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Currículo de la educación infantil

14/06/2023
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Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa (DOG de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 150/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA LA EVALUACIÓN EN ESA ETAPA EDUCATIVA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, creó una nueva estructura curricular y afectó, entre otros, a varios aspectos de la educación infantil como son los principios y los objetivos, la organización y la evaluación.

El Real decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, aprobó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para esta etapa educativa, determinó los aspectos básicos del currículo, estableció sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, y encomendó a las administraciones educativas establecer los currículos que serán de aplicación en su ámbito de gestión.

El Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó las intenciones del Sistema educativo gallego para esta etapa, estableció su organización, completó las enseñanzas mínimas y facultó a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del decreto.

En el contexto de este nuevo marco normativo, esta orden desarrolla y concreta la regulación de aspectos referidos a la organización de esta etapa, el desarrollo del currículo, la evaluación y la información y la participación de las madres, los padres y las personas tutoras legales, así como a los correspondientes modelos de actas, documentos e informes de evaluación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para concretar el marco normativo autonómico establecido por el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación. Cumpliendo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para alcanzar su objeto, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la mesa sectorial docente no universitaria.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 150/2022, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, regula la evaluación de la etapa educativa de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Organización general

1. Las enseñanzas de educación infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

2. Las áreas de la educación infantil son las siguientes:

a) Comunicación y Representación de la Realidad.

b) Crecimiento en Armonía.

c) Descubrimiento y Exploración del Entorno.

3. Las actividades escolares en el segundo ciclo de la etapa se desarrollarán, como mínimo, a lo largo de veinticinco horas semanales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cada centro docente podrá establecer el número de sesiones semanales dedicado a las áreas, respetando, en todo caso, el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas indicadas en el currículo de cada una de ellas.

b) El tiempo dedicado a la enseñanza de lengua extranjera, incluido en el área de Comunicación y Representación de la Realidad, será de un período lectivo semanal en cada uno de los niveles del segundo ciclo, que podrá organizarse en una única sesión o en dos medias sesiones.

c) El tiempo de recreo diario estará comprendido entre los 20 y los 30 minutos.

Artículo 4. Incorporación gradual del alumnado

1. Los centros docentes podrán optar por una incorporación gradual del alumnado matriculado en el cuarto curso de la etapa para favorecer la transición desde la familia a la nueva situación de enseñanza y de aprendizaje.

2. Los centros docentes tendrán en cuenta, para la planificación de esta incorporación gradual del alumnado, la escolarización previa del mismo, la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro, así como las necesidades familiares, garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo del alumnado cuyas familias o representantes legales así lo soliciten.

3. Las medidas organizativas y pedagógicas adoptadas para la incorporación gradual del alumnado deberán ser aprobadas por el claustro de profesorado e incluidas en la programación general anual.

4. La incorporación gradual del alumnado se concretará anualmente en la normativa que establece el calendario escolar para cada curso académico y en ningún caso podrá superar el mes de septiembre.

Artículo 5. Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora que se responsabilizará de la atención y del seguimiento personalizado del alumnado del grupo, así como de la orientación del aprendizaje y del apoyo en su proceso educativo.

Asimismo, facilitará la participación de las madres, de los padres y/o de las personas tutoras legales del alumnado en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

2. Con carácter general, se mantendrá la misma persona tutora para cada grupo de alumnado durante los tres cursos del ciclo.

3. La jefatura del departamento de orientación apoyará y colaborará con las personas tutoras en los términos establecidos en el plan de acción tutorial.

Artículo 6. Profesorado

1. Las personas especialistas en educación infantil podrán ser apoyadas en la labor docente por maestras o maestros de la misma o de otras especialidades cuando las necesidades del grupo o las enseñanzas impartidas lo requieran y en las condiciones reguladas en este artículo, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

2. Las maestras o los maestros de la especialidad de lengua extranjera podrán ejercer su labor docente en la enseñanza de lengua extranjera a la que se refiere la letra b) del artículo 3.3. En este caso, participarán en el desarrollo de la programación didáctica del área de Comunicación y Representación de la Realidad en aquellos aspectos referidos a la lengua extranjera.

