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Observatorio de la Inteligencia Artificial

14/06/2023
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Decreto 85/2023, de 9 de junio, del Consell, de creación del Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 13 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 85/2023, DE 9 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, recoge en su artículo 19 que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros objetivos, en la plena integración en la sociedad de la información en el que quede garantizado el derecho de acceso de la sociedad valenciana a las TIC y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

El impacto de la tecnología en general y su imbricación en todos los ámbitos de la sociedad es cada vez mayor, generando nuevas oportunidades y retos, pero a su vez incertidumbres cuyas implicaciones necesitamos conocer, anticipar y en ocasiones, corregir. De manera específica, las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (en adelante IA) y afines como son Big Data, Blockchain, internet de las Cosas, 5G entre otras, se están convirtiendo en herramientas estratégicas de progreso y avance social. Es vocación de la administración autonómica que esta mejora redunde en un beneficio para el conjunto de la sociedad y por ello apuesta por la integración de la IA, disciplina de propósito general, para impulsar el bienestar, la prosperidad y la igualdad social.

Con este fin de promover que la IA sea integrada de manera transversal e igualitaria en nuestra sociedad, el Consell ha considerado necesaria la creación de este Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana, como un órgano colegiado y consultivo que tiene como objetivo coadyuvar a que la IA se convierta en un instrumento impulsor del crecimiento socioeconómico sostenible, aumentando la productividad y la eficiencia, así como el desarrollo de nuevas industrias, todo ello desde una perspectiva antropocéntrica y que garantice el debido respeto a los derechos fundamentales así como la sostenibilidad del planeta. En este sentido, el Observatorio tiene un importante papel previniendo que el desarrollo de la IA contribuya a evitar los sesgos, siendo los más comunes los de género, edad, raza, capacidad económica e ideología, que en el ámbito de esta tecnología se puedan generar en nuestra sociedad.

A tal efecto, resulta imprescindible en el actual contexto disponer de un punto de encuentro en el que todos los sectores vinculados a la Inteligencia Artificial, tanto el público como el privado, puedan exponer sus propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de participación de la sociedad civil y la intercomunicación con la administración autonómica, constituyéndose en plataforma de intercambio de ideas y colaboración, compartiendo el conocimiento y la información para generar una planificación estratégica de impulso de la IA.

Con un carácter proactivo, el Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana (en adelante “el Observatorio”) adoptará un papel de articulador de la participación a la vez que canalizador de las necesidades detectadas para su traslado a los espacios de toma de decisión. Es por ello por lo que su configuración deberá, no solo, ser capaz de permitir su identificación como punto de encuentro de ideas y proyectos, sino también como nodo de información, datos y herramientas sobre IA.

Elemento esencial del Observatorio será su capacidad para evaluar la eficacia de las medidas que se adopten para el impulso de la IA, evaluación que deberá abarcar los plúrimos ámbitos en los que va a tener impacto.

El presente decreto del Consell se adecua a los principios dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Justificados los principios de necesidad y eficacia en la primera parte de este preámbulo, en cuanto al de proporcionalidad, el Decreto del Consell se ajusta al mismo ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias, en tanto se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. 7.ª del Estatuto de Autonomía, respetando la legislación básica estatal en esta materia.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El proceso de elaboración de este decreto del Consell se ha llevado a cabo en conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto del Consell no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

En consecuencia, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de junio de 2023,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana, de ahora en adelante “El Observatorio”, adscrito a la conselleria competente en innovación tecnológica, como instrumento que posibilite la evaluación, la participación, el intercambio de ideas, la transferencia de información y la generación de propuestas de actuación en materia de inteligencia artificial (en adelante IA) en la Comunitat Valenciana.

2. El Observatorio, en el ámbito que se recoge en este articulado y con la finalidad de mejorar la consecución de sus objetivos, colaborará con otras entidades, públicas y privadas que participen de sus fines, de ámbito nacional e internacional, todo ello desde una perspectiva de humanismo digital, asegurando la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la equidad de la acción pública.

Artículo 2. Naturaleza.

El Observatorio se configura como un órgano de carácter colegiado y consultivo dependiente de la dirección general con competencias en Avance de la Sociedad Digital, que le prestará los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio deberá servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el impacto del uso de la inteligencia artificial en el entorno y la realidad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, colaborando con otros organismos públicos y privados que se lo soliciten para la consecución de los fines contenidos en este decreto del Consell.

