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Normas de elaboración de los Presupuestos Generales

14/06/2023
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Orden 121/2023, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 (DOCM de 13 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 121/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2024.

La elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece, básicamente, diseñado en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, y desarrollado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo capítulo I, del título II, aborda las cuestiones relativas al contenido y al procedimiento de tramitación del Presupuesto.

Sin embargo, las normas y criterios de elaboración no quedan fijados en sus aspectos más concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados para cada ejercicio. Por ello, el propio texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha encomienda a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda la determinación, tanto de la estructura del Presupuesto, como del procedimiento para su elaboración, la documentación que para cada caso sea necesaria y los plazos para su presentación. Este será, precisamente, el objeto de la presente orden.

No obstante, debe advertirse que, como consecuencia de las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, y la previsible modificación de la configuración de la estructura de la Administración regional, que es fundamental para la correcta elaboración de la clasificación orgánica de los presupuestos, ésta quedará pospuesta. A estos efectos, la presente orden habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos para precisar la clasificación orgánica una vez que quede desarrollada reglamentariamente la estructura orgánica y definidas las competencias de los distintos departamentos que componen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, en el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos debe tenerse en cuenta, asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que dispone, entre otras cosas, que la elaboración de los Presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea que, actualmente, se encuentra en una fase de transición marcada por el próximo restablecimiento de las reglas fiscales, al tiempo que se viene avanzando en la reforma de la gobernanza económica de la Unión Europea.

En consonancia con lo anterior, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevé los instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la obligación de elaborar un marco presupuestario a medio plazo y la obligación de establecer un límite de gasto no financiero, que respete el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado.

Así pues, de conformidad con estas previsiones legales, la presente orden establece las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, que deberán integrarse en el Marco Presupuestario 2024-2026 y respetar el límite de gasto no financiero, que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Con independencia de los aspectos normativos y procedimentales, y sin perjuicio de las exigencias derivadas del principio de estabilidad presupuestaria, la elaboración de los Presupuestos para el ejercicio 2024 seguirá pivotando, por un lado, sobre la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a la ciudadanía dirigidas a mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables; y, por otro, sobre la atención de las necesidades del tejido productivo y la contribución al sustento e impulso continuo de la actividad económica y del empleo.

Finalmente, resta señalar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

Dichos enfoques transversales de análisis se proyectarán respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en el Informe sobre alineamiento presupuestario con los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia y, en la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos.

En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2024 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j) y k), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos, se ha de realizar, según dispone el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En definitiva, los mencionados informes, así como el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que promueven y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y, en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular el ámbito institucional, los criterios generales para presupuestar, el contenido básico, las estructuras presupuestarias y el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

a) Los órganos, organismos, entes y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indican a continuación:

1.º. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.

2.º. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejo Consultivo.

3.º. Los organismos autónomos.

4.º. Los entes y entidades públicas vinculadas o dependientes de dicha Administración.

b) Los sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo, que engloba a empresas y fundaciones públicas, y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 3. Marco presupuestario a medio plazo.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 se integrarán dentro del Marco Presupuestario 2024-2026, que se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Límite de gasto no financiero.

El importe total de los créditos para gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 se ajustará al límite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Criterios generales para la elaboración del Presupuesto.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) La prioridad, conforme a las directrices que marque el Consejo de Gobierno, de aquellas políticas de gasto dirigidas, por un lado, a dar cobertura presupuestaria a los servicios públicos fundamentales, especialmente a aquellos servicios y prestaciones que ofrezcan protección a las personas más vulnerables; y, por otro, a atender las necesidades del tejido productivo y contribuir al sustento e impulso continuo de la actividad económica y del empleo.

b) El impulso de actuaciones de mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios, que redunden en reducciones adicionales de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial.

c) La austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades, tanto administrativas, como instrumentales.

d) La cobertura, en materia de subvenciones e inversiones reales, de los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos.

e) La priorización de las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.

f) La incorporación progresiva al presupuesto de los siguientes enfoques transversales: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación.

