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Becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya

13/06/2023
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Orden PRE/150/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 12 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/150/2023, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA Y ESPECIALIZADA DE PERSONAS GRADUADAS EN DERECHO EN EL ÁMBITO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat, en el que se integran los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat de acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la función asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los órganos jurisdiccionales en los que estén en juego los intereses de la Generalitat, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

En el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat, el artículo 10 de este Reglamento concreta las funciones de la Dirección General de Asuntos Contenciosos en relación con la dirección de los asuntos contenciosos sometidos a los órganos jurisdiccionales, así como el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica el ejercicio de la función asesora y de la coordinación jurídica de todas las unidades del Gabinete Jurídico de la Generalitat, el impulso de la aplicación del derecho de la Unión Europea, la asistencia al director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya en la dirección de la función asesora, y el régimen interior del personal del Gabinete Jurídico de la Generalitat. Asimismo, el artículo 12 del Reglamento también dispone que la Dirección General de Derechos y Asuntos Constitucionales dirige las propuestas en actuaciones concretas que corresponden al Gobierno y la Administración de la Generalitat en relación con el estudio, la aplicación y la defensa de los derechos y los principios rectores que establece el ordenamiento jurídico catalán.

En atención a las funciones expuestas, se considera conveniente fomentar y facilitar la formación y colaboración práctica en el Gabinete Jurídico de la Generalitat de las personas graduadas en derecho, a fin de que se pueda contribuir a su perfeccionamiento profesional en el ámbito del derecho público en Cataluña y enriquecer su formación académica, facilitando el conocimiento práctico de la actividad de la Administración pública en el ámbito jurídico con la finalidad de fomentar la vocación de servicio público.

Por todo eso, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, que constan en el anexo.

Artículo 2

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que constituye una disposición administrativa de carácter general, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establecen el artículo 112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.b, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de las becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades que se desarrollan.

1.2 Las becas de colaboración tienen como finalidad aumentar la formación teórico-práctica y la preparación profesional de las personas graduadas en derecho seleccionadas, en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat y vistas las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat, bajo la tutoría de la persona que se designe, con el fin de completar el perfeccionamiento profesional en el ámbito del derecho público en Cataluña y facilitar el conocimiento práctico de la actividad de la Administración pública en el ámbito jurídico con el objetivo de fomentar la vocación de servicio público.

1.3 El periodo de colaboración es de nueve meses, si bien este periodo se interrumpirá durante el mes de agosto, en el que no se llevará a cabo la colaboración ni se percibirá la beca. La colaboración consiste a ejecutar las tareas asignadas en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat, durante cinco horas diarias, en horario de mañana, de lunes a viernes, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo a distancia, en línea, un máximo de dos días a la semana, bajo la supervisión del tutor a que se hace referencia en estas bases y que se tiene que designar para cada becario.

Asimismo, los beneficiarios de las becas tienen también derecho a ausentarse por motivos de maternidad o paternidad, y pueden continuar la colaboración como persona beneficiaria después de dicha ausencia.

1.4 Régimen de convocatoria de las becas

El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se tiene que adecuar a los preceptos de la normativa vigente en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 20 Vínculo a legislación y los siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los efectos que esta norma legal establece, se tiene que comunicar en la base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información que requieren las bases de datos.

-2 Personas beneficiarias

Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas graduadas en derecho que hayan obtenido esta titulación posteriormente al 1 de enero de 2019.

-3 Requisitos

Las personas beneficiarias de las becas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado en derecho después del 1 de enero de 2019.

b) Tener la nacionalidad española.

c) No disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración pública, ni tampoco haberse beneficiado anteriormente de una beca de colaboración como la que regulan estas bases.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no encontrarse en ninguna de las circunstancias que dispone el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

e) Tener el nivel de suficiencia de lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

f) Adherirse al código ético que figura en el anexo de estas bases.

-4 Cuantía

La cuantía de cada beca es de setecientos euros (700 €) mensuales y se hace efectiva a meses vencidos, a excepción de los meses incompletos, que se pagan prorrateadamente. Estas cantidades están sujetas a las retenciones tributarias y de la Seguridad Social que sean procedentes. El Departamento de la Presidencia ordena mensualmente la ayuda económica a las personas beneficiarias de las becas en la cuenta corriente que faciliten a este efecto, una vez descontados los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad Social.

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas se tienen que hacer por los medios electrónicos, desde la web de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat

5.2 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La fidelidad a los documentos originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

5.3 Para hacer la tramitación hay que disponer de un certificado digital válido que permita firmar electrónicamente los formularios. La lista de certificados digitales admitidos se puede consultar en la dirección gen.cat/identificaciodigital. La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se hace a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.4 Las solicitudes, las comunicaciones y los escritos efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige.