3. Otras maestras y otros maestros especialistas del centro podrán ejercer su labor docente en la enseñanza de aprendizajes relacionados con su especialidad. En este caso, participarán en el desarrollo de la programación didáctica del área de la que formen parte dichos aprendizajes.

4. La persona tutora y las maestras o los maestros que intervengan en el grupo se coordinarán para planificar y desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Artículo 7. Coordinación entre ciclos y con educación primaria

1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y una evolución positiva de todo el alumnado, al finalizar la etapa de educación infantil, la tutora o el tutor emitirá un informe final de etapa sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumna o alumno según se establece en el artículo 22.

2. Los centros establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado que imparte en esta etapa y el profesorado que imparte en el primer ciclo de la educación primaria.

Asimismo, establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos pedagógicos que imparten en el primer ciclo de educación infantil y los equipos docentes que imparten en el segundo ciclo.

CAPÍTULO III

Desarrollo del currículo

Artículo 8. Autonomía del centro

1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del segundo ciclo de la educación infantil como parte de su propuesta pedagógica, adaptándolo a las características personales de cada alumna o alumno, así como a su realidad socioeducativa. La propuesta pedagógica se concretará a través de la concreción curricular y de las programaciones didácticas.

2. Asimismo, los centros docentes, entre otras medidas reguladas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, podrán establecer agrupamientos mixtos con alumnado de diferentes niveles teniendo en cuenta la riqueza de las interacciones y situaciones positivas de aprendizaje que en ellas se producen, cuando no supongan modificación de unidades.

Artículo 9. Concreción curricular

1. La concreción curricular, que se incorporará al proyecto educativo y funcional del centro, establece los criterios y las decisiones que orientan el desarrollo del currículo y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica.

2. El claustro de profesorado garantizará mediante la concreción curricular la coherencia en la actuación docente.

3. La concreción curricular, que será única para cada centro, incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre.

4. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de la Inspección educativa.

5. Los centros docentes harán pública la concreción curricular con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 10. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante de los equipos docentes del ciclo.

2. La programación didáctica se elaborará por nivel educativo para cada una de las áreas y será la misma para todos los grupos del nivel.

3. El profesorado, bajo la coordinación de la persona responsable de la coordinación del ciclo, tendrá en cuenta para el diseño y la modificación de las programaciones didácticas los siguientes aspectos:

a) Lo dispuesto en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, y en la normativa que lo desarrolla.

b) Lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

c) El derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

d) Las decisiones y los criterios generales establecidos en la concreción curricular del centro.

e) La información recogida en el seguimiento de la programación y en la memoria final del curso anterior.

4. Se podrán establecer, en un mismo nivel, programaciones didácticas combinando las áreas recogidas en el número 2 del artículo 3, que incluirán sus objetivos, sus criterios de evaluación y sus contenidos.

5. La programación didáctica incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre.

6. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado reflejando el grado de cumplimiento respeto a lo planificado, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y las propuestas de modificación y/o mejora.

Esta información será valorada y analizada por el equipo de ciclo con una frecuencia mínima mensual y se dejará constancia en las correspondientes actas de reunión.

7. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y el seguimiento de las programaciones didácticas. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de las coordinaciones de ciclo, de los equipos directivos y de la Inspección educativa.

8. Los centros docentes harán públicas las programaciones didácticas con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, en los primeros días de actividad lectiva de cada curso académico el equipo docente, conforme al procedimiento establecido en el centro, informará sobre los aspectos de la programación didáctica a las madres, los padres o las personas tutoras legales y, en su caso, el alumnado.

Artículo 11. Métodos pedagógicos

1. La metodología didáctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. En ese sentido, las áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de propuestas globalizadas de aprendizaje, estimulantes y que tengan interés y significado para las niñas y los niños.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las orientaciones pedagógicas establecidas para cada una de las áreas en el anexo II del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, y los principios pedagógicos regulados en el artículo 15 de dicho decreto.

2. Los centros docentes fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y los modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia, que definen la Convención sobre los derechos del niño y las observaciones generales de su comité.

3. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y de la comunicación, en la expresión visual y musical, y en cualquier otra que la consellería con competencias en materia de educación determine.

4. Se prestará especial atención al principio de igualdad, poniendo el foco en la eliminación de los contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial atención en los materiales educativos.

Artículo 12. Planes educativos

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura, un plan de biblioteca, un plan digital y un plan de actividades físicas y hábitos saludables, de acuerdo con los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre.

2. Estos planes serán únicos para cada centro docente y deberán desarrollar aspectos concretos del segundo ciclo de la etapa de educación infantil, así como de las otras etapas educativas que se ofertan en dicho centro, en su caso.

3. Estos planes se elaborarán a partir de un diagnóstico de la situación del centro, que permita la definición de objetivos de cara a la mejora. Para el logro de dichos objetivos se desarrollarán en cada curso académico diferentes acciones.

Los planes se orientarán a reforzar y complementar el aprendizaje curricular del alumnado, así como el desarrollo de las competencias clave.

4. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de estos planes.

Artículo 13. El plan de lectura

El plan de lectura en la etapa de educación infantil tendrá por finalidad la promoción y el fomento de una primera aproximación a la lectura y a la escritura, y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá como mínimo la situación de partida en el centro en relación con la lectura y el fomento de la misma.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 14. El plan de biblioteca

El plan de biblioteca tendrá por finalidad la promoción de la biblioteca escolar como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá como mínimo la situación de partida en el centro en relación con la organización y la gestión de la biblioteca, con la formación de personas usuarias, con la contribución al desarrollo de las competencias del alumnado y al fomento de la lectura.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 15. El plan digital

El plan digital se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá como mínimo la situación de partida en el centro respecto del uso de las tecnologías digitales.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 16. El plan de actividades físicas y hábitos saludables

El plan de actividades físicas y hábitos saludables tendrá por finalidad la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y actividad física durante la jornada escolar y la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá como mínimo, la situación de partida en el centro en relación con la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y actividad física, la alimentación y los hábitos de vida saludable, la higiene personal y el descanso.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, de ser el caso, de difusión.

Artículo 17. La concreción anual de los planes educativos

1. Los planes educativos a los que se refiere este capítulo se concretarán anualmente en la programación general anual a través de acciones enfocadas al logro de aquellos objetivos establecidos en cada plan que se pretendan desarrollar en el correspondiente curso académico.

2. Para cada una de las acciones a las que se refiere el número anterior se concretará, como mínimo, su temporalización, las personas responsables de su ejecución y, en su caso, los indicadores que permitan evaluar el nivel de logro alcanzado.

Asimismo, en la concreción anual de cada uno de los planes se indicarán las personas responsables o coordinadoras.

3. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de la concreción anual de estos planes.

CAPÍTULO IV

Evaluación, información y participación

Sección 1.ª. Evaluación

Artículo 18. Carácter de la evaluación

1. La evaluación constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener y registrar datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. La evaluación en el segundo ciclo de educación infantil será global, continua y formativa:

a) Global: la valoración del aprendizaje debe referirse al grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos.

b) Continua: el profesorado debe ser conocedor del progreso y de las dificultades de aprendizaje que presenta cada alumna y alumno durante todo el proceso educativo.

c) Formativa: el profesorado debe emplear la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado para reorientar, ajustar y mejorar el proceso de aprendizaje adaptándolo a las características personales de cada alumna y alumno.

3. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de las áreas de la etapa serán los criterios de evaluación que figuran para cada una de las áreas en el anexo II del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Se promoverá el uso generalizado de técnicas e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. En ese sentido, la observación directa y sistemática constituirá la principal técnica del proceso de evaluación, sin perjuicio del posible empleo, junto a esta técnica principal, de otras técnicas con un carácter accesorio como el análisis de las producciones de las alumnas y de los alumnos, y las entrevistas con las familias o con las personas tutoras legales.

5. Si en cualquier momento del curso, como consecuencia del proceso de evaluación continua, se detecta que el progreso de una alumna o de un alumno no es el adecuado, se establecerán las medidas más adecuadas dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.

