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Ayudas de movilidad internacional para profesorado universitario en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros

14/06/2023
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Resolución REU/2047/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de movilidad internacional para profesorado universitario en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y el Programa de mejora del máster de secundaria (MOB-MIF) (DOGC de 13 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2047/2023, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA PROFESORADO UNIVERSITARIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA E INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN DE MAESTROS Y EL PROGRAMA DE MEJORA DEL MÁSTER DE SECUNDARIA (MOB-MIF).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC núm. 3407 de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de movilidad internacional para profesorado universitario en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y del Programa de mejora del máster de secundaria (MOB-MIF).

Disposición final primera

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXO

I. Preámbulo

Una de las iniciativas que ha impulsado el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (en adelante MIF), desde su creación el 6 de mayo de 2013 por parte de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, ha sido promover la movilidad internacional de profesorado universitario. A tal fin, se han llevado a cabo diversas convocatorias de ayudas que han permitido conocer la situación de la formación inicial de maestros en centros de referencia internacional.

El 16 de marzo de 2017, la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) aprobó una serie de propuestas de mejora de los másteres de formación del profesorado de secundaria (MUFP), en el marco del sistema universitario catalán. El anexo II del acuerdo establece la necesidad de crear una estructura de coordinación general, hecho por el cual se define el Programa de mejora del máster de secundaria (en adelante, PmMUFPS). La movilidad internacional del profesorado universitario del máster de secundaria, que promueven estas bases, se convierte en una línea de actuación más en el marco de la mejora de la formación inicial del profesorado de secundaria.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 tiene como uno de los objetivos departamentales fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad en el acceso y la captación y retención de talento. Uno de los objetivos estratégicos es fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, y las políticas de relieve, la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el PN@SC

En la misma línea de lo que se expresa en los párrafos anteriores, y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán y de centrar los esfuerzos en áreas específicas definidas por el Consejo de Coordinación del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y profesorado de secundaria, se publican estas bases que regulan ayudas para incentivar la movilidad internacional de profesorado universitario de las titulaciones de educación infantil y primaria y máster de secundaria.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para profesorado universitario en el marco de los programas MIF y PmMUPFS para llevar a cabo estancias de corta duración en universidades, centros de innovación y de investigación y centros educativos de fuera de España, para estudiar iniciativas, experiencias o innovaciones en la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria y profesorado de secundaria. La finalidad de las estancias es mejorar el modelo formativo de estos grados y másteres de las universidades del sistema universitario de Cataluña que participan en el Programa MIF (https://mif.cat/) y el PmMUPFS.

1.2 Las solicitudes que se presenten deben incidir en alguno de los siguientes ámbitos, definidos como prioritarios por el Consejo de Coordinación del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:

a) Centros formadores y formación en alternancia.

b) Enfoque globalizado del currículo y evaluación por competencias básicas.

c) Competencia digital docente.

d) Enfoque plurilingüe y acogimiento lingüístico.

e) Identidad, formación y desarrollo profesional del docente.

f) Competencia investigadora y habilidades de investigación de los maestros y el profesorado para la mejora de la práctica y la innovación docente.

g) Educación inclusiva y sistema inclusivo.

h) Gestión creativa en el aula y en el centro.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos específicos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Por lo que respecta a los ciudadanos de la Unión Europea o sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la condición de residentes permanentes.

- Tener la condición de profesorado universitario, y estar vinculado con la docencia o gestión en las titulaciones de los grados de educación infantil y de educación primaria o del máster de secundaria de las universidades que forman parte del Programa MIF (se puede consultar en la web www.mif.cat) o del PmMUFPS.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

g) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones con la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

2.3 Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el periodo de disfrute de la ayuda.

-3 Periodo

3.1 Las estancias deben tener una duración de entre dos semanas (14 días naturales) y 8 semanas (56 días naturales).

3.2 Las estancias deben efectuarse en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución. Se podrá cambiar la fecha de inicio y la fecha final siempre y cuando no se cambie la duración total de la estancia.

-4 Cuantía de la ayuda

4.1 La cuantía de la ayuda en concepto de manutención es de:

- 1400 euros por estancias de 2 semanas (14 días naturales)

- 1890 euros por estancias de 3 semanas (21 días naturales)

- 2380 euros por estancias de 4 semanas (28 días naturales)

- 2870 euros por estancias de 5 semanas (35 días naturales)

- 3360 euros por estancias de 6 semanas (42 días naturales)

- 3850 euros por estancias de 7 semanas (49 días naturales)

- 4340 euros por estancias de 8 semanas (56 días naturales)

4.2 El importe de la ayuda en concepto de desplazamiento es de 500,00 euros para estancias en el continente europeo y de 800,00 euros para el resto del mundo.

4.3 Las ayudas concedidas están sujetas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

4.4 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica, y mediante modelo normalizado específico, a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones que se prevén y debe tener el visto bueno del jefe o jefa del departamento o de la unidad docente universitaria de la persona solicitante para la estancia y la duración solicitadas. A este formulario deberá adjuntarse toda la documentación prevista en estas bases, de conformidad con los siguientes apartados.