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar asesoramiento en la planificación de la acción instrumental y normativa en el ámbito de la IA. En concreto:

a) Informar sobre aquellas iniciativas, proyectos legislativos de especial trascendencia en razón de cuyo contenido se inste a que se informe, a instancia de las distintas consellerias.

b) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la implantación y sistemas de información relacionados con la IA en los ámbitos público y privado.

c) Generar estudios de ámbito prospectivo con la finalidad de identificar nuevas líneas de futuro en el desarrollo tecnológico de la IA.

d) Asesorar en la elaboración de proyectos como resultado del análisis que el Pleno del Observatorio realice de la información disponible en esta materia.

e) Orientar al diseño de las políticas públicas en materia de promoción de la inteligencia artificial, Big data, blockchain, internet de las cosas y 5G, entre otras tecnologías disruptivas, asegurando la transparencia, la eficiencia, la eficacia, la protección de datos y la equidad de la acción pública.

f) Promover la ética en la IA y la eliminación de sesgos en el diseño y aplicación de los sistemas de inteligencia artificial, especialmente en las materias de género, edad, raza, ideología, discapacidad y cualesquiera otras que se identifiquen.

2. Facilitar la participación, la discusión, la revisión y la transferencia de información al resto de poderes públicos y a la ciudadanía en general a través de las siguientes acciones:

a) Fomentar la participación de la ciudadanía no experta, recogiendo sus demandas y canalizándolas hacia los órganos de decisión.

b) Propiciar el encuentro y la participación de todos los actores afectados en cualquiera de los ámbitos de aplicación de la IA (investigación, difusión, implementación, las personas usuarias, etc.).

c) Colaborar en la difusión de documentos estratégicos o relevantes relacionados con la IA.

d) Proveer de información a la propia Administración de la Generalitat, otras administraciones públicas, sectores interesados y a la ciudadanía en general, constituyéndose en nodo de acceso libre a la difusión de contenidos sobre IA.

e) Elaborar publicaciones de divulgación del conocimiento en materia de IA, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento.

f) Colaborar con otras entidades, públicas o privadas, que participen en el sector y cuyos objetivos coincidan en alguno de los objetivos que presiden la actuación del Observatorio.

g) Promover o participar en actividades de difusión específicas relacionadas con la IA (publicaciones, jornadas…), y colaborar en los trabajos sobre esta materia con cualquier administración pública tanto de la Comunitat Valenciana como de otras comunidades autónomas y el Estado, las instituciones de la Unión Europea, así como otras organizaciones de relevancia en la materia.

3. Analizar, diagnosticar y promover la IA en la Comunitat Valenciana y su entorno. En concreto:

a) Evaluar la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana y su impacto en los distintos sectores productivos y estratos sociales, con especial atención al acceso y adquisición de competencias.

b) Medir la implantación e impacto de la IA en distintos sectores, de acuerdo con los indicadores que se determinen por el Observatorio.

c) Establecer mecanismos de vigilancia tecnológica por sectores o ámbitos de interés, realizando análisis comparados.

d) Enmarcar las iniciativas del Observatorio contemplando la visión ética, considerando los espacios de referencia nacional y europeo, supervisando su aplicación.

e) Monitorizar el estado de la IA y su ecosistema en la Comunitat Valenciana de manera comparativa con otros espacios estratégicos líderes en esta materia.

4. Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus objetivos, le sean encomendadas por la conselleria competente en materia de innovación tecnológica.

CAPÍTULO II

Composición y forma de nombramiento

Artículo 4. Composición.

1. El Pleno del Observatorio, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia del Pleno corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en innovación tecnológica o persona en quien delegue.

b) La Vicepresidencia Primera corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda y Modelo Económico o persona en quién delegue.

c) La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de Sanidad Universal y Salud Pública o persona en quién delegue.

d) La Secretaría del Pleno, con las funciones indicadas en el artículo 7, será desempeñada por una persona designada por el Pleno entre el personal funcionario del subgrupo A1 de titulación, adscrita a la dirección general con competencias en materia de sociedad digital, que actuará con voz y sin voto.

e) Las vocalías estarán representadas por las personas especificadas en el artículo 5 y serán nombradas, a petición de la entidad correspondiente, por la persona titular de la conselleria competente en innovación tecnológica.

2. Las comisiones del Observatorio se crearán por mandato del Pleno para llevar a cabo actuaciones de las funciones recogidas en este decreto del Consell u otras de similar naturaleza que se puedan considerar. Estarán formadas al menos por tres personas elegidas de entre los integrantes del pleno o persona en quien deleguen y un máximo de diez. Podrán contar con la participación de especialistas en la materia de que se trate.

Cada comisión nombrará una persona representante que dará traslado al pleno de las propuestas de trabajos y de los avances realizados en la siguiente reunión que se produzca.

La conselleria competente en innovación tecnológica, a través de la dirección general con competencias en Avance de la Sociedad Digital, aportará los medios necesarios para la realización de los trabajos determinados por el Pleno.

Artículo 5. Vocales.

