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Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas

12/06/2023
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Decreto 55/2023, de 25 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia (DOG de 9 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 55/2023, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE GALICIA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y asignó las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo Vínculo a legislación ).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, e inscripción registral.

Mediante el Decreto 146/2022, de 4 de agosto, se hizo efectiva la creación, mediante segregación, del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, y el apartado tercero de su disposición transitoria segunda establece que “Los estatutos definitivos, junto con la certificación del acta de la reunión de la correspondiente asamblea constituyente y el certificado de la composición del órgano de gobierno, serán presentados ante la consellería competente en materia de colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante decreto e inscripción en el Registro de Colegios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre”.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho colegio, que figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los estatutos provisionales aprobados por la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2022 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela

Presidente

Diego Calvo Pouso

Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,

Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia

La optometría es una profesión de la salud, titulada y colegiada, que presta un servicio esencial a la sociedad. La persona que ejerza la profesión óptico-optométrica, como profesional de gran experiencia, reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención optométrico de pacientes a su cargo, en el ámbito de su autonomía en el ejercicio de su profesión sanitaria, con la mayor calidad posible.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias dispone que las personas que ejerzan la profesión óptico-optométrica, sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar, son profesionales sanitarios que desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

La prescripción, adaptación, verificación, control, venta y dispensación de las ayudas ópticas, por parte del profesional que ejerce la optometría son un conjunto de actuaciones encaminadas a que sus pacientes reciban y utilicen los productos sanitarios de adaptación individualizada de forma óptima a sus necesidades clínicas visuales, lo que supone una adecuación a sus requerimientos personales, en los que la determinación del período de tiempo adecuado es fundamental, como también lo es la información necesaria para su correcto uso.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª. Naturaleza, denominación, sede, domicilio, ámbito territorial,

delegaciones del colegio y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia (en adelante, el Colegio), constituido mediante el Decreto 146/2022, de 4 de agosto, que aprueba la segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en el Decreto 146/2022, de 4 de agosto, y al amparo de los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución española.

2. Su duración es indefinida.

3. El Colegio estará integrado por todas las personas colegiadas pertenecientes al Colegio, así como por las que con posterioridad se vayan incorporando por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

4. La estructura interna y funcionamiento del Colegio son democráticos, fomentando los principios de igualdad, participación, asociación y libertad de expresión de sus miembros y procurando una composición paritaria entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de gobierno y responsabilidad del Colegio, y se rige en sus actuaciones por los presentes estatutos, por la legislación básica del Estado, por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia Vínculo a legislación, por el Decreto 146/2022, de 4 de agosto, y por las demás normas internas que apruebe el Colegio.

5. El Colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional de forma exclusiva y plena de la profesión de óptico-optometrista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

6. El Colegio podrá adquirir a título oneroso o lucrativo toda clase de bienes, poseerlos, administrarlos, gravarlos, enajenarlos y darles aquel destino que se estime más conveniente para los intereses generales de esta corporación colegial y sus colegiados; podrá ser titular de toda clase de derechos y contraer obligaciones, y, en general, podrá ejercer cuantas acciones y excepciones le sean reconocidas legalmente en defensa de la profesión o de su patrimonio.

Artículo 2. Sede social, domicilio y delegaciones

1. La sede social del Colegio está en la ciudad de Santiago de Compostela (A Coruña), en la plaza Salvador García Bodaño, 2, 1.º, sin perjuicio de los futuros cambios de ubicación. Para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones podrán constituirse delegaciones.

2. La Junta de Gobierno tiene facultades para cambiar, con carácter provisional, la sede social y para crear y modificar las delegaciones; el acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea General, mediante la correspondiente modificación estatutaria.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Normativa reguladora

1. El Colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de colegios profesionales, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos; por el Decreto 146/2022, de 4 de agosto; y por las demás normas internas que apruebe el Colegio, y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio habrán de respetar los límites de la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, así como los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, en particular por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

3. Todas las referencias a colegiados, interesados, ciudadanos, consumidores, cargos de la Junta de Gobierno y, en general, a cualquier persona física en los presentes estatutos se entenderán realizadas, por economía del lenguaje, englobando en todo caso a las personas de ambos sexos, priorizando la perspectiva de género y la promoción de la igualdad por razón de género en la profesión de óptico-optometrista, que, asimismo, será un principio informador de toda la actividad del Colegio. Será nula cualquier disposición y se tendrá por no puesto cualquier acuerdo de los órganos de gobierno del Colegio que vulnere este último punto.

4. Se procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.

Sección 2.ª. Del emblema oficial, tratamiento y patrocinio

Artículo 5. Tratamiento, patrocinio y emblema oficial

1. Quien ostente la Presidencia del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia tendrá el tratamiento de ilustrísimo o ilustrísima.

2. El Colegio se declara aconfesional, sin perjuicio de lo cual y conforme a su tradición la patrona del Colegio es Santa Otilia. La festividad patronal se celebrará en las fechas que determine la Junta de Gobierno.

3. El emblema oficial del Colegio será aprobado por la Junta de Gobierno, que determinará su régimen de uso como imagen corporativa.

Sección 3.ª. Relaciones con la Administración y con otras entidades. Convenios

Artículo 6. Relaciones con la Administración

1. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en lo que se refiere a la profesión, el colegio se relacionará con la consellería competente en materia de sanidad, y con las demás consellerías que resulten competentes por razón de la actividad profesional, y prestará, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones puedan solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

2. En sus relaciones con la organización colegial de la profesión, el Colegio se integra en el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España y sus relaciones con el mismo se regularán conforme a su normativa específica.

A tal efecto, el Colegio pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el Consejo General de Ópticos-Optometristas y con los demás colegios oficiales de ópticos-optometristas de España, con los cuales conforma la organización colegial de la profesión, para la implantación y funcionamiento de la ventanilla única exigida por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En los términos exigidos por la legalidad vigente, el Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a su Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales del Consejo General.

Artículo 7. Convenios

1. El Colegio podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma y con otras administraciones públicas, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, demás entidades privadas y particulares, para la promoción y realización de actividades de interés común.

2. Asimismo, el Colegio por razones de eficacia podrá convenir aportar su estructura para realizar actividades e carácter material, técnico o de servicio, que, demandadas por instituciones públicas o privadas, sean de interés corporativo y dentro de su ámbito competencial.

TÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 8. Fines del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia

Los fines esenciales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, son:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión óptico-optométrica dentro del marco legal respectivo, la defensa institucional y la representación exclusiva de los intereses generales de la profesión en su ámbito territorial, junto con la que, como órgano supremo nacional, ostenta el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

b) La mejora y cuidado de la salud visual de la ciudadanía en la atención primaria, de la salud visual integral, incluyendo el diagnóstico optométrico, la prescripción, adaptación y dispensación de los medios físicos y/o clínicos para la rehabilitación y potenciación del sistema visual, así como la detección precoz, a través de los signos clínicos, de anomalías visuales asociadas o no a patologías visuales.

c) Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios que presten las personas colegiadas.

Artículo 9. Funciones del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia

Son funciones del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, las siguientes:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de quien ejerza la óptica y la optometría, al servicio de la salud visual y la atención primaria de la población. Velar por que el ejercicio profesional responda, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población y promover y extender la integración plena de la optometría en la estructura sanitaria.

b) El perfeccionamiento de la actividad profesional se extenderá a la salud auditiva en relación con las personas colegiadas habilitadas para el ejercicio de la audioprótesis.

c) Colaborar con la Administración pública en el ejercicio de sus competencias, en el logro de intereses comunes y, especialmente, en la organización de actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogo que sea de interés para las personas colegiadas.

d) Establecer o modificar los órganos de gobierno del Colegio, su composición y competencias.

e) Informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango, de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación autonómica sobre colegios profesionales y los proyectos de disposiciones generales de carácter sanitario o de otra índole, que afecten directa e indirectamente a la profesión óptico-optométrica.

f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y colaborar con las mismas y con los juzgados y tribunales mediante la emisión de informes o dictámenes sobre cualquier aspecto relacionado con la profesión de la óptica y la optometría, la realización de estudios y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión óptico-optométrica, los derechos profesionales de quien la ejerza y los intereses de la organización colegial ante las administraciones públicas, organismos, instituciones, entidades privadas, particulares, autoridades y tribunales de cualquier grado y jurisdicción, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y a los fines del Colegio, designando a tal efecto a profesionales de la abogacía, de la procuraduría o de otra profesión que fueren precisos y otorgando los poderes necesarios para su representación y defensa, de conformidad con la normativa legal.

h) Ejercer el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio del derecho que corresponda individualmente a cada persona colegiada.

i) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la profesión de la óptica y la optometría, en los términos que señale la ley.

j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión óptico-optométrica e interpretar y aplicar, en su caso, dicha ordenación velando por su observancia y cumplimiento.

k) Informar y asesorar a las personas colegiadas en cuantas materias de carácter profesional o colegial sean sometidas por aquellas a su consideración, pudiendo crear cuantos servicios de asesoramiento profesional, jurídico, laboral y fiscal, o de cualquier otra naturaleza, sean precisos para cumplir este fin.

l) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas impidiendo la competencia desleal entre las mismas, en aplicación de la normativa legal y deontológica del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

m) Intervenir, en vía de arbitraje o conciliación, en los conflictos o cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas, a instancia de aquellas interesadas.

n) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio de los centros docentes, públicos o privados, en los que se cursen los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria oficial en Óptica y Optometría requerida para el ejercicio profesional, así como mantener permanente contacto con los mismos para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas, y todo ello en los casos legalmente previstos. Cooperando en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

ñ) Cuidar en todo momento de armonizar la profesión con las exigencias del bien común y velar por que aquella mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden, velando también por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de particulares. A tal efecto, dispondrá del código ético y deontológico que sea preciso y vigilará y hará cumplir su contenido.

o) Colaborar con los demás colegios de ópticos-optometristas.

p) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con la Administración y otras entidades en la medida que resulte necesario.

q) Realizar con respecto a su patrimonio, y sin exclusión alguna, toda clase de actos de adquisición, disposición, administración y gravamen.

r) Ejercer las facultades disciplinarias sobre las personas colegiadas cuando estas infrinjan los deberes profesionales y la normativa legal reguladora del ejercicio profesional, en la forma establecida en los presentes estatutos.

s) Organizar periódicamente actividades formativas, de carácter científico y profesional y fomentar, crear y organizar actividades y servicios que, en relación con la profesión óptico-optométrica, tengan por objeto la promoción científica y cultural, el fomento de la ocupación y el perfeccionamiento científico, técnico y profesional, realizando al efecto cuantas acciones y labores divulgativas redunden en beneficio de la profesión de la óptica y la optometría y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, incluso colaborando con academias y sociedades científicas.

