b) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la jefatura territorial emitirá resolución motivada considerando la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Esta resolución se comunicará de forma inmediata a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada y se consignará en los correspondientes documentos oficiales de evaluación. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si, tras el proceso de reclamación, procede la modificación de alguna calificación final y/o de la decisión de promoción o titulación para la alumna o el alumno, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, expedirá la correspondiente diligencia en las actas, en el expediente académico y en el historial académico, haciendo referencia a dicha resolución.

Cuando, a la vista de la resolución adoptada por la jefatura territorial, pueda ser necesario modificar alguna de las decisiones previas adoptadas, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria.

6. De conformidad con el artículo 119.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ejercicio del derecho a la revisión y reclamación de calificaciones no puede resolverse con una calificación menor de la inicialmente obtenida.

Disposición adicional primera. Proyecto Competencial y enseñanzas de religión

El alumnado cursará la materia de Proyecto Competencial o las enseñanzas de religión, según la elección de la madre, del padre o de la persona tutora legal del alumnado menor de edad, tal y como establece la disposición adicional segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, en cada uno de los cursos de la etapa.

Disposición adicional segunda. Abreviaturas de la denominación de las materias en los documentos e informes de evaluación

1. Las abreviaturas de la denominación de las materias que se empleen en los documentos de evaluación cumplirán, con carácter general, los siguientes criterios:

a) Las materias cuya denominación sea una única palabra se abreviarán empleando las tres primeras letras de la palabra, la primera de ellas en mayúscula y las otras dos en minúscula.

b) Las materias cuya denominación sea de dos palabras se abreviarán empleando las dos primeras letras de cada una de ellas, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula, y sin emplear espacios.

c) Las materias cuya denominación sea de tres o más palabras se abreviarán empleando la inicial de cada una de ellas, todas ellas en mayúscula, y sin emplear espacios.

d) Las materias Lengua Extranjera y Segunda Lengua Extranjera se abreviarán como LE y SLE respectivamente, y se añadirán sin emplear espacios las dos primeras letras del idioma correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

e) La abreviatura de la agrupación de materias en ámbitos regulada en el artículo 5 será la concatenación de las abreviaturas de las materias que constituyen el ámbito en la orden en que aparecen en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, y se unirán mediante un guion.

2. En el caso de las enseñanzas de religión a forma abreviada será REL y se añadirán, sin emplear espacios, las dos primeras letras de la religión correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

3. A los efectos de lo regulado en el punto 1 no se tendrán en cuenta las preposiciones, las conjunciones y los artículos.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa

Las normas a las que se refieren los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la disposición derogatoria única serán de aplicación durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio del dispuesto en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria.

2. Queda derogada la Orden de 6 de septiembre Vínculo a legislación de 2007 por la que se desarrolla la implantación de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Queda derogada la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en todo lo que se refiera a la educación secundaria obligatoria.

5. Queda derogada la Orden de 25 de enero Vínculo a legislación de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el sistema educativo de Galicia, en todo lo que se refiera a la etapa de educación secundaria obligatoria.

6. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Modificación del artículo 59 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

1. Se modifica el apartado a) del punto 3 del artículo 59 de la Orden de 8 de septiembre de 2021, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado interesado presentarán una solicitud de participación en la prueba extraordinaria de evaluación del primer curso de bachillerato, para la posible flexibilización, ante la dirección del centro docente donde fue admitido o, de no ser el caso, en el centro solicitado en primera opción en el proceso de admisión para cursar estudios de bachillerato, dentro del plazo de los cinco días hábiles primeros del mes de junio, y aportarán la documentación que justifique los siguientes requisitos:

1.º. Acreditación, por los servicios de orientación dependientes de la Administración educativa, como alumnado con altas capacidades intelectuales.

2.º. Certificación, de la directora o del director del centro, en la que conste una nota media igual o superior a nueve puntos obtenida en la segunda evaluación parcial.

b) La directora o el director del centro que reciba la solicitud autorizará la realización de la prueba extraordinaria de evaluación si cumple los requisitos indicados en el punto anterior”.

2. Se modifica el apartado a) del punto 4 del artículo 59 de la Orden de 8 de septiembre de 2021, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado autorizado a la realización de la prueba a la que se refiere el punto anterior que cumpla los criterios de promoción al segundo curso de bachillerato y acredite una nota media del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria igual o superior a nueve puntos podrán presentar una solicitud de flexibilización ante la dirección del centro docente en el que realizaron las pruebas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones de evaluación extraordinaria de bachillerato y de la evaluación final de educación secundaria obligatoria”.

Disposición final segunda. Calendario de aplicación

El contenido de la presente orden se aplicará a partir del curso escolar 2023/24.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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