Las vocalías que estarán integradas por las siguientes personas:

1. En representación de la Generalitat:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de avance de la sociedad digital o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la dirección general competente en innovación o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra la brecha digital o persona en quien delegue.

d) La persona titular de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación o persona en quien delegue.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación del ámbito sanitario o persona en quién delegue.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de impulso a la competitividad empresarial o persona en quien delegue.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y ordenación o persona en quien delegue.

i) La persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

j) Un representante de la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat

k) La persona representante del Consejo Valenciano de Transparencia.

2. Entidades y organizaciones:

a) Una persona en representación de la Valencian Graduate School and Research Network of Artificial Intelligence (VALGRAI).

b) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Una persona en representación de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de acuerdo con el Decreto 193/2015, que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas de la Comunitat Valenciana.

d) Una persona en representación de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona representante de la asociación de colegios profesionales con mayor número de colegios representados de Castellón, Valencia y Alicante.

f) Una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI-CV) en representación del sector social de la discapacidad.

g) La Presidencia del Observatorio podrá designar hasta cuatro vocales elegidos entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en distintas áreas de conocimiento relacionadas con las funciones propias del Observatorio.

3. Representantes de la Comunitat Valenciana en otras entidades nacionales relacionadas con la IA:

a) Una persona representante de la Asociación Española de la Economía Digital (ADigital).

b) Una persona en representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad Ellis Alicante.

c) Una persona representante de la Asociación española de Startups.

d) Una persona representante de la Asociación Nacional de Big Data y Analytics (ANBAN).

e) Una persona representante de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC).

f) Una persona representante del Consejo General de Colegios Oficiales Profesionales de Ingeniería en Informática (CCII).

g) Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunitat Valenciana (COITCV).

h) Una persona representante del Instituto de la Ingeniería de España (IIES).

i) Una persona representante de la Asociación Española para la Digitalización (DigitalES).

j) Una persona representante de SPAIN AI.

4. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones del Pleno a otras personas representantes de las administraciones públicas o representantes de grupos de interés, organizaciones sociales, personas expertas y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.

5. La composición se ajustará a los principios de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres.

6. Las personas que ostenten las vocalías de este artículo no podrán, a título personal, prestar servicios de ningún tipo ni mantener relación contractual alguna con la Conselleria.

Artículo 6. Nombramiento y cese de Vocales.

1. El nombramiento de las vocalías del Observatorio lo realizará la Presidencia, atendiendo a las propuestas emitidas por los órganos o entidades que corresponda en cada caso, que deberán constar de dos personas, una vocal y otra suplente.

2. La Presidencia del Observatorio acordará el cese de las y los vocales del Observatorio por las siguientes causas:

a) Renuncia por escrito de las personas titulares.

b) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

c) Incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones como Vocal del Observatorio.

d) Condena en virtud de sentencia firme en los supuestos de delito doloso.

e) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

Artículo 7. Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Observatorio Valenciano de la Inteligencia Artificial:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Observatorio.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico y normas de actuación

Artículo 8. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El Observatorio funcionará en pleno y en comisiones de trabajo.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de sus integrantes. La convocatoria de las reuniones se realizará por la Secretaría del Observatorio, por orden de la Presidencia.

3. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones o grupos de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta relacionada con la IA que se considere necesario analizar.

A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, personas expertas y profesionales, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.

4. Se podrán crear tantas comisiones como se consideren y de cuyos resultados se habrá de dar cuenta en la inmediata reunión del plenario que se celebre tras la finalización de los trabajos.

5. Corresponden a la Presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) La representación del Observatorio, actuando como portavocía de este.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de estas asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto del Consell.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Presidencia del órgano.

6. Corresponden a las personas titulares de las vicepresidencias del Pleno las siguientes funciones:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia, según el orden de prelación previsto en el artículo 4 de este decreto del Consell, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

b) Cuantas funciones les sean delegadas por la persona titular de la Presidencia.

7. Son atribuciones de los miembros del Pleno:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

b) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión sea presentada por un tercio de los miembros, el tema se incluirá en el orden del día.

c) Recibir con una antelación mínima de 2 días la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del día.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

8. El Pleno aprobará un reglamento interno de funcionamiento del Observatorio, que se ajustará a las normas básicas sobre el funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

9. Las personas integrantes del Observatorio no tendrán derecho a remuneración o indemnización por el ejercicio de sus funciones.

El Observatorio de la Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana, ya sea en Pleno o en Comisiones de trabajo, ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas en el presente decreto, así como a las contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 9. Difusión de contenidos y consultas ciudadanas.

Se habilitará un portal web específico que permita el acceso a la información ofrecida por el Observatorio de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, así como la realización de consultas ciudadanas de acuerdo con normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto del Consell no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital. El funcionamiento del Observatorio será atendido con los medios personales y materiales existentes en la Conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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