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Subvenciones destinadas a incentivar el programa Nuevas Oportunidades de Empleo

12/06/2023
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Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE), para la contratación de personas desempleadas para la realización de una práctica laboral, preferentemente de primer empleo, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027 (BOC de 9 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR EL PROGRAMA NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO (NOE), PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA PRÁCTICA LABORAL, PREFERENTEMENTE DE PRIMER EMPLEO, SUSCEPTIBLES DE ESTAR COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2021-2027 - PROGRAMA FSE+ CANARIAS 2021-2027.

PREÁMBULO

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

En el proceso de búsqueda activa de empleo, las personas desempleadas se encuentran con la problemática de carecer de una experiencia laboral previa que facilite la incorporación al mundo laboral como personas ocupadas. La mayoría de ellas no poseen la experiencia profesional requerida por las empresas, verdaderas generadoras de empleo, y por ende, creen no disponer de las capacidades o habilidades suficientes para desempeñar las competencias propias del puesto de trabajo. Como consecuencia de ello se genera un efecto, una sensación de frustración y de incapacidad, y se acrecientan las dificultades y los miedos, tanto para la obtención como para enfrentarse a una primera experiencia laboral, por no contar con experiencia, y por la imposibilidad de obtenerla, por no conseguir un primer empleo.

El aspecto psicológico tiene, en estos casos, una importancia clave: la obtención de una práctica laboral en el campo relativo a la formación o los estudios cursados otorga una indudable seguridad a las personas desempleadas, reforzando su autoestima y el reconocimiento a las competencias profesionales adquiridas.

Las personas desempleadas que, aun teniendo una formación académica, carecen de experiencia laboral, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. En una sociedad competitiva, la experiencia supone un factor diferenciador, y frecuentemente decide la viabilidad de la contratación por parte de las empresas.

El programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE) supone ventajas, no solo para las personas trabajadoras, sino para el propio tejido empresarial, (y por extensión para la sociedad en su conjunto), que se benefician de los conocimientos y destrezas de las personas que demandan empleo.

Teniendo en cuenta que las tasas de desempleo en Canarias son de las más altas de la Unión Europea, surge la necesidad, no solo de incrementar los niveles formativos con la ejecución de tareas relacionadas con la titulación obtenida por las personas que demandan empleo, procurando una nueva experiencia laboral, sino también de reinsertar a demandantes de empleo a través de la formación experiencial, favoreciendo la movilidad intersectorial, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

En este preciso contexto socio-económico, y dada la concurrencia de razones de urgencia y necesidad, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (publicada en el BOC de 9.12.2022), se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación del programa “Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE)”, con una vigencia temporal limitada al ejercicio 2022, con la intención de, posteriormente, abordar la necesidad de implantar definitivamente esta medida, de forma indefinida, trámite que se efectúa por medio de la presente Orden.

Este programa podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus-FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión del ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, o el que se apruebe pasado ese periodo. Las futuras convocatorias indicarán el programa al que se acojan.

El programa NOE se incardina dentro del Objetivo político fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 4. “una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar Europeo de Derechos Sociales”. Objetivo específico: 4 a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. Atendiendo a la Prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social); a la Prioridad 5 (Empleo juvenil), en los siguientes ámbitos de intervención:

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta al mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se ha generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Con este Programa se contribuye a continuar con la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, así como los criterios y condiciones previstas en el ya citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas a incentivar el programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE), para la contratación de personas desempleadas para la realización de una práctica laboral, preferentemente de primer empleo, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL PROGRAMA NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO (NOE), PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA PRÁCTICA LABORAL, PREFERENTEMENTE DE PRIMER EMPLEO, SUSCEPTIBLES DE ESTAR COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2021-2027-PROGRAMA FSE+CANARIAS 2021-2027.

Primera.- Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto regular las bases reguladoras, destinadas a incentivar el programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE), para la contratación de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, en la modalidad contractual de contrato formativo, para la obtención de una práctica profesional, favoreciendo con ello la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá al desarrollo de proyectos de interés general por parte de las entidades públicas beneficiarias.