Para participar en la actividad formativa organizada por el Colegio será requisito que la persona colegiada se encuentre al corriente en el pago de las cuotas.

La recepción de este tipo de actividades y servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

t) Ejercer las acciones legales conducentes a evitar el intrusismo profesional, impidiendo el ejercicio profesional de la óptica y la optometría a quienes no reúnan los requisitos legales establecidos para ello, y adoptando también las medidas necesarias para erradicar las irregularidades en el ámbito profesional. Interponer recursos contra todo tipo de resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores seguidos por actuaciones relativas al ejercicio de la óptica y la optometría.

u) Dotarse de unos estatutos y del reglamento de régimen interior del mismo y las normas de funcionamiento interno cuyo establecimiento interese, para que sirvan de complemento de aquellos.

v) Elaborar la memoria anual, la cuenta general de ingresos y gastos y los presupuestos, y, en general, el reglamento económico del Colegio, fijando la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a abonar obligatoriamente por las personas colegiadas, ya sean ordinarias o de carácter extraordinario.

v.1. La memoria anual debe contener, al menos, la información siguiente:

1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2. Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, indicando la infracción a que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Contenido de sus códigos de conducta en caso de disponer de los mismos.

6. Las situaciones de conflicto de intereses en que se hallen los miembros de las juntas de gobierno.

7. Información estadística sobre la actividad de visado.

En los casos pertinentes, los datos se presentarán desglosados territorialmente por corporaciones.

v.2. La memoria anual habrá de hacerse pública en el primer trimestre de cada año.

v.3. Los colegios y consejos autonómicos suministrarán al consejo general la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

w) Cooperar, sin perjuicio de lo que corresponda al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas en coordinación con el mismo, con los poderes públicos en la regulación del ejercicio profesional de las personas tituladas en países extranjeros, pertenecientes o no a la Unión Europea que, al amparo de lo dispuesto en los convenios o tratados suscritos por el Estado español y dentro del marco de la normativa vigente, pretendan ejercer en España las funciones profesionales propias de la óptica y la optometría española.

x) Formular públicamente la opinión institucional de la corporación profesional, en aquellos asuntos que estime convenientes y elaborar cartas de servicios a la ciudadanía para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos con relación a los mismos.

y) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y las específicas que afecten a la profesión, a su ejercicio y a las mismas, exigiendo a estas el cumplimiento de los presentes estatutos y el reglamento de régimen interior, así como el código deontológico de la profesión y las normas y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de este Colegio en materias de su competencia.

z) Fijar las condiciones mínimas para el ejercicio profesional de la óptica y la optometría en sus distintos campos de actuación. Y en general, todas las demás funciones que estén previstas en las leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las administraciones públicas en su ámbito territorial.

aa) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les impongan, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

TÍTULO III

Colegiación y ejercicio de la profesión

CAPÍTULO I

Requisitos para la adquisición de la colegiación, sus clases, resolución sobre la solicitud y pérdida de la condición de persona colegiada

Artículo 10. Obligatoriedad de colegiación

Para el ejercicio en la Comunidad Autónoma de Galicia de la profesión de óptico-optometrista a que se refieren el Decreto 1387/1961, de 20 de julio; el Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre Vínculo a legislación ; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo Vínculo a legislación, entre otra normativa, será requisito indispensable estar en posesión de la titulación académica oficial requerida por las disposiciones vigentes, o en situación asimilada y reconocida por el ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 11 de los presentes estatutos, y hallarse colegiado con antelación al inicio del ejercicio profesional y en calidad de ejerciente en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia cuando se tenga el domicilio profesional único o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea por cuenta propia, ajena o al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 11. Requisitos de colegiación

Son requisitos para la incorporación al Colegio de Ópticos-Optometristas de Galicia los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No incurrir en causa de incapacidad, ya sea por inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio profesional, en virtud de sentencia o resolución firme, bien por sanciones disciplinarias firmes que conlleven la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquiera de los colegios oficiales de ópticos-optometristas de España o bien por la incapacidad permanente, física o mental, para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, reconocida por el organismo o institución pública con facultades para declararla.

c) Satisfacer la cuota de ingreso. La cuota de inscripción o colegiación no podrá, en caso alguno, superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) Para los ejercientes, tener su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

e) Estar en posesión del título universitario oficial, o de algún título que, conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, así como ostentar un título universitario oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista.

f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente.

Artículo 12. Clases de personas colegiadas

1. Colegiación de honor: el título de persona colegiada de honor será otorgado por la Junta de Gobierno del Colegio, en acuerdo adoptado por unanimidad, a las personas que presten o hayan prestado servicios destacados a la profesión, pertenezcan o no a la misma.

2. Colegiación ejerciente: quienes, estando en posesión de alguno de los títulos universitarios previstos en el artículo 11, ejerzan la profesión óptico-optométrica en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de las administraciones públicas o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, de conformidad con el artículo 10.

3. Colegiación no ejerciente: quienes, estando en posesión de alguno de los títulos universitarios previstos en el artículo 11, no ejerzan la profesión y de manera voluntaria deseen estar vinculados al Colegio.

Artículo 13. Documentación necesaria para colegiarse

Junto con la solicitud de colegiación en modelo normalizado, que a este efecto se facilitará a la persona interesada, será requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos:

a) Título o diploma acreditativo del derecho al ejercicio de la profesión de la óptica y la optometría, que tiene que ser alguno de los que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 11 de estos estatutos.

b) DNI, NIE o documento que lo sustituya.

c) Una fotografía de tipo carné.

d) Domiciliación bancaria para el pago de cuotas colegiales.

e) Justificación o acreditación del pago de la cuota de entrada o, en su caso, de las otras cuotas que estuvieren acordadas.

f) Informe de vida laboral o modelo IDC.

g) Si se van a prestar servicios por cuenta ajena como óptico-optometrista: copia del contrato de trabajo.

h) Si se van a prestar servicios como óptico-optometrista por cuenta propia por ser integrante de una persona jurídica: copia de la escritura de constitución de la persona jurídica.

i) Certificado de delitos sexuales.

j) En caso de colegiación como no ejerciente, se exceptúan los apartados g), h) e i).

El reglamento de régimen interior desarrollará y especificará, en su caso, cualesquiera otros documentos que sean exigibles.

Artículo 14. Personas colegiadas procedentes de otros colegios

Cuando una persona colegiada como ejerciente de la profesión óptico-optométrica en otro colegio solicite el traslado de su colegiación por ejercer su actividad principal en Galicia deberá aportar el impreso de colegiación y la documentación concretada en los apartados d), f), g) o h) e i) del artículo 13, así como una copia del certificado de traslado de expediente que emite el colegio de origen. Asimismo, deberá aportar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con los otros colegios.

En estos supuestos y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponda al Colegio de Ópticos-Optometristas de Galicia en beneficio de quienes sean consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 15. Resolución sobre la solicitud de colegiación

1. Será competente para resolver la Junta de Gobierno, o el órgano en quien esta delegue, tanto para las solicitudes de incorporación como para las solicitudes de baja colegial, traslados de colegio y cambios en la situación colegial.

2. La resolución quedará en suspenso en el supuesto de que la documentación aportada presente deficiencias, en cuyo caso se concederá a la persona interesada un plazo de un mes, para su subsanación, con la advertencia de proceder al archivo del expediente de colegiación si no se procede de conformidad.

3. La resolución será notificada a la persona interesada, con expresión de los recursos que procedan contra la misma, y se hará pública dentro del ámbito colegial.

4. Si en el plazo de dos meses, a contar desde la solicitud de colegiación, no se ha notificado ninguna resolución expresa a la persona interesada, su petición de colegiación deberá entenderse estimada.

5. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno o el órgano en quien esta delegue, aceptando o rechazando las solicitudes de colegiación formuladas, las personas interesadas podrán interponer los recursos que se señalan en el título VII de estos estatutos.

Las altas y las bajas de las personas colegiadas, y también los cambios de colegiación, se anotarán en el correspondiente registro de colegiación.

Artículo 16. Pérdida de la condición de persona colegiada

1. La condición de persona colegiada se perderá por las causas siguientes:

a) Por baja voluntaria, debidamente comunicada por escrito y requerirá la acreditación del cese de la actividad como ejerciente de la óptica y la optometría mediante la aportación de informe de vida laboral.

b) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la colegiación.

c) Por separación o por expulsión acordada por resolución administrativa firme en expediente disciplinario.

d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión de la óptica y la optometría por parte del instituto u organismo competente.

f) Por fallecimiento.

En los supuestos en los que la persona colegiada solicite su baja por traslado a otro colegio, la resolución por la que se accede a la misma quedará en suspenso hasta que el colegio de destino admita la colegiación.

2. La pérdida de la condición de colegiado, sea cual fuere la causa que la motivase, no lo liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas que sean exigibles, ni del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas correspondientes, cuya imposición se haya acordado antes de que la baja tuviese lugar, y podrán, en todo caso, ser exigidas por el Colegio a aquel o a sus herederos.

CAPÍTULO II

Sociedades profesionales

Artículo 17. Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional propio de la óptica y la optometría y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Ópticos-Optometristas de Galicia, a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre quienes sean profesionales colegiados.

Artículo 18. Registro de Sociedades Profesionales

1. De conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional propio de los ópticos-optometristas y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia.

2. La inscripción se producirá a los efectos de incorporación en el Colegio, y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

3. Para inscribirse, y sin perjuicio de la comunicación de oficio por parte del registrador mercantil, prevista por la legislación vigente, será necesaria solicitud por parte del representante legal o apoderado de la sociedad, a la que deberá adjuntarse:

a) Copia autorizada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.

c) Acreditación del pago de la cuota de inscripción o, en su caso, de las otras cuotas que estuviesen acordadas.

d) Domiciliación bancaria para el pago de cuotas colegiales.

e) Póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil profesional de la sociedad.

f) El reglamento de régimen interior desarrollará y especificará, en su caso, cualesquiera otros documentos que sean exigibles.

4. En la inscripción de las sociedades profesionales se hará constar:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de las personas socias profesionales y no profesionales y, en relación con aquellas, número de colegiación y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de persona socia profesional o no de cada una de ellas.

5. Cualquier cambio de las personas socias y administradoras y cualquier modificación del contrato social serán de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

6. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los colegiados ejercientes, conforme a los presentes estatutos, con las excepciones y particularidades previstas en los mismos.

7. En todo caso, las sociedades profesionales carecerán de sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos de gobierno del Colegio, y no podrán participar en las asambleas generales de colegiados, sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a sus socios profesionales colegiados.

Artículo 19. Publicidad del Registro de Sociedades Profesionales

La publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realizará a través de un portal en internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia o del que pueda crear la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria

1. La sociedad profesional y las personas que ejerzan la profesión en su seno actuarán de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario establecido en estos estatutos.

2. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquier persona integrante se harán extensivas a la sociedad y a las restantes personas socias profesionales, salvo exclusión de quien tuviese la inhabilitación o incompatibilidad en los términos que se establece en la Ley de sociedades profesionales.

3. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a quienes ejerzan la profesión, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 21. Derechos de las personas colegiadas como ejercientes

Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

a) Actuar en el ejercicio de su profesión con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes, por el código deontológico o por las normas contempladas en estos estatutos y el reglamento de régimen interior.

b) Recibir defensa por parte del Colegio cuando sufran una agresión y/o vulneración de sus derechos en el ejercicio profesional o por motivos derivados del mismo, contando para ello con la asistencia del profesional de la abogacía y de la procuraduría que la Junta de Gobierno designe, cuando se trate de actuaciones legales ante las autoridades, tribunales, entidades o particulares.

c) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer sin limitaciones los derechos de petición, de voto y de acceso a los puestos y cargos de dirección, por los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.

d) Recibir las revistas y boletines informativos que edite el Colegio, las circulares, comunicaciones, notificaciones y, en general, cualquier documentación que los órganos de gobierno del Colegio acuerden transmitir a las personas colegiadas, abonando, en su caso, las cantidades fijadas. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa, si supone algún coste para los mismos, y, en este caso, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

e) Tener acceso a la biblioteca del Colegio, cumpliendo las normas que se establezcan para su uso.

f) Presentar en el Colegio cuantas proposiciones estime necesarias para la defensa y dignificación de la profesión y mejora general de la misma.

g) Asistir con voz y voto a las asambleas generales que se celebren en el Colegio, para las cuales necesariamente ha de haber recibido convocatoria. El voto de quienes estén colegiados como ejercientes tendrá doble valor que el de quienes consten como no ejercientes, tanto para las asambleas generales como para las elecciones.

h) Desempeñar los cargos de dirección para los que se le eligiera.

i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación de la totalidad o cualquiera de sus miembros.

j) Hacer uso de todos los servicios que tenga establecidos el Colegio.

k) Ejercer cuantos derechos se deriven de estos estatutos y demás normativa colegial.

Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas no ejercientes

Quien no figure como ejerciente gozará de los mismos derechos reconocidos a quien si lo esté en cuanto no afecten al ejercicio profesional o contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos, excepción hecha del derecho de voto, que será de mitad valor que el de las personas colegiadas ejercientes.

Artículo 23. Obligaciones de las personas colegiadas ejercientes

Serán obligaciones de quienes figuren como ejercientes:

a) Ejercer la profesión con probidad, decoro, moralidad y sujeción al código deontológico.

b) Esforzarse por ofrecer la máxima calidad posible en sus actuaciones profesionales, por medio de una formación permanente y continuada que permita la actualización de sus conocimientos.

c) Guardar la consideración y respeto debido a quien sea miembro de los órganos rectores del Colegio, al personal del mismo y a las personas compañeras de profesión.

d) Llevar un registro o control, de prescripciones ópticas, que podrá ser mediante soportes manuales o informáticos, adoptando en todo caso las medidas necesarias para preservar la intimidad de sus pacientes.

e) Mantener en el local destinado al desarrollo de la profesión la debida separación entre el gabinete optométrico y el resto de dependencias, y disponer de los medios necesarios que tanto las disposiciones legales vigentes en cada momento como el Colegio establezcan como imprescindibles para el ejercicio de las funciones propias de cada especialidad óptico-optométrica.

Cuando la persona colegiada preste sus servicios profesionales en un establecimiento del que no sea titular, y en el mismo no se cumplan los requisitos que se citan en el párrafo anterior, esta, en aras de la buena praxis profesional, vendrá obligada a informar de esta circunstancia al Colegio, quien procederá a adoptar las medidas que se estimen oportunas para que se exijan a quien sea titular del establecimiento el cumplimiento de dichos requisitos o condiciones.

f) Procurar asistir a las asambleas, reuniones y actos colegiales para los que haya recibido convocatoria.

g) Satisfacer a su tiempo la cuota de entrada, las ordinarias y las extraordinarias, legalmente establecidas y acordadas por los órganos de gobierno competentes del Colegio.

h) Comunicar por escrito al Colegio, en el plazo máximo de 15 días hábiles, los cambios de domicilio profesional único o principal.

i) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones profesionales y colegiales, y los acuerdos de los órganos directivos del Colegio y del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, y aceptar sus resoluciones en caso de discrepancia entre personas colegiadas al someter al arbitraje y conciliación del Colegio las cuestiones de carácter profesional, quedando a salvo en todo momento su derecho a acudir a los tribunales de justicia.

j) Guardar escrupulosamente el secreto profesional, en lo que recibirá apoyo por el Colegio por todos los medios legales.

k) Aceptar el desempeño de los cometidos que les encomienden los órganos rectores del Colegio, salvo en casos debidamente justificados, y desempeñar los cargos para los que se les haya elegido.

l) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de personas que ejerzan actos propios de la profesión óptico-optométrica sin tener la titulación adecuada, y de aquellas que, teniéndola, lo hagan sin colegiación, o de los que, siendo personas colegiadas, falten a las obligaciones que tienen como tales, especialmente en cuanto a ejercer la profesión con dignidad y buena praxis profesional.

Artículo 24. Obligaciones de las personas colegiadas no ejercientes

Las personas colegiadas no ejercientes tendrán las mismas obligaciones reconocidas a quienes si sean ejercientes en cuanto no afecten al ejercicio profesional o contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 25. Campañas de prevención y controles de la visión

La persona que ejerza la profesión óptico-optométrica colaborará voluntariamente en las campañas de prevención ocular u otras, que le sean solicitadas, tanto por las administraciones públicas como por cualquier otra corporación pública o privada con intereses en el ámbito de la salud visual, y ello previa autorización del Colegio.

Para poder ser llevada a cabo una campaña de prevención o control de la visión en la Comunidad Autónoma de Galicia, será preciso la obtención previa de la autorización del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia de conformidad con el modelo que se cree a tal fin.

Artículo 26. Conducta en materia de comunicaciones comerciales

1. En la publicidad no podrá hacerse referencia alguna a la relación o colaboración, de cualquier índole, con médicos de cualquier especialidad.

2. En todo caso, dicha publicidad deberá cumplir lo previsto en la legislación sobre la materia y en la sanitaria. Específicamente, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:

a) Que pretendan una utilidad terapéutica, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en las leyes reguladoras de medicamentos y productos sanitarios y disposiciones que la desarrollan.

b) Que causen alarma social.

c) Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.

d) Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país no miembro de la Unión Europea.

e) Que difundan prácticas de competencia desleal.

f) Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.

TÍTULO IV

Denominación, composición y forma de la elección de los órganos

de gobierno: sus funciones, requisitos para formar parte de ellos,

y las causas y procedimientos para la remoción de sus titulares.

Garantías para la admisión del voto por correo

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 27. Los órganos de gobierno

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de colegiados, como órgano plenario.

b) La Junta de Gobierno, como órgano de gobierno.

c) La Comisión Permanente.

d) La Presidencia del Colegio, como órgano presidencial.

Sección 1.ª. Asamblea General de Colegiados

Artículo 28. La Asamblea General

1. La Asamblea General estará integrada por todos los colegiados en el ejercicio de sus derechos corporativos; es el órgano supremo y soberano del Colegio y ostenta por ello la máxima autoridad del mismo. Y podrá convocarse con carácter ordinario o extraordinario, según proceda.

2. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones básicas:

a) La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio y de su reglamento de régimen interior.

b) La aprobación de las cuentas del ejercicio económico, y los presupuestos de ingresos y gastos, así como de la fijación de la cuantía de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer las personas colegiadas.

c) La aprobación de la moción de censura, si procede, de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

d) La autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, disponer o gravar bienes inmuebles del Colegio.

e) Y, en general, la adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes al logro de los objetivos y finalidades del Colegio, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de las personas colegiadas, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se recoge en los presentes estatutos.

Artículo 29. Clases de asambleas generales

Las asambleas generales podrán ser ordinarias, extraordinarias e informativas.

Artículo 30. Asambleas ordinarias

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año y será convocada por la Junta de Gobierno para tener lugar en el primer semestre de este.

2. Constituyen las funciones de la Asamblea General ordinaria:

a) La aprobación del acta de la reunión anterior del mismo carácter.

b) La aprobación de la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación en el año anterior.

c) La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.

d) La autorización del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, si los hubiese.

e) La determinación de la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a abonar al Colegio por las personas que estén colegiadas, así como de las cuotas extraordinarias que se decida establecer, a propuesta en ambos casos de la Junta de Gobierno, señalando el fin específico de las mismas.

f) La autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, disponer o gravar bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación de los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.

h) La adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes a la consecución de los objetivos y finalidades del Colegio, conforme a lo recogido en los presentes estatutos.

3. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por las personas colegiadas previamente a celebrarse la Asamblea General, en el periodo que medie entre la convocatoria y 48 horas antes de la fecha señalada para la celebración de la reunión.

4. Para el estudio y discusión y, en su caso, aprobación, en dicha Asamblea ordinaria de proposiciones de personas colegiadas no incluidas en el orden del día, necesaria e imprescindiblemente, estas deberán ser formuladas por escrito firmado por un número no inferior al diez por ciento de las personas colegiadas censadas en el momento de la convocatoria de la Asamblea; además, estas propuestas deberán obrar en el Colegio con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha señalada para su celebración, a fin de que la propuesta formulada pueda ser remitida al resto de personas colegiadas.

Artículo 31. Asambleas extraordinarias

1. La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando lo acuerde la Presidencia del Colegio, lo soliciten al menos tres miembros de la Junta de Gobierno, o un mínimo del diez por ciento de las personas colegiadas censadas. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito dirigido a la Presidencia y en este se señalarán los asuntos que solicitan que sean tratados y las propuestas concretas que se desea someter a votación.

2. Una Asamblea General extraordinaria será la facultada para aprobar la modificación de los estatutos del Colegio y el reglamento de régimen interior o su modificación. Se precisa para todos estos supuestos que el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta de quienes asistan a la reunión, presentes o con la debida representación, y cuyos votos, para la validez de estos acuerdos, no sea inferior en número al diez por ciento de personas colegiadas censadas, en el momento de ser efectuada la convocatoria.

Artículo 32. Asambleas Informativas

Serán aquellas que acuerde convocar la Presidencia con el fin de informar a las personas colegiadas de hechos importantes para la profesión, en las que existirá debate, pero no se adoptará acuerdo alguno.

Artículo 33. Convocatorias

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General se harán por escrito, firmadas por la Secretaría y por orden de la Presidencia, con una antelación, por lo menos, de treinta días para las ordinarias y de quince para las extraordinarias e informativas. Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día correspondiente y se cursarán directamente a cada una de las personas colegiadas.

