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Democracia y legitimidad en Francia; por Javier Tadajura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

13/06/2023
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El día 13 de junio de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Tadajura en el cual el autor opina que en España, como en Francia, también podría ocurrir que un futuro gobierno reformista tuviera que afrontar insurrecciones populistas que impugnasen la legitimidad constitucional democrática.

DEMOCRACIA Y LEGITIMIDAD EN FRANCIA

La Democracia francesa atraviesa una situación complicada. El historiador Pierre Rosanvallon ha afirmado que se trata de “la crisis democrática más grave desde la guerra de Argelia”. El detonante ha sido la reciente ampliación de la edad de jubilación de 62 a 64 años, que ha suscitado un amplio rechazo social y provocado numerosos episodios de violencia que en modo alguno se pueden banalizar, como advirtió en estas páginas el profesor Manuel Aragón (Francia: la democracia y la fuerza, 28-3-23). La revuelta de los chalecos amarillos en 2018 fue un claro precedente de la crisis actual. Al margen de los puntuales motivos que han provocado estos movimientos generalizados de protesta -subida del precio de los combustibles o aumento de la edad de jubilación-, los analistas advierten de la existencia de un “malestar” social profundo como la causa última del descontento.

Los sistemas constitucionales establecidos en Europa después de la Segunda Guerra Mundial reposaban sobre un crecimiento económico fuerte y sostenido que dio lugar a la creación de una amplísima clase media, articulaban sociedades culturalmente homogéneas y estaban provistos de un sistema de formación de la opinión pública que filtraba los discursos radicales. El crecimiento económico continuado y el pleno empleo, la homogeneidad social y cultural y los medios tradicionales de formación de la opinión pública fueron los tres grandes estabilizadores de la democracia constitucional. Hoy esos estabilizadores han desaparecido y ya no operan como instrumentos legitimadores del orden constitucional. Debemos ser conscientes de ello y de la necesidad, por tanto, de restaurarlos en la medida en que ello sea posible. Es preciso adoptar un nuevo contrato social que otorgue un horizonte de expectativas razonables de emancipación y desarrollo personal a las nuevas generaciones. Hay que poner fin a los excesos de la desregulación financiera y subordinar la economía al progreso de las personas. En segundo lugar, es indispensable resolver los conflictos de integración de los inmigrantes reconociendo las insuficiencias y límites de ciertos enfoques multiculturales. El multiculturalismo tiene límites claros: todos los individuos y grupos deben respetar la cultura de los derechos fundamentales. Finalmente, habrá que examinar cómo atenuar el potencial desestabilizador de las redes sociales.

Francia ha sido el primer Estado europeo en el que la desaparición de los estabilizadores de la democracia ha puesto en peligro la propia supervivencia del régimen político y cuestionado su legitimidad última. Hasta tal punto esto es así que un intelectual prestigioso como Pierre Rosanvallon ha llegado a afirmar que, si bien Emmanuel Macron opera en el marco de la legalidad, respetando las reglas dictadas por la Constitución, carece de legitimidad en el sentido más puro de la palabra, la legitimidad política entendida como “eso que se hace en conformidad con el interés general”, “con el sentido de la justicia”. ¿De qué legitimidad estamos hablando?

En este confuso y convulso escenario político, el presidente Macron encarna y defiende la legitimidad constitucional que, en acertada definición del profesor Eloy García, “es la fórmula específica que adquiere la legitimidad en la democracia contemporánea, supone hacer de la Constitución la expresión del orden político (), implica someter todas las acciones del gobierno a los dictados, requisitos y controles establecidos en la Constitución () y se traduce en convertir la obediencia política en un deber ciudadano”. La reforma del sistema de pensiones aprobada en Francia es constitucional y democráticamente legítima por los sujetos que la han acordado, por el procedimiento empleado para adoptarla y por su contenido sustantivo.

a) En la V República francesa la legitimidad democrática la encarnan las dos instituciones que emanan del sufragio popular: la presidencia de la República y la Asamblea Nacional. La ampliación de la edad de jubilación de 62 a 65 años (que finalmente ha quedado en 64) figuraba en el programa con el que Macron y su partido concurrieron a las elecciones presidenciales y legislativas respectivamente. La derecha moderada también defendía esa propuesta. La extrema derecha de Le Pen y la extrema izquierda de Mélenchon, por el contrario, incluyeron en su programa la reducción de dicha edad de 62 a 60. Tanto en las elecciones generales como en las legislativas, la mayoría de los ciudadanos franceses respaldaron a Macron y a su partido. La aprobación de la reforma no es sino el cumplimiento de un elemento esencial del programa electoral.

Quienes cuestionan la legitimidad de las reformas aprobadas objetan que tanto los sindicatos como cientos de miles de manifestantes en las calles se oponen a ellas, por lo que nunca debieron salir adelante. Desde la óptica de la legitimidad democrática se trata de una objeción inaceptable. Solo el 10% de los trabajadores tiene afiliación sindical, y aunque esta fuera mayor, salvo que pretendamos reemplazar la democracia parlamentaria por una “democracia corporativa”, hay que insistir en que son los representantes electos de los ciudadanos los únicos portadores de la legitimidad para hacer leyes. La democracia corporativa basada en la representación de intereses es incompatible con la democracia constitucional. Quienes rechazan en la calle la reforma tienen el derecho de manifestarse y expresar libre y pacíficamente su rechazo, pero carecen de legitimidad alguna para vetar leyes o practicar acciones violentas.

b) En la V República existen básicamente dos procedimientos para la aprobación de un proyecto de ley. El primero es la votación expresa de la Asamblea Nacional. El segundo consiste en considerar aprobado el texto sin necesidad de votación expresa salvo que la mayoría apruebe una moción de censura (art. 49.3 de la Constitución), y ha sido utilizado en más de cien ocasiones. Fue incluido en la Constitución para contextos políticos como el actual, en el que el Gobierno no tiene una mayoría parlamentaria clara. En modo alguno es un procedimiento “dictatorial” y su legitimidad es incuestionable

c) Finalmente, tampoco cabe cuestionar la legitimidad sustancial de la reforma. No basta con que esta haya sido impulsada y aprobada por los legítimos representantes de la voluntad popular y por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Es preciso también que su contenido responda a unos criterios de “justicia” objetivables en la Constitución. Desde esta óptica, el Consejo Constitucional falló el 14 de abril que la norma es constitucional. Y al margen de la confirmación de la constitucionalidad de la ley por el órgano legitimado para ello (Consejo Constitucional), resulta difícil de cuestionar su conformidad con criterios de justicia e interés general. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Cuando se fundó la V República había cuatro trabajadores por jubilado y hoy la proporción es inferior a 1,7 en un país cuyo gasto público es el 59% del PIB.

En este contexto hay que subrayar, por un lado, que Macron no solo actúa en el marco de la legalidad, sino que se trata de una legalidad que se fundamenta en la legitimidad democrática de la Constitución de la V República. Por otro, que los que cuestionan la legitimidad del presidente están cuestionando la legitimidad de la representación democrática y, de una u otra suerte, apelando a otras fórmulas de legitimidad no democrática: la corporativa o sindical en unos casos, la de las manifestaciones multitudinarias en otros, o incluso la de la violencia desnuda. Y, finalmente, que todos debemos mirarnos en el espejo francés: también en España podría ocurrir que un futuro gobierno democrático reformista tuviera que afrontar insurrecciones de tipo populista que cuestionasen e impugnasen la legitimidad constitucional democrática.

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