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Subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat

12/06/2023
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Orden EMT/142/2023, de 6 de junio, de modificación de la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021) (DOGC de 9 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/142/2023, DE 6 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/221/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL IMPULSO Y EL APOYO DEL EMPRENDIMIENTO, PROGRAMA EMPRÈN CAT (DOGC NÚM. 8554, DE 30.11.2021).

El 30 de noviembre de 2021 se publicó la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021).

La instrucción del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones en la convocatoria 2022-2023 puso de manifiesto la posibilitad de introducir determinadas mejoras en les bases reguladoras del Programa Emprèn Cat, a efecto de agilizar y hacer más eficiente el procedimiento de concesión. Igualmente, conviene concretar los criterios de valoración de los proyectos y planes de trabajo y realizar un reajuste de su puntuación. La finalidad es poner el foco en los criterios que valoran el contenido de las actuaciones de acuerdo con el objetivo de potenciar un emprendimiento que sea viable, generador de ocupación, que maximice su potencial, que genere impacto, que sea referente en el ecosistema y que incorpore la innovación y facilite la transferencia, todo ello sin desestimar el crecimiento sostenible de todo el territorio y facilitando el equilibrio territorial.

Vista la necesidad de agilizar y mejorar la instrucción del procedimiento, mediante la posibilidad de aceptaciones tácitas, y de tener criterios claros y objetivos de desempate;

Vista la necesidad de concretar los criterios de valoración y redistribuir su puntuación en los apartados que tienen más en consideración el plan de trabajo, y de dar más peso al contenido y a la calidad del programa;

Visto que las modificaciones propuestas no tienen efectos económicos;

De conformidad con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y con las disposiciones declaradas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, con los informes previos de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en el uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 5.5 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“5.5. El criterio que se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones es la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10 del presente anexo, hasta agotar el presupuesto y siempre que se supere la puntuación mínima dispuesta en la misma base.

En caso de empate en la puntuación, los proyectos se ordenarán en función del porcentaje que suponga la subvención solicitada respecto del coste total del proyecto, con predominio de los de porcentaje inferior.”

Artículo 2

Se modifica la base 6.4 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente.”

Artículo 3

Se modifica la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención y su ponderación serán los siguientes:

10.1.1 En las acciones de acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Plan de trabajo coherente con el análisis, la diagnosis y la descripción concreta de las actividades a realizar, máximo 35 puntos.

a.1) Diagnosis. Se valorará que incorpore el análisis del sector de la actividad, los colectivos y las oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos del plan de trabajo. Se valorará que los objetivos sean claros, concretos y asequibles, y que concuerden con la diagnosis, sobre cuyo resultado se desea incidir (máximo 15 puntos).

a.3) Descripción detallada de las actuaciones del plan de trabajo. Se valorará la coherencia del plan de trabajo con los objetivos definidos, la metodología, la evaluación y el calendario (máximo 15 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del plan de trabajo (personal, organización y recursos), y experiencia de la entidad, máximo 20 puntos.

b.1) Formación y experiencia, organización del equipo de trabajo y recursos de los que dispone la entidad. Se valorarán estos tres aspectos siempre y cuando estén en coherencia con la actividad que se quiere desarrollar (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los años de experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 15 puntos).

c) Alineación del plan de trabajo con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se valorará el número de ODS siempre que se describa y se concrete la manera en que las actuaciones del plan de trabajo contribuyen a la obtención de estos objetivos, máximo 10 puntos.

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 15 puntos.

Se valorará el número de entidades con las que se ha colaborado en los últimos 12 meses: debe constar el nombre de las entidades con las que se ha colaborado, las actuaciones ejecutadas y los resultados obtenidos (máximo 15 puntos).

e) Accesibilidad territorial, máximo 20 puntos.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.1.2 En las actuaciones de fortalecimiento del ecosistema emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Proyecto coherente con el análisis, diagnosis socioeconómica, descripción concreta de la actividad a realizar, carácter innovador y transferibilidad, máximo 45 puntos.

a.1) Diagnosis. Se valorará que incorpore el análisis del sector de actividad, los colectivos y las oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos del plan de trabajo. Se valorará que los objetivos sean claros, concretos y asequibles, y que concuerden con la diagnosis, sobre cuyo resultado se desea incidir (máximo 10 puntos).

a.3) Descripción detallada de las actuaciones del plan de trabajo. Se valorará la coherencia con los objetivos definidos, la metodología, la evaluación y el calendario (máximo 15 puntos).

a.4) Se valorará el carácter innovador del proyecto desde el punto de vista tecnológico, metodológico y desde el punto de vista territorial (máximo 10 puntos).

a.5) Transferibilidad del proyecto a otras entidades. Se valorará la posibilidad razonada de transferencia de las actuaciones propuestas (máximo 5 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del plan de trabajo (personal, organización y recursos) y experiencia de la entidad, máximo 10 puntos.

b.1) Formación y experiencia, organización del equipo de trabajo y recursos de los que dispone la entidad. Se valorarán estos tres aspectos siempre y cuando estén en coherencia con la actividad que se quiere desarrollar (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los años de experiencia de la entidad en el desarrollo de los programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 5 puntos).

c) Alineación del plan de trabajo con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se valorará el número de ODS siempre que se describa y se concrete la manera en que las actuaciones del plan de trabajo contribuyen a la obtención de estos objetivos (máximo 10 puntos).

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 15 puntos.

Se valorará el número de entidades con las que se ha colaborado en los últimos 12 meses: debe constar el nombre de las entidades con las que se ha colaborado, las actuaciones ejecutadas y los resultados obtenidos (máximo 15 puntos).

e) Accesibilidad territorial, máximo 20 puntos.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.2. Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

10.3 La puntuación mínima necesaria para ser beneficiario/a de la subvención es de 50 puntos por cada plan de trabajo o proyecto.”

Artículo 4

Se modifica la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación y/o información adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de solicitudes que se propone estimar (que pueden, si procede, estar condicionadas a la presentación de la documentación y/o información adicional requerida) y la lista de solicitudes que se propone desestimar, con indicación de los motivos de la desestimación. También debe incluir las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación y criterio de desempate, si procede, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

12.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto correspondiente, para presentar, si procede, la documentación y/o información adicional requerida, para formular alegaciones o presentar su desistimiento

12.4. En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente nueva documentación.

12.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión.

12.6 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación que prevén los apartados anteriores dentro del plazo establecido.

12.8 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, las reformulaciones o desistimientos, si los hay, y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.”

Artículo 5

Se modifica la base 13.2 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 8 o 12.7 anteriores, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.”

Artículo 6

Se modifica la base 17 y se añade el siguiente párrafo:

“17.5. Para la elaboración de la cuenta justificativa se utilizarán obligatoriamente los modelos de documentos disponibles en la ficha de trámite del portal corporativo Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).”

Artículo 7

Se modifica la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“Renuncia

Las entidades beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de la subvención, pueden renunciar de manera expresa a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La renuncia comporta el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos.”

Disposición transitoria

La modificación de la Orden será de aplicación a aquellas convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se han otorgado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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