5.5 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de esta convocatoria.

5.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que ver un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a ver el mensaje mencionado, si se produce una interrupción durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

6.1 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.

6.1.1 Formulario normalizado que se tiene que descargar desde la web de Trámites gencat, en la dirección tramits.gencat.cat.

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables siguientes, mediante las cuales se acreditan los requisitos que indica la base 3:

a) Declaración responsable de no disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de características similares otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración, ni haber disfrutado con anterioridad de una beca de colaboración como la que regulan estas bases.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir con las obligaciones que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

c) Declaración de adhesión al código ético que figura en el anexo de estas bases.

El formulario de solicitud incorpora la autorización expresa al Gabinete Jurídico para que haga las consultas necesarias para verificar los datos de identidad de la persona solicitante, así como para comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede. Asimismo, hay que aportar una copia del documento nacional de identidad o el documento que acredite el requisito de nacionalidad española que dispone la base 3.b, a menos que se autorice expresamente la Administración a hacer las comprobaciones correspondientes.

6.1.2 Junto con el formulario de solicitud, se tienen que presentar los documentos siguientes:

6.1.3 Una memoria, no superior a tres páginas (o bien tres hojas si está en formato papel), en que se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de una beca de colaboración. Hay que utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico, con el uso de las alternativas necesarias.

6.1.4 El título del grado en derecho, de acuerdo con la base 3.a, y el expediente académico expedido por la universidad, con la nota media (calculada sobre 10 puntos), así como la acreditación de los estudios de máster o posgrado cursados en el ámbito jurídico, de acuerdo con lo que dispone la base 8.1.1.

6.1.5 El certificado ACTIC o equivalente, y documentos que acrediten el conocimiento de lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente) y de otros idiomas, así como la actividad laboral o experiencia práctica, de acuerdo con lo que establece la base 8.2.1.

6.2 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

La presentación de la solicitud de beca faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o declara.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de beca deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de beca, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la beca, si se conoce después de la concesión.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases, el órgano competente tiene que requerir a la persona interesada que en el plazo de 10 días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tiene que indicarle que, una vez pasado este plazo sin que haya hecho ninguna enmienda, se considerará que desiste de la solicitud.

6.3 Excepciones a la presentación de la documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida si ya se ha aportado previamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya, y si los datos que contiene no han variado y continúan vigentes. En este caso, la aportación se puede sustituir por una declaración de la persona interesada en la que conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y circunstancias incluidos en esta documentación no han variado y continúan vigentes.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar los documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, a menos que en el impreso de solicitud se deniegue expresamente la autorización para la consulta telemática.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-8 Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan según dos fases, con los baremos de puntuación que se indican acto seguido.

8.1 Fase 1: conocimientos acreditados.

8.1.1 Expediente académico, hasta 30 puntos.

a) Estudios de grado en derecho: nota media sobre 10 multiplicada por 2.

b) Estudios de máster en el ámbito jurídico, especialmente relacionados con el derecho público: hasta 6 puntos si se han finalizado, o una puntuación inferior en función de las asignaturas que ya se hayan cursado.

c) Estudios de posgrado en el ámbito jurídico, especialmente relacionados con el derecho público: hasta 4 puntos si se han finalizado, o una puntuación inferior en función de las asignaturas que ya se hayan cursado.

8.1.2 Conocimiento del catalán (por encima del mínimo exigido en la convocatoria), acreditado con la presentación del certificado correspondiente, hasta 5 puntos.

8.1.3 Conocimiento de otros idiomas, hasta un máximo de 5 puntos; esta puntuación no se puede superar en caso de que se acredite el conocimiento de varios idiomas.

a) Inglés, hasta un máximo de 3 puntos (nivel inicial, 1; nivel medio, 2; nivel alto, 3).

b) Otros, hasta un máximo de 2 puntos en un único idioma diferente del inglés (nivel inicial, 0,5; nivel medio, 1; nivel alto, 2).

Nivel inicial = certificados de idiomas correspondientes a la clasificación B1 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Nivel medio = certificados de idiomas correspondientes a la clasificación B2.2 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Nivel alto = certificados de idiomas correspondientes a las clasificaciones C1 y C2 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Pasan a la segunda fase un máximo de 4 candidaturas (las solicitudes mejor puntuadas en la primera fase) por cada beca ofrecida. En caso de empate hay que atenerse a la puntuación obtenida en los apartados a, b y c de la base 8.1.1 y las bases 8.1.2 y 8.1.3 anteriores, por este orden en el supuesto que haya sucesivos empates.