Artículo 6. Enfoques transversales del presupuesto.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 incluirán, como enfoques transversales de análisis, el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación.

Dichos enfoques transversales de análisis se proyectarán, respectivamente:

a) En el Informe de impacto de género, que tendrá como objeto ofrecer una visión de la vinculación de los programas presupuestarios con los objetivos de igualdad y del impacto real que cada uno de ellos tiene desde la perspectiva de género.

b) En la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, que tendrá por finalidad dar una visión sobre cómo se asignan los recursos financieros en función de dichos objetivos.

c) En el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia, que tendrá por objeto avanzar progresivamente en ofrecer una visión de cómo influyen los Presupuestos sobre la situación de las necesidades y derechos de la infancia.

d) En la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación, cuya finalidad será especificar el presupuesto de las políticas de gasto de la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Unidad de cuenta para la elaboración del Presupuesto.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Capítulo II

Contenido y estructura de los Presupuestos

Artículo 8. Contenido de los Presupuestos.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 contendrán:

a) Los estados de ingresos, que incluirán las estimaciones de los derechos económicos a liquidar en el ejercicio 2024.

b) Los estados de gastos, que incluirán los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones económicas a reconocer durante el ejercicio 2024.

c) Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b), que incluirán sus estimaciones de gastos e ingresos.

Artículo 9. Estructura de los Presupuestos.

1. Los estados de ingresos se estructurarán como se indica a continuación:

a) Estructura orgánica, que distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según su organización administrativa.

La clasificación orgánica se elaborará y precisará conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda, párrafo a).

b) Estructura económica, que agrupa los ingresos del presupuesto según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

La clasificación económica de ingresos se halla precisada y desagregada en el anexo II de la Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en su versión consolidada tras las modificaciones llevadas a cabo por la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican determinados códigos de la clasificación económica de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se ordena la publicación de una versión consolidada.

2. Los estados de gastos se estructurarán como sigue:

a) Estructura orgánica, que distribuye los créditos presupuestarios por secciones.

Las secciones presupuestarias agrupan los programas de gasto en atención a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las secciones presupuestarias pueden desagregarse, a su vez, en órganos gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los programas.

Los órganos gestores, en su caso, podrán desagregarse en centros gestores.

La clasificación orgánica se elaborará y precisará conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda, párrafo a).

b) Estructura funcional y por programas de gasto, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas adecuada a los contenidos de las políticas de gasto, que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los órganos gestores:

1.º. Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

2.º. Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

3.º. Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

4.º. Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan medir la consecución de los objetivos.

5.º. Seleccionar los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

Los programas de gastos se agregarán en grupos de función, funciones y subfunciones según la naturaleza de las actividades a realizar.

La clasificación funcional y de programas se detalla en el anexo I.

c) Estructura económica, que ordena los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto, según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

La clasificación económica de gastos se encuentra precisada y desagregada en el anexo I de la Orden 89/2020, de 26 de junio, en su versión consolidada tras las modificaciones llevadas a cabo por la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Presupuestos.

Las dotaciones financieras de los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto. Respecto del resto de capítulos, aquellas partidas presupuestarias en que así se determine expresamente por la dirección general competente en materia de presupuestos se agruparán igualmente en proyectos de gastos.

Todo proyecto de gastos deberá tener asociada una fuente de financiación destinada a cubrir los créditos consignados en dicho proyecto. La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad “Gastos con financiación afectada” del sistema de información económico-financiera Tarea.

d) Estructura territorial, que viene referida a los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Los proyectos de inversión pública a incluir en dicho anexo, con anterioridad a su presupuestación y remisión a través del sistema Tarea, deberán estar dados de alta en el sistema de información de inversiones PRI (https://inversiones.jccm.es/), que les asignará un código identificador del proyecto (Id PRI).

La denominación de los proyectos de inversión se realizará de manera explícita, identificándose con la mayor precisión posible el tipo de inversión, órgano gestor responsable y ámbito territorial destino de la inversión.

3. Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b) se estructurarán través de los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 10. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

Las estructuras presupuestarias a las que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, podrán ser objeto de modificación a lo largo del proceso de elaboración de los Presupuestos.

A tal fin, las consejerías, por conducto de las secretarías generales, remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos sus propuestas de modificación cuando lo consideren oportuno.

Los sujetos contemplados en el artículo 2.a), 3.º y 4.º remitirán sus propuestas por conducto de las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente, y, en todo caso, con su aprobación.

Capítulo III

Elaboración de los Presupuestos

Artículo 11. Elaboración del estado de ingresos.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta:

a) Las entregas a cuenta derivadas del sistema de financiación autonómica.

b) La previsión de ingresos tributarios no incluidos en el sistema de financiación autonómica que deberá elaborar la dirección general competente en materia de tributos.

c) Las previsiones de ingresos efectuadas desde las distintas secciones presupuestarias.

d) Las demás previsiones de ingresos que procedan.

2. En las previsiones de ingresos se deberá indicar, cuando así proceda, la relación de los mismos con inversiones y gastos cofinanciados, así como el detalle de sus fuentes de financiación.

En cualquier caso, los organismos intermedios, sobre la base de la información que recaben de los órganos gestores de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), elaborarán una previsión anual de ingresos cuyo origen sean dichos fondos, especificando los fundamentos en los que se basan.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de tributos realizar la estimación de beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa, cuyo importe deberá consignarse en los Presupuestos.

A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de los mismos por cada figura tributaria.

Así mismo, dicha memoria deberá incorporar un apartado específico en el que se individualicen los beneficios fiscales asociados a las políticas activas en materia de despoblación.

4. Las previsiones de ingresos de cada sección presupuestaria, junto con la documentación e información asociada a las mismas, se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del sistema de información económico-financiero Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Elaboración del estado de gastos.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos coordinará los trabajos de elaboración del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. Las secretarías generales y demás órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria en las secciones incluidas en el ámbito del artículo 2.a), párrafo 2.º, 3.º y 4.º, elaborarán la propuesta de gastos de su respectiva sección presupuestaria conforme a las siguientes reglas:

a) Las propuestas de gasto incluirán, en todo caso:

1.º. Una memoria explicativa del contenido de los programas de gasto que se van a ejecutar, de los objetivos generales que se persiguen, de la problemática que se pretende solucionar y de cualquier otro aspecto que se considere relevante. Asimismo, deberá hacerse especial mención de las nuevas actuaciones que se incluyan.

2.º. Las fichas de objetivos y actividades de cada programa presupuestario de gasto.

3.º. Las fichas de indicadores por objetivos de cada programa presupuestario de gasto.

Tanto la memoria explicativa, como las fichas de objetivos y actividades deberán contemplar las prioridades de actuación para la lucha frente a la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación y en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural. Asimismo, la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación de los presupuestos regionales deberá recoger indicadores que permitan medir el impacto de los presupuestos en la lucha frente a la despoblación, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

b) Las propuestas de gasto de cada sección presupuestaria que estén cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) siguientes: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE +); el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y otros Fondos Estructurales que tengan Programa Operativo aprobado, y por otros instrumentos financieros de apoyo específico a programas europeos, incluidos los fondos “Next Generation EU”, deberán reflejarse en el anexo II.

Dicho anexo deberá suscribirse debidamente por la autoridad de gestión del fondo que se trate.

3. Las propuestas de gasto de cada sección presupuestaria, junto con la documentación e información asociada a las mismas prevista en el apartado 2.a), se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del sistema de información económico-financiero Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La información prevista en el apartado 2.b), que deberá reflejarse en el anexo II, se remitirá al citado órgano directivo, a través de la vía que éste determine.