De esta forma se permitirá a las personas demandantes de empleo, preferentemente de primer empleo, poder acreditar una experiencia laboral, y a aquellas que ya la han tenido, mejorarla, mediante la realización de trabajos de interés general y social, tales como: energías renovables, turismo sostenible, industrias culturales, industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la dependencia, las nuevas tecnologías, las eco-industrias, la rehabilitación de edificios, la agricultura ecológica o los cultivos alternativos, entre otros.

Segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten personas trabajadoras desempleadas bajo la modalidad contractual de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, que deberá ser suscrito de conformidad con la normativa aplicable.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Normativa de aplicación.

1. La normativa de aplicación a los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional a suscribir, se centra en la siguiente:

- Artículos 11.3 y 11.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle.

2. Asimismo, el contrato deberá responder a las siguientes características:

- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.

- Deberá registrarse a través del aplicativo informático “Contrat@” en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, en el modelo oficial, y comunicarse al SCE, así como sus eventuales prórrogas.

- Cuando se formalice el contrato con una persona con discapacidad, en modelo oficial, se acompañará el certificado de que acredite dicha condición.

- Para el presente programa, el contrato deberá formalizarse a jornada completa.

- Para el presente programa, su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a 12 meses.

- Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

- Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo de aplicación.

- La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondientes a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

- A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

- Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los 12 meses en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por el indicado, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

- En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

- Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.

3. Normativa general aplicable. Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y, con carácter general, cualquier norma que se dicte en el desarrollo del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, que se aplique retroactivamente.

Cuarta.- Características básicas de los proyectos a subvencionar.

1. Los proyectos a subvencionar tendrán una duración total de 13 meses subvencionables, desde el inicio de la primera contratación realizada por parte de la entidad beneficiaria, con arreglo al presente cronograma:

a) Las personas desempleadas a contratar para la obtención de una práctica laboral se irán incorporando durante el primer mes de proyecto a una fase de preselección de candidatos, sin relación laboral alguna, recibiendo atención y tutorización. Las personas que superen esta primera fase de selección, iniciarán la segunda fase con la contratación en la modalidad de contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, con una duración máxima de 12 meses, y a jornada completa, con la aplicación del Convenio colectivo que corresponda.

A la finalización del primer mes, y de acuerdo con los informes emitidos por el personal encargado de las tutorías y/o coordinación de los proyectos, se determinará el orden de las personas seleccionadas para participar en el proyecto. El proyecto se regirá por las instrucciones y protocolos que pueda elaborar al efecto el Servicio Canario de Empleo.

Este cronograma podrá ser objeto de variación, en función de las necesidades y objetivos que se planteen en los proyectos, sin que en ningún caso, tal variación pueda suponer modificación de la duración máxima de 13 meses del periodo subvencionado de los proyectos, correspondiendo 12 meses máximo a los contratos para la práctica profesional, estipulada en las presentes bases.

b) Cada proyecto contará con personas tutoras, contratadas al inicio del proyecto, cuya contratación se hará a través de cualquier modalidad de contratación más adecuada de las previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para organizar y coordinar la ubicación y adaptación a los puestos de trabajo de los participantes en prácticas, así como apoyar a la persona designada por la entidad beneficiaria como gestora de la práctica profesional. La ratio de contratación de estas personas tutoras será de 1 persona tutora por por cada 15 personas desempleadas participantes, como máximo. Sus tareas se desarrollarán durante los 2 primeros meses de ejecución del proyecto, o mayor duración a criterio de la entidad, y consistirán, esencialmente, en el análisis de los perfiles de las personas desempleadas participantes, acciones de tutorización, control y monitorización de los mismos, determinando la adecuación de la persona trabajadora al puesto de trabajo a desempeñar, en función de sus habilidades y conocimientos. Esta duración de dos meses para las personas tutoras es la duración considerada subvencionable, sin perjuicio de que a criterio de la entidad pueda ser ampliada, corriendo a su cargo el coste que exceda de los primeros dos meses.

c) Una vez transcurrido el primer mes del proyecto, y después de la evaluación en cuanto a la actividad práctica a desarrollar, en consonancia con el área o áreas funcionales de la entidad beneficiaria, la persona trabajadora en prácticas seleccionada por la entidad se incorporará al equipo de trabajo mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional con las características definidas en las presentes bases.