Artículo 34. Asistentes y delegación

1. Las personas colegiadas asistentes a la Asamblea General deberán acreditar su personalidad para ser admitidas a la reunión.

2. Aquellas personas colegiadas a las que no les sea posible su asistencia podrán delegar su representación hasta en tres personas colegiadas que consideren más idóneas, a cuyo efecto suscribirán la oportuna credencial, según el modelo que facilite la Secretaría del Colegio, y en la que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiación y los nombres de las personas a quienes otorga su representación, entendiéndose que tendrá preferencia para ostentarla la primera sobre la segunda y esta sobre la tercera.

Esta credencial deberá entregarse en la Secretaría de la Junta General con una antelación mínima de media hora a la señalada para el comienzo de la reunión, a efectos de su autentificación.

3. En los actos electorales no podrá ser utilizada delegación de voto.

4. Se procederá a la destrucción de las credenciales una vez transcurrido el plazo legal para la impugnación del acta de la reunión y, en el supuesto de que se formule tal impugnación, se conservarán aquellas hasta que se resuelva la cuestión con carácter de resolución firme.

5. Excepcionalmente, y sin perjuicio del personal que preste sus servicios para el Colegio y quien asesore al mismo, a juicio de la Junta de Gobierno o de la propia Asamblea General, podrán ser invitadas aquellas personas que, sin ser colegiadas, puedan aportar o exponer algún asunto de interés para la profesión.

Artículo 35. Mayorías precisas para la adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría de votos de quienes asistan y quienes otorguen la debida representación, salvo cuando se exija por estos estatutos una mayoría cualificada.

2. Los acuerdos, salvo que se disponga lo contrario a la hora de ser adoptados, son inmediatamente ejecutivos y obligan a todas las personas colegiadas, aunque hayan votado en contra, y a quienes se ausenten. Consecuentemente, son de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas censadas en el Colegio, sin perjuicio de su posible impugnación, según se establece en los presentes estatutos.

Artículo 36. De la forma de adoptar los acuerdos y su documentación

1. Las votaciones, que serán secretas cuando lo pida por lo menos el veinte por ciento de las personas asistentes al acto, se realizarán en forma personal o por delegación.

2. Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, que se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad.

En cualquier caso, las actas irán firmadas por la Secretaría, con el visado de la Presidencia.

Sección 2.ª. Junta de Gobierno y Presidencia

Artículo 37. Composición

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, que es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, y asume la dirección, administración, programación y gestión del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, correspondiéndole todas las competencias y atribuciones necesarias para la consecución de los fines del Colegio y las específicamente previstas en estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio es, en orden jerárquico, su segundo órgano de gobierno, y estará integrada por cargos únicos que ocuparán:

a) Una presidencia.

b) Una vicepresidencia.

c) Una secretaría general.

d) Una tesorería.

e) Una contaduría.

f) Seis vocalías:

- Vocalías 1 a 4: las personas delegadas provinciales de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra.

- Vocalía 5: una vocalía representante de formación y cultura.

- Vocalía 6: una vocalía representante de los colegiados no ejercientes.

3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, por un periodo máximo de mandato de cuatro años, y todos pueden ser objeto de reelección.

4. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará por mitad, cada dos años, con sujeción al siguiente turno de rotación:

a) Vicepresidencia, Secretaría General, Contaduría, primera y segunda vocalías.

b) Presidencia, Tesorería, tercera, cuarta, quinta y sexta vocalías.

5. Estos puestos son compatibles con cargos en órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

6. Dichos cargos no tendrán remuneración alguna, pudiendo compensarse las dietas o gastos ocasionados por el medio que en cada momento se estime oportuno, a propuesta de la propia Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo que en la Asamblea ordinaria anual se determine sobre este extremo.

7. Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán tener la condición de colegiados en Galicia y encontrarse en el ejercicio de la profesión, salvo en este último caso las vocalías 5 y 6, así como contar con cinco años de antigüedad a la fecha de convocatoria de las elecciones, a excepción de la Presidencia, que deberá tener una antigüedad de diez años, y la vocalía representante de los no ejercientes, que deberá tener una antigüedad de un año; no pueden estar inhabilitadas para el ejercicio de la profesión, ni estar cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio, o encontrarse sometidas a cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, deberán estar al corriente en sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

8. La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información y asesoramiento, por las personas colegiadas o por quién se estime más idóneo en cada caso, a requerimiento de aquella, de la Comisión Permanente o de la Presidencia. Si quedasen vacantes la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas completará, de forma provisional, los puestos vacantes de entre personas colegiadas del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia con más de 25 años de ejercicio profesional, debiendo convocar elecciones la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, para la provisión de los cargos vacantes.

9. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán mantener la debida confidencialidad sobre los asuntos que se traten en las sesiones de la misma o, en su caso, en sus comisiones.

Artículo 38. Atribuciones

1. La Junta de Gobierno, además de asumir la plena dirección y administración del Colegio y sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, máximo órgano de gobierno colegial, tendrá dentro de su ámbito competencial, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Defender los derechos profesionales de las personas que ejerzan la profesión de la óptica y la optometría y del Colegio ante los organismos, autoridades y tribunales de cualquier grado y jurisdicción dentro de la demarcación territorial del Colegio, y promover ante aquellos cuantas cuestiones estime beneficiosas para la profesión, el Colegio o las personas colegiadas.

b) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de la profesión óptico-optométrica.

c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a las personas colegiadas, los presentes estatutos, el reglamento de régimen interior del Colegio y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que se estimen convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.

d) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de las personas colegiadas, debiendo dar cuenta de la misma a la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre.

e) Decidir respecto a la admisión de solicitudes de colegiación.

f) Redactar los estatutos del Colegio y su reglamento de régimen interior o las modificaciones de estos, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

g) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas, de conformidad con las previsiones de estos estatutos.

h) Suspender los actos que considere nulos de pleno derecho.

i) Acordar la celebración de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

j) Examinar y visar la cuenta de ingresos y gastos que formule la Tesorería, los presupuestos que confeccionen esta y la Contaduría y la memoria que redacte la Secretaría, a fin de someterlo todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General, y proponer a la misma la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a satisfacer por las personas colegiadas, así como proponer el establecimiento de cuotas extraordinarias, señalando la finalidad de las mismas.

k) Decidir la periodicidad y forma de recaudación de las cuotas colegiales.

l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.

m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio, abriendo y gestionando las cuentas bancarias necesarias, y constituir y cancelar depósitos; adquirir, gravar y enajenar cualquier clase de bienes muebles, títulos o valores, para invertir todo o parte del capital social del Colegio.

n) Administrar los bienes patrimoniales del Colegio y realizar toda clase de actos de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles. Para realizar cualquiera de estos actos, excepto el de administración, es preciso el acuerdo con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En el caso de la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles, será precisa también la autorización de la Asamblea General.

ñ) Impedir, mediante las acciones legales que procedan, el ejercicio de la profesión óptico-optométrica a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto y denunciar, en su caso, a las personas intrusas ante las autoridades y tribunales competentes.

o) Designar, en caso de litigio, a personas profesionales de la abogacía y la procuraduría que hayan de defender y representar los intereses de la profesión y del Colegio ante toda clase de autoridades y tribunales, sin limitación alguna.

p) Conceder menciones y distinciones a quien estime pertinente, y proponer a la Junta de Gobierno del Consejo General la concesión de distinciones en el ámbito estatal.

q) Designar a las personas integrantes de cuantas comisiones considere necesarias para el estudio, gestión y resolución de cualquier asunto de carácter profesional o colegial.

r) Señalar la cuantía de las dietas o gastos de los miembros de los órganos rectores del Colegio, por su asistencia a reuniones de los mismos.

s) Delegar aquellas de sus funciones que estime pertinentes en la Comisión Permanente y en la Presidencia.

t) Designar a la representación del Colegio ante el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

u) Aprobar la suscripción de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 7 de los presentes estatutos, autorizando a la Presidencia, o a la persona que estatutariamente la sustituya, para su firma.

v) Establecer las condiciones y requisitos para el uso de los servicios del Colegio, incluyendo la contraprestación a pagar por los beneficiarios en el caso de no estar cubiertos por la cuota colegial, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, su reglamento de régimen interior y los acuerdos adoptados, en su caso, por la Asamblea General de Colegiados.

w) En general, todas las que le sean encomendadas expresamente por la Asamblea General o las que no estén expresamente reservadas a esta por norma legal o por los presentes estatutos.

Artículo 39. Reuniones, convocatorias, acuerdos y votaciones y actas

1. La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y cuantas veces sea necesario a juicio de la Presidencia o de la Comisión Permanente, o a solicitud de tres miembros de la propia Junta.

2. En una de sus reuniones, dentro del primer semestre del año, se examinará y visará la cuenta general de ingresos y gastos y la memoria, para someter todo ello a la preceptiva aprobación de la Asamblea General.

3. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más uno de sus miembros. La asistencia a las reuniones es obligatoria para todos los miembros de la Junta, presencial o telemáticamente, no siendo posible la delegación, y se deberá comunicar previamente, en su caso, la imposibilidad de acudir a ellas.

4. Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio se harán por escrito firmado por la Secretaría, por orden y con el visado de la Presidencia y acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días y se cursarán directamente a todos sus miembros. En caso de urgencia se podrá convocar con una antelación mínima de tres días. Salvo mención expresa en otro sentido en la convocatoria, las sesiones se celebrarán en el domicilio social.

5. Las sesiones serán presididas por la Presidencia del Colegio, o persona que estatutariamente la sustituya, y actuará en la Secretaría quien lo sea de la Junta de Gobierno o, en caso de ausencia, el miembro de la Junta de Gobierno asistente a la sesión que le corresponda su sustitución conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos.

6. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando, constituida la Junta de Gobierno con todos sus miembros, decidan, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso estos serán plenamente válidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en las ocasiones en que se requiera una mayoría específica. Tendrá voto personal cada miembro y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

7. Las votaciones podrán ser secretas cuando en la reunión así lo decida la Presidencia o al menos lo soliciten cuatro miembros asistentes a la misma.

8. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo previsión en contrario a la hora de adoptarlos, son inmediatamente ejecutivos.

9. Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, que se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad.

10. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros asistente, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Los miembros de la Junta de Gobierno que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos aprobados sin su voto favorable.

