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Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

14/06/2023
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Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan en relación con las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” incluidas ambas dentro de su componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 9 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, de 15 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, mediante Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de octubre de 2022, se efectuó convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el apartado 1 de su dispositivo sexto se establece el plazo de presentación de solicitudes con comienzo a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalización el día 30 de junio de 2023.

Por otro lado, tal como se prevé en el dispositivo noveno de la referida orden, la financiación de las subvenciones convocadas se realiza con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De acuerdo con los fondos inicialmente recibidos, la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022 estableció una cuantía inicial destinada a la convocatoria de 133.547.100,00 euros, contemplando la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria la Comunidad Autónoma de Andalucía ha recibido nuevos fondos con los que se prevé ampliar su cuantía hasta un importe de 214.181.750,00 euros.

Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes, resulta preciso, por razones de oportunidad y coherencia, adecuar dicho plazo al volumen de la cuantía prevista tras su próxima ampliación, de manera que se facilite la máxima participación en beneficio de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones, así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aceptación de los fondos transferidos, contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

Adicionalmente se considera que, tratándose de la modificación de un plazo general que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 del dispositivo sexto de la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.”

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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