La personas tutoras continuarán trabajando con las personas contratadas en prácticas un mes más. Con esta labor de atención, análisis, prospección, o cualquier otra que desarrolle la entidad beneficiaria, se pretende, además, asegurar la permanencia de las personas participantes en el proyecto, evitando abandonos, y aumentando exponencialmente las posibilidades de éxito, por cuanto se permiten unos mayores índices de motivación e identificación con el proyecto y sus cometidos, recompensas que se obtienen del mayor conocimiento de los perfiles profesionales de las personas desempleadas, sus deseos y objetivos.

2. Con el objeto de incrementar la empleabilidad de las personas participantes en el programa, la Red de Orientadores del SCE realizará actuaciones de acompañamiento a través de sesiones de orientación para el empleo e información sobre el mercado laboral. Estas actuaciones se realizarán en los tres últimos meses de ejecución de los proyectos, de tal forma que las entidades contratantes facilitarán la asistencia y participación de las personas trabajadoras contratadas cada vez que sean convocadas y citadas por el Servicio Canario de Empleo.

La Red de Orientadores del SCE realizarán un Itinerario Personalizado de Empleo (IPE) que conlleva las siguientes actuaciones principales, sin perjuicio de que se puedan planificar otras actuaciones tras el diagnóstico inicial de cada persona participante: entrevista de clasificación profesional, con el objeto de determinar su nivel de partida y la necesidad o no de realizar un itinerario; diseño, en su caso, de Itinerario con la programación y planificación de sesiones de orientación para el empleo; derivaciones a los servicios formativos y de intermediación cuando proceda y atendiendo a las necesidades de las personas asistidas; prestación del servicio “Mercado Laboral” para proporcionar información actualizada del sector económico-laboral relacionado con el perfil profesional de las personas participantes; seguimiento de la situación laboral de las personas atendidas y planificación de acciones adicionales si procediese.

3. La memoria de proyecto a presentar por la entidad solicitante de subvención, deberá desarrollar de forma suficientemente pormenorizada, los aspectos, tareas y objetivos del proyecto y contenido del plan formativo, que se contempla en el artículo 11.3.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece:

“f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.”

4. Las entidades beneficiarias de la subvención deben asignar a las personas trabajadores en prácticas una persona gestora de la práctica profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11.f) del Estatuto de los Trabajadores, citado en el apartado anterior de esta base, y cuyo coste no será subvencionable.

Asimismo, el proyecto podrá contar con el personal adicional que se estime necesario: personal coordinador y/o auxiliar, cuya financiación correrá a cargo de la entidad, bien por ser personal propio o por nueva contratación, sin que el coste de este personal se pueda repercutir a la subvención.

Quinta.- Perfil de las personas desempleadas a contratar.

El presente programa está destinado a personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente de primer empleo, que estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Para la contratación de estas personas tendrá que suscribirse un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. La entidad beneficiaria indicará las ocupaciones entre las que se seleccionarán las personas candidatas.

Entre la celebración del contrato y la terminación de los referidos estudios, no podrán haber transcurrido más de tres años, o cinco cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

Sexta.- Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras.

Las personas participantes en este programa estarán formadas por los siguientes grupos:

a) Personas desempleadas a contratar, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:

- Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, susceptible del contrato en prácticas y preferentemente de primer empleo.

- Como mínimo el 50% del total de las personas participantes de este grupo, serán personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso excepcional que no existiesen suficientes personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el perfil requerido, el porcentaje de participación en el proyecto podrá ser inferior al 50%.

- En cualquier caso, la convocatoria de cada año podrá establecer otro porcentaje de participación de los jóvenes sujetos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en función de la evolución de este colectivo en el desempleo.