12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 40. La Presidencia

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia ostentar la máxima representación del Colegio y de todos sus órganos de gobierno, ante los poderes públicos, tribunales de cualquier clase y jurisdicción dentro de la demarcación territorial del Colegio, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

2. Tendrá, además, las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en los presentes estatutos y de las resoluciones o acuerdos que adopten las autoridades y los órganos de gobierno del Colegio.

b) Dirigir el Colegio y sus órganos rectores.

c) Como representante máximo del Colegio, podrá otorgar los mandatos de poder que sean precisos a favor de profesionales de la procuraduría y de cualquier otro profesional, y designar a los profesionales de la abogacía, para litigar o para ejercer acciones de cualquier orden o clase, sin limitación alguna, que afecten a la profesión y a los intereses del Colegio y de las personas colegiadas, formulando al efecto todo tipo de acciones, excepciones y recursos en los procesos que el Colegio promueva o en los que sea parte, ante las autoridades, organismos y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

d) Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, revisando la correspondencia y el funcionamiento de los servicios administrativos cuando lo estime conveniente, y actuar en toda clase de asuntos en los que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar parte de sus atribuciones en la Vicepresidencia cuando lo estime necesario.

e) Fijar el orden del día de todas las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y de las comisiones, convocar y presidirlas todas, dirigir sus debates y abrir, suspender y cerrar las sesiones de las mismas, y dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones que en las mismas se produzcan.

f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que vayan a formar parte de las comisiones o ponencias que sean necesarias para el mejor estudio y resolución de los asuntos que interesen al Colegio. Para formar parte de las mismas podrá igualmente nombrarse a cualquier persona colegiada que no sea miembro de órganos de gobierno colegial.

g) Denunciar y demandar, ante los tribunales de justicia o ante los organismos públicos competentes, a las personas que ejerzan actos de la profesión de la óptica y la optometría sin tener la titulación precisa ni derecho legal alguno para ello.

h) Autorizar con su visto bueno las convocatorias y las actas de cuantas reuniones se celebren y visar las certificaciones que expida la Secretaría y los informes que emitan los órganos directivos y del Colegio o alguno de sus miembros.

i) Resolver las consultas que le formulen las personas colegiadas, pudiendo delegar en cualquier miembro de la Junta dicha atribución en caso de que lo estime oportuno.

j) Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

k) Ordenar los pagos que hayan de efectuarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la retirada de fondos del mismo.

l) Suspender los actos que considere nulos de pleno derecho dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre.

m) Las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.

n) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de las personas colegiadas, debiendo dar cuenta de la misma a la Junta de Gobierno en su primera reunión, para su aprobación.

Artículo 41. Vicepresidencia

1. La vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo todas las de esta en caso de vacante, renuncia, incompatibilidad, abstención, recusación, ausencia, vacaciones, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro supuesto de análoga naturaleza.

2. Si no pudiesen ejercer las funciones inherentes a la Presidencia ni su cargo electo ni, en su caso, la Vicepresidencia, a causa de impedimento justificado o causa legal, desempeñará sus funciones el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo y, en caso de empate, el de mayor edad.

Artículo 42. Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno y Comisión Permanente, así como las resoluciones que, con arreglo a estos estatutos, adopte la Presidencia.

b) Dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio.

c) Informar a la Junta de Gobierno y a sus miembros, con facultad de iniciativa, de cuantos asuntos sean de la competencia de los órganos rectores del Colegio, y auxiliar en su misión a la Presidencia, orientando y promocionando cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

d) Redactar, para presentar a la Junta de Gobierno, la memoria que recoja las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior por los órganos de gobierno del Colegio.

e) Redactar, expedir y firmar, con el visado de la Presidencia, toda clase de certificaciones y las convocatorias para todo tipo de reuniones de órganos de gobierno del Colegio, así como las actas de estas reuniones.

f) Llevar los libros de actas, los diferentes registros, incluido el de sociedades profesionales, así como los ficheros necesarios, y tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.

g) Firmar toda la correspondencia, excepto aquella que se reserve a la Presidencia o sea conveniente que lleve su firma.

h) Dirigir los servicios administrativos del Colegio, ostentando la jefatura del personal del mismo y señalar a quien esté bajo su cargo las normas de actuación precisas para el mejor funcionamiento de dichos servicios, proponiendo a la Presidencia y a la Comisión Permanente, cuando lo estime necesario, las iniciativas que estime convenientes para conseguir un óptimo funcionamiento de la Secretaría, así como el nombramiento, sustitución o destitución de personal, previo el cumplimiento de las fórmulas y acciones legales a que haya lugar en cada caso.

Artículo 43. Tesorería

Corresponde a la Tesorería:

a) Custodiar los fondos del Colegio, que recaudará y administrará, ingresándolos y retirándolos conjuntamente con la Presidencia en las cuentas bancarias abiertas al efecto, y del mismo modo constituir y cancelar depósitos cuando lo acuerde la Junta de Gobierno.

b) Supervisar las operaciones relacionadas con las cuentas bancarias.

c) Figurar como cotitular en las cuentas y depósitos bancarios.

d) Llevar, con la ayuda y colaboración del personal administrativo, la contabilidad del Colegio.

e) Formalizar, sometiéndola a discusión y visado de la Junta de Gobierno, la cuenta general de ingresos y gastos y redactar, conjuntamente con la Contaduría, el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico, todo lo cual ha de someter dicha Junta de Gobierno a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

f) Informar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de la situación económica del Colegio, cuando se le requiera a tal fin.

g) Ejercer las funciones de la Secretaría en caso de ausencia justificada de su titular.

Artículo 44. Contaduría

Es competencia de la Contaduría:

a) Inspeccionar la contabilidad del Colegio y llevar el inventario detallado de los bienes del mismo.

b) Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas bancarias y las órdenes de pago dadas por la Presidencia, con facultad en todo momento para tomar cuantas medidas estime necesarias para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.

c) Figurar como cotitular en las cuentas y depósitos bancarios.

d) Confeccionar, conjuntamente con la Tesorería, y presentar en la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y gastos para someterlos a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

e) Informar a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del estado económico y financiero del Colegio.

f) Tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.

Artículo 45. Vocalías. Delegados provinciales. Delegados locales

1.º. Quienes ostenten las vocalías tendrán como funciones, sin perjuicio de las que les correspondan como delegados provinciales, en su caso:

a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que les sean asignadas.

b) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan y se les nombre para para el apoyo, estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos específicos que demande la Junta de Gobierno.

c) Ejercer las funciones de la Secretaría o Tesorería en caso de ausencia justificada de los titulares, conforme a la orden de vocalía correspondiente, en caso de que no puedan ser sustituidos de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

2.º. En todas las provincias que comprende este Colegio habrá un delegado provincial, quien, asimismo, será vocal de la Junta de Gobierno como vocal-delegado provincial -correspondientes a las vocalías 1 a 4 de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra- y tendrá las funciones que la Junta de Gobierno le delegue, siempre en su ámbito provincial y bajo las directrices que le marque la Junta de Gobierno y, en su caso, la Comisión Permanente.

Serán atribuciones de los delegados provinciales:

a) Relacionarse con las autoridades, las corporaciones y consumidores y usuarios de la provincia.

b) Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidencia, a los que representará en su provincia.

c) Velar por el cumplimiento en su provincia de la normativa vigente en cada momento.

d) Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados como las de cambio de condición o domicilio, que remitirá sin demora al domicilio del Colegio, previa autentificación de la documentación aportada.

e) Convocar cuantas reuniones estimen oportunas en su demarcación.

f) Estar asistidos, a efectos de información y asesoramiento, por los colegiados de la provincia que estimen necesarios y que ellos o la Asamblea Provincial de colegiados designen.

g) Presidir las asambleas provinciales de colegiados, que habrán de celebrarse, necesariamente, para adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y organización de los servicios colegiales en su demarcación.

Estas asambleas se celebrarán mediante convocatoria del delegado provincial, a su iniciativa o a petición de, al menos, el veinte por ciento (20 %) de los colegiados censados en la provincia, que se cursará con una antelación mínima de diez días naturales y señalando los puntos a tratar. De la convocatoria se dará cuenta de modo inmediato a la Presidencia, y se remitirá copia de la misma al Colegio.

Si el delegado provincial se niega a convocar la Asamblea en el plazo de quince días hábiles a partir de la petición de los colegiados, estos podrán solicitarla a la Presidencia del Colegio, señalando los asuntos que interesan ser tratados, y este la convocará y presidirá, salvo que exista causa legal para denegarla, que comunicará a los solicitantes, decisión que estos podrán recurrir en alzada, en el plazo de un mes, ante la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno que resolverá, en forma expresa, sin ulterior recurso colegial.

De estas asambleas se levantará acta en el libro correspondiente y actuará como secretario el colegiado que la propia Asamblea designe. Del acta se habrá de remitir copia al Colegio en el plazo máximo de siete días hábiles.

El delegado local:

Será el que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del delegado provincial, cuando la situación lo requiera, para colaborar en las tareas provinciales bajo su tutela.

Artículo 46. Pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno

Se perderá la condición de miembro de la Junta de Gobierno por las siguientes causas:

a) Por renuncia o fallecimiento de la persona interesada.

b) Por nombramiento para cargo ejecutivo del Gobierno o de las administraciones públicas central, autonómica, provincial, local o institucional, y para aquellos cargos públicos o privados que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean incompatibles con la de miembro de esta.

c) Por nombramiento para cargo en los órganos de gobierno de cualquier otra corporación profesional, con la excepción del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

d) Por condena, mediante sentencia firme, que conlleve la inhabilitación para cargo público o colegial.

e) Por sanción firme, recaída en expediente disciplinario, por falta grave o muy grave, de acuerdo con los presentes estatutos.

f) Por pérdida de condición de persona colegiada.

g) Por moción de censura.

h) Por expiración del término o plazo para el que se les eligió o reeligió.

i) Por traslado del domicilio profesional fuera de Galicia o, en el caso de las vocalías-delegados provinciales, fuera de la provincia correspondiente al cargo.

j) Por la falta de asistencia a las sesiones a las que fueren debidamente convocados, por tres sesiones consecutivas o cuatro alternativas en el plazo de dos años, sin justificación suficiente.

k) Por el quebrantamiento de la obligación de confidencialidad sobre los asuntos que se traten en las sesiones de la Junta de Gobierno o de sus comisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales en que se pudiera haber incurrido.

Las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del punto anterior se reputarán, asimismo, causas de incompatibilidad para el acceso a los cargos de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan o su reelección, en su caso.

Artículo 47. Dietas y gastos de viaje

A la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno que asista a las reuniones, así como a quienes acudan a las mismas como representantes de comisiones, les serán abonados por la Tesorería del Colegio los gastos de desplazamiento que ello les ocasione, en el medio de transporte público utilizado, o el kilometraje recorrido si utiliza vehículo privado, así como las dietas correspondientes.

La cuantía, tanto de las dietas como de los gastos de desplazamiento, y sin perjuicio de lo que se acuerde cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos, la fijará la Junta de Gobierno, y sus normas de percepción se desarrollarán en el reglamento de régimen interior.