8.2 Fase 2: valoración de la experiencia, otras características, aptitudes y habilidades (60 puntos como máximo).

8.2.1 Actividades laborales y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de esta convocatoria, hasta 14 puntos. Se valora en 0,30 puntos por mes cumplido en una actividad laboral retribuida y en 0,15 puntos por mes cuando se trate de prácticas.

8.2.2 Certificado de ACTIC o equivalente: medio, 5 puntos; superior, 10 puntos.

8.2.3 Hasta 36 puntos, la entrevista personal, sistematizada y por competencias, en que se expone la memoria presentada, así como las habilidades y los conocimientos que se indican a continuación.

Se valoran las habilidades y los conocimientos jurídicos, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, con una incidencia especial en el ámbito del derecho público, pero también en aspectos del derecho privado, mercantil y laboral que puedan tener relación con el sector público institucional, de acuerdo con las competencias siguientes:

a) Motivación: 6 puntos como máximo.

b) Planificación y organización: 6 puntos como máximo.

c) Orientación a los resultados y orientación a la calidad: 6 puntos como máximo.

d) Capacidad de profundización en la temática de manera sintetizada: 6 puntos como máximo.

e) Iniciativa, creatividad y adaptabilidad: 6 puntos como máximo.

f) Aspectos formales (sintaxis, lenguaje, construcción de oraciones y claridad): 6 puntos como máximo.

Baremo de puntuaciones: de 5 a 6 puntos, muy buena; de 4 a 4,99 puntos, buena; de 2,50 a 3,99 puntos, aceptable; menos de 2,50 puntos, con carencias o deficiencias.

Hay que obtener una puntuación mínima de 30 puntos en esta fase.

8.3 Una vez efectuada la valoración, la Comisión de Selección tiene que trasladar el acta al órgano instructor, que es la persona responsable del ámbito de estudios jurídicos del Gabinete Jurídico de la Generalitat, de acuerdo con lo que se indica en la base siguiente. El acta tiene que contener la lista de personas propuestas y una lista de reserva de acuerdo con el orden de puntuaciones obtenidas.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento ordinario de concesión de las becas se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponde a la persona responsable del ámbito de estudios jurídicos del Gabinete Jurídico de la Generalitat, que tiene que comprobar que se cumplen los requisitos exigidos antes de remitir la documentación a la Comisión de Selección. A este efecto, en caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, enmiende la falta o incluya los documentos preceptivos, y hay que indicarle que, en caso de que no lo enmienda, se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. El requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.3 Selección y evaluación de las solicitudes.

Los aspirantes los selecciona la Comisión de Selección, que preside la persona titular de la Subdirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica del Gabinete Jurídico de la Generalitat y que tiene como vocales las personas titulares de la Subdirección General de Gestión y Coordinación Contenciosa y la Subdirección General de Cuestiones Constitucionales. Las personas que componen la Comisión de Selección pueden delegar su función en otros miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat

La Comisión de Selección evalúa a los candidatos en dos fases. En la primera fase se evalúa el expediente académico, el conocimiento de catalán y los conocimientos de idiomas. En la segunda fase se evalúan las actividades laborales y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de la convocatoria, los conocimientos de informática y la entrevista personal, sistematizada y por competencias, que incluye la presentación y análisis de la memoria presentada.

9.4 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor tiene que elaborar y elevar a la dirección del Gabinete Jurídico una propuesta de resolución provisional, que se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el informe de la Comisión. En caso de que la propuesta no siga el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada beca comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) No presentar cualquiera de los documentos que establecen estas bases o no enmendar los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) No presentar el documento de aceptación, si procede, o el resto de documentación requerida dentro del plazo.

10.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de beca antes de la concesión presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor tiene que aceptarlo.

10.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-11 Propuesta de resolución provisional

11.1 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de las personas solicitantes propuestas para beneficiarse de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y de las personas solicitantes que integren la lista de reserva. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación que requieren estas bases, si procede, y de su aceptación.

11.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notifica a las personas que participan en la convocatoria mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de una beca tienen que formalizar su aceptación y tienen que aportar la documentación que, si procede, se les requiera, de acuerdo con estas bases, en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días, las cuales se tienen que tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

11.4 La dirección del Gabinete Jurídico, en vista de las alegaciones que se hayan presentado y la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio que disponen las bases, tiene que elevar una propuesta de resolución definitiva al órgano resolutorio.