- El grupo de cotización de las personas a contratar en esta modalidad estará dentro de los grupos 1 al 9.

b) En este programa se contempla la contratación de personal para tutorizar y coordinar la ubicación y adaptación a los puestos de trabajo de los participantes en prácticas, así como apoyar a las personas designadas por la entidad beneficiaria para gestionar la práctica profesional. La contratación de este personal se hará a través de cualquier modalidad de contratación más adecuada de las previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este personal se seleccionará entre personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el SCE. Serán subvencionables los costes de este personal producidos en los dos primeros meses del proyecto.

Las personas a contratar para los puestos de personas tutoras cumplirán los siguientes criterios:

- Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

- El perfil del mismo deberá ajustarse a las siguientes ocupaciones:

- Licenciatura y/o grados, preferentemente, en Psicología, Pedagogía, Sociología o similar, con formación y/o experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación.

- Otras Licenciaturas, Diplomaturas o grados, con formación y experiencia en realización de entrevista personal, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación.

Como criterio de discriminación positiva para ambos colectivos, se priorizará la participación de mujeres y de personas con discapacidad.

Séptima.- Subvenciones a conceder.

Las subvenciones a conceder en este programa se acogen a la modalidad de subvención de costes unitarios, que se corresponde con la recogida en el artículo 53, punto 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para cubrir los costes de personal de los siguientes perfiles:

a) Personas jóvenes trabajadoras, contratadas en la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

b) Personas tutoras, contratadas en la modalidad de contrato temporal, para la ejecución de este programa y en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

La subvención a otorgar para la contratación de los perfiles definidos en este apartado se obtendrá partiendo de los Costes Unitarios (CU), que serán publicados en la respectiva convocatoria.

El importe total de la subvención a conceder se calculará en función del CU de cada grupo o categoría profesional, multiplicado por el número de personas trabajadoras y por los meses de duración de las contrataciones previstas para el proyecto, de acuerdo con el estudio realizado por el SCE, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Octava.- Financiación con Fondos Europeos.

Este programa podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus-FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión del ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, o el que se apruebe pasado ese periodo. Las futuras convocatorias indicarán el programa al que se acojan.

Novena.- Régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el sistema de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria por parte de la Presidencia del SCE, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

2. Para la valoración de los proyectos presentados con cargo a este programa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación:

2.1. Compromiso de inserción. Se valorará hasta 6 puntos:

Aquellas entidades que presenten compromisos de inserción (por parte de empresas y/o entidades con capacidad de contratación) de los participantes, por un periodo mínimo de 6 meses, dentro de un periodo de 12, desde la finalización del proyecto, en la misma ocupación en la que han realizado las prácticas, y una jornada mínima de un 50%, (1 punto por puesto de compromiso propuesto).

2.2. Calidad del proyecto presentado. Se valorará hasta 5 puntos:

2.2.1. Detalla, de manera ordenada y coherente, las prácticas a realizar e incorpora acciones que enriquecen el desarrollo del proyecto, así como cronograma de las distintas áreas en las que va a colaborar así como tareas a practicar (5 puntos).

2.2.2. Detalla, de manera ordenada y coherente, las prácticas a realizar e incorpora acciones que enriquecen el desarrollo del proyecto (3 puntos).

2.2.3. Detalla, de manera ordenada y coherente, las prácticas a realizar (1 punto).

En caso de no presentar la memoria detallada, ordenada y coherente, de las prácticas a realizar, el expediente/solicitud se denegará. Asimismo, será causa de denegación el no presentar el plan formativo adecuado al colectivo a contratar, tal como exige el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la regulación de los contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional.

2.3. Acciones posteriores. Se valorará hasta 10 puntos:

En el proyecto se presenta la continuación con algún itinerario personalizado de carácter formativo y empleo, a poner en marcha por la entidad a la finalización del proyecto y a financiar con fondos propios (10 puntos si la continuación se plantea para todas las personas trabajadoras con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional contratadas o la parte proporcional en función del número de personas para las que se propone el itinerario).

2.4. Favorece la inclusión de colectivos de difícil inserción. Se valorará hasta 5 puntos:

Se valorará la contratación de personas desfavorecidas, en riesgo de exclusión social, u otros colectivos (5 puntos o la parte proporcional en función del porcentaje que suponga este colectivo en relación con el total de personas a contratar para la realización de una práctica laboral).