Sección 3.ª. La Comisión Permanente

Artículo 48. Composición

Dentro de la Junta de Gobierno del Colegio, y cuando así específicamente lo decida esta, se constituirá una Comisión Permanente que estará integrada por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría

d) La Tesorería.

e) La Contaduría.

Artículo 49. Reuniones, convocatorias, acuerdos y actas

1. La Comisión Permanente, por delegación de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tramitar y resolver los expedientes de colegiación, procediendo en la forma establecida en los presentes estatutos.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las directrices marcadas por ambos órganos de gobierno.

c) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión óptico-optométrica, del Colegio o de las personas colegiadas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios, de cuyo acuerdo dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el óptimo funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Velar por el más exacto cumplimiento de los estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas y los presentes estatutos, el reglamento de régimen interior y las normas complementarias de aquel que puedan establecerse.

f) Nombrar, sustituir o destituir al personal que preste sus servicios en el Colegio, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los componentes de la Comisión, de cuyo acuerdo informará de forma inmediata a la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Emitir cuantos informes soliciten las administraciones públicas.

h) Cualquier otra atribución que le delegue la Junta de Gobierno o le asigne la Asamblea General.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de la Presidencia, o de la Vicepresidencia en ausencia de aquella, o cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

3. Las convocatorias para sus reuniones se harán con las mismas formalidades que para las de la Junta de Gobierno, con una antelación de al menos cinco días naturales. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente a cada miembro y sin respetar la antelación establecida.

4. La asistencia podrá ser presencial o por medios telemáticos. De todas las convocatorias se enviará copia a la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno, para su información.

5. Para constituirse y poder deliberar, será necesaria la asistencia de la mayoría de quienes componen la Comisión. Las sesiones serán presididas por la Presidencia del Colegio o persona que estatutariamente la sustituya, y actuará de secretario quien los sea de la Junta de Gobierno o, en caso de ausencia, el miembro de la Junta de Gobierno asistente a la sesión a quien le corresponda sustituirlo conforme a las reglas de los presentes estatutos.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría de personas presentes y no podrá adoptarse ninguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo cuando, constituida la Comisión Permanente con la totalidad de sus miembros, decida, por unanimidad, estudiarlos y adoptar acuerdos sobre ellos, en cuyo caso estos serán plenamente válidos.

7. Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Comisión Permanente, que se extenderán en el libro correspondiente, o bien mediante su informatización o extensión por cualquier otro medio mecánico, que garantice su autenticidad. De estas actas se remitirá copia a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

En cualquier caso, siempre irán firmadas por la Secretaría con el visado de la Presidencia o Vicepresidencia.

8. De los acuerdos o decisiones que adopte se dará cuenta la Junta de Gobierno, para ser ratificados por esta, si procede, en la primera reunión que celebre. La Junta de Gobierno, en su caso, podrá revocar los acuerdos que sean adoptados por su Comisión Permanente.

9. Los asistentes a las reuniones de esta Comisión percibirán las dietas y gastos de desplazamiento que establezca la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

Elección de los órganos de gobierno

Artículo 50. Condiciones para ser elegible y elector

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección libre, directa y secreta, en la cual podrán participar todas las personas colegiadas, de acuerdo con el procedimiento que señalan estos estatutos.

2. Con carácter general son requisitos exigibles a toda persona que quiera formar parte de la Junta de Gobierno tener domicilio en la demarcación territorial del Colegio, estar colegiada con una antigüedad de colegiación ejerciente de, al menos, cinco años como ejerciente residente en la Comunidad Autónoma de Galicia; la antigüedad para la candidatura a Presidencia será de al menos diez años como persona colegiada ejerciente; estar incluido en el censo electoral, no haber incurrido en sanciones disciplinarias firmes por faltas graves, ni en inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público o encontrarse sometido a cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, deberá estar al corriente en sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

3. Al cargo de la vocalía sexta podrán presentarse personas colegiadas no ejercientes con, al menos, un año de antigüedad, siendo exigibles el resto de los requisitos.

4. Tendrán la condición de electores todas las personas colegiadas que a la fecha de publicación de la convocatoria estén incorporadas al Colegio, siempre que no se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de la profesión, ni estén cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio. Asimismo, deberán estar al corriente en sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

5. Los colegiados que soliciten la baja, o se encuentren inmersos en un procedimiento de baja, en un momento posterior a la fecha de publicación de la convocatoria, no podrán ejercer el derecho de sufragio.

Artículo 51. Procedimiento electoral

El procedimiento electoral se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes y por lo previsto en la Ley reguladora del régimen electoral general.

Artículo 52. Convocatoria de elecciones

1. Las elecciones serán convocadas por la Presidencia. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos meses anteriores a la fecha designada para las elecciones.

2. La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Colegio, en su página web y mediante envío de una circular por correo ordinario o por vía telemática a todos los colegiados, como mínimo dos meses antes del día señalado para la celebración.

3. En el anuncio se hará constar:

a) Cargos a cubrir.

b) Plazo para presentarse como voluntario a formar parte de la mesa electoral, con indicación del día, hora y lugar, en su caso, para la designación por sorteo de los miembros de la mesa y los suplentes, y día previsto para la constitución de la mesa.

c) Plazo para la presentación de candidaturas en la Secretaría del Colegio, que comenzará el mismo día de la convocatoria y finalizará un mes antes de la fecha prevista para la celebración de las elecciones.

d) Día señalado para la proclamación de candidaturas admitidas.

e) Día, lugar y hora para la celebración de las elecciones.

4. Junto con la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la lista de colegiados electores.

5. Hasta el día señalado para la constitución de la mesa, se admitirán todas las reclamaciones que formulen los interesados contra las mencionadas listas de electores.

Artículo 53. Presentación de candidaturas

1. Tras la convocatoria de elecciones, las personas colegiadas tendrán un mes de plazo para presentar sus candidaturas.

2. Las candidaturas podrán presentarse individual o conjuntamente en una sola lista. En este último supuesto, las listas serán abiertas.

3. En las candidaturas individuales, cada candidatura será presentada especificando el cargo para el cual se opta y deberá estar firmada por el candidato con el aval de un mínimo de cinco colegiados.

En las candidaturas conjuntas, los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno presentarán una única candidatura completa, especificando el cargo para el que se presenta cada cual. Esta candidatura tiene que ser firmada por todos los candidatos y con el aval de un mínimo de cinco colegiados para el conjunto de la candidatura.

En ambos casos, quienes firmen como avales deben estar al corriente en sus obligaciones colegiales y tener derecho de sufragio de conformidad con los presentes estatutos. El Colegio facilitará un modelo de presentación de candidaturas.

4. Un mismo colegiado no podrá avalar a más de una candidatura para el mismo puesto.

5. En ningún caso se admitirá que un colegiado pueda presentar su candidatura a más de un cargo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. Si el candidato ostentase, al tiempo de presentar su candidatura, la condición de miembro de la Comisión Permanente, solo podrá presentarse a la elección previa renuncia al cargo, salvo que este último saliese a elección por vencimiento de su mandato.

6. Las candidaturas a cualesquiera de los cargos de Vocalía-Delegado Provincial serán, en todo caso, individuales y deberán estar firmadas por el candidato, con el aval de un mínimo de cinco colegiados de la provincia a la que opta, la cual constará en la candidatura.

Artículo 54. Elecciones anticipadas para cubrir vacantes

1. Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato de un miembro de la Junta de Gobierno serán cubiertas temporalmente con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones, conforme a las siguientes reglas:

a) El cargo de presidente será asumido por el vicepresidente y, en su defecto, en la forma prevista en el artículo 41 de los estatutos.

b) El cargo de secretario será asumido por el miembro de la Junta de Gobierno menos antiguo en el cargo y, en igualdad de condiciones, el de menor edad.

c) Los cargos de vicepresidente, tesorero y contador serán asumidos, en cada caso, por el miembro que la propia Junta de Gobierno designe en su seno.

d) El cargo de vocal-delegado provincial será suplido por el colegiado que la Junta de Gobierno designe entre los censados ejercientes en la respectiva provincia.

e) Los cargos de las demás vocalías serán suplidos por los colegiados que la Junta de Gobierno designe que cumplan con los requisitos exigidos en los presentes estatutos para dicho cargo.

2. En el caso de que cesasen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán nuevas elecciones para cubrir los cargos vacantes. La elección será solamente para el periodo que reste de su mandato, en el caso de que dicho periodo fuese superior a un año.

Artículo 55. Aprobación de las candidaturas

La Comisión Permanente deberá aprobar o no las candidaturas presentadas en el plazo máximo de diez días tras la finalización del otorgado para la presentación de candidaturas.

Artículo 56. Candidatura única

En el supuesto de que, para todos o alguno de los órganos de gobierno, se presente una candidatura única, la misma Comisión Permanente que resuelva su aprobación proclamará electa dicha candidatura o candidaturas únicas.

Artículo 57. Constitución Vínculo a legislación de la mesa

1. La mesa electoral se constituirá en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria de elecciones.

2. La mesa electoral contará con tres miembros: presidencia, secretaría y vocalía, que serán designados por la Comisión Permanente que apruebe las candidaturas entre las personas que se presenten para formar parte de la mesa, además de tres suplentes. Si se presentan más colegiados que plazas existentes, se cubrirán mediante sorteo entre todos los colegiados que se hayan presentado. Si quedasen plazas vacantes, las mismas serán cubiertas por la Junta de Gobierno mediante designación de los colegiados de su libre elección.

3. Actuará de presidente de la mesa electoral el miembro de mayor edad, y de secretario el de menor edad.

4. Podrán constituirse una o más mesas electorales.

5. Ninguna persona candidata podrá ser designada como miembro de la mesa electoral.

6. Las votaciones a los cargos de vocales-delegados provinciales se efectuarán en el mismo proceso electoral y en una misma Asamblea General, con el resto de los cargos a elección de la Junta de Gobierno, pero en urnas diferenciadas por cada una de las provincias a elección.

Artículo 58. La mesa electoral

1. El día de las elecciones la mesa electoral se constituirá treinta minutos antes del inicio de las elecciones en un local habilitado, preferentemente en la sede social, en el cual se instalarán unas urnas cerradas. En el mismo local se colocarán en una mesa el número suficiente de papeletas, todas exactamente iguales, con el nombre y los apellidos de los candidatos y el cargo al que optan.

2. La mesa electoral tendrá como funciones:

a) Presidir la votación y hacer el escrutinio.

b) Vigilar el proceso electoral y su adecuación a los estatutos.

c) Comprobar la condición de elector de cada colegiado antes de admitirle el voto.

d) Proclamar a los candidatos elegidos

e) Levantar acta del desarrollo y resultado de las elecciones.

f) Resolver los recursos e incidentes que se planteen durante la votación y escrutinio.