-12 Resolución y publicación

12.1 El consejero o consejera de la Presidencia, o la persona titular del órgano en quien delegue, tiene que resolver la convocatoria que se efectúe de acuerdo con estas bases en un plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12.2 De acuerdo con el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes a las que se concede la beca y una lista de reserva, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

12.3 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total del importe, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y publicado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Asimismo, se tiene que dar información sobre la resolución del procedimiento y las becas otorgadas, en cumplimiento de legislación vigente en materia de transparencia.

12.5 La resolución de concesión o denegación de las becas agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer en contra un recurso de reposición ante el órgano que resuelve (la persona titular del Departamento de la Presidencia o del órgano en el que delegue), en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, en los términos que establecen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a, Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

-13 Renuncia

En los supuestos de no aceptación de alguna beca de colaboración o de renuncia por causas justificadas, el órgano concedente puede adjudicarla en el importe que quede a la persona que corresponda de la lista de reserva que figura en la resolución de adjudicación.

En el caso de renuncia, la persona beneficiaria tiene que reintegrar el importe recibido por la beca, excepto si se justifica que ha cumplido la finalidad para la que se le otorgó.

-14 Vinculación con la Administración

La concesión de las becas y el desarrollo de las tareas objeto de estas becas no dan lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Administración de la Generalitat de Catalunya. El cumplimiento y la finalización de las tareas objeto de las becas, de acuerdo con los términos que establecen estas bases, supone la extinción a todos los efectos de la relación que, en razón de la concesión de las becas, las personas beneficiarias mantengan con la Generalitat de Catalunya.

El periodo de disfrute de estas becas no tiene en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni sirve como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública o entidad vinculada o dependiente. Los becarios no pueden sustituir en sus funciones al personal propio del Gabinete Jurídico.

-15 Justificación y pago

15.1 El pago de los importes de las becas concedidas se efectúa mensualmente, con la certificación previa por parte de los tutores de la consecución de los objetivos y del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

El importe abonado a las personas beneficiarias de estas becas en ningún caso tiene la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devenga ningún derecho a indemnización por la finalización del programa formativo.

15.2 Dentro de los últimos quince días del periodo de disfrute de la beca, las personas beneficiarias están obligadas a presentar una memoria sobre el conjunto de las tareas llevadas a cabo, en la que se tiene que especificar los objetivos alcanzados, la metodología utilizada y los principales resultados de las tareas practicadas, de acuerdo con los criterios que a este efecto indique el tutor.

El tutor, a la vista de la memoria presentada, tiene que emitir un informe de evaluación para certificar el cumplimiento de las condiciones exigidas con la concesión de la beca.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la beca llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor la solicitud o la obtención de otras becas o ayudas de características similares, provenientes de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública, tan pronto como se conozcan.

d) En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ).

f) Cumplir las otras obligaciones que establecen estas bases reguladoras.

-17 Modificación de la resolución de concesión de las becas.

De acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de modificar la resolución de concesión de las becas en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la beca se alteren o en caso de concurrencia de otras ayudas o becas.

No se permite ampliar el plazo de ejecución o justificación a instancia de la persona beneficiaria de la beca.

-18 Revocación de la beca

Son causas de revocación:

a) El incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

b) La no comunicación a la entidad concedente de la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente la beca, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. En el caso de incumplimiento parcial, corresponde la revocación parcial de la beca. En el procedimiento de revocación se tiene que valorar el grado de desarrollo y de ejecución de la formación con el fin de determinar, en aplicación del principio de proporcionalidad, el importe de la revocación parcial.

-19 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que disponen estas bases que constituya las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, conlleva, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

-20 Protección de datos

20.1 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras tienen que cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas que establece la normativa vigente en materia de protección de datos.

En caso de que la tramitación de la solicitud de subvención implique la comunicación de datos de carácter personal de terceras personas al Departamento de la Presidencia, las personas solicitantes tienen que informar a las personas afectadas de esta comunicación.

20.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales que incluyen las solicitudes de becas de colaboración para la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho en el ámbito del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya se incorporan al tratamiento “Personal del Departamento de la Presidencia”, del que es responsable del tratamiento la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia. La finalidad del tratamiento es disponer de información de las personas que prestan servicios al Departamento de la Presidencia y también, entre otros, gestionar la información relativa a los convenios de cooperación educativa para la acogida de estudiantes becarios y en prácticas en el Departamento.

Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a los datos, la rectificación o la supresión de los datos, la limitación del tratamiento o la oposición al tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la legislación vigente.

-21 Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.

El resto de normativa legal en lo que proceda.

Anexo de las bases reguladoras

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de las convocatorias de becas o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de este precepto legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de becas o ayudas tienen que adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la beca o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de becas o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de becas o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la beca o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de beca o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria; particularmente, facilitando la información que se le solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por un precepto legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

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