2.5. Contribución del proyecto a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o social. Se valorará hasta 10 puntos:

A efectos de puntuación de este apartado, se tendrá en cuenta el porcentaje de mujeres desempleadas, respecto del total, a la fecha que se determine en la respectiva convocatoria. Se puntuarán aquellos proyectos que propongan una contratación de mujeres superior a dicho porcentaje, teniendo en cuenta que no se puntuará este apartado si las ocupaciones propuestas para el proyecto están masculinizadas, es decir, ocupaciones en las que el porcentaje de mujeres inscritas en las mismas es inferior al 20% del total de personas inscritas, ya que ello implicará la imposibilidad de encontrar candidatas para cubrir esos puestos.

Teniendo en cuenta estos parámetros, para baremar la introducción de la perspectiva de género en el proyecto de manera transversal, de forma que la participación de la mujer en el proyecto sea como mínimo igual a su peso en el desempleo, la baremación de este apartado se llevará a cabo con arreglo a lo siguiente:

2.5.1. Se puntuará con 5 puntos si las contrataciones propuestas superan en 5 puntos porcentuales el porcentaje de mujeres desempleadas, con respecto al total de personas desempleadas.

2.5.2. Se puntuará con 10 puntos si las contrataciones propuestas superan en 10 puntos porcentuales el porcentaje de mujeres desempleadas, con respecto al total de personas desempleadas.

2.6. Contribución del proyecto a la mejora de la calidad de vida. Se valorará hasta 3 puntos:

- Proyectos que fomenten la integración social y la participación ciudadana.

- Proyectos que supongan la mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos.

- Conservación y protección del patrimonio.

- Conservación de la naturaleza y sostenibilidad medioambiental.

En este último apartado hay que tener en cuenta que las actuaciones entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán presentar una evaluación sobre el impacto medioambiental.

En el caso de que no todo el proyecto se destine a alguna de estas cuatro modalidades, los puntos se asignarán de forma proporcional, siempre que sea posible la identificación temporal de la actividad a puntuar. En caso de no ser posible esta identificación, el proyecto no puntuará en este apartado.

En caso de igualdad en el criterio anterior, se efectuará el desempate teniendo en cuenta la contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, contribución del proyecto al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos, carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos del proyecto.

Décima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5528

2. La solicitud estará conformada por la siguiente documentación:

2.1. Formulario de Solicitud de subvención, conforme el modelo que se apruebe en la convocatoria, y que se obtiene de la sede electrónica a través del procedimiento indicado. Forma parte de la solicitud la Declaración responsable que se contiene en el mismo, de acuerdo con la normativa legal vigente, y con las declaraciones en ella consignadas.

2.2. Junto con el Formulario de solicitud de subvención, y formando parte de la solicitud, se acompañará la documentación siguiente, ajustada a los modelos disponible en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, a través del procedimiento por el que se puede acceder a la respectiva convocatoria y su tramitación:

a) “INFORME de líneas de solicitud (perfil de los trabajadores a contratar)”. La información del coste a subvencionar en función de los CU aplicados se obtendrá del “informe” al que se puede acceder una vez dentro de la pestaña de “subvención” en SISPECAN-PCOL.

Este informe se tendrá que obtener una vez “confirmada” la solicitud en SISPECAN-PCOL.

b) Memoria descriptiva y económica del Proyecto, debidamente firmada por el representante legal, donde deberán especificarse, de forma suficientemente pormenorizada, las diferentes fases del proyecto, su objetivo e interés general, los perfiles de las personas a contratar y las actividades a desarrollar, su temporalización y todas aquellas acciones que se realicen en el proyecto, debiendo incorporar también el cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones de comunicación y publicidad que se van a llevar a cabo a lo largo de todo el proyecto.

d) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

e) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación.

3. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las entidades interesadas para que procedan a su aportación.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la Declaración Responsable, que deberá aportarse en todo caso.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la respectiva convocatoria.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

8. De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, las entidades solicitantes deben señalar si los proyectos objeto de subvención se ubican en alguno de los espacios establecidos en la Red Natura o si está relacionado con la gestión del espacio de una zona especial de conservación establecida en la Red Natura.