3. Contra las decisiones de la mesa los interesados podrán plantear ante la misma, con carácter potestativo, las reclamaciones que consideren convenientes, dentro del plazo de tres días desde que fueron adoptadas; las decisiones de la mesa en que se resuelvan las reclamaciones que le sean planteadas podrán ser impugnadas ante la Comisión de Recursos, sin perjuicio de que el proceso electoral no se paralice.

Artículo 59. Personal interventor

Cada una de las personas candidatas podrá designar a una persona interventora o actuar ella misma como tal.

Artículo 60. Votación

1. Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto de forma personal, por correo postal certificado o por sistemas electrónicos o telemáticos; en este último caso, requerirá su previo desarrollo por el reglamento de régimen interior.

2. Además de las urnas para los vocales-delegados provinciales, existirán dos urnas en cada mesa, una para recoger el voto de las personas colegiadas ejercientes y otra para las no ejercientes.

3. Para ejercer el derecho al voto de forma personal deberán comparecer ante la mesa electoral y acreditar su condición de persona colegiada mediante la exhibición del carné colegial, del documento nacional de identidad, del pasaporte o del carné de conducir.

4. Para ejercer el voto por correo:

1.º. En un sobre se introducirá la papeleta oficial de votación doblada.

2.º. Este sobre se introducirá en otro sobre junto a la solicitud de voto por correo, conforme al modelo proporcionado por el Colegio, debidamente firmada por el interesado y con una fotocopia de su documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

3.º. Este segundo sobre se enviará de forma individual por correo certificado al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, dirigido a la mesa electoral y con la siguiente leyenda: “Elecciones del día (fecha que corresponda)”.

4.º. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos más arriba establecidos.

5.º. Deberán tener su entrada en la sede del Colegio antes del cierre de la votación, o antes de la hora del día y lugar que se determine en la convocatoria, siendo en este caso preferente a la anterior.

5. En términos generales el voto emitido por correo deberá estar a disposición de la mesa electoral antes de dar por finalizada la votación presencial o, en su caso, antes de la hora del día y lugar que se haya determinado en la convocatoria. Todo voto recibido después de ese momento no será computado.

6. La mesa electoral, antes de depositar los sobres que hayan llegado por correo, comprobará que no existen votos duplicados o que quien ha emitido su voto por correo no hubiere votado ya personalmente, en cuyo caso se declarará nulo el voto por correo de ese colegiado.

Artículo 61. Escrutinio

Finalizada la votación, se depositarán en las urnas los votos recibidos por correo y se iniciará el escrutinio. La presidencia de la mesa electoral o el miembro de la mesa en el que delegue abrirá cada uno de los sobres diciendo, de viva voz, el nombre de la candidatura o candidaturas, exhibiendo la papeleta al resto de integrantes de la mesa electoral y del personal interventor.

Artículo 62. Proclamación

1. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado y se proclamarán seguidamente electas las candidaturas que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá ganador de la elección quien figure con mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio.

2. Las candidaturas electas tomarán posesión de sus cargos en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, que se celebrará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en ese momento jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución Vínculo a legislación y al resto del ordenamiento jurídico, así como cumplir los deberes del cargo y mantener la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno, tras lo cual quedará constituida la misma.

TÍTULO V

De la moción de censura

Artículo 63. Moción de censura

La moción de censura contra la Junta de Gobierno, o contra cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, se desarrollará ajustándose a los siguientes trámites:

a) Se formulará mediante escrito firmado por, al menos, el veinte por ciento (20 %) de los colegiados censados en el Colegio en el momento de presentarse y se le adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de igual naturaleza, de cada uno de los firmantes. Dicho escrito, para su presentación, deberá presentarse necesariamente en la Secretaría del Colegio.

b) En este escrito deberá designarse a dos de los firmantes, para que actúen uno como portavoz y el otro como sustituto de este.

c) La Presidencia, una vez comprobado con el auxilio del secretario o secretaria, que se cumplen los requisitos exigidos, convocará en un plazo máximo de quince días, una Asamblea General extraordinaria de colegiados, señalando el lugar, día y hora de la celebración, a cuya convocatoria se adjuntará copia de la moción de censura y, en su caso, de los documentos adjuntados a la misma. La celebración de esta Asamblea deberá tener lugar dentro del plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la presentación del escrito.

d) La Asamblea, que se celebrará en única convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, entre presentes y representados, al menos el cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los colegiados censados en el momento de la presentación de la moción de censura. Si transcurre media hora y no se ha llegado a alcanzar el quorum señalado se suspenderá la Asamblea y se declarará “intentada y no conseguida” la moción de censura. Cada colegiado asistente a la Asamblea podrá llevar la representación de otros dos colegiados como máximo, la cual se acreditará mediante formulario al efecto solicitado al Colegio en el que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y el nombre del colegiado a quien otorga su representación. Este documento tiene que ir necesariamente firmado por el otorgante de la delegación de voto y acompañado de fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de igual naturaleza.

e) Una vez constituida la Asamblea se iniciará el debate, que comenzará por dar la palabra al portavoz de los solicitantes o su sustituto. Seguidamente lo hará la presidenta o presidente, en defensa de su gestión o actuación o la de la Junta de Gobierno, así como el miembro de la Junta cuya censura se pretenda exclusivamente.

f) Podrán utilizarse hasta dos turnos de réplica, uno para los promotores de la moción y el otro para la Presidencia y el miembro de la Junta cuya censura se pretenda.

g) No existirán más intervenciones que las precedentemente indicadas y para cada una de ellas dispondrán los intervinientes de un máximo de quince minutos.

h) Terminado el debate, se procederá inmediatamente a la votación y recuento de los votos, si la votación ha sido secreta, ante cuatro asambleístas, dos de ellos miembros de la Junta de Gobierno y los otros dos integrantes de la solicitud de la moción. Se entenderá aprobada la moción de censura si esta obtiene el voto de la mayoría absoluta de los colegiados presentes y representados en la Asamblea.

i) En el supuesto de prosperar la moción de censura, quienes hayan sido censurados cesarán en sus cargos en ese mismo acto, y habrán de convocarse elecciones, en su caso, para cubrir los cargos que quedan vacantes, conforme a las previsiones de los presentes estatutos.

j) Desestimada la moción o declarada “intentada y no conseguida” por falta de quorum en la Asamblea, la promoción de una nueva moción de censura deberá seguir todos los trámites anteriores, sin excepción alguna.

TÍTULO VI

Régimen económico y forma de control de los gastos

Artículo 64. Ingresos y gastos

1. Para atender a los gastos de mantenimiento de los servicios del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, a su sostenimiento y para el cumplimiento de sus fines, previstos y detallados en los presentes estatutos, contará el mismo con los siguientes recursos económicos:

a) Con el importe que se recaude por la cuota de entrada que abonen las personas colegiadas, que será fijada por la Asamblea General.

b) Con el importe que se recaude por la cuota periódica que abonen las personas colegiadas, que será fijada por la Asamblea General.

c) Con el importe de las cuotas extraordinarias que la Asamblea General fije, que se destinará exclusivamente a los fines para los que concretamente se acuerden.

d) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como publicaciones, impresos, dictámenes, asesoramientos, etc.

e) Los donativos, subvenciones u otros de similar naturaleza que conceda al Colegio cualquier persona física o jurídica, y los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título no lucrativo, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

f) Las rentas y frutos de toda clase de bienes y derechos que posea el Colegio.

g) Cualquier otro tipo de ingreso que legalmente proceda.

2. Si no fuesen aprobados los presupuestos ordinarios por la Asamblea General, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio económico anterior.

3. Para disponer de los fondos del Colegio, serán necesarias, conjuntamente dos firmas de miembros de la Comisión Permanente y, al menos, una de ellas debe ser de la Presidencia, de la Tesorería y/o de la Contaduría.

4. En caso de resultado contable positivo del ejercicio, este podrá ser invertido en la forma que estime oportuno la Junta de Gobierno, y siempre en beneficio de los intereses de la profesión y de las personas colegiadas.

5. Los ingresos correspondientes a sanciones impuestas en expedientes disciplinarios se destinarán siempre a formación y/o a fines sociales.

Artículo 65. Control de los gastos

El Colegio, en cada ejercicio presupuestario, deberá someter sus cuentas a auditoría externa, en la forma que establezca la Asamblea General, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

TÍTULO VII

Tipificación de las infracciones y sanciones, procedimiento

disciplinario y órganos competentes para su aplicación

Artículo 66. Principios generales

1. Las personas colegiadas estarán sujetas a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales y/o colegiales, y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cualquier otro tipo en la que pueden incurrir por los mismos actos.

2. Solo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido a este efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.

3. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno o a la Comisión Permanente en caso de delegación.

4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 67. Clasificación de las faltas

Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación en calidad de ejerciente en el Colegio correspondiente.

b) Tener contratada a una persona con titulación universitaria de Óptica y Optometría que ejerza la profesión sin haberse colegiado.

c) La colaboración, el encubrimiento o el amparo para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de la óptica y optometría por parte de quien no reúna los requisitos necesarios.

d) La negligencia profesional inexcusable.

e) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de dos años.

f) Los actos o las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad y conducta exigible en razón de la profesión.

g) El impago reiterado de las cuotas en el periodo de dos años.

h) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia o con ocasión del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el colegiado puedan derivarse.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia.

b) El incumplimiento de cualquier norma estatutaria o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a menos que constituya falta de otra entidad.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales de quien ejerza la óptica y la optometría con daño para el prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceras personas.

d) Los actos de desconsideración para con las personas miembros de la Junta de Gobierno y con el personal del Colegio, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) Los actos de desconsideración para con las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

f) La reincidencia en falta leve.

g) Ocultación, simulación o falsificación de datos que el Colegio tenga que conocer en el ejercicio de sus funciones.

h) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.

i) Los actos relacionados en el punto 1 anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como muy graves.

j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

k) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia o de sus órganos de gobierno.

l) La vulneración de las previsiones del artículo 25.

m) La vulneración de las normas deontológicas de la profesión.

n) El impago reiterado de las cuotas en el periodo de un año.

3. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

c) La falta de cumplimiento, en el tiempo y la forma que se señale, de requerimientos formulados por los órganos de gobierno del Colegio.

d) Los actos relacionados en el punto 2 anterior, cuando no tengan bastante entidad para ser considerados como graves.

En ningún caso se considerará falta la inasistencia de la persona colegiada a las asambleas o reuniones a las que sea convocada.

Artículo 68. Sanciones disciplinarias

Las faltas serán sancionadas de acuerdo con su importancia, con las sanciones siguientes:

1. Por faltas muy graves:

a) Expulsión del Colegio.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por tiempo de un año y un día a cuatro años.

c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un tiempo de cinco años y un día a ocho años.

d) Multa de siete a treinta veces el importe de la cuota anual.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

c) Multa de cuatro a seis veces el importe de la cuota anual.

d) Amonestación, por escrito, con advertencia de suspensión.