Artículo 19. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo con el objeto de analizar el proceso de aprendizaje de cada alumna y alumno, así como de tomar las decisiones que adapten la intervención educativa a las características individuales del alumnado y a las del grupo.

2. A los efectos de esta orden, el equipo docente del grupo estará constituido por el profesorado responsable de la evaluación de las áreas que curse el alumnado de dicho grupo.

3. A lo largo del curso se realizarán una sesión de evaluación inicial, como mínimo tres sesiones de evaluación parcial y una sesión de evaluación final.

4. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora de grupo y en ellas participará el equipo docente del mismo. Se analizará la información sobre las características generales del grupo y sobre las circunstancias académicas o personales, con incidencia educativa, de cuantas alumnas y alumnos lo compongan.

El profesorado especialista en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje, así como otro profesorado que realice funciones de apoyo, asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto.

En estas sesiones de evaluación, con carácter general, se contará con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación y con el apoyo del equipo directivo.

5. La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se hará constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y las decisiones y los acuerdos alcanzados y motivados referidos a cada alumna y a cada alumno, y al grupo en su conjunto, especificando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes de las alumnas o de los alumnos y de la práctica docente y las propuestas de mejora.

6. La valoración del proceso de aprendizaje recogerá los progresos efectuados por las alumnas y los alumnos y se expresará con los siguientes términos cualitativos: sin dificultad (SD), en proceso (EP) o con dificultad (CD).

Artículo 20. Evaluación inicial

1. La evaluación inicial en la etapa de educación infantil se realizará en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El equipo docente del grupo realizará una sesión de evaluación inicial para analizar los datos y la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas del curso académico, así como otra información relevante de la que se disponga, con la finalidad de adecuar las enseñanzas de cada área al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria de su proceso de aprendizaje. En esta sesión se adoptarán, de forma coordinada, aquellas medidas de apoyo y refuerzo que se consideren oportunas para cada alumna o alumno, así como las relativas al ajuste del desarrollo del currículo.

Artículo 21. Evaluaciones parciales

1. A lo largo del curso se realizarán, como mínimo, tres sesiones de evaluación parciales para cada grupo. La última de estas sesiones deberá coincidir con la evaluación final.

2. El profesorado deberá consignar en las actas de evaluación la valoración de las áreas de las que sea responsable.

3. Las fechas para la realización de estas sesiones de evaluación parcial se concretarán procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos.

Artículo 22. Evaluación final

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.

2. El profesorado deberá consignar en el acta de evaluación final las calificaciones de las áreas de las que sea responsable.

3. La persona tutora elaborará un informe final de curso de cada alumna o alumno, en el cual se reflejarán los datos más relevantes del proceso de evaluación continua. Dicho informe recogerá la valoración global de cada área, la valoración del nivel de desempeño de los criterios de evaluación de cada área seleccionados en ese curso académico, las dificultades encontradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la valoración, en su caso, de las medidas aplicadas.

4. Además, al finalizar el sexto curso, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, la persona tutora elaborará un informe final de etapa sobre el progreso global de cada alumna y cada alumno. Dicho informe recogerá la apreciación del grado de adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias clave, así como las dificultades encontradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la valoración, en su caso, de las medidas de apoyo aplicadas.

Artículo 23. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

1. La evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente tiene como fin analizar y valorar la intervención educativa que tiene lugar en las aulas para adaptarla progresivamente a las características y necesidades del alumnado.

2. En las programaciones didácticas se establecerán indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente que versarán, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) La adecuación de la programación didáctica y de su propia planificación a lo largo del curso académico.

b) La metodología empleada.

c) La organización general del aula y el aprovechamiento de los recursos.

d) Las medidas de atención a la diversidad.

e) El clima de trabajo en el aula.

f) La coordinación con el resto del equipo docente y con las familias o las personas tutoras legales.