9. En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, estando la entidad obligada a ello, se requerirá a la entidad interesada orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento y la subsanación dentro del plazo de presentación previsto en la convocatoria, ya que una vez finalizado dicho plazo, el trámite electrónico estará cerrado.

10. Toda vez que la subvención se basa en gran medida en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, se podrán realizar comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

Decimoprimera.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada para que, en el improrrogable plazo de diez días (10), contados a partir del siguiente al de su notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de los mencionados requerimientos, así como del resto de actos administrativos que se dicten en los procedimientos de ejecución, seguimiento, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas, se realizará mediante su publicación en la forma que se establezca en la convocatoria.

2. La subsanación de cualquier aspecto relacionado con el proyecto implicará que la entidad deberá modificar todos aquellos elementos de los mismos que, si bien no han sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por estos, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.

La documentación de subsanación deberá ser presentada de forma electrónica a través del “Área personal” de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del expediente abierto para la entidad solicitante en el Procedimiento de subvenciones correspondiente a este programa.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para el análisis de los proyectos que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, en los términos de la Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas entidades que tengan como finalidad la integración de las personas con discapacidad, con las que se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003 ya citada, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos personas tituladas universitarias de dicha subdirección, asumiendo la secretaría un personal funcionario de dicha subdirección, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Órgano Instructor, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero), verificará que las personas que integran el Órgano Colegiado, así como el resto de personal que participa en la gestión del programa, hayan realizado las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, con objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención de este programa.

4. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos, y hasta el límite del crédito existente para cada ejercicio.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de la resolución, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que como órgano concedente, aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

6. La presentación de la documentación prevista en la base decimotercera, implicará la aceptación de la subvención.

Decimosegunda.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las entidades solicitantes, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la comunidad Autónoma de Canarias, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

La resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su puntuación.

Asimismo, deberá contener:

- Denominación del proyecto global.

- Tiempo de realización.

- Cuantía de la subvención a otorgar por coste de personal subvencionable, instrumentalizada a través del BECU.

- Categoría profesional, grupo o nivel profesional a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

2. En la Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como, en su caso, desestimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas, integrando la lista de reserva.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

3. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de reserva que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá proponer la resolución de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes, por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma establecida en la convocatoria.

5. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Inicio de proyecto y régimen de abono de la subvención.

1. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona trabajadora contratada (tutora), a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha, la duración máxima establecida para la ejecución del proyecto.

2. Una vez iniciado el proyecto, y en el plazo de diez (10) días desde su inicio, se acreditará el mismo presentando la siguiente documentación:

- Certificado de inicio según el modelo aprobado por la Dirección del SCE, que estará a disposición de las entidades interesadas en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales.

- Escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la base vigésimo tercera, relativo a la información y publicidad.

- Fotos del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la base vigésimo cuarta, relativo a la información y publicidad.

3. Una vez recibida la documentación indicada en al apartado anterior, el órgano concedente ordenará, en su caso, el abono anticipado de la subvención, atendiendo a lo previsto en la normativa aplicable en materia de abonos anticipados.

4. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que expresamente la entidad desautorice al SCE a obtener dicha información, en cuyo caso están obligadas a acreditar dicho extremo.

5. Igualmente, se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información relativa al número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en normativa de aplicación, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

6. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que las potenciales entidades beneficiarias de la presente medida se encuentran exentos de presentarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Dado que no todas las personas participantes inician en el mismo momento, una vez que se hayan realizado las contrataciones pertinentes, la entidad beneficiaria deberá presentar:

- Declaración responsable de la persona trabajadora, de acuerdo con el modelo que se apruebe en la convocatoria, donde se recoge que las personas participantes conocen la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo Plus, FSE+ y del SCE, así como la información necesaria para la obtención de los indicadores del programa.

La entidad beneficiaria es responsable de verificar, en el caso de las personas participantes sujetas al sistema nacional de garantía juvenil, que estos jóvenes han cumplimentado el apartado de la declaración responsable, donde indican que cumplen con los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Decimocuarta.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral subvencionada.