3. Por faltas leves:

a) Multa de una a tres veces el importe de la cuota

b) Amonestación escrita.

c) Reprensión privada.

d) Amonestación verbal.

Artículo 69. Iniciación del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio cuando, por denuncia o por cualquier otro medio, haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de falta o infracción.

Artículo 70. Tramitación del procedimiento

1. Antes del acuerdo de inicio del expediente, la Junta de Gobierno podrá abrir u ordenar un periodo de información previa, por un plazo máximo de dos meses. Las actuaciones previas se orientarán a determinar y averiguar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unas y otras.

2. En el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se nombrará a una persona encargada de la instrucción y una de la secretaría, que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno, y que estarán obligadas a mantener en secreto todas las actuaciones que se practiquen a lo largo del expediente hasta su resolución, respecto a todas aquellas que no sean la propia persona interesada.

El acuerdo de iniciación (pliego de cargos) deberá contener, al menos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la infracción o infracciones (faltas) que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa estatutaria vulnerada, y las sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y secretaria del procedimiento, con expresa indicación de su régimen de recusación.

d) Los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado, si cabe.

e) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Medidas de carácter provisional que haya acordado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

3. Si de las diligencias y las pruebas iniciales practicadas no resulta acreditada la existencia de infracción o responsabilidad personal alguna, se propondrá el sobreseimiento del expediente.

Esta resolución se notificará a las personas interesadas que hayan formulado la correspondiente denuncia.

4. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, se notificará a las personas interesadas, entendiendo en todo caso por tal a la inculpada, y se les otorgará un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y proponer las pruebas de que intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses y también para ejercer el derecho de recusación respecto a las personas nombradas como encargadas de la instrucción y de la secretaría. Igualmente, se indicará la posibilidad de que la presunta persona responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que dará lugar, en su caso, a dictar resolución de conformidad.

La recusación será resuelta por Junta de Gobierno, en el plazo de siete días. Esta resolución no será objeto de ningún recurso. Si la persona interesada no formulase alegaciones ni propusiese práctica de prueba, el pliego de cargos tendrá el carácter de propuesta de resolución, y no proceda más notificación a la persona interesada que la resolución sancionadora misma.

5. El instructor, en el plazo de diez días hábiles ordenará de oficio, o a instancia de parte, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la averiguación de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción, cuyos gastos irán a cargo del que las propone y, a la vista de las actuaciones de averiguación iniciales practicadas, tras el plazo señalado en el punto 4, y después de la eventual práctica de la prueba, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. La propuesta de resolución expresará la sanción o las sanciones que a su criterio deban imponerse y los preceptos estatutarios o colegiales que las establezcan, los pronunciamientos relativos a la existencia de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados, el órgano que impondrá la sanción y el precepto que otorga esta competencia.

7. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan presentar nuevas alegaciones.

8. Una vez cumplidos todos los trámites anteriores, la persona instructora elevará el expediente a la Junta de Gobierno, que tendrá que dictar una resolución motivada, decidiendo todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y las que se deriven del expediente. No se aceptarán hechos ni fundamentos diferentes de los que sirvieron como base para el pliego de cargos y la propuesta de resolución, con independencia de su diferente valoración jurídica.

9. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la iniciación del expediente disciplinario, sin perjuicio de las interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento por concurrir un proceso penal sobre los mismos hechos.

10. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado hasta el 50 %.

11. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

12. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que no haya recaído, expresa o presuntamente, resolución del recurso de alzada, o haya transcurrido el plazo para interponerlo sin que este se haya presentado.

En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia mientras no sean ejecutivas.

13. Contra la resolución que dicte el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

14. Cuando la persona denunciada sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte ni intervenir en la resolución del expediente disciplinario.

Artículo 71. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

c) Por fallecimiento.

2. Prescripción y cancelación de sanciones.

2.1. De las faltas. Las faltas prescribirán:

a) Si son leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las faltas muy graves, a los tres años.

Los plazos de prescripción comenzarán a contarse a partir del día en que se hayan presuntamente cometido.

Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

2.2. De las sanciones. Las sanciones disciplinarias prescribirán:

a) Por faltas leves, al año.

b) Por faltas graves, a los dos años.

c) Por faltas muy graves, a los tres años.

Los plazos de prescripción empezarán a contar a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. La baja como persona colegiada no extingue la responsabilidad contraída durante el periodo de pertenencia al mismo, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción impuesta. En este supuesto quedará en suspenso la ejecución de la sanción, que será comunicada al Colegio correspondiente, si la persona sancionada causare alta en cualquier otro Colegio de Ópticos-Optometristas de España. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de la sanción impuesta y de la falta de cumplimiento de la misma.

4. A instancia de la parte interesada, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de la anotación de las sanciones disciplinarias en el expediente colegial, en consideración a la gravedad de la sanción. Con el fin de formular aquella petición será necesario el transcurso de más de tres años desde la finalización de los efectos de la sanción impuesta.

TÍTULO VIII

Régimen de recursos de las personas colegiadas

frente a las resoluciones del Colegio

Artículo 72. Régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno

1. El régimen jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sometidos al derecho administrativo, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de colegios profesionales; en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los presentes estatutos y en los estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

2. Los actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo emanados del Colegio no ponen fin a la vía administrativa:

2.1. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si estos últimos decidiesen directa o indirectamente sobre el fondo del asunto y determinasen la imposibilidad de continuar el procedimiento, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

2.2. El recurso se presentará ante la propia Junta de Gobierno del Colegio, que lo elevará, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación. Al formularse el recurso, la parte recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido

3. Contra los acuerdos en materia de elecciones, que no tenga otro recurso o plazo previsto especialmente, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo excepcional de diez días hábiles, mediante escrito que se presentará en el Colegio, que lo remitirá con su informe y los antecedentes que dieron lugar al acuerdo, al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en el plazo de tres días hábiles, para su tramitación y resolución de acuerdo con sus estatutos generales.

Artículo 73. Notificación de los acuerdos

Los acuerdos que se adopten y que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a las personas interesadas, haciéndoles saber los recursos que pueden entablar contra ellos, el órgano colegial o judicial ante el que hubieran de formularse y el plazo para interponerlos.

Artículo 74. De la ejecución de los acuerdos

Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra tomado por el propio órgano que los adoptó.

TÍTULO IX

Procedimiento de segregación o disolución

Artículo 75. Segregación, fusión o absorción

1. La segregación o, en su caso, la fusión o la absorción requerirá acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria expresamente convocada a tal efecto, cumpliendo el resto de los requisitos previstos en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La segregación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia para la constitución de otro colegio de ámbito territorial inferior exigirá la aprobación por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe del correspondiente consejo de colegios si existiese, y previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

a) La segregación deberá ser propuesta mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, por al menos, las tres quintas partes de los colegiados censados en el ámbito territorial del nuevo Colegio, y deberá ir acompañado de una memoria justificativa de los motivos de la segregación, con expresión de las causas que fundamentan la necesidad y conveniencia del nuevo colegio profesional, así como de un estudio de viabilidad económica del mismo. El número de colegiados censados en el ámbito territorial del Colegio proyectado por segregación no podrá ser inferior a quinientos.

b) La Junta de Gobierno, una vez recibida la propuesta de segregación y comprobado que la misma reúne los requisitos exigidos, y siempre que concurran razones de interés general, deberá convocar, en el plazo máximo de seis meses, la Asamblea General extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, cuyo único punto del orden del día será tratar la propuesta de segregación, la cual deberá ser aprobada, para que prospere, con el voto favorable del cincuenta y cinco por ciento (55 %) del total de los colegiados censados en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia en el momento de la celebración de la Asamblea.

3. La segregación de un colegio de otro u otros en que se exija, para su ingreso, a partir de ese momento, titulación diferente a la del colegio de origen se realizará mediante ley, siguiendo los mismos trámites que para su creación.

4. La constitución de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios hasta entonces correspondientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los colegios afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos estatutos, previo informe de los consejos gallegos respectivos si estuviesen constituidos.

5. La constitución de un nuevo colegio profesional por la fusión de dos o más de ellos de la misma profesión o actividad profesional, siempre que no rebasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, será acordada por los colegios profesionales afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos estatutos, y se aprobará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe, en su caso, del Consejo Gallego de Colegios respectivo.

Artículo 76. Disolución

1. La disolución del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia podrá ser propuesta por su Junta de Gobierno, en acuerdo adoptado por el voto del setenta y cinco por ciento (75 %) de sus miembros, o por un número de personas colegiadas que represente más de la mitad del censo al momento de ser esta realizada; debe ser aprobada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese único efecto, con el voto a favor de las tres cuartas partes de estas personas presentes en la reunión, que necesariamente tendrán que representar, a su vez, los tres quintos del total de personas colegiadas censadas en el momento de la celebración de la Asamblea.

2. En dicha Asamblea se decidirá, con el mismo porcentaje de votos, sobre el haber resultante de la liquidación de los bienes y derechos propiedad del Colegio.

3. Adoptado en la forma expresada el acuerdo de disolución del Colegio, se remitirá certificación literal del acta de la Asamblea que lo decidió a la consellería correspondiente de la Xunta de Galicia para su aprobación, de conformidad con la normativa vigente, y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales adscrito a la misma, y se comunicará al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas de España.

TÍTULO X

Servicio de atención a personas colegiadas

y a personas consumidoras o usuarias

Artículo 77. Servicio de atención a personas colegiadas y a personas consumidoras o usuarias

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, dentro de su demarcación, deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas presente cualquier persona consumidora o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones con potestad para su representación y/o defensa de sus intereses.

2. El servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La presentación de quejas y reclamaciones será por escrito y se podrá realizar por vía electrónica y por correo postal.

Artículo 78. Ventanilla única

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quien ejerza o pretenda ejercer la profesión pueda realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y por correo postal.

Se hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, las personas ejercientes de la profesión puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas profesionales colegiadas, número de colegiación, si dispone de la validación periódica de la colegiación superada, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre las personas consumidoras y usuarias y alguna persona colegiada o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que quienes reciban los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia y, en su caso, los consejos generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia facilitará al Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquellos.

Disposición complementaria primera

En todo lo que no esté previsto expresamente en los presentes estatutos será de aplicación supletoria lo establecido en los estatutos generales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas o, en su caso, mientras estos no sean aprobados, los estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España.

Disposición complementaria segunda

Cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de los presentes estatutos, sin perjuicio de su revisión ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, serán resueltas por la Junta de Gobierno de este Colegio.

Disposición final única

Los presentes estatutos, una vez, aprobados por la Asamblea General constituyente, serán comunicados a la consellería correspondiente de la Xunta de Galicia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

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