4. La elaboración del presupuesto del capítulo 1 “Gastos de personal” se realizará a través del Módulo Anexo de Personal, del sistema de información económico-financiera Tarea, salvo en lo concerniente a la plantilla de personal de las instituciones sanitarias y al cupo de personal docente no universitario, que se llevará a cabo en los soportes informáticos que, a tal efecto, se establezcan desde la dirección general competente en materia de presupuestos. Idéntica salvedad se aplicará también en lo concerniente a la plantilla de personal del Instituto de Promoción Exterior, del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

5. La información correspondiente al Anexo de nuevas contrataciones se remitirá, desde las distintas secciones presupuestarias, a través de la correspondiente habilitación del sistema de información económico-financiero Tarea y, en todo caso, conforme a las instrucciones que a tal efecto emita la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. En el marco de la elaboración del estado de gastos, y con la finalidad de realizar el seguimiento presupuestario de la prestación de servicios y/o actuaciones que incidan en los municipios integrados en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación y, principalmente, de las actuaciones de la Estrategia Regional frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, las secciones presupuestarias deberán cumplimentar el anexo III, y remitirlo a la dirección general competente en materia de presupuestos para su revisión y posterior envío al órgano competente en materia de reto demográfico.

7. La dirección general competente en materia de presupuestos, sobre la base de las propuestas de gasto recibidas, elaborará el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, teniendo en cuenta:

a) Las previsiones económicas contempladas en el Marco Presupuestario 2024-2026 y en el Informe Económico-Financiero.

b) Las previsiones de ingresos.

c) El límite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

d) Las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

Artículo 13. Elaboración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos coordinará los trabajos de elaboración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b).

2. Los estados financieros estarán constituidos por el presupuesto de explotación, el presupuesto de capital y el balance de la entidad.

El presupuesto de explotación detallará el contenido de su cuenta de explotación, y vendrá definido por la suma de todas las partidas de gasto de la cuenta de pérdidas y ganancias. El presupuesto de capital contendrá el origen y la aplicación de sus fondos, y se definirá por el importe total de las dotaciones previstas para la adquisición de instrumentos de patrimonio propio y de activo no corriente, para actuaciones de inversión efectuadas por cuenta de administraciones y entidades públicas, para subvenciones y transferencias de capital, y para la cancelación de deudas para actuaciones de inversión. Por su parte, el balance de la entidad recogerá la información patrimonial de la unidad.

Para la elaboración de los estados financieros señalados en el párrafo anterior se pondrá a disposición de la dirección general competente en materia de presupuestos la previsión para el ejercicio 2024, la previsión de cierre del ejercicio 2023 y la liquidación del ejercicio 2022.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se acompañará la programación plurianual, que reflejará los datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad y la evaluación económica de sus proyectos de inversión.

Por su parte, el programa de actuación, inversiones y financiación estará constituido por una memoria descriptiva de los objetivos, actuaciones, inversiones y personal.

3. A los efectos de la integración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales del artículo 2.b) en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, desde dichos sujetos instrumentales se elaborarán y remitirán sus propuestas a la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. La documentación e información indicada en el presente artículo se suministrará a través del soporte funcional de la Central de Información del Sector Público Regional, previa conformidad de las secretarías generales de las consejerías a las que dichos sujetos instrumentales estén adscritos, o de las que dependan funcionalmente.

Artículo 14. Elaboración del texto articulado.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de presupuestos coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. Las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías deberán remitir, a la citada dirección general, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado consideren procedentes.

Los sujetos contemplados en el artículo 2.a), 3.º y 4.º y en el artículo 2.b) remitirán sus propuestas, una vez que hayan sido objeto de conformidad por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritos o de las que dependan funcionalmente y, en todo caso, a través de las mismas.

3. Las propuestas al texto articulado deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.

4. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará el formato a través del cual se remitirán las propuestas al texto articulado.

Artículo 15. Plazos de remisión de la documentación e información asociada a la elaboración de los Presupuestos.