1. Los contratos de trabajo subvencionados (personas tutoras y trabajadoras para la realización de una práctica laboral), deberán permanecer vigentes por los periodos que dieron lugar a la concesión y que se encuentran estipulados en las presentes bases reguladoras, a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora.

La comprobación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del cruce de datos con la Seguridad Social, sobre la vida laboral de la persona trabajadora, que reportará los datos correspondientes a las fechas de inicio y fin reales de los periodos de contratación, como parte del sistema de coste simplificado implementado en este programa.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, siempre que la persona trabajadora haya permanecido un periodo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo. En el caso de periodos de contratación inferiores a 6 meses, se deberá reintegrar la subvención correspondiente.

3. No obstante, no procederá reintegro total, sino parcial, en el caso de baja de la persona trabajadora, antes de cumplir los 6 meses de contrato, se produzca por colocación en otra entidad/empresa, por ser este el fin último de esta política de empleo, siendo subvencionable y certificable al FSE+ la subvención correspondiente al periodo trabajado.

4. Toda vez que el inicio de la relación laboral de la primera persona trabajadora contratada marca el inicio del proyecto subvencionado, que no podrá exceder de trece meses, y en aplicación de la normativa reguladora de los contratos para la obtención de la práctica profesional, estos no pueden tener una duración inferior a seis meses, no se podrán realizar sustituciones por periodos inferiores a esos seis meses.

Decimoquinta.- Justificación final de la subvención.

1. Los proyectos subvencionados con cargo a este programa se justificarán de acuerdo con el sistema de costes simplificados en la modalidad de baremo estándar de coste unitario, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, descrito en la base séptima de esta Orden, de manera que se aligere la carga administrativa que soportan las entidades beneficiarias y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los Fondos.

2. En el momento de la justificación se estudiará la duración real de los contratos de las personas participantes (por cruce con la vida laboral de la seguridad social), de forma que se calculará el importe justificado de la subvención multiplicando el CU (en unidad euros/mes), por el número de meses de permanencia en el proyecto (los meses se calcularán dividiendo los días de permanencia entre 30 días, utilizándose el entero más dos dígitos, en caso de fracción), siempre que la permanencia de la persona trabajadora sea como mínimo de 6 meses, excepto que abandone el proyecto por haber conseguido una colocación, en cuyo caso su coste será subvencionable por el tiempo de participación en el proyecto.

En ningún caso serán subvencionables costes producidos fuera del periodo de duración del proyecto.

3. La justificación final de estas subvenciones se producirá en el mes siguiente de la finalización del proyecto, debiéndose aportar la siguiente documentación:

• Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada durante toda la duración del proyecto, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

• Memoria gráfica de las acciones de presentación, difusión y publicidad llevadas a cabo para la acción subvencionada, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

• Listado de sustituciones acaecidas durante la ejecución del proyecto (si procede) con indicación de la fecha que causa baja anticipadamente y la fecha de alta de la persona trabajadora que la sustituye.

4. Asimismo, se informa a las personas demandantes de empleo que sean contratadas en este programa que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Consulta y obtención de los datos necesarios de su vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión del programa con motivo de la contratación y su seguimiento, así como con el objeto de poder analizar y evaluar los resultados de las acciones realizadas.

- El SCE podrá consultar el Histórico de Prestaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad para determinar los periodos correspondientes, en caso de revisar el estudio de absentismo, ausencias y bajas realizado para determinar el % de subvención sobre los costes laborales, para la obtención del coste unitario.

5. Esta información a consultar de las personas que participen en este programa es imprescindible toda vez que el programa está sometido al sistema de costes simplificados, así como a la justificación mediante consultas de plataformas de las administraciones públicas, que sustituyen a la presentación y estudio de documentación. Las entidades están obligadas a informar a las personas participantes de este hecho ya que en el caso de que alguna no quisiera que se consultaran sus datos, no podrá participar en el proyecto.

