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  • EDICIÓN DE 14/06/2023
 
 

Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza

14/06/2023
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Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES O ARTESANALES Y DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA, SEGÚN LAS NORMAS DE LA MARCA PARQUE NATURAL DE ANDALUCÍA, Y PARA LA ACREDITACIÓN COMO ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE SU CONFORMIDAD.

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía (en adelante, Marca) se establece el procedimiento de concesión de esta licencia para determinados productos y servicios recogidos en los anexos de esta norma originarios de los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales, así como el uso de su denominación e imagen gráfica.

Para fomentar el uso de la Marca, la Consejería competente en materia de medio ambiente publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 187, de 28 de septiembre), la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad. Esta orden regula el procedimiento de concesión de tres líneas de subvenciones: la línea 1, para fomentar la certificación de productos o servicios conforme a las especificaciones de las normas contenidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, y las líneas 2 y 3, para la acreditación de entidades de certificación en esta materia y el mantenimiento de la misma, respectivamente.

Posteriormente, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 109, de 9 de junio), la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la citada Orden de 19 de septiembre de 2021, para adecuar las bases reguladoras a los cambios introducidos en el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la Licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, introducidos mediante el artículo 26 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Con fecha 28 de julio de 2022, se publica en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 la concesión de subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (Línea 1), previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad. La distribución de créditos establecida en el apartado segundo de la citada orden de convocatoria es la siguiente:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la citada orden de convocatoria establece en el apartado segundo párrafo 4 que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional que podrá ascender, como máximo, hasta cuarenta mil euros (40.000 €) en cada partida presupuestaria, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria. La declaración del aumento de crédito se publicará por el órgano que realiza la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

A fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y prever la entrada de nuevas solicitudes, se considera necesario aprobar un aumento del crédito disponible para satisfacer la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y con ello favorecer la promoción de la marca Parque Natural de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de atender el mayor número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo, procede acordar una ampliación del crédito máximo disponible de la citada convocatoria para la concesión de subvenciones de la línea 1, para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Ampliación de crédito.

1. Modificar la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, autorizando una ampliación de crédito por importe de 20.000,00 euros (veinte mil euros) en el ejercicio 2023 para la financiación de las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos establecidos para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza (línea 1), según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, en la siguiente partida presupuestaria:

1900 01 0439 G44E 77100/00 2021000829 ampliación de crédito por importe de 20.000,00 euros.

Mediante esta modificación, el crédito disponible correspondiente a esta convocatoria queda establecido en la anualidad 2023 para la partida 1900 01 0439 G 44E 77100/00 2021000829 en una cuantía total máxima de 60.000,00 euros.

2. Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución de concesión.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, se podrán conceder subvenciones a las solicitudes anteriores a esta modificación que, aun cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido ser beneficiarias por el crédito entonces disponible.

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