3. Los indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente se tendrán en cuenta para realizar el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 24. Documentos e informes de evaluación

1. Los documentos de evaluación se ajustarán en su contenido a los siguientes modelos:

a) Las actas de evaluación reguladas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, se ajustarán en su contenido al modelo que se establece en el anexo I.

b) El informe final de curso regulado en el artículo 22 se ajustará en su contenido al modelo recogido en el anexo II.

c) El informe final de etapa regulado en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo III.

d) El expediente académico regulado en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo IV.

e) El historial académico regulado en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo V.

f) El informe personal por traslado regulado en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VI.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil cubrirán los documentos e informes de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de la enseñanza (XADE).

3. En el caso de los centros que impartan las etapas de educación infantil y de educación primaria, el informe final de etapa y el informe final del 6.º curso serán puestos a disposición de la persona tutora de la nueva etapa.

Cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia, el centro de origen remitirá junto con la copia del historial académico y el informe personal por traslado, en su caso, el informe final de etapa y el último informe final de curso.

Artículo 25. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.

b) El procedimiento mediante el cual las madres, los padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre el proceso de aprendizaje de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

c) El procedimiento de revisión de las decisiones adoptadas en el proceso de aprendizaje del alumnado en la evaluación final.

2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el número 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.

3. Las madres, los padres o las personas tutoras legales podrán solicitar en el centro la revisión de las decisiones adoptadas en el proceso de aprendizaje de su hija, de su hijo o de la persona que tutelen en la evaluación final y, en el caso de continuar el desacuerdo, podrán presentar una solicitud de reclamación ante la jefatura territorial correspondiente.

Sección 2.ª. Información y participación

Artículo 26. Información de la evaluación

1. La información recogida de la evaluación continua se trasladará a las madres, a los padres o sus personas tutoras legales en un informe que analizará los progresos realizados por las alumnas y por los alumnos, como mínimo, en cada evaluación parcial.

2. Este informe recogerá la valoración global de cada área, así como la valoración del nivel de desempeño de los criterios de evaluación de cada área seleccionados en cada evaluación parcial del curso.

El informe se ajustará en su contenido al modelo recogido en el anexo VII.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil cubrirán el informe de información a las familias a través de la aplicación de gestión académica de la enseñanza (XADE).

Artículo 27. Participación y colaboración con las madres, los padres o las personas tutoras legales

1. Las personas tutoras mantendrán una relación permanente con las madres, los padres o las personas tutoras legales de las niñas y de los niños, facilitando situaciones y canales de comunicación y colaboración; promoverán su presencia y participación en la vida de los centros, y, en todo caso, celebrarán una reunión conjunta al inicio de curso.

Para favorecer la educación integral, las personas tutoras se coordinarán con las familias para llevar a la práctica, cada cual en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

2. El profesorado que atiende al alumnado promoverá la participación y la colaboración de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales, ofreciéndoles el apoyo necesario para contribuir a que conozcan y valoren las actividades que realizan en el centro educativo sus hijas, sus hijos o las personas que tutelan.

Disposición adicional primera. Atención educativa y enseñanza de religión

1. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres o personas tutoras legales no optasen por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.

2. El tiempo dedicado a las enseñanzas de religión a las que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, será de un período lectivo semanal.

3. La enseñanza de religión será impartida por profesorado con la cualificación correspondiente. Esta persona docente será la responsable de elaborar la programación didáctica de estas enseñanzas.

Disposición adicional segunda. Abreviaturas de la denominación de las áreas en los documentos e informes de evaluación

1. Las abreviaturas de la denominación de las áreas que se empleen en los documentos e informes de evaluación serán las siguientes:

- Comunicación y Representación de la Realidad: CRR.

- Crecimiento en Armonía: CH.

- Descubrimiento y Exploración del Entorno: DEC.

2. En el caso de las enseñanzas de religión la forma abreviada será REL y se añadirán, sin emplear espacios, las dos primeras letras de la religión correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa

Las normas a las que se refieren los números 1 y 2 de la disposición derogatoria única serán de aplicación durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 25 de junio de 2009 por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Queda derogada la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en todo lo que se refiera a la educación infantil.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación

El contenido de la presente orden se aplicará a partir del curso escolar 2023/24.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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