5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022 Vínculo a legislación, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y le indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

5.6 El impreso de solicitud normalizado al que se hace referencia en el apartado 5.1 de estas bases, consta de un formulario general, donde se incluyen los datos personales, y de un documento anexo que debe adjuntarse al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado y donde se incluye el proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo, con las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

5.7 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

5.8. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la persona solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, diferenciando los que se consideran básicos de los que no lo son, con indicación de que, si no se subsanan los requisitos básicos, se considerará que desiste de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

Este requerimiento se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), de la diligencia correspondiente, que también se publicará, a título informativo, en la página web de la AGAUR. La presentación de la documentación requerida se realizará a través del trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) o en cualquier registro electrónico oficial.

5.9 La presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables, conlleva la plena aceptación de estas bases y de la convocatoria correspondiente, y la autorización a la AGAUR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, a emitir por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

5.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce posteriormente a la resolución de concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratadas de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento, así como a las unidades coordinadoras de los programas MIF y PmMUFPS vinculados al citado Departamento para que se evalúen los proyectos presentados. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley. Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-8 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

-9 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de estos criterios.

Para la evaluación se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-10 Evaluación y selección

10.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes, estas accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los correspondientes anexos. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se realizará únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

Las solicitudes son evaluadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración de 0 a 10 puntos y conteniendo dos decimales).

a) Objetivos de la estancia, de acuerdo con las prioridades del Programa MIF o PmMUFPS definidas en el objeto de estas bases (0-2 puntos).

b) Plan de trabajo y calendario justificados en función de los objetivos que se esperan (0-3 puntos)

c) Resultados esperados de la estancia (0-2)

d) Transferencia de los resultados de la estancia a los grados de maestro o al máster de secundaria de la universidad de la persona solicitante (0-2 puntos).

e) Relevancia e impacto internacional de las instituciones receptoras en relación con la temática objeto de la ayuda y adecuación de estas instituciones a los objetivos de las estancias (0-1 puntos).

10.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 0 al 10 y conteniendo dos decimales.

10.3 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y por el director o la directora general de Universidades y estará formada por un máximo de seis vocales.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes, la selección de candidatos y candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación y la disponibilidad presupuestaria.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la CEAU y el director o directora general de Universidades, y estará presidida por la persona que ocupa este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y estará compuesta por un máximo de seis vocales, entre los cuales debe estar el coordinador o coordinadora y el secretario o secretaria del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y el coordinador o coordinadora del PmMUFPS del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y un máximo de cuatro profesionales de la comunidad académica y educativa, propuestos por el coordinador o coordinadora del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros y el coordinador o coordinadora del PmMUFPS del Consejo Interuniversitario de Catalunya. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea. La Comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

La AGAUR debe velar por la paridad de género de la Comisión de Selección.

10.5 Esta Comisión podrá ser asesorada por órganos expertos externos, y a sus reuniones puede asistir personal técnico de la AGAUR.

10.6 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

-11 Tramitación y resolución

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.4 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.5 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

11.7 La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse.

-12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio de conformidad con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona solicitante, en el que debe comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El formulario de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/”) en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en su sitio web (“http://agaur.gencat.cat”).

13.2 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

b) Documento con los datos bancarios de la persona beneficiaria, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.

c) Carta de aceptación del centro de acogida principal en el que consten la fecha de inicio y la de finalización de la estancia.

c) Declaración firmada según la cual la persona beneficiaria se compromete a participar, una vez finalizada la estancia, en las actividades que establezca el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros o profesorado y/o del Programa de mejora del máster de secundaria.

d) Declaración firmada según la cual la persona beneficiaria se compromete a seguir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana.

13.3 La condición de beneficiario o beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo, así como las personas beneficiarias que no se incorporen al centro receptor en las fechas previstas.

-14 Pago

14.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en dos pagos a la persona beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria, en una cuenta del Estado español. El primer pago se hará efectivo cuando se reciba el documento de aceptación, debidamente firmado, e incluirá la ayuda para gastos de alojamiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El pago de los gastos de desplazamiento se hará efectivo una vez presentada la documentación justificativa que prevé la base 17 de estas bases reguladoras.

14.2 La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

14.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

-15 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones, más allá del 1 de junio de 2024.

-16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda; y puede también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda. En ningún caso podrá cambiarse la duración de la estancia.

-17 Plazo y forma de justificación

17.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

La documentación justificativa debe presentarse en el registro de la AGAUR, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”)

17.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) La memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat”).

b) La certificación firmada por la persona investigadora responsable del centro de acogida, en la que consten las actividades realizadas y las fechas en que se han llevado a cabo.

c) Los justificantes que acrediten las fechas de desplazamiento.

17.3 La justificación de un período de estancia inferior al que se ha otorgado puede implicar la revocación de la parte proporcional del período no efectuado, siempre que se haya cumplido con la finalidad que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso contrario, se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.

17.4 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

-18 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

-19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir en virtud de estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

-20 Publicidad de las subvenciones otorgadas

20.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”)

20.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-21 Notificaciones

21.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la resolución de las solicitudes no admitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

21.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, así como de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-22 Comprobación y control

22.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

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