1. La documentación e información asociada a la elaboración de los Presupuestos se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos en los siguientes plazos:

a) La documentación e información asociada a la elaboración del estado de ingresos y, en su caso, a la variación de sus estructuras presupuestarias: hasta el día 25 de julio de 2023.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente el presupuesto de beneficios fiscales referido en el artículo 11.3 y su memoria explicativa, que se remitirán hasta el día 15 de septiembre de 2023.

b) La documentación e información asociada a la elaboración del estado de gastos y, en su caso, a la variación de sus estructuras presupuestarias: hasta el día 4 de agosto de 2023.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente:

1.º. Las memorias explicativas del contenido de los programas de gasto, las fichas de objetivos y actividades y las fichas de indicadores por objetivos, que se remitirán hasta el día 15 de septiembre de 2023.

2.º. La información a la que se refiere el artículo 12.6, que habrá de remitirse a la dirección general competente en materia de presupuestos, como muy tarde, el día 15 de septiembre de 2023.

c) La documentación e información asociada a la elaboración de los estados financieros de los sujetos instrumentales indicados en el artículo 2.b): hasta el día 15 de septiembre de 2023.

d) Las propuestas al texto articulado: hasta el día 25 de julio de 2023.

2. El órgano competente en materia de estadística remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 31 de agosto de 2023, la primera parte del Informe Económico-Financiero al que hace referencia el artículo 41.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. El Informe sobre impacto de género al que se refiere el artículo 6.a), que será emitido por la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, como muy tarde, el día 18 de septiembre de 2023.

El Informe sobre alineamiento presupuestario con los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030 y del Informe sobre impacto presupuestario en la infancia previstos en el artículo 6, apartados b) y c), respectivamente, se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, como muy tarde, el día 21 de septiembre de 2023.

La Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, como muy tarde, el día 22 de septiembre de 2023.

4. El resto de documentación, información y demás trabajos relacionados con la elaboración de los presupuestos no incluidos en los apartados 1, 2 y 3, cuya preparación no se lleve a cabo desde la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a este órgano directivo en las fechas que determine.

Artículo 16. Aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Una vez elaborado el estado de ingresos y gastos, los estados financieros de los sujetos instrumentales del artículo 2.b) y el texto articulado, la dirección general competente en materia de presupuestos formará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. Formado el citado anteproyecto, será elevado a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda someterá el anteproyecto al Consejo de Gobierno, para su aprobación y posterior remisión del proyecto de ley a las Cortes regionales, junto con la documentación complementaria que deba acompañarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 del citado texto refundido.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Tratamiento de la documentación e información.

La dirección general competente en materia de presupuestos, en ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, llevará a cabo el tratamiento de toda la documentación e información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.

La utilización del lenguaje en la documentación integrante de los Presupuestos Generales se llevará a cabo de forma inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 103/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, así como cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Cancelación de procedimientos de contabilización masiva.

1. Los procedimientos de contabilización masiva, previstos en la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gastos, no serán de aplicación en los casos en que el desarrollo del sistema de información económico-financiero (Tarea) garantice una tramitación igualmente eficiente de dichos expedientes a través de los procedimientos ordinarios de contabilización; quedando sin efecto, a partir de ese momento, las autorizaciones concedidas para la contabilización masiva de tales expedientes de gasto.

2. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la determinación del momento a partir de cual devendrá inaplicable el procedimiento de contabilización masiva de expedientes de gasto, en función de la concurrencia de la circunstancia indicada en el apartado anterior, comunicando tal extremo a los órganos o entidades concernidas.

Disposición final segunda. Aclaración, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a definir, precisar y desarrollar cuantos aspectos de la presente orden sean necesarios, y, en particular a:

a) Precisar la clasificación orgánica una vez que quede desarrollada reglamentariamente la estructura orgánica y definidas las competencias de los distintos departamentos que componen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Aclarar cualquier cuestión concerniente a las estructuras presupuestarias y, cuando así sea preciso, llevar a cabo su modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, y, en su caso, de conformidad con la Orden 89/2020, de 26 de junio, en su versión consolidada tras las modificaciones llevadas a cabo por la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Presupuestos.

c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los órganos gestores incluidos en el Presupuesto.

d) Establecer los modelos de documentos y los soportes informáticos para cumplimentar la información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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