Decimosexta.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida, tal y como se establece en el artículo 17, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, referente a los indicadores y presentación de informes en el ámbito del FSE+, las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar el documento que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria, conforme al modelo que se publique en la respectiva convocatoria.

Además, en dicho documento se comunicará a las personas participantes que la participación en el programa conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la seguridad social, así como periodos de incapacidad, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento, justificación y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece que: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

Decimoséptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el Fondo Social Europeo+ para este periodo, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el SCE la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

e) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) La entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Verificar que las personas candidatas preseleccionadas cumplen con los requisitos estipulados en los artículos 11.3 y 11.4 de del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para su contratación, en concreto, deberán verificar la existencia de la titulación exigida así como la fecha de finalización de los estudios.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos debidamente, cumpliendo con los requisitos para su suscripción de conformidad con la normativa aplicable, en cada momento, en materia de contratación laboral y con indicación expresa de la cofinanciación del FSE+ y del SCE.

i) Llevar un control de asistencias de los participantes en el proyecto según lo previsto en el apartado 9 del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el apartado dos del artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo: “9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora...”. El SCE podrá solicitar dichos controles de asistencia en caso de revisar el estudio de absentismo, ausencias y bajas realizado, para determinar el % de subvención sobre los costes laborales para la obtención del coste unitario.

j) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

k) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante el periodo previsto en la base vigesimosexta.

l) La entidad beneficiaria deberá mantener registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74, apartado a), letra i), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases. En este sentido, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

n) La entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

ñ) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del Fondo Social Europeo; así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución. Y en este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en las actuaciones subvencionadas, respeto del principio de accesibilidad y respeto al principio de desarrollo sostenible.

o) A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en la normativa general de procedimiento administrativo.

p) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

Decimoctava.- Control no financiero de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decimonovena.- Régimen de incompatibilidades.

1. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de la UE o de organismos internacionales.

2. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presentes bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Vigésima.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la entidad beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras, y ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en las presentes bases.

3. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las presentes bases, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha del ingreso en el caso de reintegro voluntario.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Vigesimoprimera.- Devoluciones a iniciativa de la entidad perceptora.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 31723 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la persona interesada.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.

Vigesimotercera.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimocuarta.- Obligaciones en materia de información y publicidad. Consecuencias del incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en las bases y convocatoria correspondiente, así como en la normativa de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en particular en su artículo 36, vendrán obligadas a hacer mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Dada la tipología de los proyectos que se pueden presentar, se deberá colocar un cartel de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en un lugar bien visible y de acceso al público (como la entrada a edificios en los que tiene lugar la actuación que podrá ser cofinanciada).

3. Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutas, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, el carácter público de la financiación de los contratos.

Esta obligación se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por las personas trabajadoras subvencionadas, conforme el modelo que se establezca en la convocatoria. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE junto con la documentación para el pago y para el caso de las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la contratación.

4. Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la Unión Europea, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, que se elabore al efecto. En la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, se deberá hacer constar que las acciones se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus.

La entidad beneficiaria deberá presentar un ejemplar de todos los soportes (gráficos, sonoros o audiovisuales) que se hubieren utilizado para difundir el proyecto, así como pruebas gráficas (fotografías), acreditativas de la colocación de la citada señalización exterior, en cada uno de los lugares donde se hayan ejecutado actuaciones.

5. El SCE informa a las personas beneficiarias de que la comunicación del inicio del proyecto implica la aceptación de su inclusión en cualquier lista de operaciones que pueda publicar la Unión.

6. Asimismo, el SCE informa a las entidades beneficiarias, candidatas y participantes potenciales que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente norma reguladora de este programa y, en particular, en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el ya citado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en la presente Orden y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento en materia de publicidad puede implicar la aplicación de medidas que afecten a la ayuda de los Fondos establecidos para la operación, tal y como se recoge en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Vigesimoquinta.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Vigesimosexta.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. Al tratarse de un programa susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción de las diligencias será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que: 1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

2. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

3. En el supuesto de que las subvenciones concedidas no estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+), el régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoséptima.- Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Vigesimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), así como toda aquella otra que las complemente o sustituya.

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